ONU - AG - Resolución A RES 80 227 de 2025

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Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 227 de 2025
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas A/RES/80/227

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20945 (S) 2520945

Octogésimo período de sesiones Tema 107 del programa Prevención del delito y justicia penal

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/227. Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medi o ambiente

La Asamblea General , Alarmada por las investigaciones existentes que indican que los delitos que afectan al medio ambiente, en particular el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, y la extracción ilegal y el tráfico ilícito de mi nerales y de metales preciosos, han pasado a estar entre las actividades delictivas transnacionales más lucrativas y a menudo están estrechamente interrelacionados con diferentes formas de delincuencia y corrupción, y que el producto de los delito s que afectan al medio ambiente y el blanqueo de dinero conexo y los flujos financieros ilícitos que se derivan de ellos contribuyen a la financiación de la delincuencia organizada transnacional y del terrorismo, Alarmada también por los daños ambientales y los efectos económicos y

y los flujos financieros ilícitos que se derivan de ellos contribuyen a la financiación de la delincuencia organizada transnacional y del terrorismo, Alarmada también por los daños ambientales y los efectos económicos y sociales de los delitos que afectan al medio ambiente en los ecosistemas y la biodiversidad, así como en las personas, los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, y destacando la importancia de imp licar a los grupos afectados en los esfuerzos para hacer frente a esos delitos, Recordando sus resoluciones 69/314 , de 30 de julio de 2015, 70/301 , de 9 de septiembre de 2016, 71/326 , de 11 de septiembre de 2017, 73/343 , de 16 de septiembre de 2019, 75/311 , de 31 de julio de 2021, y 77/325 , de 25 de agosto de 2023, relativas a la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, y 76/185 , de 16 de diciembre de 2021, relativa a la prevención y la lucha contra los delitos que repercuten en el medio ambiente, Recordando también la resolución 2019/23 del Consejo Económico y Social, de 23 de julio de 2019, titulada “Lucha contra la delincuencia organizadaA/RES/80/227 Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente

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la madera y los productos de la madera, la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente

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transnacional y sus vínculos con el tráfico ilícito de metales preciosos y la minería ilegal, en particular mejorando la seguridad de las cadenas de suministro de metales preciosos”, Recordando además la resolución 31/1 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 20 de mayo de 2022, titulada “Fortalecimiento del marco jurídico internacional para la cooperación internacional en la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres” 1, Recordando las resoluciones de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 10/6, de 16 de octubre de 2020 2, 11/3, de 21 de octubre de 2022 3, y 12/4, de 18 de octubre de 2024 4, relativas a la lucha contra los delitos que afectan al medio ambiente, Recordando también la resolución 8/12 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 20 de diciembre de 2019, titulada “Prevención y lucha contra la corrupción en lo relativo a los delitos que repercuten en el medio ambiente” 5, Reconociendo la importancia de respetar los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente en los que los Estados son Partes y sus mandatos, y de evitar la duplicación de esfuerzos,

que repercuten en el medio ambiente” 5, Reconociendo la importancia de respetar los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente en los que los Estados son Partes y sus mandatos, y de evitar la duplicación de esfuerzos, Recordando la Declaración de Kioto sobre la Promoción de la Prevención del Delito, la Justicia Penal y el Estado de Derecho 6, en la que los Estados Miembros expresaron profunda preocupación por el impacto negativo de los delitos que afectan al medio ambiente y afirmaron su empeño en adoptar medidas eficaces para prevenir y combatir los delitos que afectan al medio ambiente, com o el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, de desechos peligrosos y otros desechos y de metales preciosos, piedras y otros minerales, y la caza furtiva, Reconociendo la importante función de las organizaciones y entidades internacionales y regionales pertinentes, en el marco de sus respectivos mandatos, entre ellas la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Programa de las Naciones Unidas para e l Medio Ambiente, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Organización Mundial de Aduanas, el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, el Banco Mundial, la Unión Inter nacional para la Conservación de la Naturaleza, la secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la secretaría del Convenio de Basi lea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y Su Eliminación, en el

Diversidad Biológica y la secretaría del Convenio de Basi lea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y Su Eliminación, en el apoyo a los esfuerzos de los Estados por prevenir y combatir eficazmente los delitos que afectan al medio ambiente, entre otras cosas mediante alian zas interinstitucionales eficaces, como el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre y la Iniciativa Aduanas Verdes, y recalcando a ese respecto la importancia crucial de potenciar más la cooperación y la coordinación inter institucionales en este sentido, según proceda, _______________ 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2022, suplemento núm. 10 (E/2022/30 ), cap. I, secc. C. 2 Véase CTOC/COP/2020/10 , secc. I.A. 3 Véase CTOC/COP/2022/9 , secc. I.A. 4 Véase CTOC/COP/2024/11 , secc. I.A. 5 Véase CAC/COSP/2019/17 , secc. I.B. 6 Resolución 76/181 , anexo.Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente A/RES/80/227

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Reconociendo la necesidad de adoptar un enfoque y una respuesta equilibrados, integrados, basados en la evidencia, sostenibles, amplios y multidisciplinarios para

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Reconociendo la necesidad de adoptar un enfoque y una respuesta equilibrados, integrados, basados en la evidencia, sostenibles, amplios y multidisciplinarios para hacer frente a los desafíos complejos y polifacéticos relacionados con los delitos que afectan al medio a mbiente, Recordando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 7 , en la que la Asamblea eeneral reconoció, en el ámbito de la Declaración, entre otros, el derecho a la conservación y protección del medio ambiente, Afirmando que al elaborar y aplicar respuestas de justicia penal para hacer frente a los delitos que afectan al medio ambiente deben respetarse plenamente el derecho soberano de cada Estado a determinar su marco jurídico, la integridad territorial de los Estados y el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados en todos los esfuerzos de los Estados Miembros por prevenir y combatir la delincuencia, Afirmando también la responsabilidad de todos los Estados de promover y proteger plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de defender el principio de la dignidad humana, en la administración imparcial de la justicia y en todos los esfu erzos de los Estados Miembros por prevenir y combatir los delitos que afectan al medio ambiente, Reconociendo la importante función de las partes interesadas pertinentes, entre ellas el sector privado, las personas y los grupos ajenos al sector público, las organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación, los círculos académicos y la comunidad cient ífica, en la contribución a los esfuerzos de los Estados Miembros, de conformidad con su derecho interno, por prevenir y combatir

organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación, los círculos académicos y la comunidad cient ífica, en la contribución a los esfuerzos de los Estados Miembros, de conformidad con su derecho interno, por prevenir y combatir los delitos que afectan al medio ambiente, Subrayando la importancia de la asistencia técnica y la cooperación científica, para hacer frente con eficacia a los delitos que afectan al medio ambiente, Subrayando también que una mayor cooperación internacional es esencial para mejorar la capacidad de los Estados Partes de desarrollar y aplicar respuestas eficaces para hacer frente a los delitos que afectan al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones pertinente s de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 8 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 9, Teniendo presente que aún existen importantes diferencias entre los Estados en cuanto a la consideración de los delitos que afectan al medio ambiente como delitos graves y como delitos determinantes a efectos de los delitos de blanqueo de dinero, Tomando nota del informe mundial sobre los delitos contra la fauna y flora silvestres de 2024 ( World Wildlife Crime Report 2024 ) elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el que se afirma, entre otras cosas, que esos delitos siguen planteando un problema mundial grave y persistente y que aún no se han abordado de manera exhaustiva, Preocupada por los efectos negativos de la utilización de mercurio obtenido a partir de la desviación de la cadena de suministro legal, que se emplea de manera generalizada para la explotación ilegal de oro de aluvión, dado que contamina y degrada el medio ambiente y entraña graves riesgos para la salud humana en los

partir de la desviación de la cadena de suministro legal, que se emplea de manera generalizada para la explotación ilegal de oro de aluvión, dado que contamina y degrada el medio ambiente y entraña graves riesgos para la salud humana en los _______________ 7 Resolución 61/295 , anexo. 8 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2225, núm. 39574. 9 Ibid ., vol. 2349, núm. 42146.A/RES/80/227 Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente

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miembros vulnerables de la sociedad, en particular las mujeres y los niños, y en las generaciones futuras,

1. Reconoce que el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluida la madera y los productos de la madera, y la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, así como el tráfico ilícito de desechos, pueden constituir delitos que af ectan al medio ambiente de carácter grave y son explotados cada vez más por organizaciones delictivas transnacionales como fuente de importantes ganancias de sus operaciones;

2. Reconoce también los efectos económicos, sociales y ambientales de los delitos que afectan al medio ambiente, en relación con los cuales es necesario adoptar medidas firmes y redoblar los esfuerzos en los países de oferta, tránsito y demanda para afrontar los delitos que afectan al medio ambiente, y pone de relieve nuevamente

delitos que afectan al medio ambiente, en relación con los cuales es necesario adoptar medidas firmes y redoblar los esfuerzos en los países de oferta, tránsito y demanda para afrontar los delitos que afectan al medio ambiente, y pone de relieve nuevamente la importancia, a ese respecto, de una cooperación internacional efectiva entre los Estados Miembros, sobre la base del principio de la responsabilidad compartida y de conformidad con el derecho internacional;

3. Reconoce además , por lo tanto, la necesidad de un enfoque equilibrado para hacer frente a los delitos que afectan al medio ambiente, en virtud del cual la aplicación de la ley se complemente con medidas de sensibilización y reducción de la demanda, así como con medidas p ara mejorar el suministro de medios de ejecución adecuados;

4. Insta a los Estados Miembros a que emprendan esfuerzos o intensifiquen los existentes y asignen recursos para dar a conocer y abordar los problemas y riesgos asociados a la oferta, el tránsito y la demanda de fauna y flora silvestres, madera y productos de la m adera, y productos de minerales y metales preciosos objeto de tráfico ilícito, entre otras cosas mejorando la cooperación con todas las partes interesadas pertinentes;

5. Insta también a los Estados Miembros a que, de conformidad con su derecho interno, su ordenamiento jurídico y sus obligaciones internacionales, se presten mutuamente la asistencia más amplia posible, incluida asistencia judicial recíproca, según proceda y dentro de sus posibilidades económicas, para aumentar la eficacia de las medidas dirigidas a combatir el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, y la extracción ilegal y el tráfico

eficacia de las medidas dirigidas a combatir el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, y la extracción ilegal y el tráfico ilícito de miner ales y de metales preciosos, así como el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente;

6. Alienta a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la coherencia y la compatibilidad de sus marcos jurídicos nacionales pertinentes, en condiciones acordadas mutuamente y cuando sea posible, a fin de tipificar como del ito, cuando proceda, la extracción, posesión, importación, exportación, transporte, compra o venta de minerales y de metales preciosos obtenidos sin la debida autorización legal, incluidas las licencias apropiadas de exploración y extracción o de transport e de minerales y otros permisos pertinentes, así como de tipificar como delito la falsificación o alteración ilícita de documentos relacionados con esos delitos;

7. Alienta también a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la coherencia y la compatibilidad de sus marcos jurídicos nacionales pertinentes, en condiciones acordadas mutuamente y cuando resulte posible, a fin de tipificar como delito, cuando proceda, la captura, recolección, exposición para la venta, importación, exportación, compra, venta, entrega, transporte, transferencia, recepción, adquisición, posesión o tenencia en custodia de especímenes de fauna y fl ora silvestres, incluida la madera y productosLucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, la extracción ilegal y el

custodia de especímenes de fauna y fl ora silvestres, incluida la madera y productosLucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente A/RES/80/227

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de la madera, sin autorización legal, así como de tipificar como delito la falsificación o alteración ilícita de documentos relacionados con esos delitos;

8. Alienta además a los Estados Miembros a que tipifiquen, de conformidad con su legislación nacional, según proceda, la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos como delitos graves, de conformidad con la definición contenida en el artícul o 2 b) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y a que, cuando el delito sea de carácter transnacional e involucre a un grupo delictivo organizado, adopten las medidas adecuadas para preven ir y combatir la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos;

9. Exhorta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito grave el tráfico ilícito de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y otros delitos contra el medio ambiente, como el tráfico de fauna y flora silvestres, madera y desechos peligrosos por parte d e un grupo delictivo organizado, de conformidad con su legislación nacional y el artículo 2 b) de la Convención contra la Delincuencia

Organizada;

el medio ambiente, como el tráfico de fauna y flora silvestres, madera y desechos peligrosos por parte d e un grupo delictivo organizado, de conformidad con su legislación nacional y el artículo 2 b) de la Convención contra la Delincuencia Organizada;

10. Alienta a los Estados Miembros a que elaboren o modifiquen su legislación nacional, según resulte necesario y adecuado, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para que la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de met ales preciosos puedan considerarse delitos determinantes, de conformidad con la definición contenida en la Convención contra la Delincuencia Organizada y con lo establecido en el artículo 6 de ese instrumento, a efectos de los delitos de blanqu eo de dinero y puedan ser enjuiciados en virtud de la legislación nacional sobre el producto del delito, de modo que los activos derivados de tales delitos se puedan incautar y decomisar y se pueda disponer de ellos;

11. Alienta también a los Estados Miembros a que elaboren o modifiquen su legislación nacional, según resulte necesario y adecuado, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para que el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la ma dera y los productos de la madera, pueda considerarse un delito determinante, de conformidad con la definición contenida en la Convención contra la Delincuencia Organizada y con lo establecido en el artículo 6 de ese instrumento, a efec tos de los delitos de blanqueo de dinero y pueda ser enjuiciado en virtud de la legislación nacional sobre el producto del delito, de modo que los activos

contra la Delincuencia Organizada y con lo establecido en el artículo 6 de ese instrumento, a efec tos de los delitos de blanqueo de dinero y pueda ser enjuiciado en virtud de la legislación nacional sobre el producto del delito, de modo que los activos derivados de tales delitos se puedan incautar y decomisar y se pueda disponer de ellos;

12. Alienta además a los Estados Miembros a que, con los medios de que dispongan, cooperen entre sí para suministrar asistencia técnica en relación con el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos al personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en lo que respecta a la identificación, la investigación, la toma de muestras, el envío de muestras a los laboratorios para su análisis, el registro y la notificación de incautaciones y la elaboración de estadísticas pertinentes sobre incau taciones y enjuiciamientos a nivel nacional, así como mediante técnicas de investigación financiera que tengan en consideración, cuando proceda, las normas internacionales pertinentes y el establecimiento de investigaciones interinstitucionales y conjuntas ;

13. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con su derecho interno, cooperen entre sí y con las organizaciones y partes interesadas pertinentes para encontrar soluciones que utilicen la tecnología y fomentar su empleo, en particular en lo que respecta al tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluida la madera y los productos de la madera, y de minerales y de metales preciosos, así como el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente, con el fin de promover la identificación, trazabilidad y autenticación para las aplicaciones de laA/RES/80/227

el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente, con el fin de promover la identificación, trazabilidad y autenticación para las aplicaciones de laA/RES/80/227 Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente

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ciencia forense en apoyo de los enjuiciamientos penales, respetando las normas y acuerdos aplicables en materia de comercio internacional;

14. Alienta también a los Estados Miembros a que, cuando sea pertinente y apropiado, mejoren la cooperación para la repatriación oportuna y eficaz en función de los costos de especímenes vivos de fauna y flora silvestres objeto de comercio ilícito, incluidos los huevos, de c onformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 10, y a que, cuando sea pertinente y apropiado, mejoren también el intercambio de información entre las autoridades nacionales e internacionales sobre la incautación de las especies de fauna y flora silvestres y sus productos que se hubieran comercializado i legalmente, con miras a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de esos casos;

15. Insta a los Estados, a ese respecto, a que adopten medidas concretas y eficaces para recuperar y restituir, en los casos apropiados, el producto y los activos derivados de esos delitos, de conformidad con la Convención contra la Delincuencia Organizada y la Con vención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y pone de

eficaces para recuperar y restituir, en los casos apropiados, el producto y los activos derivados de esos delitos, de conformidad con la Convención contra la Delincuencia Organizada y la Con vención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y pone de relieve la importancia de mejorar las medidas para la recuperación y restitución de esos activos y producto;

16. Alienta a los Estados Miembros, de acuerdo con la legislación nacional, a investigar, según proceda, el aspecto financiero de los delitos que afectan al medio ambiente, y alienta a que se incremente el uso de técnicas de investigación financiera, entre otras cosa s mediante el establecimiento de equipos de investigación interinstitucionales y conjuntos, y la colaboración entre los sectores público y privado, cuando proceda, para identificar a los delincuentes y sus redes;

17. Alienta también a los Estados Miembros a que aumenten la cooperación internacional a fin de reforzar a niveles adecuados la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para vigilar e investigar el comercio ilegal en línea que facilita el tráfico ilícit o de fauna y flora silvestres, madera y productos de la madera, minerales, metales preciosos y desechos, incluidos los desechos peligrosos, recopilar y analizar las pruebas pertinentes, también mediante el uso de técnicas digitales de l a ciencia forense, y desarrollar contramedidas de aplicación de la ley, entre otras cosas, cuando sea pertinente, mediante la colaboración entre el sector público y el privado y la labor de reducción de la oferta y la demanda a fin de establecer estrategia s para prevenir el comercio ilegal en línea;

18. Acoge con beneplácito la creación, en virtud de la resolución 12/4 de la

establecer estrategia s para prevenir el comercio ilegal en línea;

18. Acoge con beneplácito la creación, en virtud de la resolución 12/4 de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del grupo intergubernamental de expertos de composición abierta sobre los delitos que afe ctan al medio ambiente, cuyo mandato consiste en: a) en primer lugar, hacer un balance de la aplicación y puesta en práctica colectiva de la Convención para hacer frente a esos delitos; b) en segundo lugar, detectar las lagunas qu e pudieran existir en el marco jurídico internacional y que podrían abordarse en el marco de la Convención para prevenir y combatir esos delitos, y c) en tercer lugar, examinar posibles respuestas pertinentes a esas lagunas, incluida la posibilidad, viabil idad y méritos de un protocolo adicional a la Convención y que también ha de presentar un resumen de las deliberaciones y cualquier recomendación consensuada a la Conferencia en su 13 er período de sesiones;

19. Alienta a los Estados Miembros a que, en el 15º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, que se celebrará en los Emiratos Árabes Unidos en 2026, presten especial atención a los retos que plantean los delitos que afectan al med io ambiente; _______________ 10 Ibid ., vol. 993, núm. 14537.Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, el tráfico ilícito

la madera y los productos de la madera, la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente A/RES/80/227

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20. Alienta también a los Estados Miembros a que sigan examinando todos los aspectos de la lucha contra los delitos que afectan al medio ambiente, incluidas las posibles respuestas a esos delitos, en los foros apropiados, teniendo debidamente en cuenta la labor del grupo int ergubernamental de expertos de composición abierta sobre los delitos que afectan al medio ambiente y el resumen que se presentará a la Conferencia de las Partes en la Convención contra la Delincuencia Organizada en su 13er período de se siones;

21. Alienta a los Estados Partes a que, cuando respondan a los cuestionarios de autoevaluación para el examen de la aplicación de la Convención contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos, faciliten, con carácter voluntario, toda información pertinente relativ a a sus medidas nacionales para hacer frente a los delitos que afectan al medio ambiente;

22. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que aporten recursos extrapresupuestarios para los fines establecidos en la presente resolución, reconociendo que esos recursos extrapresupuestarios están sujetos a las normas y los procedimientos de las Nacione s Unidas, y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que utilice esos recursos extrapresupuestarios de manera eficiente y eficaz.

69a sesión plenaria 18 de diciembre de 2025

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