ONU - AG - Resolución A RES 80 218 de 2025

ONU - Organización de Naciones Unidas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 218 de 2025
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas A/RES/80/218

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20973 (S) 2520973

Octogésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/218. Protección de los migrantes

La Asamblea General , Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la protección de los migrantes, y recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos en la materia, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 , donde se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene los derechos y las libertades enunciados en ella, sin distinción alguna, en particular de raza, Reafirmando también que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, y que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y regresar a su país, Reiterando que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica, Reconociendo que la migración ha sido parte de la experiencia humana a lo largo de la historia y que seguirá siéndolo, recalcando que todos los migrantes,

reconocimiento de su personalidad jurídica, Reconociendo que la migración ha sido parte de la experiencia humana a lo largo de la historia y que seguirá siéndolo, recalcando que todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria, son titulares de derechos humanos y reafirmando que es necesario p roteger su seguridad y dignidad y respetar, proteger y hacer realidad sus derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación de ningún tipo, al tiempo que se promueve la seguridad, el bienestar y la prosperidad de todas las comuni dades, _______________ 1 Resolución 217 A (III) .A/RES/80/218 Protección de los migrantes

25-20973 2/14

Recordando todos los instrumentos internacionales pertinentes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 5 , la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 6, la Convención sobre los Derechos del Niño 7, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 8, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 9, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 10 , la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares 11 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Relaciones Consulares 10 , la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares 11 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 12, en particular el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 13, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 14 , y en particular las contribuciones pertinentes del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares a la protección de los migrantes, Recordando también el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que se aprobó en la Conferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, celebrada en Marrakech (Marruecos), los días 10 y 11 de di ciembre de 2018, y que la Asamblea General hizo suyo en su resolución 73/195 , de 19 de diciembre de 2018, así como los resultados de los exámenes regionales de su aplicación llevados a cabo en 2024 y 2025, Recordando además que el Pacto Mundial se basa en el siguiente conjunto de principios rectores transversales e interdependientes: centrarse en las personas, cooperación internacional, soberanía nacional, estado de derecho y garantías procesales, desarrollo sostenible, dere chos humanos, perspectiva de género,

principios rectores transversales e interdependientes: centrarse en las personas, cooperación internacional, soberanía nacional, estado de derecho y garantías procesales, desarrollo sostenible, dere chos humanos, perspectiva de género, perspectiva infantil, enfoque pangubernamental y enfoque pansocial, Acogiendo con beneplácito el Primer Foro de Examen de la Migración Internacional, celebrado del 17 al 20 de mayo de 2022, y su Declaración sobre los Progresos, que la Asamblea General hizo suya en su resolución 76/266 , de 7 de junio de 2022, y aguardando con interés la celebración del Segundo Foro de Examen de la Migración Internacional en 2026, Reconociendo que los Estados tienen el derecho soberano a determinar su propia política migratoria y la prerrogativa de regular la migración dentro de su jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional, en particular sus obligaciones en virtud _______________ 2 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 3 Ibid . 4 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1465, núm. 24841. 5 Ibid ., vol. 2716, núm. 48088. 6 Ibid ., vol. 1249, núm. 20378. 7 Ibid ., vol. 1577, núm. 27531. 8 Ibid ., vol. 660, núm. 9464. 9 Ibid ., vol. 2515, núm. 44910. 10 Ibid ., vol. 596, núm. 8638. 11 Ibid ., vol. 2220, núm. 39481.

9 Ibid ., vol. 2515, núm. 44910. 10 Ibid ., vol. 596, núm. 8638. 11 Ibid ., vol. 2220, núm. 39481. 12 Ibid ., vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574. 13 Ibid ., vol. 2241, núm. 39574. 14 Ibid ., vol. 2237, núm. 39574.Protección de los migrantes A/RES/80/218

3/14 25-20973

del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, Reafirmando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 15, y recordando los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8 y 10, incluidas las metas relativas a la protección de los derechos laborales y la promoción de un entorno de trabajo inclusivo, seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabaja dores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios, y a la facilitación de la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migrator ias planificadas y bien gestionadas, como se señala en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes 16, Reconociendo la labor de los países precursores del Pacto Mundial y del grupo de Amigos de la Migración, incluida su iniciativa de compartir ideas, lecciones aprendidas y prácticas prometedoras en apoyo de la aplicación del Pacto Mundial, Acogiendo con beneplácito la celebración de la 15ª cumbre del Foro Mundial

de Amigos de la Migración, incluida su iniciativa de compartir ideas, lecciones aprendidas y prácticas prometedoras en apoyo de la aplicación del Pacto Mundial, Acogiendo con beneplácito la celebración de la 15ª cumbre del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, bajo la presidencia de Colombia, en Riohacha (Colombia) del 2 al 4 de septiembre de 2025, Recordando las disposiciones relativas a los migrantes que figuran en los documentos finales de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, incluidas la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Nueva Agenda Urbana 17, Reconociendo la función y las contribuciones positivas de los migrantes para el crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible en los países de origen, de tránsito y de destino, entre otras cosas enriqueciendo las sociedades a través de capacidades humanas, socioecon ómicas y culturales, así como su implicación, cuando proceda, en las estrategias nacionales de desarrollo y en los programas para aumentar la inclusión y la alfabetización financieras de los trabajadores migrantes y sus familias, incluso por medio de sus remesas, Reconociendo también que la migración puede fortalecer los lazos sociales, culturales y económicos entre las naciones, y que puede ser facilitada por acuerdos realizados en el marco de los procesos de integración regional para reforzar el intercambio educativo, la movilidad l aboral y la portabilidad de la seguridad social y las prestaciones adquiridas aplicables de los trabajadores migrantes, Reconociendo además que las corrientes de remesas constituyen una fuente de capital privado, complementan el ahorro interno y son esenciales para mejorar el bienestar de quienes las reciben, pero teniendo presente que las remesas no pueden

Reconociendo además que las corrientes de remesas constituyen una fuente de capital privado, complementan el ahorro interno y son esenciales para mejorar el bienestar de quienes las reciben, pero teniendo presente que las remesas no pueden considerarse un sustituto de la inv ersión extranjera directa, la asistencia oficial para el desarrollo, el alivio de la deuda u otras fuentes públicas de financiación para el desarrollo, Reconociendo las contribuciones que los migrantes jóvenes hacen a los países de origen y de destino y, a ese respecto, alentando a los Estados a que tomen en consideración las circunstancias y necesidades específicas de los migrantes jóvenes, Subrayando la importancia del Consejo de Derechos Humanos para promover el respeto por la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incluidos los migrantes, Reconociendo que las mujeres representan casi la mitad de los migrantes internacionales, reconociendo también a este respecto que la positiva contribución de _______________ 15 Resolución 70/1 . 16 Resolución 71/1 . 17 Resolución 71/256 , anexo.A/RES/80/218 Protección de los migrantes

25-20973 4/14

las trabajadoras migratorias puede propiciar un crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible de los países de origen, tránsito y destino, subrayando el valor y la dignidad de su trabajo en todos los sectores, incluidos el de los cuidados y el del traba jo doméstico, y alentando a que se hagan esfuerzos para mejorar la percepción pública de los migrantes y la migración, Preocupada por que la violencia de género, en particular contra las mujeres migrantes, tiene sus raíces en las desigualdades históricas y estructurales que han

de los migrantes y la migración, Preocupada por que la violencia de género, en particular contra las mujeres migrantes, tiene sus raíces en las desigualdades históricas y estructurales que han caracterizado las relaciones de poder entre el hombre y la mujer, que siguen reforzando los estereotipos de género y las barreras que impiden el pleno disfrute de los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas migrantes, Poniendo de relieve el carácter multidimensional de la migración internacional y la importancia de la cooperación y el diálogo internacional, regional y bilateral a ese respecto, según proceda, y pidiendo enfoques y soluciones mundiales, Reafirmando la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos de los migrantes de conformidad con sus obligaciones internacionales aplicables en materia de derechos humanos, y reafirmando los compromisos de tomar medidas para evitar la pérdida de vidas de migrantes y de respetar el derecho de los migrantes a la vida y la prohibición de las expulsiones colectivas, así como la necesidad de prevenir las violaciones de los derechos humanos en todos los contextos relacionados con la migración, Reconociendo la necesidad de redoblar los esfuerzos para mejorar y diversificar las vías disponibles para la migración segura, ordenada y regular, incluso en respuesta a las realidades demográficas y del mercado de trabajo, Reconociendo también la necesidad de garantizar que los migrantes retornados sean debidamente recibidos y readmitidos, de conformidad con la obligación de los Estados de no privar arbitrariamente a sus nacionales del derecho a entrar en su propio país y la obligación de los E stados de readmitir a sus propios nacionales, Reconociendo además la importancia de coordinar las iniciativas

Estados de no privar arbitrariamente a sus nacionales del derecho a entrar en su propio país y la obligación de los E stados de readmitir a sus propios nacionales, Reconociendo además la importancia de coordinar las iniciativas internacionales dirigidas a prestar protección, asistencia y apoyo suficientes a los migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situaciones vulnerables, en especial las mujeres y los niños, y, cuando pro ceda, facilitar su regreso voluntario, seguro y digno al país de origen o aplicar procedimientos para determinar si es necesario brindarles protección internacional, respetando al mismo tiempo el principio de no devolución, Teniendo presente que los Estados, en virtud del derecho internacional, tienen la obligación, cuando proceda, de actuar con la debida diligencia para prevenir los delitos contra los migrantes e investigar y castigar a sus autores, y que el incumplimiento de esa obligación viola y menoscaba o anula el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas, Expresando preocupación de que los migrantes siguen teniendo dificultades para acceder a la asistencia humanitaria y recibirla, en particular las actividades de búsqueda y rescate y la atención médica, lo cual crea situaciones de vulnerabilidad o las agrava, Tomando nota del informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes 18 , en el que se examina la externalización de la gobernanza de la migración y se expresa preocupación por la especial vulnerabilidad de los derechos humanos de los migrantes en el contexto de esta práctica creciente, y señalando por tanto la importancia de garantizar los derechos humanos y la seguridad de los _______________ 18 A/80/302 .Protección de los migrantes A/RES/80/218

humanos de los migrantes en el contexto de esta práctica creciente, y señalando por tanto la importancia de garantizar los derechos humanos y la seguridad de los _______________ 18 A/80/302 .Protección de los migrantes A/RES/80/218

5/14 25-20973

migrantes durante esta práctica, que transfiere el control de la migración, la tramitación del asilo y la readmisión a terceros países, cumpliendo con las obligaciones internacionales, Reafirmando su compromiso de preservar la vida de todos los migrantes y tomar medidas para evitar su pérdida y, en este contexto, siguiendo profundamente preocupada por el hecho de que miles de migrantes, en particular mujeres y niños, continúen muriendo o desapareciendo cada año a lo largo de peligrosas rutas por tierra y por mar, Destacando la importancia de que, a todos los niveles de gobierno, todas las leyes y reglamentos relativos a la migración irregular estén en consonancia con las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, Expresando preocupación y condena por la creciente tendencia que se observa en las sociedades de actos, manifestaciones y expresiones de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia y hostilidad hacia los migrantes y las diásporas, y por los estereoti pos negativos que se les suelen aplicar, en particular sobre la base de la religión o las creencias, que afectan negativamente a la realización de los derechos humanos en todo el mundo, Destacando la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos de los migrantes independientemente de su situación migratoria, incluso al aplicar sus

de los derechos humanos en todo el mundo, Destacando la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos de los migrantes independientemente de su situación migratoria, incluso al aplicar sus políticas específicas en materia de migración y seguridad fronteriza, y expresando su preocupación por las medidas que, particularmente en el contexto de las políticas encaminadas a reducir la migración irregular, tratan a esta como delito y no como falta administrativa, con la consiguiente denegación del pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, y recordando, a este respecto, que las sanciones que se impongan a los migrantes irregulares y el trato que se les dispense deben guardar proporción con las faltas que hayan cometido, Consciente de que, a medida que los delincuentes aprovechan las corrientes migratorias y tratan de eludir las políticas de inmigración restrictivas y los controles de fronteras, los migrantes quedan más expuestos, entre otras cosas, al secuestro, la extorsión, el tr abajo forzoso, la explotación sexual, las agresiones físicas, la servidumbre por deudas y el abandono, Consciente también de que las políticas de gobernanza fronteriza que no respetan los derechos humanos y que son contrarias a las obligaciones asumidas por los Estados en virtud del derecho internacional, y que no combaten la impunidad generalizada de quienes violan los dere chos humanos de los migrantes, son factores que limitan las vías para la migración segura, ordenada y regular y pueden derivar en la muerte o desaparición de migrantes, en particular de aquellos que se encuentran en situaciones de vulner abilidad, Preocupada por que los niños migrantes, incluidos los no acompañados o

la muerte o desaparición de migrantes, en particular de aquellos que se encuentran en situaciones de vulner abilidad, Preocupada por que los niños migrantes, incluidos los no acompañados o separados de sus progenitores o cuidadores principales, son especialmente vulnerables a lo largo de su travesía migratoria, y reafirmando el compromiso de proteger los derechos del niño y defende r el principio del interés superior del niño, Reconociendo las obligaciones que tienen los países de origen, tránsito y destino en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, así como la necesidad de que adopten políticas de migración con un enfoque amplio e integral y faciliten la migración segura, ordenada, regular y responsable y la movilidad de las personas, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y, cuando proceda, en consonancia con losA/RES/80/218 Protección de los migrantes

25-20973 6/14

compromisos que han asumido en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, Subrayando la importancia de que los Estados, en cooperación con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de trabajadores y el sector privado, entre otros interesados pertinentes, emprendan campañas de información para e xplicar las oportunidades, las limitaciones, la legislación, los riesgos y los derechos en caso de migración, a fin de que todos puedan tomar decisiones fundamentadas y de que nadie utilice medios irregulares o peligrosos para cruzar fronteras i nternacionales,

1. Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, sea cual sea

peligrosos para cruzar fronteras i nternacionales,

1. Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, sea cual sea su situación migratoria, en especial los de las mujeres y los niños y las personas con discapacidad, y se ocupen de la migración internacional mediante la cooperación y el diálogo a nivel internacional, regional o bilateral y la adopción de un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los migrantes y garantizando que su legislación y sus políticas y prácticas en materia de migración sean compatibles con las obligaciones internacionales que les incumben en mate ria de derechos humanos, con el fin de evitar la aplicación de enfoques que puedan agravar su vulnerabilidad;

2. Expresa su preocupación por las repercusiones que tienen las crisis financieras y económicas, así como los desastres naturales y los efectos adversos del cambio climático, para la migración y los migrantes internacionales, y en ese sentido insta a los Gobiernos a que combatan el trato discriminatorio de los migrantes, en particular de los trabajadores migratorios y sus familiares, y faciliten la contratación equitativa y ética;

3. Exhorta a los Estados Miembros a que formulen enfoques coherentes para encarar los desafíos que plantean los movimientos migratorios en el contexto de los desastres naturales repentinos y de evolución lenta y los efectos adversos del cambio climático, incluso ten iendo en cuenta las recomendaciones pertinentes de los procesos consultivos liderados por los Estados, como la Agenda para la Protección de las

desastres naturales repentinos y de evolución lenta y los efectos adversos del cambio climático, incluso ten iendo en cuenta las recomendaciones pertinentes de los procesos consultivos liderados por los Estados, como la Agenda para la Protección de las Personas Desplazadas a Través de Fronteras en el Contexto de Desastres y Cambio Climático y la Plataf orma sobre el Desplazamiento por Desastres;

4. Reafirma los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y las obligaciones que incumben a los Estados en virtud de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y a ese respecto: a) Condena enérgicamente los actos, manifestaciones y expresiones de racismo, discriminación racial y xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra los migrantes y los estereotipos que se les suelen aplicar, incluidos los que se basan en la religión o las creencias, e insta a los Estados a que apliquen y, en caso necesario, refuercen las leyes vigentes y proporcionen vías de recurso efectivo para las víctimas cuando se produzcan tales actos contra los migrantes, entre otras cosas estableciendo o re forzando los mecanismos necesarios para que los migrantes puedan denunciar presuntos casos de abuso por parte de las autoridades competentes y los empleadores sin temor a represalias, a fin de acabar con la impunidad de quienes cometen tales actos; b) Expresa preocupación porque algunos Estados han aprobado leyes que dan lugar a medidas y prácticas que pueden restringir los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, y reafirma que los Estados, al ejercer su derecho soberano de pr omulgar y aplicar disposiciones relativas a la migración y la

lugar a medidas y prácticas que pueden restringir los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, y reafirma que los Estados, al ejercer su derecho soberano de pr omulgar y aplicar disposiciones relativas a la migración y la seguridad de sus fronteras, tienen el deber de cumplir sus obligaciones en virtud delProtección de los migrantes A/RES/80/218

7/14 25-20973

derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, a fin de que se respeten plenamente los derechos humanos de los migrantes; c) Alienta a los Estados a que proporcionen documentación adecuada a fin de permitir el acceso a vías de migración segura y regular como medida para preservar la dignidad humana, garantizar el acceso a los derechos fundamentales y prevenir la explotación y l a trata; d) Exhorta a los Estados a que se aseguren de que sus leyes y políticas, en particular en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, como la trata de personas y el tráfico de migrantes, respeten plenamente los de rechos humanos de los migrantes y, a este respecto, las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, incluido el principio de no devolución; e) Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren con carácter prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares o de adher irse a ella, y solicita al Secretario General que prosiga sus esfuerzos para promover y dar a conocer la Convención;

5. Reafirma también que los Estados tienen el deber de promover y proteger

o de adher irse a ella, y solicita al Secretario General que prosiga sus esfuerzos para promover y dar a conocer la Convención;

5. Reafirma también que los Estados tienen el deber de promover y proteger de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, en particular los de las mujeres y los niños, sea cual sea su situación migratoria, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales en que sean Partes, y por consiguiente: a) Exhorta a todos los Estados a que respeten los derechos humanos y la dignidad inherente a los migrantes, pongan fin a los arrestos y detenciones arbitrarios y, teniendo presente la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, revisen las políticas que niegan a los migrantes el pleno disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales, utilicen alternativas a la detención mientras se evalúa su situación migratoria y tengan en cuenta las medidas que algunos Estados han puesto en práctica con éxito; b) Alienta a los Estados a que, si todavía no lo han hecho, establezcan sistemas y procedimientos adecuados para garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las medidas o decisiones relativas a los niños migrantes, se a cual sea su situación migratoria, y a que procuren poner fin a la detención de niños migrantes; c) Alienta también a los Estados a que cooperen y adopten medidas apropiadas, en plena conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el tráfico y la trata de migrantes, inclus o reforzando las leyes, las políticas, el intercambio de información y las funciones operacionales conjuntas, mejorando la capacidad y

internacional de los derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el tráfico y la trata de migrantes, inclus o reforzando las leyes, las políticas, el intercambio de información y las funciones operacionales conjuntas, mejorando la capacidad y apoyando las oportunidades de migrar de una manera segura, digna y bien gestionada, y fortaleciendo los métodos legislati vos para tipificar como delito el tráfico de migrantes, en particular de mujeres y niños, en consonancia con el principio de no penalización; d) Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir y castigar cualquier forma ilícita de privación de la libertad de los migrantes por parte de personas o grupos; e) Solicita a los Estados que adopten medidas concretas para prevenir la violación de los derechos humanos de los migrantes en tránsito, particularmente en puertos y aeropuertos y en las fronteras y los puestos de control de inmigración, y capaciten sistemát icamente a los funcionarios públicos que trabajan en esos serviciosA/RES/80/218 Protección de los migrantes

25-20973 8/14

y en las zonas fronterizas para que los migrantes sean tratados con respeto y de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; f) Alienta a los Estados a que formulen, ejecuten y perfeccionen programas de capacitación para los agentes del orden, los funcionarios de inmigración y los oficiales de fronteras, el cuerpo diplomático y consular, las autoridades judiciales, los fiscales, e l personal médico del sector público y otros proveedores de servicios, con miras a sensibilizar a esos funcionarios públicos sobre la cuestión de la violencia contra los migrantes e impartirles los conocimientos necesarios para que sus

fiscales, e l personal médico del sector público y otros proveedores de servicios, con miras a sensibilizar a esos funcionarios públicos sobre la cuestión de la violencia contra los migrantes e impartirles los conocimientos necesarios para que sus intervenciones, e n particular con respecto a los que se encuentran recluidos en centros de detención, sean adecuadas y profesionales y respondan a las cuestiones de género; g) Subraya el derecho de los migrantes a regresar a su país de nacionalidad, y recuerda que los Estados deben garantizar una acogida apropiada a los nacionales que regresen; h) Exhorta a los Estados a que analicen y establezcan, cuando proceda, mecanismos para administrar de forma ordenada y en condiciones de seguridad el regreso de los migrantes, prestando especial atención a sus derechos humanos, de conformidad con sus obligac iones en virtud del derecho internacional; i) Exhorta también a los Estados a que enjuicien, de conformidad con la legislación aplicable, los actos de violación de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, como las detenciones arbitrarias, los actos de tortura y las violaciones del derech o a la vida, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, durante su tránsito desde el país de origen al país de destino y viceversa, incluido el tránsito a través de las fronteras nacionales; j) Exhorta además a los Estados a que protejan los derechos humanos de los niños migrantes, incluidos aquellos que se encuentren en las situaciones más vulnerables, independientemente de su situación migratoria, en particular los niño

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...