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ONU - AG - Resolución A RES 80 220

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 220
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/220

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20980 (S) 2520980

Octogésimo período de sesiones Tema 71 c) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: situaciones de los derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/220. Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea

La Asamblea General , Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales, Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, incluidas la resolución 79/181 de la Asamblea, de 17 de diciembre de 2024, y la resolución 58/17 del Consejo, de 3 de abril de 2025 1, y teniendo presente la necesidad de intensificar los esfuerzos coordinados que realiza la comunidad internacional para lograr la aplicación de dichas resoluciones, Profundamente preocupada por la grave situación de los derechos humanos, la cultura generalizada de impunidad y la falta de rendición de cuentas por las

de intensificar los esfuerzos coordinados que realiza la comunidad internacional para lograr la aplicación de dichas resoluciones, Profundamente preocupada por la grave situación de los derechos humanos, la cultura generalizada de impunidad y la falta de rendición de cuentas por las violaciones y abusos contra los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, Reiterando la importancia de dar seguimiento a las recomendaciones que figuran en el informe de la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea 2 , y reiterando tambinn su grave preocupación por las conclusiones detalladas que figuran en nl y porque la mayoría de las 19 recomendaciones formuladas por la comisión de investigación a la _______________ 1 Vnase Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/80/53 ), cap. V, secc. A. 2 A/HRC/25/63 .A/RES/80/220 Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea

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República Popular Democrática de Corea no se han aplicado, según el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contiene información actualizada sobre la situación de los derechos humanos desde 2014 3, Recordando la responsabilidad de la República Popular Democrática de Corea de proteger a su población de los crímenes de lesa humanidad y recordando tambinn que la comisión de investigación instó a los dirigentes de la República Popular Democrática de Corea a que pr evinieran y reprimieran los crímenes de lesa humanidad y se aseguraran de que los autores fueran perseguidos y llevados ante la

que la comisión de investigación instó a los dirigentes de la República Popular Democrática de Corea a que pr evinieran y reprimieran los crímenes de lesa humanidad y se aseguraran de que los autores fueran perseguidos y llevados ante la justicia de conformidad con el derecho internacional, Tomando nota del informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea 4, lamentando que la Relatora Especial todavía no haya sido autorizada a visitar el país y que no cuente con la cooperación de las autoridades de la República Popular Democrática de Corea, y tomando nota tambinn del informe exhaustivo del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, presentado de conformidad con la resolución 79/181 5, Teniendo presente que la República Popular Democrática de Corea es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 6 , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 7, la Convención sobre los Derechos del Niño 8, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 9 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 10, y que la República Popular Democrática de Corea presentó por última vez informes periódicos al Comitn de Derechos Humanos y al Comitn de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 20 de marzo de 2000 y el 12 de abril de 2002, respectivamente, e instan do a implementar plenamente estas Convenciones y las recomendaciones que figuran en las observaciones finales de los exámenes de órganos creados en virtud de tratados y la presentación de todos los informes periódicos

respectivamente, e instan do a implementar plenamente estas Convenciones y las recomendaciones que figuran en las observaciones finales de los exámenes de órganos creados en virtud de tratados y la presentación de todos los informes periódicos atrasados a los correspondientes órgan os creados en virtud de tratados, en particular el cuarto examen periódico al Comitn de Derechos Humanos con arreglo a la lista de cuestiones previas a la presentación de informes enviada por el Comitn, Tomando nota con aprecio de la presentación por el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea en diciembre de 2023 de respuestas por escrito 11 a la lista de cuestiones enviada por el Comitn sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 12, y de las conclusiones del Comitn en septiembre de 2025 acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por la República Popular Democrática de Corea, Recordando la participación de la República Popular Democrática de Corea en el proceso del cuarto examen periódico universal, y poniendo de relieve la importancia de aplicar las recomendaciones a fin de hacer frente a la situación de los derechos humanos en el país, _______________ 3 A/HRC/60/58. 4 A/80/149 . 5 A/80/312 . 6 Vnase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 7 Ibid. 8 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1577, núm. 27531. 9 Ibid. , vol. 1249, núm. 20378. 10 Ibid. , vol. 2515, núm. 44910. 11 CRPD/C/PRK/RQ/1 .

9 Ibid. , vol. 1249, núm. 20378. 10 Ibid. , vol. 2515, núm. 44910. 11 CRPD/C/PRK/RQ/1 . 12 CRPD/C/PRK/Q/1 .Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea A/RES/80/220

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Observando nuevamente con pesar que las organizaciones independientes de la sociedad civil no pueden operar en la República Popular Democrática de Corea y que, en consecuencia, ninguna organización de la sociedad civil con sede en la República Popular Democrática de Corea puede vigilar y documentar de forma independiente las violaciones de los derechos humanos en el país e informar al respecto, Recordando la colaboración establecida entre el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el fin de ofrecer sesiones informativas en materia de derechos humanos a un p equeño número de funcionarios públicos en Ginebra, en mayo de 2019, noviembre de 2024 y agosto de 2025, e instando a que se reanude y expanda esa cooperación tncnica, Destacando la importancia de que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea amplíe su colaboración a la estructura sobre el terreno de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la región, Observando la trayectoria de cooperación entre el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de las Naciones Unidas para

la región, Observando la trayectoria de cooperación entre el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Mundial de la Salud a fin de mejorar la situación del país en materia de seguridad alimentaria, nutrición, salud, agua y sane amiento, observando con aprecio el papel de la ayuda internacional, y alentando al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que garantice la reanudación de la asistencia en beneficio de las personas necesitadas, Observando con grave preocupación las repercusiones negativas de la situación humanitaria en la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, Observando con grave preocupación también el agravamiento de la situación humanitaria en la República Popular Democrática de Corea debido a las políticas y prácticas del Gobierno, y sus efectos adversos, como la malnutrición, de resultas de las limitaciones gubernamentales al acceso a una alimenta ción y unos servicios de salud, agua y saneamiento adecuados, Condenando a la República Popular Democrática de Corea por seguir desviando una cantidad desproporcionada de sus recursos hacia el gasto militar y la ejecución de sus programas ilegales de armas nucleares y misiles balísticos en lugar de velar por el bienestar de su pueblo, y poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea respete y asegure el bienestar y la dignidad intrínseca de las personas en el país, como señaló el Consejo de Seguridad en sus resoluciones

por el bienestar de su pueblo, y poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea respete y asegure el bienestar y la dignidad intrínseca de las personas en el país, como señaló el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 2321 (2016) , de 30 de noviembre de 2016, 2371 (2017) , de 5 de agosto de 2017, 2375 (2017) , de 11 de septiembre de 2017, y 2397 (2017) , de 22 de diciembre de 2017, Observando con preocupación las restricciones gubernamentales que han obligado al personal internacional de los organismos humanitarios a abandonar el país y a suspender los proyectos de asistencia, y el efecto que estas restricciones pueden haber tenido en los niveles de malnutrici ón y en el acceso a los servicios de salud, agua y saneamiento, Instando al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que permita el acceso internacional pleno, seguro, rápido y sin trabas con el fin de llevarA/RES/80/220 Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea

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a cabo evaluaciones independientes de las necesidades, que sirvan de base a cualquier decisión de regreso del personal internacional al país, Destacando que la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, en particular con respecto a la igualdad de gnnero y los derechos de todas las mujeres y niñas, incluidas las adolescentes, está intrínsecamente vinculada a la paz y la seguridad internacionales, ya que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea financia sus programas ilegales de armas nucleares y misiles balísticos mediante violaciones y abusos de los derechos humanos,

vinculada a la paz y la seguridad internacionales, ya que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea financia sus programas ilegales de armas nucleares y misiles balísticos mediante violaciones y abusos de los derechos humanos, Expresando grave preocupación por el uso institucionalizado del trabajo forzoso, incluida la explotación de los trabajadores enviados al extranjero, e instando a todos los Estados a cumplir las resoluciones del Consejo de Seguridad 2375 (2017) y 2397 (2017) , relativas a la repatriación y la prohibición de las autorizaciones de trabajo, Tomando nota del marco estratngico vigente para la cooperación entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea y del compromiso asumido por el Gobierno de conformidad con los principios, los objetivos y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 13 y en consonancia con sus obligaciones contraídas en virtud de los acuerdos y los convenios y convenciones internacionales, Destacando nuevamente con grave preocupación la urgencia y la importancia cada vez mayores de la cuestión de los secuestros internacionales, lo que supone una grave violación de los derechos humanos, y de la devolución inmediata de todas las personas secuestradas, dado que ellas y sus familiares est án envejeciendo y no hay tiempo que perder, expresando grave preocupación por el prolongado y grave sufrimiento padecido por esas personas y sus familias a consecuencia de su separación forzada o involuntaria y el hecho de que la República Popular Democrática de Corea no ha adoptado medidas concretas o positivas, en particular desde las investigaciones acerca de todos los nacionales japoneses iniciadas a raíz de las consultas a nivel

forzada o involuntaria y el hecho de que la República Popular Democrática de Corea no ha adoptado medidas concretas o positivas, en particular desde las investigaciones acerca de todos los nacionales japoneses iniciadas a raíz de las consultas a nivel gubernamental celebradas entr e el Japón y la República Popular Democrática de Corea en mayo de 2014 y las respuestas idnnticas y no sustanciales de la República Popular Democrática de Corea a las numerosas comunicaciones transmitidas por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Fo rzadas o Involuntarias y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, y exigiendo nuevamente con firmeza que la República Popular Democrática de Corea escuche sinceramente las voces de las víctimas y sus familias para responder a todas las acusacione s de desapariciones forzadas, aclarar la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, proporcionar de buena fe información exacta, detallada y exhaustiva a las familias de las víctimas con prontitud y resolver inmediatamente todas las cuestiones rel ativas a todas las personas secuestradas, en particular la devolución inmediata de todas las personas secuestradas del Japón y la República de Corea, Observando con preocupación las denuncias de continuas violaciones de los derechos humanos de los prisioneros de guerra no repatriados y sus descendientes, y el incumplimiento continuado de la República Popular Democrática de Corea en lo que respecta a sus obligaciones de repatriar con arreglo al Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra, de 12 de agosto de 1949 14, y observando con preocupación tambinn la cuestión de los nacionales de otros Estados Miembros detenidos arbitrariamente en la República Popular Democrática de _______________

relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra, de 12 de agosto de 1949 14, y observando con preocupación tambinn la cuestión de los nacionales de otros Estados Miembros detenidos arbitrariamente en la República Popular Democrática de _______________ 13 Vnase la resolución 70/1 . 14 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 972.Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea A/RES/80/220

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Corea sin que se disponga de información sobre su estado de salud o las condiciones de su detención, Destacando la urgencia y la importancia de la cuestión de las familias separadas, incluidos los coreanos afectados en todo el mundo, e instando a que se reanuden las reuniones de familias separadas, habida cuenta de la avanzada edad de los familiares afectados, incl uido el cumplimiento de los compromisos contraídos sobre esta cuestión en la cumbre intercoreana del 19 de septiembre de 2018 para reforzar la cooperación humanitaria con miras a resolver fundamentalmente la cuestión de las familias separadas, p oner fin a su separación forzada, y permitir que tengan lugar reuniones y contactos periódicos permanentes entre familias separadas, incluso mediante encuentros en un lugar fácilmente accesible e instalaciones regulares, correspondencia escrita periódica, videoconferencias e intercambio de mensajes de video, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, Observando con preocupación el posible impacto negativo en la situación de los derechos humanos, incluida la de las familias separadas, tras el anuncio de la República Popular Democrática de Corea en enero de 2024 de que no seguiría

Observando con preocupación el posible impacto negativo en la situación de los derechos humanos, incluida la de las familias separadas, tras el anuncio de la República Popular Democrática de Corea en enero de 2024 de que no seguiría procurando la reunificación con la República de Co rea, Observando la reapertura gradual de las fronteras del país, y exhortando al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea para que asuma sus responsabilidades en lo que respecta a facilitar el regreso ulterior y sin discriminación de la comunidad diplomática , los organismos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, así como para que se reanude un diálogo efectivo con la comunidad internacional, Alentando las iniciativas diplomáticas, y destacando la importancia del diálogo y los contactos, incluido el diálogo intercoreano, para intentar mejorar la situación de los derechos humanos y la situación humanitaria en el país, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Secretario General por contribuir a mejorar las relaciones intercoreanas y promover la reconciliación y la estabilidad en la península de Corea y el bienestar del pueblo coreano,

1. Condena en los términos más enérgicos las violaciones de los derechos humanos sistemáticas, generalizadas y manifiestas que se vienen cometiendo desde hace mucho tiempo en la República Popular Democrática de Corea y por la República Popular Democrática de Corea, incluidas aquellas que puedan constituir crímenes de lesa humanidad según la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, establecida por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 22/13 , de 21 de marzo de 2013 15, y las señaladas por el

lesa humanidad según la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, establecida por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 22/13 , de 21 de marzo de 2013 15, y las señaladas por el grupo de expertas independientes sobre la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea 16, establecido en virtud de la resolución 31/18 del Consejo, de 23 de marzo de 2016 17 , y por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluida su estructura sobre el terreno en Seúl, y la persistente impunidad por la comisión de esas violaciones;

2. Expresa su muy seria preocupación por: a) Los informes continuos sobre violaciones persistentes de los derechos humanos, incluidas las conclusiones detalladas formuladas por la comisión de _______________ 15 Vnase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/68/53 ), cap. IV, secc. A. 16 Vnase A/HRC/34/66/Add.1 . 17 Vnase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/71/53 ), cap. IV, secc. A.A/RES/80/220

Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea

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investigación en su informe, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su labor en curso de seguimiento y

Democrática de Corea

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investigación en su informe, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su labor en curso de seguimiento y documentación y por la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popu lar Democrática de Corea, en particular: i) Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular condiciones de detención inhumanas; todas las formas de violencia sexual y de gnnero, incluida la violación, en particular contra las mujeres y las niñas; las ejecuciones extr ajudiciales, sumarias y arbitrarias; la imposición de la pena de muerte por razones políticas y religiosas, en la actualidad más ampliamente permitida por la ley y aplicada en la práctica; ejecuciones públicas; detenciones extrajudiciales y arbitrarias ; la ausencia de garantías de un juicio imparcial y del estado de derecho, especialmente de un poder judicial independiente y libre de corrupción; y los castigos colectivos que se prolongan hasta tres generaciones; ii) La existencia de un extenso sistema penal que abarca campos de presos políticos, campos de reeducación, campos y centros de trabajo disciplinario, centros de detención, centros de retención y salas de espera, donde un número enorme de personas se ven priv adas de su libertad y sometidas a condiciones deplorables, incluido el trabajo forzoso, y donde se perpetran violaciones alarmantes de los derechos humanos; iii) Desapariciones forzadas o involuntarias de personas por detención, internamiento o secuestro contra su voluntad; la negativa a revelar la suerte o el paradero de las personas afectadas; y la negativa a reconocer que están privadas

  1. Desapariciones forzadas o involuntarias de personas por detención, internamiento o secuestro contra su voluntad; la negativa a revelar la suerte o el paradero de las personas afectadas; y la negativa a reconocer que están privadas de libertad, lo que las sustrae de la protección de la ley y les ha infligido graves sufrimientos a ellas y a sus familias; iv) El traslado forzoso de poblaciones y la imposición de limitaciones a las personas que desean circular libremente dentro del país o en el extranjero, con restricciones aún mayores ahora que hace una dncada, lo cual incluye infligir daños o castigos a quien es salen o intentan salir del país sin permiso, o a sus familias; v) La situación de los refugiados y los solicitantes de asilo expulsados o devueltos a la República Popular Democrática de Corea, incluso en los casos en que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea ejerce presión sobre los Estados que devuel ven personas para que efectúen esas devoluciones, y las represalias del Gobierno de la República Democrática de Corea contra sus ciudadanos repatriados, con penas de internamiento, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, viole ncia sexual y de gnnero, o la pena de muerte, y, a este respecto, insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que respeten el principio fundamental de no devolución, adopten medidas para contrarrestar los actos de represión transnacional llevados a cabo por la República Popular Democrática de Corea, traten humanamente a las personas que buscan refugio y garanticen el acceso sin trabas al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a su Oficina, y la

por la República Popular Democrática de Corea, traten humanamente a las personas que buscan refugio y garanticen el acceso sin trabas al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a su Oficina, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con miras a proteger los derechos humanos de las personas que buscan refugio, y se abstengan de divulgar al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea información sobre los contactos y la conducta de los refugiados, los solicitantes de asilo y otros ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea, e insta una vez más a los Estados Partes a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención sobre el EstatutoSituación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea A/RES/80/220

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de los Refugiados de 1951 18 y su Protocolo de 1967 19 en relación con los refugiados procedentes de la República Popular Democrática de Corea a quienes se apliquen esos instrumentos, así como en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 20 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 21; vi) Restricciones generalizadas y graves, entre ellas un monopolio absoluto de la información y un control total de la vida social organizada, endurecidas más aún por leyes recientes que prevnn castigos severos, incluida la pena de muerte, como la Ley de Elim inación del Pensamiento y la Cultura Reaccionarios

de la información y un control total de la vida social organizada, endurecidas más aún por leyes recientes que prevnn castigos severos, incluida la pena de muerte, como la Ley de Elim inación del Pensamiento y la Cultura Reaccionarios (2020), la Ley de Salvaguardia de la Educación para la Juventud (2021) y la Ley de Protección del Idioma Cultural de Pionyang (2023), de los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, opinión y expresión, reunión y asociación pacíficas, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, del derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni de penas de prisión para las personas que ejercen sus derechos a la libertad de opinión y de expresión y la libertad de religión o de creencias, así como del derecho de t odas las personas, incluidas las mujeres, a participar sin restricciones indebidas en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; vii) Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, agravadas por las continuas restricciones fronterizas de la República Popular Democrática de Corea, que han dado origen a una situación de inseguridad alimentaria, hambre aguda, malnutrición, problemas de salud generalizados y otras penurias para la población de la República Popular Democrática de Corea; viii) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres y las niñas, incluidas la desigualdad en el acceso al empleo y

para la población de la República Popular Democrática de Corea; viii) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres y las niñas, incluidas la desigualdad en el acceso al empleo y las leyes y normas discriminatorias, la violencia domnstica, así como la creación de condiciones interna s que obligan a las mujeres y a las niñas a abandonar el país, lo que las hace sumamente vulnerables a la trata de personas con fines de explotación sexual, trabajos forzados, servidumbre domnstica o matrimonio forzado, y su sometimiento a discrimin ación y violencia sexual y por razón de gnnero, incluso en las esferas política y social y por parte de los agentes de la autoridad, así como en todo el sistema penal, por medios como abortos forzados, registros invasivos de las cavidades corporales y otra s formas de violencia sexual y de gnnero; ix) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños, en particular la continua falta de acceso de muchos niños a los derechos económicos, sociales y culturales básicos, y observa la situación especialmente vulnerable que enfren tan los niños que son devueltos o repatriados, los niños sin hogar, los niños con discapacidad, los niños cuyos padres están detenidos, han fallecido o se encuentran ausentes, los niños que viven en centros de detención o en instituciones y los niños en conflicto con la ley, y observa con _______________ 18 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, núm. 2545. 19 Ibid., vol. 606, núm. 8791. 20 Ibid., vol. 1465, núm. 24841. 21 Ibid., vol. 2237, núm. 39574.A/RES/80/220

19 Ibid., vol. 606, núm. 8791. 20 Ibid., vol. 1465, núm. 24841. 21 Ibid., vol. 2237, núm. 39574.A/RES/80/220 Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea

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preocupación además los informes de castigos rigurosos y desproporcionados impuestos a los niños; x) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, especialmente violaciones relacionadas con el uso de campamentos colectivos y medidas coercitivas para coartar el derecho de las personas con discapacidad a decidir de forma libre y responsable el número de hijos que desean tener y el intervalo de tiempo entre los nacimientos, y denuncias sobre la posible utilización de personas con discapacidad para ensayos mndicos, traslados forzosos a las zonas rurales y la separación de los niños con discapacidad de sus progenitores; xi) Uso generalizado del trabajo forzoso 22 , que se ha institucionalizado profundamente, y violaciones de los derechos de los trabajadores, incluidos el derecho a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, el derecho a la huelga, que aparece defin ido en las obligaciones que incumben a la República Popular Democrática de Corea en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la prohibición de la explotación económica de los niños y del empleo de niños en cualquier t rabajo nocivo o peligroso, según consta en las obligaciones contraídas por la República Popular Democrática de Corea en virtud de la

y la prohibición de la explotación económica de los niños y del empleo de niños en cualquier t rabajo nocivo o peligroso, según consta en las obligaciones contraídas por la República Popular Democrática de Corea en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la explotación de los trabajadores en

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