ONU - AG - Resolución A RES 80 222
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 222
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/222
Asamblea General
Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20984 (S) 2520984
Octogésimo período de sesiones Tema 71 c) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: situaciones de los derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]
80/222. Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
La Asamblea General , Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, así como por la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 2 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, Recordando sus resoluciones anteriores sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, la más reciente de las cuales es la resolución 79/183 , de 17 de diciembre de 2024, Acogiendo con beneplácito la resolución 58/21 del Consejo de Derechos Humanos 3, de 3 de abril de 2025, en la que el Consejo decidió prorrogar los mandatos de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Islámica del Irán 4 y de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán 5 por un período de un año,
1. Acoge con satisfacción el informe del Secretario General presentado de
Islámica del Irán 4 y de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán 5 por un período de un año,
1. Acoge con satisfacción el informe del Secretario General presentado de conformidad con la resolución 79/183 6 , el informe de la Misión Internacional _______________ 1 Resolución 217 A (III) . 2 Resolución 2200 A (XXI) , anexo. 3 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/80/53 ), cap. V, secc. A. 4 Véase ibid., septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/79/53 ), cap. IV. 5 Establecido en virtud de la resolución S-35/1 del Consejo de Derechos Humanos (véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/78/53 ), cap. III). 6 A/80/484 .A/RES/80/222 Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
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Independiente de Investigación sobre la República Islámica del Irán presentado de conformidad con la resolución 55/19 del Consejo de Derechos Humanos 7 y el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, presentado de conformidad con la resolución 58/21 del Consejo de Derechos Humanos 8;
2. Observa la colaboración de la República Islámica del Irán con los órganos
Islámica del Irán, presentado de conformidad con la resolución 58/21 del Consejo de Derechos Humanos 8;
2. Observa la colaboración de la República Islámica del Irán con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, como la presentación de informes periódicos al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la participación en el examen del Comité en agosto de 2024, así como su participación en el cuarto ciclo del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
3. Acoge con beneplácito el establecimiento, en septiembre de 2024, del marco de cooperación técnica entre la República Islámica del Irán y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y observa la colaboración constructiva con la Oficina sobr e cuestiones sustantivas;
4. Reconoce la colaboración de la República Islámica del Irán con determinados titulares de mandatos de los procedimientos especiales, al tiempo que observa el limitado alcance de esa cooperación hasta la fecha y reafirma la importancia de una colaboración sustantiva y de una cooperación plena y sin trabas, incluido el acceso al país, en particular para la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Islámica del Irán;
5. Observa los esfuerzos de la República Islámica del Irán al acoger a una de las mayores poblaciones de refugiados del mundo, que abarca aproximadamente 3,49 millones de refugiados, solicitantes de asilo y afganos en situaciones similares a
5. Observa los esfuerzos de la República Islámica del Irán al acoger a una de las mayores poblaciones de refugiados del mundo, que abarca aproximadamente 3,49 millones de refugiados, solicitantes de asilo y afganos en situaciones similares a la de refugiado prolonga das, según las cifras comunicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, reconoce los esfuerzos para darles acceso a los servicios básicos, en particular a la atención de la salud, los permisos de trabajo temporales y la educación para los niños y las niñas, al tiempo que expresa también grave preocupación por la retirada de las salvaguardias jurídicas temporales para los refugiados afganos en la República Islámica del Irán, las amenazas a sus derechos hum anos, en particular a los derechos humanos de las mujeres y las niñas afganas, y la creciente limitación de los servicios básicos para los afganos indocumentados, así como el retorno a gran escala y el retorno forzoso desde la República Islámica del Irán e n 2025 de más de 1,65 millones de afganos, incluidas personas con documentación válida y menores no acompañados, con lo cual se expone a los retornados a un grave riesgo de persecución, e incluso de tortura o asesinato, en especial a las mujeres y las niña s que afrontan problemas agudizados y se ven privadas del pleno goce de sus derechos humanos debido a las políticas de los talibanes, y pone de relieve que la expulsión debe llevase a cabo de conformidad con el derecho internacional y las normas humanitari as, velando por la dignidad, la seguridad y los derechos de los afectados;
6. Observa también la disposición expresada por el Consejo Superior Iraní
de relieve que la expulsión debe llevase a cabo de conformidad con el derecho internacional y las normas humanitari as, velando por la dignidad, la seguridad y los derechos de los afectados;
6. Observa también la disposición expresada por el Consejo Superior Iraní de Derechos Humanos y otros funcionarios iraníes de participar en diálogos bilaterales sobre los derechos humanos, y los exhorta a que intensifiquen esos diálogos o reanuden los que se hayan interrump ido;
7. Condena en los términos más enérgicos el aumento alarmante y significativo y el uso amplio y continuado de la imposición de la pena de muerte por _______________ 7 A/HRC/58/63 . 8 A/80/349 .Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán A/RES/80/222
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la República Islámica del Irán en violación de sus obligaciones internacionales, incluidas las ejecuciones de personas sobre la base de confesiones forzadas, sin juicio imparcial ni debido proceso, y en secreto o sin previa notificación a los familiares o el abogado del preso, lo que puede dar lugar a errores judiciales irreversibles, reitera la preocupación por el hecho de que un número considerable de los delitos castigados con la pena de muerte no constituyen delitos de suma gravedad, entre ellos, los relacionados con las drogas y otros actos previstos en el código penal de la República Islámica del Irán, como el adulterio, las relaciones entre personas del mismo sexo, la apostasía, la blasfemia o las condenas por consumo de alcohol, así como delitos dema siado amplios o vagamente definidos 9, lo que constituye una violación del Pacto
Islámica del Irán, como el adulterio, las relaciones entre personas del mismo sexo, la apostasía, la blasfemia o las condenas por consumo de alcohol, así como delitos dema siado amplios o vagamente definidos 9, lo que constituye una violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 10, expresa grave preocupación por la aplicación desproporcionada de la pena de muerte a personas de minorías, en especial de minorías étnicas y religiosas, contra quienes se dictan de manera particular sentencias de muerte por su supuesta participación en g rupos políticos o religiosos, y por el incremento de las ejecuciones de mujeres, expresa su preocupación por el empleo de la pena de muerte por parte de la República Islámica del Irán como instrumento de represión política y para silenciar a disidentes, op onentes y manifestantes, incluso contra quienes ejercen su derecho a la libertad de opinión y expresión y a la reunión pacífica, expresa además preocupación por el hecho de que se siga haciendo caso omiso de las medidas de protección previstas en la legisl ación iraní o las salvaguardias reconocidas internacionalmente relativas a la imposición de la pena de muerte, exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que devuelva a sus familias los restos de las personas ejecutadas para que se les pueda d ar debidamente sepultura y ponga a disposición del público datos desglosados sobre el uso de la pena de muerte, incluidos datos sobre las características de las personas condenadas y ejecutadas y sobre los delitos por los que fueron condenados, y exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que elimine, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas y a que considere la posibilidad de establecer una moratoria de las ejecuciones;
al Gobierno de la República Islámica del Irán a que elimine, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas y a que considere la posibilidad de establecer una moratoria de las ejecuciones;
8. Expresa grave preocupación sobre el hecho de que la República Islámica del Irán siga imponiendo la pena de muerte a menores de edad, e insta a la República Islámica del Irán a que ponga fin a la imposición de la pena de muerte a quienes en el momento de cometer el presunto delito e ran menores de 18 años, en violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención sobre los Derechos del Niño 11 , y a que conmute las condenas impuestas a los menores infractores condenados a muerte;
9. Exhorta a la República Islámica del Irán a que garantice, tanto en la ley como en la práctica, que nadie sea sometido a tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que pueden incluir violencia sexual y de género en todas sus formas, amputaci ones y castigos que no guarden proporción alguna con la naturaleza del delito, de conformidad con las garantías constitucionales de la República Islámica del Irán y las obligaciones y normas internacionales, incluidas las Reglas Mínimas de las N aciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 12, pero no limitadas a ellas, y a que vele por que se investiguen de manera inmediata e imparcial todas las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y se exijan responsabilidades a los autores de tales actos, en consonanc ia con el derecho internacional;
_______________
manera inmediata e imparcial todas las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y se exijan responsabilidades a los autores de tales actos, en consonanc ia con el derecho internacional; _______________ 9 Véanse A/HRC/55/62 y A/HRC/55/67 . 10 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 11 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1577, núm. 27531. 12 Resolución 70/175 , anexo.A/RES/80/222 Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
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10. Insta a la República Islámica del Irán a que ponga fin a la utilización generalizada y sistemática de arrestos y detenciones arbitrarios, incluido el uso frecuente de esas prácticas especialmente en el caso de ciudadanos con doble nacionalidad y ciudadanos extr anjeros, que en ocasiones residen fuera del país y pueden ser enjuiciados a su regreso, y las prácticas de la desaparición forzada y la detención en régimen de incomunicación con fines similares, a que ponga en libertad a las personas detenidas a rbitrariamente y a que rinda cuentas por la suerte o el paradero de quienes han sido objeto de desapariciones forzadas y haga que rindan cuenta los responsables, y a que respete, tanto en la ley como en la práctica, las garantías procesales y otras salvagu ardias jurídicas para asegurar un juicio justo, incluidos el acceso oportuno a asistencia letrada de la propia elección desde el momento de la detención y en todas las etapas del juicio y los recursos, el acceso total
garantías procesales y otras salvagu ardias jurídicas para asegurar un juicio justo, incluidos el acceso oportuno a asistencia letrada de la propia elección desde el momento de la detención y en todas las etapas del juicio y los recursos, el acceso total al contenido del expediente, el derech o a ser informado sin demora y en forma detallada, en una lengua que el acusado hable y entienda, de los cargos que se le imputan, y la consideración de la libertad bajo fianza y otras condiciones razonables para la puesta en libertad de los detenidos en e spera de juicio, así como a que respete la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y exhorta a la República Islámica del Irán a que garantice el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artíc ulo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 13 en lo que respecta a las visitas a los ciudadanos de los Estados que envían que se encuentren detenidos o recluidos, así como a la comunicación con ellos;
11. Exhorta a la República Islámica del Irán a que dé respuesta al problema de las malas condiciones en las cárceles, como el hacinamiento, las condiciones insalubres y la falta de agua potable y alimentos suficientes, expresa inquietud por la detención de niños junt o con sus madres en condiciones cada vez peores, insta a que se ponga fin a la práctica de denegar deliberadamente a los presos el acceso a tratamiento y suministros médicos adecuados y oportunos, agua potable, saneamiento e higiene, el contact o con familiares, o supeditar ese acceso a la confesión o a sufrir
tratamiento y suministros médicos adecuados y oportunos, agua potable, saneamiento e higiene, el contact o con familiares, o supeditar ese acceso a la confesión o a sufrir represalias, así como al uso de la violencia sexual y de género, incluida la violación, contra los presos, y exhorta a la República Islámica del Irán a que revele la suerte o el paradero de todos los presos y a que instituya autoridades de supervisión de los establecimientos penitenciarios dignas de crédito e independientes, encargadas de investigar todas las muertes de personas detenidas, incluidas las que se producen durante los traslados y los ingresos hospitalarios, y todas las quejas o denuncias de malos tratos o de violaciones de los derechos humanos y de velar por que las investigaciones sean prontas, efectivas, independientes, transparentes e imparciales, en consonancia con el derecho internacional, y garantizar que se rindan cuentas por tales actos;
12. Condena la represión que la República Islámica del Irán ejerce de manera selectiva contra las mujeres y las niñas, tanto en línea como en otros ámbitos, y la falta de medidas de rendición de cuentas y justicia por las violaciones de los derechos humanos cometidas contra mujeres y niñas, e insta encarecidamente a la República Islámica del Irán a que elimine, tanto en la ley como en la práctica, todas las formas de discriminación sistémica y de violencia contra las mujeres y las niñas en la vida pública y privada, incluida la violencia sexual y de género, el acoso verbal y físico, así como las violaciones conexas de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y a que garantice que los agravios se tomen en serio y que las investigaciones sobre
pública y privada, incluida la violencia sexual y de género, el acoso verbal y físico, así como las violaciones conexas de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y a que garantice que los agravios se tomen en serio y que las investigaciones sobre presunt os abusos y violaciones de los derechos humanos se lleven a cabo con prontitud, eficacia, independencia, transparencia e imparcialidad, conforme al derecho internacional; _______________ 13 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 596, núm. 8638.Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán A/RES/80/222
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13. Observa la retirada y la posterior revocación de la retirada del proyecto de ley de protección de la dignidad y la seguridad de las mujeres contra la violencia, pide que se formule y aplique legislación exhaustiva sobre la violencia doméstica que tipifique de man era efectiva como delito la violencia contra las mujeres y las niñas y garantice a las víctimas protección y vías de recurso efectivas, y pide que la República Islámica del Irán adopte medidas que respondan a las cuestiones de género, en el ámbito normativ o y en la práctica, para garantizar la protección de las mujeres y las niñas contra la violencia sexual y por razón de género en todas sus formas y prevenirla, incluidas las agresiones sexuales y la violencia de pareja, garantice la igualdad de la protecci ón y el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, entre otras cosas, previniendo y prohibiendo el feminicidio, los denominados asesinatos por honor, la mutilación genital femenina, que persiste en algunas comunidades, y el
otras cosas, previniendo y prohibiendo el feminicidio, los denominados asesinatos por honor, la mutilación genital femenina, que persiste en algunas comunidades, y el matrimonio infantil, preco z y forzado, que por definición destruye la vida de las niñas y que ha aumentado en la República Islámica del Irán en los últimos años;
14. Exhorta a la República Islámica del Irán a que promueva, apoye y posibilite la participación y el liderazgo plenos, igualitarios y significativos de las mujeres y las niñas en los procesos políticos y otros procesos de toma de decisiones, al tiempo que observa lo s pasos progresivos en cuanto a la participación política de las mujeres y reconoce la elevada tasa de matriculación de las niñas y las mujeres en todos los niveles de enseñanza en la República Islámica del Irán, que garantice la igualdad de ac ceso de las mujeres y las niñas a la educación primaria y secundaria gratuita y equitativa y a la educación superior, y adopte medidas adecuadas de prevención y protección orientadas a proteger a las escuelas y estudiantes, incluidas las niñas, y elimine l as barreras jurídicas, regulatorias y culturales a su participación y liderazgo libres, equitativos y significativos en el mercado laboral y en todos los aspectos de la vida económica, cultural, social y política, incluida la participación sin restriccione s en eventos deportivos y la asistencia a estos, y expresa grave preocupación por que la Ley sobre la Juventud y la Protección de la Familia menoscaba el ejercicio del derecho de las mujeres y las niñas a disfrutar del más alto nivel posible de salud físic a y mental;
15. Observa la suspensión temporal de la Ley de Protección de la Familia
menoscaba el ejercicio del derecho de las mujeres y las niñas a disfrutar del más alto nivel posible de salud físic a y mental;
15. Observa la suspensión temporal de la Ley de Protección de la Familia mediante la Promoción de la Cultura de la Castidad y el Hiyab, expresa grave preocupación por su posible aplicación en el futuro, en aspectos como la imposición de su cumplimiento en línea y otr os entornos y las consecuencias penales, administrativas y financieras de su incumplimiento, como multas, el despido laboral, prohibiciones de viajar, la confiscación de bienes y el acceso restringido a la educación y la atención sanitaria, y r especto a que la ley prescriba el uso de penas severas como la prisión, la flagelación y la pena de muerte para las personas acusadas de desafiar la regulación del hiyab, expresa grave preocupación también por el mantenimiento de la imposición forzosa y la vigilancia de las leyes y políticas que hacen el velo obligatorio, incluido el acoso a mujeres y niñas en caso de incumplimiento, y por el uso de tecnologías de reconocimiento facial y vigilancia en las universidades, que redunda en la denegación de la en trada, la retirada de los cursos y la expulsión por incumplimiento y activismo en favor de los derechos humanos, expresa grave preocupación además por que esas leyes y políticas discriminatorias que hacen obligatorio el velo menoscaban de manera fundamenta l el disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas, entre otros, sus derechos a la libertad de religión o de creencias, de opinión y de expresión y a la libertad de circulación, así como los derechos económicos, sociales y culturale s, y reafirma el
derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas, entre otros, sus derechos a la libertad de religión o de creencias, de opinión y de expresión y a la libertad de circulación, así como los derechos económicos, sociales y culturale s, y reafirma el llamamiento al Gobierno de la República Islámica del Irán para que derogue permanentemente todas esas leyes y políticas;
16. Expresa grave preocupación por las restricciones generalizadas de los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación y a la libertad de opinión yA/RES/80/222 Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
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expresión, tanto en línea como en otros ámbitos, y exhorta a la República Islámica del Irán a que libere inmediatamente y sin condiciones a las personas detenidas arbitrariamente por el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, como los defensores de los derechos humanos, los periodistas y todos los que siguen detenidos por participar en manifestaciones pacíficas;
17. Condena las medidas utilizadas por la República Islámica del Irán para reprimir las protestas, incluidas las protestas que comenzaron en septiembre de 2022, en particular el uso de la pena de muerte contra las personas relacionadas con las protestas, la detención arbitraria, el uso desproporcionado de la fuerza, incluido el uso de la fuerza con resultado de muerte y lesiones, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante la detención y a lo largo de esta, la violencia físic a y los abusos psicológicos durante la detención, incluida la violencia sexual y de género, y el acoso judicial y de otro tipo contra los defensores de los derechos
físic a y los abusos psicológicos durante la detención, incluida la violencia sexual y de género, y el acoso judicial y de otro tipo contra los defensores de los derechos humanos y las personas asociadas a las protestas, incluida la represión en línea, exhorta a la República Islámica del Irán a que defienda los derechos humanos de quienes participan en protestas y condone las penas indebidamente severas, incluidas las de muerte o relegación prolongada, pone de relieve los compromisos asumidos por las autoridades judiciales de revisar los casos de las personas detenidas, exhorta también a la República Islámica del Irán a que ponga fin a las represalias contra los defensores de los derechos humanos, dondequiera que se produzcan, incluidas las represalias contra las defensoras de los derechos humanos, los niños, las familias de los manifestantes, los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación que cubren las protestas, los abogados que representan o intentan representar a los manifestantes, y quiene s cooperan o intentan cooperar con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, y vuelve poner de manifiesto la importancia de que se investiguen de forma rápida, independiente, imparcial, eficaz y transparente todos los casos de violaciones de los derechos humanos y de que los responsables rindan cuentas de sus actos para garantizar la justicia y poner fin a la impunidad de las violaciones de la República Islámica del Irán;
18. Insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que aborde las violaciones de los derechos a la seguridad social y a unas condiciones de trabajo justas y favorables, a que haga frente a los atrasos salariales, la denegación de protecciones
18. Insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que aborde las violaciones de los derechos a la seguridad social y a unas condiciones de trabajo justas y favorables, a que haga frente a los atrasos salariales, la denegación de protecciones y prestaciones a los empleados, los despidos injustificados y los bajos salarios de los trabajadores, y a que aumente los salarios y las pensiones para garantizar un nivel de vida adecuado;
19. Insta encarecidamente a la República Islámica del Irán a que ponga fin a las violaciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión, tanto en línea como en otros ámbitos, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, y los derechos a la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación, incluso recurriendo a prácticas para alterar el funcionamiento de Internet como el cierre total y parcial de Internet, el bloqueo de plataformas y aplicaciones de medios sociales, el cierre de redes y la restricción del acceso a Internet, las aplicaciones y los servicios de datos móviles, la censura en línea dirigida a prevenir o interrumpir intencionadamente el acceso a la información en línea o su difusión, reconoce el levantamiento de la prohibición de acceder a determinadas plataformas como un paso positivo, al tiempo que expresa inquietud por las medidas para restringir el acceso en línea existentes, el empleo de tecnologías digitales para acosar a los defensores de derechos humano s y deslegitimar su labor, la vigilancia arbitraria o ilegal de contextos en línea y digitales, y otras restricciones generalizadas del acceso a Internet o la difusión de información en línea, y exhorta a la República Islámica del Irán a que
derechos humano s y deslegitimar su labor, la vigilancia arbitraria o ilegal de contextos en línea y digitales, y otras restricciones generalizadas del acceso a Internet o la difusión de información en línea, y exhorta a la República Islámica del Irán a que retire el proy ecto de ley sobre la protección de los derechos de los usuarios en el ciberespacio, ya que su aplicación menoscaba los derechos y las libertades fundamentales de las personas en línea;Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán A/RES/80/222
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20. Expresa preocupación acerca de los renovados esfuerzos de la República Islámica del Irán por limitar el acceso a la información, criminalizar la disidencia y el intercambio de información, tanto en línea como en otros ámbitos, y aumentar la represión mediante cargos relaciona dos con el espionaje interpuestos sin las debidas garantías procesales y a un juicio justo o vulnerando de otro modo el derecho internacional de los derechos humanos, por ejemplo mediante el uso de la detención y la privación de li bertad arbitrarias, expresa preocupación también por la Ley de Refuerzo de la Pena por Espionaje y Cooperación con el Régimen Sionista y Estados Hostiles, que prevé la ampliación del alcance de las conductas que se consideran espionaje, y la ampliación de los delitos punibles con penas de prisión prolongada y ejecución, expresa preocupación además por las disposiciones que permitirían su aplicación retroactiva, lo que contravendría el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y pide su inmediata derogación;
21. Expresa grave preocupación acerca de las actividades represivas llevadas
aplicación retroactiva, lo que contravendría el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y pide su inmediata derogación;
21. Expresa grave preocupación acerca de las actividades represivas llevadas a cabo por la República Islámica del Irán para perjudicar, silenciar e intimidar a las personas que se oponen al Gobierno de la República Islámica del Irán y que llaman la atención sobre las violaciones de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los disidentes y sus familias, quienes, en algunos casos, son blanco en el extranjero de la represión trasnacional, ya sea por medios digit ales, físicos o de otra índole, como hacer a los miembros de su familia que se encuentran en la República Islámica del Irán objeto de vigilancia, acoso e intimidación como vía para silenciar a los que están en el extranjero, y expresa grave preocupación po r el acoso y la intimidación de las víctimas, los supervivientes y los familiares que piden responsabilidades por violaciones de derechos humanos, incluso en relación con violaciones de derechos humanos de larga data, como las desapariciones forzadas, y en relación con las protestas de 2022;
22. Alienta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere con todas las autoridades competentes en las investigaciones sobre las denuncias de acoso e intimidación de algunas familias de las víctimas del derribo del vuelo 752 de Ukraine International Air lines, y exhorta al Gobierno a que garantice la rendición de cuentas por el derribo de ese vuelo de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional aplicable;
Ukraine International Air lines, y exhorta al Gobierno a que garantice la rendición de cuentas por el derribo de ese vuelo de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional aplicable;
23. Reitera su llamamiento a la República Islámica del Irán, incluidos el poder judicial y las instituciones de seguridad, a que establezcan y mantengan, tanto en la ley como en la práctica, un entorno seguro y propicio, tanto en línea como en otros ámbitos, en el que una sociedad civil independiente, diversa y pluralista pueda actuar sin obstáculos, inseguridad ni represalias, a que pongan fin a los actos de acoso, intimid
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