ONU - AG - Resolución A RES 80 225 de 2025
Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 225 de 2025
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
Naciones Unidas A/RES/80/225
Asamblea General
Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20991 (S) 2520991
Octogésimo período de sesiones Tema 107 del programa Prevención del delito y justicia penal
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]
80/225. Seguimiento del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y preparativos del 15º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
La Asamblea General , Poniendo de relieve la responsabilidad que asumieron las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal en cumplimiento de la resolución 155 C (VII) del Consejo Económico y Social, de 13 de agosto de 1948, y de la resolución 415 (V) de la Asamblea General, de 1 de diciembre de 1950, Reconociendo que los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal, que son importantes foros intergubernamentales, han influido en las políticas y las prácticas nacionales y han promovido la cooperación internacional en esa esfera al f acilitar el intercambio de opiniones y experiencias, movilizar la opinión pública y recomendar posibles políticas en los planos nacional, regional e internacional, Recordando su resolución 46/152 , de 18 de diciembre de 1991, en cuyo
movilizar la opinión pública y recomendar posibles políticas en los planos nacional, regional e internacional, Recordando su resolución 46/152 , de 18 de diciembre de 1991, en cuyo anexo los Estados Miembros afirmaron que los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal deberían celebrarse cada cinco años y servir de foro para, entre otras cosas, el intercambio de opiniones entre los Estados, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y los expertos individuales que representaran a diversas profesiones y disciplinas, el intercambio de experiencias en materia de investigación, der echo y formulación de políticas y la identificación de las nuevas tendencias y de las cuestiones que se plantearan en materia de prevención del delito y justicia penal, así como las disposiciones aplicables de su resolución 56/119 , de 19 de diciembre de 2001, Teniendo presentes las disposiciones aplicables de la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1996,A/RES/80/225 Seguimiento del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y preparativos del 15º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
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Recordando su resolución 76/181 , de 16 de diciembre de 2021, en la que solicitó a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que examinara la aplicación de la Declaración de Kioto 1 en un tema permanente de su programa titulado “Seguimiento del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y preparativos del 15º Congreso de las Naciones Unidas sobre
de la Declaración de Kioto 1 en un tema permanente de su programa titulado “Seguimiento del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y preparativos del 15º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal”, Recordando también su resolución 78/223 , de 19 de diciembre de 2023, en la que aprobó los temas del programa y decidió cuáles serían el tema principal y los temas de los seminarios del 15º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, y decidió también que, de co nformidad con su resolución 56/119 , el 15º Congreso aprobaría una sola declaración, que se presentaría a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal para que la examinase, Recordando además su resolución 79/186 , de 17 de diciembre de 2024, en la que, entre otras cosas, decidió que el 15º Congreso se celebrase en Abu Dabi del 25 al 30 de abril de 2026 y que las consultas previas se celebrasen el 24 de abril de 2026, decidió que durante los dos primeros días del 1 5° Congreso se celebrase la serie de sesiones de alto nivel, solicitó al Secretario General que preparase un plan para la documentación del 15° Congreso, en consulta con la Mesa ampliada de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, y que nombr ase un Secretario General y un Secretario Ejecutivo del 15º Congreso, y que, en colaboración con los Estados Miembros, asegurase la realización de un programa amplio y eficaz de información pública sobre los preparativos del 15º Congreso, el Congreso propi amente dicho y el
Secretario Ejecutivo del 15º Congreso, y que, en colaboración con los Estados Miembros, asegurase la realización de un programa amplio y eficaz de información pública sobre los preparativos del 15º Congreso, el Congreso propi amente dicho y el seguimiento y la aplicación de sus recomendaciones, invitó a los Gobiernos a que emprendieran los preparativos del 15º Congreso con suficiente antelación y por todos los medios adecuados, incluso, cuando procediera, creando comités prepar atorios nacionales, y alentó a los programas de las Naciones Unidas, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, así como a otras organizaciones profesionales, a que cooperasen con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en los preparativos del 15º Congreso, Recordando que, en su resolución 79/186 , alentó a los Estados Miembros a que finalizaran sus negociaciones sobre la declaración de Abu Dabi de manera oportuna antes del inicio del 15º Congreso, a fin de que la declaración pudiera adoptarse en el día de la inauguración del 15º Congreso, siguiend o así el procedimiento empleado en los preparativos para los Congresos 13º y 14º, Recordando también que, en su resolución 79/186 , decidió que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal tuviera debidamente en cuenta el informe del 15º Congreso durante el debate temático que tendría lugar en su 35º período de sesiones, Reconociendo los esfuerzos realizados por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para garantizar un proceso preparatorio eficaz del 15º Congreso y destacando la importancia de emprender todos los preparativos del 15º Congreso de manera
sesiones, Reconociendo los esfuerzos realizados por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para garantizar un proceso preparatorio eficaz del 15º Congreso y destacando la importancia de emprender todos los preparativos del 15º Congreso de manera oportuna y concertada, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre el seguimiento del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y los preparativos del 15º Congreso 2, Teniendo presente la guía para las deliberaciones del 15º Congreso, preparada por la Secretaría en cooperación con los institutos de la red del programa de las _______________ 1 Resolución 76/181 , anexo. 2 E/CN.15/2025/12 .Seguimiento del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y preparativos del 15º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal A/RES/80/225
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Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal para las reuniones preparatorias regionales del Congreso,
1. Alienta a los Gobiernos a que tengan en cuenta, según proceda, la Declaración de Kioto, así como las declaraciones aprobadas por anteriores congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal, al formular leyes y directrices normativas y a que apliquen los principios que en ella figuran, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;
2. Toma nota del seguimiento dado por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a la Declaración de Kioto, entre otras cosas celebrando debates
conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;
2. Toma nota del seguimiento dado por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a la Declaración de Kioto, entre otras cosas celebrando debates temáticos entre períodos de sesiones que facilitaron el intercambio de información, buenas prácticas y enseñanzas extraídas entre los Estados Miembros y las partes interesadas pertinentes, al tratar el seguimiento que se ha de dar al 15º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y la aplicación de la declaración de Abu Dabi;
3. Invita a los Gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a que informen al 15º Congreso de sus actividades relacionadas con la aplicación de la Declaración de Kioto dirigidas a apoyar la formulación de leyes, políticas y programas en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal;
4. Observa con aprecio la labor realizada hasta el momento para preparar el 15º Congreso, incluida la celebración de las cinco reuniones preparatorias regionales;
5. Toma nota de los informes de las reuniones preparatorias regionales 3, que se tendrán en cuenta durante los preparativos y las deliberaciones del 15º Congreso;
6. Reitera su invitación a los Estados Miembros a que estén representados en el 15º Congreso al más alto nivel posible y a que desempeñen un papel activo en él enviando a juristas y especialistas en políticas, con inclusión de profesionales con capacitación especializada y experi encia práctica en prevención del delito y justicia penal;
7. Invita a los Estados Miembros, las organizaciones intergubernamentales y
enviando a juristas y especialistas en políticas, con inclusión de profesionales con capacitación especializada y experi encia práctica en prevención del delito y justicia penal;
7. Invita a los Estados Miembros, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades pertinentes a que presten apoyo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y a los institutos de la red del programa de las Nacione s Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal para los preparativos de los seminarios que se celebrarán durante el 15º Congreso, incluidas la elaboración y distribución de la documentación de antecedentes que corresponda, y alient a a los Estados, a los institutos de la red del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, a otras entidades interesadas y al Secretario General a que colaboren para que los seminarios se centren debidamente en su s temas respectivos y logren resultados prácticos, que generen ideas de cooperación técnica y proyectos y documentos al objeto de intensificar las actividades de asistencia técnica a nivel bilateral y multilateral en materia de prevención del delito y just icia penal;
8. Reitera su solicitud al Secretario General de que facilite la organización de reuniones complementarias de las organizaciones no gubernamentales y profesionales que participen en el 15º Congreso, de conformidad con la práctica establecida, así como de reuniones d e grupos de interés de carácter profesional o geográfico, y de que adopte medidas apropiadas para fomentar la participación en el Congreso de la comunidad académica y de investigación, y alienta a los Estados
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establecida, así como de reuniones d e grupos de interés de carácter profesional o geográfico, y de que adopte medidas apropiadas para fomentar la participación en el Congreso de la comunidad académica y de investigación, y alienta a los Estados _______________ 3 A/CONF.241/RPM.1/2 , A/CONF.241/RPM.2/2 , A/CONF.241/RPM.3/2 , A/CONF.241/RPM.4/2 y A/CONF.241/RPM.5/2 .A/RES/80/225 Seguimiento del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y preparativos del 15º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
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Miembros a que participen activamente en dichas reuniones, ya que ofrecen la oportunidad de forjar y mantener estrechas alianzas con el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil;
9. Acoge con beneplácito el plan para la documentación del 15º Congreso, preparado por el Secretario General en consulta con la Mesa ampliada de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal;
10. Solicita al Secretario General que presente al 15º Congreso un panorama general de la situación de la delincuencia y la justicia penal en el mundo, utilizando la información y los datos disponibles, con el fin de informar y facilitar los debates de los Estados Mie mbros;
11. Solicita a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que, en su 35º período de sesiones, dé alta prioridad al examen del documento final del 15º Congreso, con miras a recomendar, por conducto del Consejo Económico y
11. Solicita a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que, en su 35º período de sesiones, dé alta prioridad al examen del documento final del 15º Congreso, con miras a recomendar, por conducto del Consejo Económico y Social, medidas apropiadas de seguim iento por la Asamblea General en su octogésimo primer período de sesiones;
12. Solicita al Secretario General que vele por que los preparativos del 15º Congreso se lleven a cabo debidamente por conducto de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su 35º período de sesiones y que presente un informe a la Asamblea General en su octogésimo primer período de sesiones;
13. Solicita también al Secretario General que, en el marco del presupuesto por programas para 2026, proporcione a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito los recursos necesarios para apoyar los preparativos y la celebración del 15º Congreso;
14. Solicita además al Secretario General que, con los recursos disponibles y de conformidad con la práctica establecida, facilite los fondos necesarios para asegurar la participación de los países menos adelantados en el 15º Congreso.
69a sesión plenaria 18 de diciembre de 2025