ONU - AG - Resolución A RES 80 223 de 2025

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 223 de 2025
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas A/RES/80/223

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20987 (S) 2520987

Octogésimo período de sesiones Tema 71 c) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: situaciones de los derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/223. Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol

La Asamblea General , Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 , los tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos y declaraciones internacionales pertinentes, Recordando la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 2, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 3 y su Protocolo Facultativo 4 , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 6, la Convención sobre los Derechos del Niño 7 y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados 8, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 9 y la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados 8, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 9 y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones _______________ 1 Resolución 217 A (III) . 2 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 660, núm. 9464. 3 Ibid ., vol. 1465, núm. 24841. 4 Ibid ., vol. 2375, núm. 24841. 5 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 6 Ibid . 7 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1577, núm. 27531. 8 Ibid ., vol. 2173, núm. 27531. 9 Ibid ., vol. 2515, núm. 44910.A/RES/80/223 Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol

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Forzadas 10, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 11, Recordando también los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 12 y su Protocolo Adicional I, de 1977 13, según proceda, así como el derecho internacional consuetudinario pertinente, Confirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, Reconociendo que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario son complementarios y se refuerzan mutuamente,

Confirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, Reconociendo que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario son complementarios y se refuerzan mutuamente, Reafirmando la responsabilidad de los Estados de respetar el derecho internacional, incluido el principio de que todos los Estados deben abstenerse de la amenaza o del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado y de actuar de cualquier otra forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, recordando su resolución 2625 (XXV) , de 24 de octubre de 1970, en la que aprobó la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando los prin cipios que en ella figuran, Recordando su resolución 3314 (XXIX) , de 14 de diciembre de 1974, titulada “Definición de la agresión”, en la que afirma que ninguna adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión es lícita ni será reconocida como tal, Recordando tambi én su resolución 68/262 , de 27 de marzo de 2014, relativa a la integridad territorial de Ucrania, en la que afirmó su determinación de preservar la soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internac ionalmente y exhortó a todos los Estados, las organizaciones internacionales y los organismos especializados a que no reconocieran ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea

dentro de sus fronteras reconocidas internac ionalmente y exhortó a todos los Estados, las organizaciones internacionales y los organismos especializados a que no reconocieran ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol y a que se abstuvieran de todo acto u operación que pudiera interpretarse como un reconocimiento de ese estatuto modificado, Recordando además su resolución ES-11/4, de 12 de octubre de 2022, titulada “Integridad territorial de Ucrania: defensa de los principios de la Carta de las Naciones Unidas”, Recordando sus resoluciones 71/205 , de 19 de diciembre de 2016, 72/190 , de 19 de diciembre de 2017, 73/263 , de 22 de diciembre de 2018, 74/168 , de 18 de diciembre de 2019, 75/192 , de 16 de diciembre de 2020, 76/179 , de 16 de diciembre de 2021, y 77/229 , de 15 de diciembre de 2022, relativas a la situación de los derechos humanos en el territorio ocupado temporalmente de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), así como sus resoluciones 78/221 , de 19 de diciembre de 2023, y 79/184 , de 17 de diciembre de 2024, relativas a la situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, sus resoluciones 73/194 , de 17 de diciembre de 2018, 74/17 , de 9 de

temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, sus resoluciones 73/194 , de 17 de diciembre de 2018, 74/17 , de 9 de diciembre de 2019, 75/29 , de 7 de diciembre de 2020, y 76/70 , de 9 de diciembre de 2021, relativas al problema de la militarización de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), así como partes del mar Negro y el mar de Azov, y su resolución 78/316 , de 11 de julio de 2024, relativa a la seguridad tecnológica y _______________ 10 Ibid. , vol. 2716, núm. 48088. 11 Resolución 61/295 , anexo. 12 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 75, núms. 970 a 973. 13 Ibid ., vol. 1125, núm. 17512.Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol A/RES/80/223

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física de las instalaciones nucleares de Ucrania, incluida la central nuclear de Zaporizhzhia, y las decisiones pertinentes de las organizaciones internacionales, los organismos especializados y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, Recordando tambi én sus resoluciones ES-11/1, de 2 de marzo de 2022, relativa a la agresión contra Ucrania, ES-11/2, de 24 de marzo de 2022, relativa a las consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania, ES-11/6, de 23 de febrero

a la agresión contra Ucrania, ES-11/2, de 24 de marzo de 2022, relativa a las consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania, ES-11/6, de 23 de febrero de 2023, relativa a los principios de la Carta de las Naciones Unidas en los que se basa una paz general, justa y duradera en Ucrania, y ES-11/7, de 24 de febrero de 2025, relativa a la promoción de una paz general, justa y duradera en Ucrania, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 49/1 , de 4 de marzo de 2022 14, 52/32 , de 4 de abril de 2023 15, 55/23 , de 4 de abril de 2024 16, y 58/24 , de 4 de abril de 2025 17, relativas a la situación de los derechos humanos en Ucrania a raíz de la agresión rusa, y S-34/1 , de 12 de mayo de 2022, relativa al deterioro de la situación de los derechos humanos en Ucrania a raíz de la agresión rusa 18, Gravemente preocupada porque la Federación de Rusia no ha aplicado las disposiciones de esas resoluciones y de las decisiones pertinentes de las organizaciones internacionales, los organismos especializados y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, Condenando la ocupación temporal que está ejerciendo la Federación de Rusia de parte del territorio de Ucrania, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (en adelante, “Crimea”) y ciertas zonas de las provincias de Khersón, Zaporizhzhia, Do netsk y Luhansk (en adelante, “territorios de Ucrania

ciudad de Sebastopol (en adelante, “Crimea”) y ciertas zonas de las provincias de Khersón, Zaporizhzhia, Do netsk y Luhansk (en adelante, “territorios de Ucrania ocupados temporalmente”), y reafirmando el no reconocimiento de su anexión, Condenando también la guerra de agresión librada contra Ucrania por la Federación de Rusia, en violación del Artículo 2 4) de la Carta, y la utilización de Crimea para este fin y en apoyo del intento de anexión ilegal de las provincias de Khersón, Zaporizhzhia, Donetsk y Lu hansk, Apoyando el compromiso de Ucrania de adherirse al derecho internacional en sus esfuerzos por poner fin a la ocupación temporal rusa de Crimea, y acogiendo con beneplácito el compromiso de Ucrania de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las li bertades fundamentales de todas las personas, incluidos los Pueblos Indígenas, y su cooperación con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y con las instituciones internacionales de derechos humanos, Alentando todos los esfuerzos encaminados a resolver el conflicto por medios pacíficos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Recordando que los órganos y funcionarios de la Federación de Rusia establecidos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente son ilegítimos y se los debe llamar “autoridades de ocupación de la Federación de Rusia”, Preocupada porque la Potencia ocupante no está cumpliendo las obligaciones ni los tratados aplicables en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, en los que Ucrania es Parte, lo que restringe gravemente la capacidad de los residentes

Preocupada porque la Potencia ocupante no está cumpliendo las obligaciones ni los tratados aplicables en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, en los que Ucrania es Parte, lo que restringe gravemente la capacidad de los residentes de los territori os de Ucrania ocupados temporalmente de ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales, _______________ 14 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/77/53 ), cap. VI, secc. A. 15 Ibid ., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/78/53 ), cap. V, secc. A. 16 Ibid ., septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/79/53 ), cap. IV, secc. A. 17 Ibid ., octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/80/53 ), cap. V, secc. A. 18 Ibid ., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/77/53 ), cap. VII.A/RES/80/223 Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol

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Reafirmando la obligación de los Estados de garantizar que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y los Pueblos Indígenas puedan ejercer plena y efectivamente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin dis criminación alguna y en condiciones de plena

pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y los Pueblos Indígenas puedan ejercer plena y efectivamente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin dis criminación alguna y en condiciones de plena igualdad ante la ley y en virtud de ella, Acogiendo con beneplácito los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania, del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y de las misiones de expertos bajo los au spicios del Mecanismo de Moscú de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en los que afirmaron que se seguían produciendo una gran variedad de abusos y violaciones graves y sistemáticos de los derechos humano s en el territorio ucraniano afectado por la agresión de la Federación de Rusia, Acogiendo con beneplácito también los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el territorio ocupado temporalmente de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), pres entados de conformidad con las resoluciones 71/205 19 y 72/190 20, y los informes del Secretario General presentados de conformidad con las resoluciones 73/263 21 , 74/168 22 , 75/192 23 , 76/179 24 , 77/229 25 , 78/221 26 y 79/184 27 , y recordando con profunda preocupación los informes de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania de 18 de octubre de 2022 28, 15 de marzo de 2023 29, 19 de

preocupación los informes de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania de 18 de octubre de 2022 28, 15 de marzo de 2023 29, 19 de octubre de 2023 30, 18 de marzo de 2024 31, 25 de octubre de 2024 32, 28 de mayo de 2025, 21 de octubre de 2025 33 y 28 de octubre de 2025 34, presentados de conformidad con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 49/1 , 52/32 , 55/23 y 58/24 , relativas a la situación de los derechos humanos en Ucrania a raíz de la agresión rusa, Condenando la imposición y la aplicación retroactiva del ordenamiento jurídico de la Federación de Rusia en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluida la imposición forzosa u obligatoria de la ciudadanía de la Federación de Rusia a personas protegida s, así como los efectos negativos conexos en la situación de los derechos humanos, entre ellos el traslado forzoso dentro de los territorios ocupados temporalmente o la deportación de civiles, la privación de la propiedad de tierras y viviendas y los efectos perniciosos en el disfrute de los derechos humanos por los residentes, en particular quienes han rechazado esa ciudadanía, Profundamente preocupada porque se sigue denunciando que los agentes de las fuerzas del orden de la Federación de Rusia realizan registros y allanamientos de domicilios particulares, empresas, instituciones religiosas, medios de comunicación _______________ 19 Véase A/72/498 . 20 Véase A/73/404 . 21 A/74/276 . 22 A/75/334 y A/HRC/44/21 .

_______________ 19 Véase A/72/498 . 20 Véase A/73/404 . 21 A/74/276 . 22 A/75/334 y A/HRC/44/21 . 23 A/76/260 y A/HRC/47/58 . 24 A/77/220 y A/HRC/50/65 . 25 A/78/340 y A/HRC/53/64 . 26 A/79/258 y A/HRC/56/69 . 27 A/80/315 . 28 A/77/533 . 29 A/HRC/52/62 . 30 A/78/540 . 31 A/HRC/55/66 . 32 A/79/549 . 33 A/80/497 . 34 A/HRC/58/67 .Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol A/RES/80/223

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y lugares de reunión en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente y que a menudo saquean y requisan bienes privados, y recordando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe la injerencia arbitraria o ilegal en la vida privad a, la familia, el domicilio o la correspondencia de las personas, Gravemente preocupada por las denuncias de que las autoridades rusas vienen cometiendo actos de tortura e infligiendo otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes desde 2014, y expresando profunda preocupación por las denuncias de que la Federación de Rusia sigue prac ticando detenciones, reclusiones y condenas arbitrarias de ciudadanos ucranianos y de otros países, en particular por declaraciones

degradantes desde 2014, y expresando profunda preocupación por las denuncias de que la Federación de Rusia sigue prac ticando detenciones, reclusiones y condenas arbitrarias de ciudadanos ucranianos y de otros países, en particular por declaraciones emitidas y actos emprendidos para oponerse a la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, entre ellos Emi r-Usein Kuku, Halyna Dovhopola, Server Mustafayev, Asan y Aziz Akhtemov, Iryna Danylovych, Bohdan Ziza, Enver Krosh, Vilen Temeryanov, Mariano García Calatayud, Seyran Saliev, Oleh Pryhodko, Osman Arifmemetov y muchos otros, Profundamente preocupada por las restricciones graves y continuas del derecho a la libertad de circulación y los derechos a la libertad y la seguridad de las personas, especialmente las que han sido detenidas o recluidas de forma ilícita o arbitraria previamente y han cumplido co ndena por cargos de motivación política, Gravemente preocupada por el hecho de que los residentes, incluidos las niñas y los niños, las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad y otras personas en situación de vulnerabilidad y marginación, siguen sin poder disfrutar plenamente de los derechos econó micos, sociales y culturales como consecuencia de la ocupación temporal, Condenando las violaciones graves del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos que, según las denuncias recibidas, se han cometido contra residentes de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, en particular lo s que conllevan ejecuciones extrajudiciales, secuestros, desapariciones forzadas, enjuiciamientos por motivos políticos, actos de

se han cometido contra residentes de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, en particular lo s que conllevan ejecuciones extrajudiciales, secuestros, desapariciones forzadas, enjuiciamientos por motivos políticos, actos de discriminación, acoso, intimidación y violencia, incluidos actos de violencia sexual y de género, registros y alla namientos masivos, detención y reclusión arbitrarias, torturas y malos tratos, en particular para obtener confesiones, sometiendo a los detenidos a regímenes especiales de seguridad e internamiento involuntario en instituciones psiquiátricas, así como el t rato y las condiciones de detención deplorables, y el traslado forzoso o la deportación de personas protegidas a la Federación de Rusia, así como las denuncias de conculcación de otras libertades fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad de religión o de creencias y la libertad de asociación y el derecho de reunión pacífica, Seriamente preocupada por las violaciones del derecho internacional cometidas por la Federación de Rusia en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas las que entrañan la detención arbitraria de civiles, la toma de rehenes y los denominados procedimientos de filtración, que afectan en particular a las personas desplazadas, y condenando enérgicamente la impunidad que sigue existiendo en los casos denunciados de desaparición forzada y el uso continuado de estas prácticas para intimidar y op rimir a la población local, Expresando grave preocupación por las conclusiones de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania de que las autoridades rusas han cometido desapariciones forzadas constitutivas de crímenes de lesa

intimidar y op rimir a la población local, Expresando grave preocupación por las conclusiones de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania de que las autoridades rusas han cometido desapariciones forzadas constitutivas de crímenes de lesa humanidad y que las desapariciones forzadas se cometieron du rante un período prolongado de tiempo como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, en aplicación de una política estatal coordinada,A/RES/80/223 Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol

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Expresando grave preocupación también por los informes que indican que las autoridades rusas siguen denegando información a las familias de las personas desaparecidas y desaparecidas forzosamente, así como de prisioneros de guerra y de detenidos civiles, sobre su suerte y paradero, lo que pri va a las víctimas y a sus familias de justicia, verdad, reparaciones y garantías de no repetición, Profundamente preocupada por las restricciones que enfrentan los ucranianos, incluidos los Pueblos Indígenas de Crimea, en particular los tártaros de Crimea, al ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos al trabajo y a la educación, así como a la capacidad de mantener su identidad y preservar su cultura y a la educación en los idiomas ucraniano y tártaro de Crimea, Condenando los hechos denunciados de destrucción del patrimonio cultural y natural, excavaciones arqueológicas ilegales y transferencia ilícita de bienes

su identidad y preservar su cultura y a la educación en los idiomas ucraniano y tártaro de Crimea, Condenando los hechos denunciados de destrucción del patrimonio cultural y natural, excavaciones arqueológicas ilegales y transferencia ilícita de bienes culturales, discriminación contra personas pertenecientes a minorías religiosas y represión de tradiciones religi osas, que constituyen un menoscabo deliberado de la cultura ucraniana y tártara de Crimea en el paisaje etnocultural de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, Expresando preocupación porque la Federación de Rusia está intensificando la militarización y la asimilación de los jóvenes de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, entre otras cosas mediante el adiestramiento de combate de los niños y jóvenes a fin de prepararlos p ara el servicio militar en las fuerzas armadas rusas y la implantación de un sistema educativo “militar y patriótico”, y bloqueando el acceso a la educación ucraniana, Condenando la incitación al odio contra Ucrania, los ucranianos y los tártaros de Crimea, así como la difusión de desinformación que trata de justificar la guerra de agresión emprendida contra Ucrania por la Federación de Rusia, entre otras cosas a través del sistema educativo y las políticas para la juventud, Gravemente preocupada por las políticas y prácticas antes mencionadas de la Federación de Rusia, que suponen una amenaza constante y han llevado a muchos ucranianos a huir de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, Recordando que los traslados forzosos masivos o individuales y las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia

ucranianos a huir de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, Recordando que los traslados forzosos masivos o individuales y las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, así como el traslado por la Potencia ocupante de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, están prohibidos por el derecho internacional humanitario y pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, Profundamente preocupada por las constantes denuncias de que la Federación de Rusia promueve políticas y aplica prácticas cuyo objetivo es cambiar la estructura demográfica, incluida la estructura étnica, de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, Preocupada por los efectos negativos que las actividades desestabilizadoras de la Potencia ocupante, como la expropiación de tierras y viviendas, la demolición de viviendas y el agotamiento y la adquisición de recursos naturales y agrícolas, tienen en el disfrute ple no y efectivo de los derechos humanos de los residentes de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, Reafirmando que todos los desplazados internos y refugiados afectados por la ocupación temporal de la Federación de Rusia tienen derecho a retornar a su hogar en Ucrania,Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol A/RES/80/223

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Reafirmando su seria preocupación porque, según la decisión de 26 de abril de 2016 de la llamada “Corte Suprema de Crimea” y la decisión de 29 de septiembre

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Reafirmando su seria preocupación porque, según la decisión de 26 de abril de 2016 de la llamada “Corte Suprema de Crimea” y la decisión de 29 de septiembre de 2016 del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, el Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea, que es el órgano representativo del Pueblo Indígena de Crimea —los tártaros de Crimea —, sigue siendo considerado una organización extremista y la prohibición de sus actividades aún no se ha revocado, y la persecución de los líderes del Mejlis del Pueblo Tárt aro de Crimea continúa, Condenando la presión que se sigue ejerciendo sobre las personas pertenecientes a minorías religiosas y sus comunidades, en particular mediante incursiones policiales frecuentes, la demolición y el desalojo de edificios dedicados a actividades religiosas, la imposici ón de requisitos de registro indebidos que han afectado a la condición jurídica y al derecho a la propiedad, así como amenazas y persecuciones contra los miembros de la Iglesia ortodoxa de Ucrania, las iglesias protestantes, las comunidades religiosas musulmanas, los grecocatólicos, los católicos romanos y los testigos de Jehová, y condenando también el enjuiciamiento sin fundamento de decenas de musulmanes pacíficos por pertenecer presuntamente a organizaciones extremistas, Gravemente preocupada por el uso constante de tribunales militares, incluidos los situados en el territorio de la Federación de Rusia, para juzgar a residentes civiles de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, y por las pruebas cada vez más numerosas de que la Pote ncia ocupante no respeta las normas de un juicio imparcial,

de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, y por las pruebas cada vez más numerosas de que la Pote ncia ocupante no respeta las normas de un juicio imparcial, entre otras cosas estableciendo en los territorios ocupados temporalmente tribunales ilegales que no cumplen las normas internacionales relativas a la independencia e imparci alidad de los jueces, la transparencia de los procedimientos judiciales, la presunción de inocencia de los acusados o su derecho a la defensa, Condenando el continuo uso indebido generalizado de las leyes antiterroristas y contra el extremismo para reprimir la disidencia, entre otras cosas mediante la aplicación de nueva legislación rusa con la intención de disuadir a los residentes de los territorios de Uc rania ocupados temporalmente de participar en protestas pacíficas, de conformidad con sus derechos a la libertad de expresión y de opinión y la libertad de reunión pacífica, a raíz de la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucran ia y durante ella, Condenando enérgicamente a este respecto las presiones que se ejercen y las detenciones masivas que se llevan a cabo por motivos de terrorismo, extremismo y espionaje o motivos conexos y otras formas de represión contra los periodistas y otros trabajadores de los medios de comuni cación, los abogados, los defensores de los derechos humanos y los activistas de derechos civiles, incluidos los activistas de la iniciativa cívica Crimean Solidarity, que documenta las violaciones de derechos y presta asistencia h umanitaria a las familias de las víctimas de enjuiciamientos por motivos políticos, Recordando el fallo dictado por la Corte Internacional de Justicia el 31 de enero

presta asistencia h umanitaria a las familias de las víctimas de enjuiciamientos por motivos políticos, Recordando el fallo dictado por la Corte Internacional de Justicia el 31 de enero de 2024 en la causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) 35, Recordando también el fallo dictado por la Corte Internacional de Justicia el 2 de febrero de 2024 en la causa relativa a las Alegaciones de genocidio en virtud de _______________ 35 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 4 (A/79/4 ), cap. V, secc. A.A/RES/80/223 Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol

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la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia) 36, Recordando además la prohibición establecida en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 según la cual la Potencia ocupante no puede forzar a las personas protegidas a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares, lo que incluye al personal médico, y condenando enér gicamente el alistamiento y la movilización forzosos a las fuerzas armadas de la Federación de Rusia en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente en el marco de la guerra de agresión de la Federación de

personal médico, y condenando enér gicamente el alistamiento y la movilización forzosos a las fuerzas armadas de la Federación de Rusia en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente en el marco de la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, Recordando que la seguridad de los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación y la libertad de prensa, o de otros medios de comunicación, son esenciales para hacer efectivos los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de investigar, re cibir y difundir informaciones y el disfrute de otros derechos humanos y libertades fundamentales, preocupada por las denuncias de que periodistas, trabajadores de los medios de comuni

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