ONU - AG - Resolución A RES 80 228 de 2025

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 228 de 2025
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas A/RES/80/228

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20946 (S) 2520946

Octogésimo período de sesiones Tema 107 del programa Prevención del delito y justicia penal

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/228. Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas

La Asamblea General , Reiterando su enérgica condena de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que constituye un delito y una grave amenaza para la dignidad y la integridad física de las personas, los derechos humanos y el desarrollo sostenible, Reiterando su preocupación por el hecho de que, a pesar de las medidas sostenidas que se han adoptado en los planos internacional, regional y nacional, la trata de personas sigue siendo uno de los problemas graves que afronta la comunidad internacional, que también menoscaba el goc e de los derechos humanos y requiere una respuesta internacional colectiva y global más concertada, y está aumentando de nuevo con el incremento de los casos de trata de niños y niñas, Teniendo presente que todos los Estados tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir e investigar la trata de personas y castigar a los responsables, así como de proteger y asistir a las víctimas, y que toda omisión a este respecto constituye una v iolación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas y menoscaba o anula su disfrute,

responsables, así como de proteger y asistir a las víctimas, y que toda omisión a este respecto constituye una v iolación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas y menoscaba o anula su disfrute, Reconociendo que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) fue uno de los mayores desafíos mundiales en la historia de las Naciones Unidas, y reconociendo también que la alteración y la devastación ocasionadas por la pandemia de COVID‑19 han hecho urgente q ue se fortalezca la cooperación internacional para prevenir las pandemias y otras emergencias sanitarias, y prepararse para hacerles frente y responder ante ellas, teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la pandemia de COVID‑19 y otras emergencias sanitarias para combatir eficazmente la trata de personas,A/RES/80/228 Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas

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Recordando la aprobación por la Asamblea General de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 1, y recordando también las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas a la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación 2, a la adopción de medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el re clutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas 3, y a poner fin al maltrato,

trabajo infantil, incluidos el re clutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas 3, y a poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños 4, Recordando también la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 5 , así como el rrotocolo para rrevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de rersonas, Especialmente Mujeres y Niños 6, que la complementa y contiene la definición del delito de trata de personas, acogiendo con beneplácito el 25º aniversario de la adopción de cada uno de los instrumentos y reconociendo además el rrotocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la rrostitución Infantil y la Utilización de Niños en la rornografía 7 y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y rrácticas Análogas a la Esclavitud 8, Recordando además la aprobación del Convenio sobre las reores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo 9, con arreglo al cual los miembros que lo ratifiquen deben tomar medidas inmediatas y eficaces para prohibir y eliminar con urgencia las peores formas de trabajo infantil, y del rrotocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la Organización Internacional del Trabajo, en que se reconoce que la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio suscita una creciente preocupación

de la Organización Internacional del Trabajo, en que se reconoce que la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio suscita una creciente preocupación internacional, Recordando la aprobación en su resolución 64/293 , de 30 de julio de 2010, del rlan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de rersonas, y subrayando la importancia de su plena aplicación, Reafirmando que el rlan de Acción Mundial se elaboró para: a) rromover la ratificación universal de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el rrotocolo para rrevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de rersonas, Especialmente Mujeres y Niños, así como otros instrumentos internacionales pertinentes relativos a la trata de personas, y reforzar la aplicación de los instrumentos existentes contra la trata de personas, b) Ayudar a los Estados Miembros a reforzar sus compromisos políticos y sus obligaciones jurídicas en lo que respecta a prevenir y combatir la trata de personas, c) rromover respuestas amplias, coordinadas y sistemáticas en los planos nacional, regional e internacional para hacer frente a la trata de personas, _______________ 1 Resolución 70/1 . 2 Meta 5.2. 3 Meta 8.7. 4 Meta 16.2. 5 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2225, núm. 39574. 6 Ibid ., vol. 2237, núm. 39574. 7 Ibid ., vol. 2171, núm. 27531. 8 Ibid ., vol. 266, núm. 3822.

6 Ibid ., vol. 2237, núm. 39574. 7 Ibid ., vol. 2171, núm. 27531. 8 Ibid ., vol. 266, núm. 3822. 9 Ibid. , vol. 2133, núm. 37245.Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas A/RES/80/228

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d) rromover un enfoque basado en los derechos humanos que tenga en cuenta el género y la edad al hacer frente a todos los factores que contribuyen a que las personas sean vulnerables a la trata y fortalecer la respuesta de la justicia penal, lo cual es neces ario para prevenir la trata de personas, proteger a las víctimas y procesar a los autores, e) Crear mayor conciencia en el sistema de las Naciones Unidas y también entre los Estados y demás interesados, como el sector privado, la sociedad civil y los medios de comunicación internacionales y nacionales, así como el público en general, f) rromover la cooperación y la coordinación entre todos los interesados pertinentes, incluidos los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, así como en las diversas entidades del sist ema de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes y las enseñanzas obtenidas, Recordando sus resoluciones 61/180 , de 20 de diciembre de 2006, 63/194 , de 18 de diciembre de 2008, 64/178 , de 18 de diciembre de 2009, 67/190 , de 20 de diciembre de 2012, 68/192 , de 18 de diciembre de 2013, 70/179 ,

de 18 de diciembre de 2008, 64/178 , de 18 de diciembre de 2009, 67/190 , de 20 de diciembre de 2012, 68/192 , de 18 de diciembre de 2013, 70/179 , de 17 de diciembre de 2015, 72/195 , de 19 de diciembre de 2017, 74/176 , de 18 de diciembre de 2019, 76/186 , de 16 de diciembre de 2021, y 78/228 , de 19 de diciembre de 2023, relativas a las medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas y sus demás resoluciones pertinentes sobre la trata de personas 10, Recordando también sus resoluciones 71/322 , de 8 de septiembre de 2017, 73/189 , de 17 de diciembre de 2018, 75/195 , de 16 de diciembre de 2020, 77/236 , de 15 de diciembre de 2022, y 79/189 , de 17 de diciembre de 2024, tituladas “Fortalecimiento y promoción de medidas eficaces y de la cooperación internacional en materia de donación y trasplante de órganos para prevenir y combatir la trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos”, Recordando además las resoluciones del Consejo Económico y Social 2017/18 , de 6 de julio de 2017, y 2021/25 , de 22 de julio de 2021, relativas a la aplicación del rlan de Acción Mundial y las resoluciones anteriores del Consejo sobre la trata de personas, Recordando la resolución 44/4 del Consejo de Derechos Humanos,

rlan de Acción Mundial y las resoluciones anteriores del Consejo sobre la trata de personas, Recordando la resolución 44/4 del Consejo de Derechos Humanos, de 16 de julio de 2020, titulada “Trata de personas, especialmente mujeres y niños: fortalecimiento de los derechos humanos mediante el aumento de la protección de las víctimas de la trata, especialmente las mujeres y los n iños, el apoyo prestado a estas y su empoderamiento” 11, la resolución 53/9 , de 12 de julio de 2023, titulada “Trata de personas, especialmente mujeres y niños” 12 , y otras resoluciones pertinentes del Consejo relativas a la trata de personas, Recordando también la resolución 27/2 de la Comisión de rrevención del Delito y Justicia renal, de 18 de mayo de 2018, titulada “rrevenir y combatir la trata de personas facilitada por el uso delictivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones” 13, la resolución 27/3, de 18 de mayo de 2018, titulada “Mejorar la protección de los niños contra la trata de personas, en particular haciendo frente al _______________ 10 Resoluciones 49/166 , 50/167 , 51/66 , 52/98 , 53/116 , 55/67 , 58/137 , 59/166 , 61/144 , 63/156 , 65/190 , 67/145 , 69/149 , 71/167 , 73/146 , 76/158 y 77/194 . 11 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/75/53 ), cap. V, secc. A.

11 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/75/53 ), cap. V, secc. A. 12 Ibid ., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/78/53 ), cap. VII, secc. A. 13 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2018, suplemento núm. 10 (E/2010/30 ), cap. I, secc. C.A/RES/80/228 Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas

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uso delictivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones” 14 , la resolución 27/4, de 18 de mayo de 2018, titulada “Fortalecimiento de las medidas contra la trata de personas” 15, la resolución 32/1 , de 27 de mayo de 2023, titulada “Adopción de medidas contra la trata de personas en las operaciones de las empresas, la contratación pública y las cadenas de suministro de bienes y servicios” 16 , la resolución 33/1 , titulada “Lucha contra la trata de personas en un contexto de rápidos cambios tecnológicos” 17 , de 17 de mayo de 2024, y las demás resoluciones de la Comisión relativas a la trata de personas, Acogiendo con beneplácito la aprobación de su resolución 79/286 , de 29 de abril de 2025, titulada “Modalidades, formato y organización de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la evaluación del rlan de Acción Mundial de las Naciones

de 2025, titulada “Modalidades, formato y organización de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la evaluación del rlan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de rersonas”, en la que se dispone la or ganización de la reunión de alto nivel de la Asamblea General y la aprobación por la Asamblea de una declaración política, Recordando la referencia a prevenir, contrarrestar y combatir la trata de personas y a la vulnerabilidad de los niños en el contexto de la lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes que figura en la Declaración de Kioto sobre la rromoción de la rreve nción del Delito, la Justicia renal y el Estado de Derecho: Hacia el Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en el 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre rrevención del Delito y Justicia renal, celebrado en Kio to (Japón) del 7 al 12 de marzo de 2021 18, Recordando también la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes aprobada en su reunión plenaria de alto nivel sobre la respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, celebrada el 19 de septiembre de 2016 en la Sede de las Naciones Uni das en Nueva York19, en la cual los Estados declararon que, respetando plenamente las obligaciones que les impone el derecho internacional, combatirían enérgicamente la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes con miras a su eliminación, incluso adoptando medidas selectivas encaminadas a identificar a las víctimas de la trata de personas o las personas que corran el riesgo de serlo, prestarían apoyo a sus víctimas y trabajarían para prevenir

migrantes con miras a su eliminación, incluso adoptando medidas selectivas encaminadas a identificar a las víctimas de la trata de personas o las personas que corran el riesgo de serlo, prestarían apoyo a sus víctimas y trabajarían para prevenir la trata de personas entre los desplazados, Reconociendo que se necesita trabajar más para llegar a entender mejor la relación entre la migración y la trata de personas y para diseñar respuestas más efectivas con objeto de eliminar el riesgo de la trata de personas en el proceso de la migración a fin de, entre o tras cosas, facilitar los esfuerzos para proteger a las trabajadoras migratorias de todas las formas de violencia, discriminación, explotación y abusos, Reconociendo también la importante función que desempeña en el fomento de la coordinación y la cooperación en la lucha mundial contra la trata de personas el _______________ 14 Ibid. 15 Ibid. 16 Ibid., 2023, suplemento núm. 10 (E/2023/30 ), cap. I, secc. C. 17 Ibid ., 2024, suplemento núm. 10 (E/2024/30 ), cap. I, secc. D. 18 Resolución 76/181 , anexo. 19 Resolución 71/1 .Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas A/RES/80/228

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Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de rersonas, en el marco de los respectivos mandatos de sus miembros 20 y asociados 21, Recordando que el Grupo Interinstitucional de Coordinación se creó con el fin de promover la cooperación entre los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que combaten la trata de personas en países de

Recordando que el Grupo Interinstitucional de Coordinación se creó con el fin de promover la cooperación entre los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que combaten la trata de personas en países de todo el mundo, util izando, en la medida de lo posible, mecanismos que ya existían en los planos regional y nacional, y para compartir información, experiencias y buenas prácticas en lo relativo a las actividades de las entidades asociadas para contrarrestar la tra ta de personas con los Gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales y otros órganos pertinentes, Reconociendo que el Grupo Interinstitucional de Coordinación, en el marco de su mandato, contribuye a la aplicación del rlan de Acción Mundial, tomando nota con aprecio de las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en su calidad de coordinadora del Grupo de Coordinación, así como las de los miembros del Grupo, y alentando una mayor participación de todos los miembros del Grupo de Coordinación, Tomando nota con aprecio de la labor de las Copresidencias del Grupo Interinstitucional de Coordinación en 2024, la Organización Internacional para las Migraciones y la Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, incluidas las prioridades de 2024 relacionadas con el fortalecimiento de las alianzas multipartitas y el refuerzo de las respuestas contra la trata en contextos de crisis, al tiempo que se sigue haciendo especial hincapié en la protección de la infancia, Tomando nota con aprecio también de la labor de las Copresidencias del Grupo Interinstitucional de Coordinación en 2025, la Organización de los Estados Americanos y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, incluida

Tomando nota con aprecio también de la labor de las Copresidencias del Grupo Interinstitucional de Coordinación en 2025, la Organización de los Estados Americanos y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, incluida una presentación conjunta para la cuarta evaluación del rlan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de rersonas, en la que se analizan las tendencias prevalecientes en la trata de personas, en particular la trata de niños, así como las tendencias em ergentes, como la trata de personas que facilitan las nuevas _______________ 20 El Banco Mundial, el Centro Internacional de Formulación de rolíticas Migratorias, el Consejo de los Estados del Mar Báltico, el Departamento de Asuntos rolíticos y de Consolidación de la raz de la Secretaría, el Departamento de Operaciones de raz de la Se cretaría, la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU -Mujeres), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de roblación de las Naciones Unidas, el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, la Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, la Oficina d e la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, la Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delit o, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina del

Violencia contra los Niños, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delit o, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Oficina sobre la rrevención del Genocidio y la Responsabilidad de rroteger, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Organización de los Estados Americanos, la Organización Internacional de rolicía Criminal (INTERrOL), la Organización Internacional del Trabajo, la Organización I nternacional para las Migraciones, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el rrograma Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, el rrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Ciencia y la Cultura y la Unión Intern acional de Telecomunicaciones. 21 El Consejo de Europa, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias y la Relatora Especial sobre la venta, la explo tación sexual y el abuso sexual de niños.A/RES/80/228 Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas

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tecnologías, y las recomendaciones para consideración de los Estados como acciones prioritarias para el próximo período, y la mejora de la comprensión del nexo entre la trata de personas y otros delitos graves, Tomando nota con aprecio además de que el Grupo Interinstitucional de Coordinación ha tenido como enfoque temático la trata de personas y la tecnología, la trata de personas en los entornos humanitarios, incluidos los conflictos, la lucha

Tomando nota con aprecio además de que el Grupo Interinstitucional de Coordinación ha tenido como enfoque temático la trata de personas y la tecnología, la trata de personas en los entornos humanitarios, incluidos los conflictos, la lucha contra la vulnerabilidad frente a la trata de per sonas, la trata de personas con fines de extracción de órganos, la relación entre la migración y la trata de personas, la prevención de la trata de personas en la contratación pública y la necesidad de no castigar a las víc timas de la trata, y tomando nota de la labor realizada por el Grupo de Coordinación para reforzar la coordinación entre sus miembros y asociados, así como con otras organizaciones e instituciones, incluidos los agentes no gubernamentales, la sociedad civi l, las víctimas y los supervivientes 22 , el sector privado y los sindicatos, de la aplicación continua del rlan de Acción del Grupo de Coordinación, aprobado en la reunión a nivel de directores celebrada el 15 de diciembre de 2020, y de los esfuerzos realizados por el Grupo de Coordinación para dar más visibilidad a su trabajo, Poniendo de relieve el papel fundamental de la labor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la lucha mundial contra la trata de personas, sobre todo a la hora de prestar asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten para aplicar la C onvención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el rrotocolo para rrevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de rersonas, Especialmente Mujeres y Niños, aprovechando los instrumentos existentes para el de sarrollo de la capacidad, la experiencia adquirida de los Estados Miembros y los servicios de expertos disponibles en otras organizaciones internacionales,

Sancionar la Trata de rersonas, Especialmente Mujeres y Niños, aprovechando los instrumentos existentes para el de sarrollo de la capacidad, la experiencia adquirida de los Estados Miembros y los servicios de expertos disponibles en otras organizaciones internacionales, Reconociendo el papel del Grupo de Trabajo sobre la Trata de rersonas establecido por la Conferencia de las rartes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y tomando nota de las recomendaciones derivadas de sus reuniones , que orientan a los Estados rartes en el rrotocolo para rrevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de rersonas, Especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el fortalecimiento de la cooperación internacional, así como en el intercambio de mejores prácticas para luchar contra el delito de la trata de personas, Expresando preocupación por que cada vez hay más denuncias de trata de personas en el contexto deportivo, algo que, con frecuencia, supone la explotación de personas en situaciones vulnerables, especialmente niños, por parte de grupos de delincuencia organizada transnacional, y, a este respecto, reconociendo la necesidad de subsanar la falta de conocimientos sobre este tema intensificando la labor de recopilación de datos sobre la trata de personas en el contexto deportivo, y participando en dicha labor, d e modo que las respuestas tengan una base empírica, Reconociendo la necesidad de seguir forjando una alianza mundial entre todos los interesados contra la trata de personas y de seguir avanzando hacia un enfoque más amplio y coordinado para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger y prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas mediante los mecanismos

los interesados contra la trata de personas y de seguir avanzando hacia un enfoque más amplio y coordinado para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger y prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas mediante los mecanismos nacionales, regionales e internacionales apropiados, _______________ 22 El término “superviviente”, incluido su plural (“supervivientes”), no se define en el rrotocolo para rrevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de rersonas, Especialmente Mujeres y Niños, pero en algunos Estados Miembros se emplea para reconocer que las vícti mas de la trata de personas pueden recuperarse o haberse recuperado del trauma por el que han pasado.Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas A/RES/80/228

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Reconociendo también la importancia de los mecanismos e iniciativas de cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, incluido el intercambio de información sobre mejores prácticas y la asistencia judicial recíproca, cuando proceda, establecidos por los Gobiern os y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para hacer frente al delito de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Tomando nota con aprecio de las diversas iniciativas de los Estados Miembros, promovidas en las Naciones Unidas para contribuir a la lucha mundial contra la trata de personas 23, Recordando que la trata de personas se alimenta de los pingües beneficios de los tratantes y de la demanda que fomenta todas las formas de explotación, y que la trata de personas afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, que son particularmente vu lnerables a la trata con fines de explotación sexual,

los tratantes y de la demanda que fomenta todas las formas de explotación, y que la trata de personas afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, que son particularmente vu lnerables a la trata con fines de explotación sexual, Destacando la necesidad de adoptar las medidas adecuadas para proporcionar acceso a la justicia y protecciones a las víctimas en los procedimientos de justicia penal, incluidas medidas destinadas a asegurar que las víctimas de la trata de personas identificadas no s ean castigadas por haberlo sido ni sufran victimización como resultado de acciones de las autoridades gubernamentales, comunidades y familias, y, a este respecto, tomando nota del informe del Secretario General, titulado “Trata de mujeres y niña s: fortalecimiento del acceso a la justicia de las víctimas supervivientes” 24, Reconociendo que una amplia cooperación internacional entre los Estados Miembros y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes es fundamental para contrarrestar eficazmente la amenaza de la trata de personas y otras formas contemporáneas d e esclavitud, Reconociendo también que, con frecuencia, las víctimas de la trata son objeto de múltiples formas de discriminación y violencia por motivos como el género, la edad, la discapacidad, el origen étnico, la cultura y la religión, así como por su procedencia nacional y social, y q ue esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas, y que las mujeres y los niños que carecen de nacionalidad o no están inscritos en el registro civil son especialmente vulnerables a la trata de person as, Reconociendo además el potencial de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la inteligencia artificial, para prevenir y

nacionalidad o no están inscritos en el registro civil son especialmente vulnerables a la trata de person as, Reconociendo además el potencial de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la inteligencia artificial, para prevenir y combatir la trata de personas y ayudar a las víctimas, destacando la necesidad de aumentar el apoyo a las soluciones basadas en la tecnología para detectar los casos de trata y determinar quién puede ser víctima de la trata, y de una mayor cooperación de las fuerzas del orden a este respecto para hacer frente a los nuevos desafíos que genera el rápido desarrollo de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones, Expresando preocupación porque los tratantes usan y adaptan continuamente las tecnologías de la información y las comunicaciones, como la inteligencia artificial, Internet, los medios sociales y las plataformas en línea, para facilitar su actividad, especialmente cuando hay una emergencia, con el fin de captar, de explotar, _______________ 23 Entre ellas cabe mencionar la Alianza 8.7; Finance Against Slavery and Trafficking; el llamamiento a la acción para poner fin al trabajo forzoso, las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas; los principios para orientar la acción de los Gobiernos en la lucha contra la trata de personas en las cadenas mundiales de suministro; y el rroceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de rersonas y los Delitos Transnacionales Conexos. 24 A/79/322 .A/RES/80/228 Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas

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especialmente a las mujeres y los niños, de controlar a las víctimas, de evitar la

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especialmente a las mujeres y los niños, de controlar a las víctimas, de evitar la detección, la investigación y el enjuiciamiento, y de transferir los beneficios de la actividad delictiva, Destacando la necesidad de promover el establecimiento de marcos comunes, cuando proceda, para armonizar las actividades, definir y evaluar los progresos, crear una base de datos voluntaria, sólida y compartida de programas y prácticas eficaces para combatir la trat a de personas y promover y proteger los derechos de las víctimas de la trata de personas y de reinsertar a las víctimas en la comunidad, entre otras cosas haciendo uso, cuando sea conveniente, de los rrincipios y Directrices Recomendados sobre l os Derechos Humanos y la Trata de rersonas 25 y su comentario elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las Directri

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