ONU - AG - Resolución A RES 80 226 de 2025

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Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 226 de 2025
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas A/RES/80/226

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025

25-20943 (S) 2520943 período de sesiones Tema 107 del programa Prevención del delito y justicia penal

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/5 45, párr. 5)]

80/226. Estrategias Modelo de las Naciones Unidas para Reducir la Reincidencia (Estrategias Modelo de Kioto)

La Asamblea General , Recordando las conclusiones del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Kioto (Japón) del 7 al 12 de marzo de 2021, y observando el compromiso expresado en la Declaración de Kioto 1 de reducir la reincidencia, Recordando también sus solicitudes a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de que, con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, convocara dos reuniones del grupo intergubernamental de expertos de composición abierta sobre estrat egias modelo para reducir la reincidencia, con interpretación en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, a fin de elaborar estrategias modelo para reducir la reincidencia,

1. Acoge con beneplácito el trabajo realizado por el grupo intergubernamental de expertos de composición abierta en sus reuniones para elaborar un borrador de estrategias modelo para reducir la reincidencia y toma nota de los

1. Acoge con beneplácito el trabajo realizado por el grupo intergubernamental de expertos de composición abierta en sus reuniones para elaborar un borrador de estrategias modelo para reducir la reincidencia y toma nota de los informes del grupo de expertos sobre esas reuniones 2;

2. Adopta la versión propuesta de las estrategias modelo para reducir la reincidencia, que se incluye como anexo de la presente resolución, como Estrategias Modelo de las Naciones Unidas para Reducir la Reincidencia;

3. Aprueba la recomendación del grupo de expertos de que las Estrategias Modelo de las Naciones Unidas para Reducir la Reincidencia se denominen “Estrategias Modelo de Kioto”; __________________ 1 Resolución 76/181 , anexo. 2 E/CN.15/2024/15 y E/CN.15/2025/14 .A/RES/80/226

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4. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, en el marco de su mandato, haga lo siguiente: a) adoptar medidas para garantizar una amplia difusión de las Estrategias Modelo de las Naciones Unidas para Reducir la Reincidencia; b) determinar las necesidades y capacidades de los países y prestar asistencia técnica y servicios de asesoramiento a los Estados Miembros, cuando lo soliciten y en función de sus prioridades, para elaborar o reforzar, según proceda, leyes, procedimientos, p olíticas y prácticas dirigidos a reducir la reincidencia;

técnica y servicios de asesoramiento a los Estados Miembros, cuando lo soliciten y en función de sus prioridades, para elaborar o reforzar, según proceda, leyes, procedimientos, p olíticas y prácticas dirigidos a reducir la reincidencia; c) coordinarse estrechamente con los institutos de la red del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y con otros institutos nacionales y regionales pertinentes, con miras a elaborar material de capacitación y ofr ecer oportunidades de asistencia técnica en relación con la reducción de la reincidencia, y difundir información sobre prácticas que hayan dado buenos resultados a ese respecto, teniendo presentes las experiencias y perspectivas de los Estados;

5. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que aporten recursos extrapresupuestarios para los fines descritos en la presente resolución, reconociendo que esos recursos extrapresupuestarios están sujetos a las normas y los procedimientos de las Naciones U nidas, y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que utilice esos recursos extrapresupuestarios de manera eficiente y eficaz.

69a sesión plenaria 18 de diciembre de 2025

Anexo

Estrategias Modelo de las Naciones Unidas para Reducir la Reincidencia (Estrategias Modelo de Kioto)

A. Introducción

1. Reducir la reincidencia es uno de los principales objetivos de los sistemas de justicia penal, dado lo mucho que esto contribuye a maximizar la reintegración social, minimizar la victimización, aumentar la seguridad de la comunidad y reducir los costos de la justicia penal. En particular, de las repercusiones de la reincidencia

justicia penal, dado lo mucho que esto contribuye a maximizar la reintegración social, minimizar la victimización, aumentar la seguridad de la comunidad y reducir los costos de la justicia penal. En particular, de las repercusiones de la reincidencia crónica —conducta delictiva reiterada y difícil de tratar, con graves consecuencias para las víctimas, así como para la seguridad y la confianza públicas — se desprende claramente que los Estados deberían dedicar esfuerzos sustanciales, incluidos recursos presupuestarios, a la resolución de este problema. Las Estrategias Modelo están dirigidas a prevenir la reincidencia invirtiendo en las perspectivas de rehabilitación y reintegración social de los infractores de la ley penal (en adelante, “los infractores”) a lo largo de todo el proceso de justicia penal. A ese respecto, deben promoverse iniciativas dirigidas a crear entornos penitenciarios que favorezcan la rehabilitación y a utilizar con eficacia medidas no privativas de la libertad en la comunidad.

2. Cada vez hay más pruebas de que la reincidencia puede prevenirse fomentando la rehabilitación, la reintegración social y el desistimiento individual del delito y la justicia restaurativa. No obstante, la solución a este problema no está únicamente en mano s del sistema de justicia penal. Es necesario afrontar las causas fundamentales de la conducta delictiva, como la pobreza, las desigualdades sociales, la marginación y la discriminación racial y de otro tipo, así como las dificultades prácticas y el estigma que impiden la reintegración satisfactoria de los infractores en la sociedad.Estrategias Modelo de las Naciones Unidas para Reducir la

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En las Estrategias Modelo se reconoce que para romper el ciclo de la reincidencia se requiere un enfoque global, multisectorial e interinstitucional y la participación activa de todos los sectores de la sociedad, sin lo cual es probable que las tasas de reincidencia se mantengan en los altos niveles registrados en todo el mundo.

3. Las definiciones de reincidencia varían considerablemente de un contexto a otro e incluso dentro de un mismo contexto, y van desde ser detenido o acusado nuevamente hasta volver a ser condenado o encarcelado, a veces dentro de determinados períodos o en r elación con distintos tipos de delitos. Si bien contar con definiciones claras y armonizadas, tanto a nivel nacional como internacional, es importante para la medición de la reincidencia, el desarrollo de prácticas con base empírica con miras a reducirla y la generación de datos comparables, las Estrategias Modelo no tienen por objeto proponer una definición de reincidencia. A los efectos de las Estrategias Modelo, la reincidencia se entiende en sentido amplio como la comisión de una nueva infracción pena l por una persona que ha cometido previamente una o más.

4. La relación entre la edad temprana y la delincuencia está bien establecida, pues las tasas de delincuencia alcanzan su punto máximo al final de la adolescencia y al principio de la edad adulta. Por lo tanto, las estrategias, las políticas y los programas dirigidos a prevenir la participación de los niños en la delincuencia y a reducir la

las tasas de delincuencia alcanzan su punto máximo al final de la adolescencia y al principio de la edad adulta. Por lo tanto, las estrategias, las políticas y los programas dirigidos a prevenir la participación de los niños en la delincuencia y a reducir la reincidencia entre los niños 3 y los jóvenes adultos 4 son de particular importancia, ya que además de constituir una inversión para el futuro son un medio para minimizar la victimización y promover la seguridad de la comunidad. Sin embargo, teniendo en cuenta que los niños se diferencian de los adultos en su desarrollo físico y psicológico, y que el tratamiento de los niños en conflicto con la ley se rige por un marco normativo distinto 5 , las Estrategias Modelo no pretenden abarcar las cuestiones relativas a los niños. Aunque muchos de los enfoques expuestos en el presente documento también pueden ser eficaces y apropiados para hacer frente al problema de la participación de los niños en actividades delictivas, los cuatro principios básicos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño 6 deberían ser la consideración primordial a la hora de abordar dicha cuestión. Para ello, los Estados deberían establecer sistemas especializados de justicia juvenil y servicios de protección de la infancia. Asimismo, deberían examinar las circunstancias e n las que algunos aspectos de esos sistemas y servicios pueden hacerse extensivos a los jóvenes adultos, cuando proceda, en particular a los que están en conflicto con la ley durante la transición legal a la edad adulta. __________________ 3 En las Estrategias Modelo, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años, salvo que, en virtud de la legislación aplicable, la mayoría de edad se alcance antes (véase la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 1).

3 En las Estrategias Modelo, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años, salvo que, en virtud de la legislación aplicable, la mayoría de edad se alcance antes (véase la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 1). 4 No existe una definición acordada a nivel internacional del término “joven adulto” ni se reconoce este concepto en todos los sistemas jurídicos. En las Estrategias Modelo, se entiend e por joven adulto una persona mayor de 18 años, pero en la etapa inicial de la adultez, que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigad a por un delito según el sistema de justicia juvenil o de otra manera en que se reconozca el desarrollo físico y psicológico de esa persona. 5 Que comprende la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil ( Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, y las Estrategias y Medidas Prácticas Mod elo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal. 6 La no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la supervivencia y al desarrollo, y el derecho a la participación.A/RES/80/226 Estrategias Modelo de las Naciones Unidas para Reducir la Reincidencia (Estrategias Modelo de Kioto)

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5. Los intentos de reducir la reincidencia deben incluir enfoques que tengan en cuenta las cuestiones de género y que tomen en consideración los diferentes caminos que conducen a la delincuencia y cualquier victimización previa, así como los retos específicos de la reintegración social, incluidas las desventajas socioeconómicas, la violencia y la discriminación por motivos de género, y la estigmatización social, los traumas no resueltos y las necesidades de atención de la salud mental. En las estrategias tambi én se deben tener en cuenta, según corresponda, las situaciones específicas de las infractoras embarazadas, madres de niños dependientes o cuidadoras principales.

6. Las Estrategias Modelo tienen por objeto ofrecer una orientación práctica y flexible a los Estados Miembros y no son de carácter prescriptivo. No establecen obligaciones jurídicas, sino que están dirigidas a presentar buenas prácticas, que los Estados Mie mbros han de examinar y utilizar en el marco de su ordenamiento jurídico nacional de manera acorde con el derecho internacional aplicable, incluido el derecho de los derechos humanos pertinente, y tomando en consideración las disposiciones de las reglas y normas existentes de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, respetando esas reglas y normas existentes. Las Estrategias Modelo están dirigidas a contribuir a la prevención del delito. Han de complementar los esfuerzos m ás generales de los Estados Miembros en relación con la seguridad

delito y justicia penal, respetando esas reglas y normas existentes. Las Estrategias Modelo están dirigidas a contribuir a la prevención del delito. Han de complementar los esfuerzos m ás generales de los Estados Miembros en relación con la seguridad pública, la protección de la sociedad frente a la delincuencia, la imposición de penas proporcionales a la gravedad, la naturaleza y las circunstancias del delito, la garantía de la rendició n de cuentas por los infractores, el tratamiento de las causas fundamentales de la reincidencia, la protección de los derechos de las víctimas y la prevención de la interferencia con la administración de justicia, y han de aplicarse sin perjuicio de dichos esfuerzos.

7. Debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, los esfuerzos de los Estados Miembros por desarrollar estrategias para hacer frente a la reincidencia deben tener en cuenta que el nivel de recu rsos y apoyo institucional necesarios para una aplicación efectiva es muy diferente en los distintos países y que el contexto local debe tomarse siempre en consideración. La aplicación efectiva de las Estrategias Modelo requiere una estrecha colaboración entre los organismos gubernamentales, así como, de conformidad con el derecho interno, la participación constructiva de las partes interesadas no gubernamentales pertinentes, especialmente las que defienden o representan a los grupos que se verían más afe ctados por las estrategias propuestas.

8. En este contexto, en las Estrategias Modelo, la individualización en el proceso de justicia penal constituye un elemento fundamental para reducir la reincidencia.

Se considera que, siempre que sean adecuadas, las evaluaciones individualizadas son esencial es para tomar decisiones informadas en relación con un infractor. A fin de

de justicia penal constituye un elemento fundamental para reducir la reincidencia. Se considera que, siempre que sean adecuadas, las evaluaciones individualizadas son esencial es para tomar decisiones informadas en relación con un infractor. A fin de lograr el objetivo común de reducir la reincidencia, las Estrategias Modelo están dirigidas a promover, según corresponda, el uso eficaz de medidas no privativas de la libertad, e ntre ellas los programas de remisión y las alternativas a la detención preventiva, así como desarrollar y mejorar la gestión de los centros penitenciarios con fines de rehabilitación y fomentar la reintegración social de los infractores como medio para red ucir la reincidencia.

9. En las Estrategias Modelo también se aborda la selección y la ejecución de programas de rehabilitación y otras intervenciones dirigidas a reducir la reincidencia, que, tanto si se realizan en el establecimiento penitenciario como si se llevan a cabo en la comunidad, deben basarse en las necesidades criminógenas de cada infractor, así como en sus aptitudes personales. Cuando se recurre al encarcelamiento, las Estrategias Modelo tienen por objeto propiciar entornos penitenciarios rehabilitadores, garantiza r procesos eficaces de puesta en libertad y reintegración yEstrategias Modelo de las Naciones Unidas para Reducir la

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minimizar el riesgo de causar daños. Se subraya la importancia de la cooperación, la sensibilización y la creación de capacidad en todo el sector de la justicia y fuera de él, así como de las medidas de sostenibilidad. Por último, en las Estrategias Modelo se ofrecen sugerencias en relación con la definición y la evaluación de los esfuerzos

sensibilización y la creación de capacidad en todo el sector de la justicia y fuera de él, así como de las medidas de sostenibilidad. Por último, en las Estrategias Modelo se ofrecen sugerencias en relación con la definición y la evaluación de los esfuerzos encaminados a reducir la reincidencia.

10. Con las Estrategias Modelo se pretende complementar el conjunto existente de reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal. Por lo tanto, las estrategias deberían considerarse sin perjuicio de otras reglas y normas pertinentes y en conjunción con ellas, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativ as de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).

B. Enfoques individualizados

Principio básico I Las decisiones relativas al tratamiento del infractor deberían adaptarse a sus circunstancias individuales y basarse en evaluaciones exhaustivas y continuas de sus riesgos, necesidades y receptividad, como sus capacidades e inclinaciones. Deberían tenerse también en cuenta los objetivos de vida, los valores y las aspiraciones del infractor.

11. Los Estados deberían evitar adoptar un enfoque único para afrontar la reincidencia y evitar tratar a todos los infractores o tipos de infractores como grupos homogéneos. A la hora de determinar si un infractor debe ser tratado por el sistema de justicia oficial, la pena que se le impondrá y la manera en la que debe ejecutarse

homogéneos. A la hora de determinar si un infractor debe ser tratado por el sistema de justicia oficial, la pena que se le impondrá y la manera en la que debe ejecutarse dicha pena, los responsables de la adopción de decisiones deberían tener en consideración a la persona en cuestión y su situación específi ca en ese momento, siempre que sea viable 7.

Evaluaciones

Estrategia modelo núm. 1 Los Estados deberían basar sus decisiones relativas al tratamiento del infractor en evaluaciones individuales, que deberían ser llevadas a cabo por profesionales capacitados que utilicen sistemas normalizados adaptados al contexto local y cuya exactitud se haya comprobado. Además de los servicios penitenciarios y de libertad condicional, los Estados deberían garantizar la participación de otras instancias de justicia penal competentes en la realización de las evaluaciones individuales y su cooperación en el intercambio de información pertinente, con el apoyo complementario de los servicios sociales y otras partes interesadas, según proceda. En este sentido, deberían tenerse debidamente en cuenta las salvaguardias de protección de datos.

12. Cuando se adopten decisiones relativas a un infractor, debería ser patente que tales decisiones están fundamentadas en los resultados de las evaluaciones __________________ 7 Véanse las Reglas de Tokio, reglas 7.1, 8.1 y 10.3 , y las Reglas Nelson Mandela, reglas 89 a 94.A/RES/80/226

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individualizadas. Dichas evaluaciones deberían realizarse o actualizarse, en particular: a) cuando se esté determinando la pena o medida apropiada o cuando se esté considerando la posibilidad de una remisión del proceso penal formal; b) al comienzo de un p eríodo de encarcelamiento o supervisión; c) siempre que haya cambios significativos que afecten a la situación social o legal en la vida del infractor; d) cuando se esté considerando la posibilidad de poner en libertad anticipada al infractor; e) cuando se esté considerando un cambio en la naturaleza o el nivel de supervisión o clasificación, y f) al final de un período de encarcelamiento o supervisión. Las evaluaciones también pueden revisarse periódicamente, en apoyo de los esfuerzos continuos para foment ar el desistimiento. Los infractores deberían ser informados del proceso y los resultados de sus evaluaciones de una forma que les sea comprensible. Se les debe animar a participar activamente en el proceso, cuando proceda. También se les debería dar, con sujeción a la legislación nacional, la capacidad y los medios para informar a sus familiares u otra persona que hayan designado como contacto al respecto.

13. Para completar una evaluación detallada, es fundamental disponer de información fiable sobre el delito (o los delitos) en cuestión, los antecedentes penales del infractor y su entorno socioeconómico y personal. Para comprender plenamente esos factores es necesario que se entable una estrecha cooperación entre los organismos de justicia penal, que también se apoya en la cooperación con otros agentes, como los servicios sociales, los organismos del sector sanitario y las

esos factores es necesario que se entable una estrecha cooperación entre los organismos de justicia penal, que también se apoya en la cooperación con otros agentes, como los servicios sociales, los organismos del sector sanitario y las organizaciones de la sociedad civi l. Los sistemas de gestión de casos y los protocolos de intercambio de información deberían concebirse de modo que faciliten el acceso a la información necesaria para la evaluación, aplicando al mismo tiempo salvaguardias individuales de protección de dato s y protocolos de seguridad.

14. En dependencia de la etapa en que se lo evalúe, los factores que deben tenerse en cuenta en las evaluaciones individualizadas deberían incluir el género del infractor, su edad, su situación familiar, sus responsabilidades respecto del cuidado de otras personas, su condición socioeconómica y su situación de exclusión social, la influencia de los pares, su educación y formación o competencias profesionales, su historial de empleo, su vivienda y condiciones de vida, y su estado de salud, incluida la discap acidad, así como los trastornos por consumo de sustancias, trauma previo, victimización, cualquier riesgo de suicidio o autolesión y otros factores que influyan en su salud mental. Para establecer un diagnóstico integral de los trastornos de salud del infr actor y definir el tratamiento u otras intervenciones posteriores puede ser necesario que un profesional sanitario cualificado realice una evaluación adicional.

También es importante tener en cuenta las necesidades criminógenas y los factores asociados a l a conducta delictiva, así como factores de protección. Se recomienda que las evaluaciones individuales se lleven a cabo de modo debidamente multidisciplinar e incluyan la participación del sector de la justicia, los servicios sociales y otros agentes perti nentes.

las evaluaciones individuales se lleven a cabo de modo debidamente multidisciplinar e incluyan la participación del sector de la justicia, los servicios sociales y otros agentes perti nentes.

C. Rehabilitación en la comunidad y medidas no privativas de la libertad

Principio básico II Los Estados deberían promover el uso de medidas no privativas de la libertad cuando resulte apropiado, ya que esas medidas son beneficiosas para reducir la reincidencia. El encarcelamiento debería usarse como último recurso.

15. En las decisiones que se adopten en el ámbito de la justicia penal, deberían considerarse las medidas menos restrictivas que resulten apropiadas. En ese contexto, debe alcanzarse un equilibrio adecuado entre los derechos de los infractores, losEstrategias Modelo de las Naciones Unidas para Reducir la

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derechos de las víctimas y los intereses de la sociedad en cuanto a la seguridad pública y la prevención del delito 8. Cuando se recurra al encarcelamiento, las condiciones penitenciarias deberían favorecer la rehabilitación y ajustarse a las reglas y normas aplicables de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal. Los riesgos de reincidenci a podrían aumentar, en lugar de disminuir, si las condiciones penitenciarias son inadecuadas para la rehabilitación, si las administraciones penitenciarias no siguen un enfoque rehabilitador de la gestión penitenciaria conforme con el derecho internacional de los derechos humanos aplicable o si hay una falta de supervisión y asistencia después de la puesta en libertad.

16. El uso apropiado de medidas no privativas de la libertad puede contribuir a

penitenciaria conforme con el derecho internacional de los derechos humanos aplicable o si hay una falta de supervisión y asistencia después de la puesta en libertad.

16. El uso apropiado de medidas no privativas de la libertad puede contribuir a reducir la reincidencia porque permite a los infractores mantener sus relaciones y su conexión con la comunidad. Debería examinarse debidamente si las intervenciones de rehabilita ción y reintegración social pueden resultar más eficaces en la comunidad que en los establecimientos penitenciarios, sin dejar de exigir responsabilidad a los infractores por sus actos; por consiguiente, el sistema de justicia penal debería establecer u na amplia diversidad de medidas no privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. Los tipos de medidas no privativas de la libertad serán determinadas por cada Estado en función de los medios de que disp onga. El número y los tipos de medidas no privativas de la libertad disponibles deberían determinarse de modo que siga siendo posible imponer penas de manera uniforme. La medida no privativa de la libertad apropiada que ha de aplicarse en un caso en partic ular debería seleccionarse teniendo en cuenta cada caso y basarse en una evaluación de los criterios establecidos.

Remisión

Estrategia modelo núm. 2 Los Estados deberían promover el recurso a la remisión, teniendo en cuenta la gravedad, la naturaleza y las circunstancias del delito, así como la eficacia de la remisión para la rehabilitación y la reintegración de los infractores. Los Estados deberían aprobar leyes, políticas o protocolos en favor de la remisión de los infractores basada en evaluaciones individuales.

como la eficacia de la remisión para la rehabilitación y la reintegración de los infractores. Los Estados deberían aprobar leyes, políticas o protocolos en favor de la remisión de los infractores basada en evaluaciones individuales.

17. En cualquier fase del proceso de justicia penal, incluida la fase de imposición de la pena, respetando el debido proceso y las garantías procesales y teniendo presentes los objetivos primordiales del sistema de justicia penal, los infractores podrían bene ficiarse de la remisión, lo que constituiría una forma de responder a los delitos y de evitar la reincidencia sin recurrir a las sanciones penales. Los infractores pueden ser remitidos, con su consentimiento, a programas educativos o de mentoría, asiste ncia, justicia restaurativa, tratamiento o supervisión —incluida la supervisión fuera del sistema judicial — sin pasar necesariamente por procedimientos formales, minimizando así su contacto con el sistema de justicia penal y mitigando su estigmatización y exclusión social.

18. La remisión podría considerarse una forma de preferencia para tratar a jóvenes adultos, cuando proceda, que estén en conflicto con la ley. Con sujeción a la legislación nacional aplicable, la remisión también podría ser, siempre que resulte apropiado y fa ctible y en la fase más temprana posible del proceso de justicia penal, la respuesta preferida en el caso de los infractores con problemas de salud pertinentes.

El uso de la remisión no debería limitarse necesariamente a los primeros delitos, en __________________ 8 Véanse las Reglas de Tokio, reglas 1.4 y 2.6.A/RES/80/226 Estrategias Modelo de las Naciones Unidas para Reducir la Reincidencia (Estrategias Modelo de Kioto)

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particular cuando una enfermedad tratable de esa naturaleza sea el principal factor que dio lugar a la conducta delictiva.

19. Los organismos de justicia penal necesitan políticas y directrices claras sobre el uso de la remisión y el ejercicio de su autoridad discrecional para remitir a las personas a esos programas.

Prisión preventiva

Estrategia modelo núm. 3 La prisión preventiva debería utilizarse como último recurso en los procesos penales, en consonancia con su finalidad, a saber, impedir que el infractor se dé a la fuga, cometa otros delitos o interfiera en el curso de la justicia. Los Estados deberían elaborar y utilizar alternativas a la prisión preventiva como medidas importantes para reducir la reincidencia y deberían considerar la posibilidad de ofrecer apoyo a quienes sean puestos en libertad tras haber estado recluidos en pris ión preventiva.

20. El uso de la prisión preventiva, en particular durante períodos prolongados, puede generar o agravar los riesgos de reincidencia y debería utilizarse com

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