ONU - AG - Resolución A RES 80 229 de 2025

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 229 de 2025
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas A/RES/80/229

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2025 25-20947 (S) 2520947

Octogésimo período de sesiones Tema 107 del programa Prevención del delito y justicia penal

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión ( A/80/545 , párr. 5) ]

80/229. Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica

La Asamblea General , Reafirmando sus resoluciones 46/152 , de 18 de diciembre de 1991, 60/1 , de 16 de septiembre de 2005, 67/1 , de 19 de septiembre de 2012, 69/193 y 69/196 , d 18 de diciembre de 2014, 70/178 y 70/182 , de 17 de diciembre de 2015, 71/209 , de 19 de diciembre de 2016, 72/196 , de 19 de diciembre de 2017, 73/186 , de 17 de diciembre de 2018, 74/177 , de 18 de diciembre de 2019, 75/196 , de 16 de diciembre de 2020, 76/187 , de 16 de diciembre de 2021, 77/237 , de 15 de diciembre de 2022, y 78/229 , de 19 de diciembre de 2023, Reafirmando también sus resoluciones relacionadas con la necesidad urgente de

78/229 , de 19 de diciembre de 2023, Reafirmando también sus resoluciones relacionadas con la necesidad urgente de fortalecer la cooperación internacional y la asistencia técnica para promover y facilitar la ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Tran snacional y sus Protocolos 1, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 2, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 3, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 4, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 5 y todos los convenios, convenciones y protocolos internacionales de lucha contra el terrorismo, y recordando su resolución 79/243 , de 24 de diciembre de 2024, en la que aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia; Fortalecimiento de la Cooperación Internacional para la Lucha contra Determinados Delitos Cometidos mediante _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series , vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574. 2 Ibid. , vol. 976, núm. 14152. 3 Ibid. , vol. 1019, núm. 14956. 4 Ibid. , vol. 1582, núm. 27627. 5 Ibid. , vol. 2349, núm. 42146.A/RES/80/229 Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica

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Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica

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Sistemas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y para la Transmisión de Pruebas en Forma Electrónica de Delitos Graves (Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia), Recordando los resultados logrados por el 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Kioto (Japón) del 7 al 12 de marzo de 2021 6, incluida la Declaración de Kioto sobre la Promoción de la Prevención del Delito, la Justicia Penal y el Estado de Derecho: Hacia el Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Declaración de Kioto) 7, y el proceso de seguimiento de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, y acogiendo con beneplácito la aprobación de su resolución 80/226, de 18 de diciembre de 2025, relativa a las Estrategias Modelo de las Naciones Unidas para Reducir la Reincidencia (Estrategias Modelo de Kioto), Reafirmando sus resoluciones 78/223 , de 19 de diciembre de 2023, 79/186 , de 17 de diciembre de 2024, y 80/225, de 18 de diciembre de 2025, relativas al seguimiento del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y los preparativos del 15º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, y la decisión de q ue el tema principal del 15º

seguimiento del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y los preparativos del 15º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, y la decisión de q ue el tema principal del 15º Congreso sea “Acelerar la prevención del delito, la justicia penal y el estado de derecho: proteger a las personas y el planeta y cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la era digital”, Recalcando la función que desempeña la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal como principal órgano normativo de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, reafirmando su resolución 73/183 , de 17 de diciembre de 2018, y su resolución 78/225 , de 19 de diciembre de 2023, relativas al refuerzo de las contribuciones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a la implementación acelerada de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se alentó a los Estados Miembros a q ue aceleraran, según procediera, la implementación de la Agenda 2030 a través de sus esfuerzos en materia de prevención del delito y justicia penal, lo que incluye la labor de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y del 15º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, que se celebrará en Abu Dabi del 25 al 30 de abril de 2026, Reafirmando su resolución 73/185 , de 17 de diciembre de 2018, relativa al estado de derecho, la prevención del delito y la justicia penal en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Reafirmando su resolución 73/185 , de 17 de diciembre de 2018, relativa al estado de derecho, la prevención del delito y la justicia penal en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Expresando su grave preocupación por los efectos negativos que la delincuencia organizada transnacional tiene en el desarrollo, la paz, la estabilidad y la seguridad y los derechos humanos, por la creciente vulnerabilidad de los Estados a ese tipo de actividades delictivas y por el creci ente grado de penetración de las organizaciones delictivas y sus recursos económicos y financieros en la economía, Profundamente preocupada por los vínculos cada vez mayores, en ciertos casos, entre las formas de delincuencia organizada transnacional y el terrorismo, especialmente los vínculos entre la delincuencia organizada y la financiación del terrorismo, reconociendo que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo es una responsabilidad común y compartida, y recordando a este respecto su resolución 74/175 , de 18 de diciembre de 2019, y reafirmando su resolución 78/226 , de 19 de diciembre de 2023, relativas a la asistencia técnica prestada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en relación con la lucha contra el terrorismo, en colaboración con otras entidades pertinentes del _______________ 6 Véase A/CONF.234/16 . 7 Resolución 76/181 , anexo.Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/80/229

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7 Resolución 76/181 , anexo.Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/80/229

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Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas, y haciendo notar al mismo tiempo la importancia de evitar que las entidades de las Naciones Unidas dupliquen esfuerzos, Convencida de que el estado de derecho y el desarrollo están estrechamente relacionados y se refuerzan mutuamente, y de que el progreso del estado de derecho en los planos nacional e internacional, entre otras cosas mediante mecanismos de prevención del delito y jus ticia penal, es esencial para el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible y la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, y reafirmando a este resp ecto su resolución 70/1 , de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que, entre otras cosas, figura el compromiso de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas, y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales, y recordando a este respecto su resolución 70/299 , de 29 de julio de 2016, relativa al seguimiento y examen de la Agenda 2030 a nivel mundial, Acogiendo con beneplácito el 25º aniversario de la aprobación, mediante su

respecto su resolución 70/299 , de 29 de julio de 2016, relativa al seguimiento y examen de la Agenda 2030 a nivel mundial, Acogiendo con beneplácito el 25º aniversario de la aprobación, mediante su resolución 55/25 , de 15 de noviembre de 2000, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos contra la trata de personas y contra el tráfico ilícito de migrantes, y el 20º aniversario de la entrada en vigor de su p rotocolo contra el tráfico ilícito de armas de fuego, Poniendo de relieve que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional debe llevarse a cabo respetando plenamente el principio de la soberanía de los Estados y de conformidad con el estado de derecho a nivel nacional e internacional, en el marco de una respuesta in tegral para promover soluciones duraderas mediante la promoción de los derechos humanos y abordando las causas profundas que empujan a las personas hacia la delincuencia organizada transnacional, y reconociendo que la asistencia técnica y el desarrollo económico son fundamentales para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, y recordando a este respecto el artículo 30 de la Convención, Alentando a los Estados Miembros a que, cuando corresponda, elaboren y apliquen políticas, estrategias nacionales y locales y planes de acción amplios y con base empírica para la prevención del delito basados en la comprensión de los numerosos factores que contribu yen al fenómeno, y a que se ocupen de esos factores de manera integral, en estrecha cooperación con todas las partes interesadas, incluida

base empírica para la prevención del delito basados en la comprensión de los numerosos factores que contribu yen al fenómeno, y a que se ocupen de esos factores de manera integral, en estrecha cooperación con todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil, y destacando a este respecto que el desarrollo social y la promoción del estado de derec ho, incluidos el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y el fomento de una cultura de legalidad, pero respetando las identidades culturales, de conformidad con la Declaración de Kioto, deberían ser elementos esenciales de las estrategias dirigida s a fomentar la prevención del delito y el desarrollo económico en todos los Estados, Alentando también a los Estados Miembros a que tomen nota de las recomendaciones sobre la importancia de estrategias eficaces para prevenir y combatir la delincuencia organizada que figuran en la resolución 11/2 de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Nacion es Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 21 de octubre de 2022 8, así como de la resolución 12/2 de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones _______________ 8 Véase CTOC/COP/2022/9 , sect. I.A.A/RES/80/229 Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica

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Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 18 de octubre de 2024 9, en la que se alienta a los Estados Partes a considerar que el fraude organizado constituye un delito grave, de conformidad con la definición que figura en el artículo

Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 18 de octubre de 2024 9, en la que se alienta a los Estados Partes a considerar que el fraude organizado constituye un delito grave, de conformidad con la definición que figura en el artículo 2 b) de la Convención contra la Delincuencia Organizada, y a reforzar su cooperación con todas las partes interesadas para garantizar que las personas jurídicas implicadas en casos de fraude organizado rindan cuentas por ello y se preste una asistencia y una protección eficaces a los testigos y las víctimas del fraude, Recordando su resolución 74/172 , de 18 de diciembre de 2019, relativa a la iniciativa Educación para la Justicia y el estado de derecho en el contexto del desarrollo sostenible, Recordando también su resolución 78/267 , de 21 de marzo de 2024, en la que se declaró el 15 de noviembre Día Internacional para Prevenir y Combatir Todas las Formas de Delincuencia Organizada Transnacional, y su resolución 79/266 , de 4 de marzo de 2025, en la que proclamó el 25 de julio de cada año Día Internacional para el Bienestar Judicial, Preocupada por la violencia en las zonas urbanas, incluida la violencia armada impulsada por la accesibilidad de las armas de fuego procedentes del tráfico, y reconociendo la necesidad de adoptar medidas inclusivas y eficaces para abordar la seguridad urbana y la pr evención de la delincuencia y la violencia conexas de manera integrada, participativa e intersectorial, Reafirmando su compromiso y su firme voluntad política de apoyar sistemas de justicia penal que sean eficaces, imparciales y humanos y rindan cuentas y las

integrada, participativa e intersectorial, Reafirmando su compromiso y su firme voluntad política de apoyar sistemas de justicia penal que sean eficaces, imparciales y humanos y rindan cuentas y las instituciones que los integran, alentando la participación y la inclusión efectivas de todos los sectores de la sociedad, lo cual permitirá crear las condiciones necesarias para promover la agenda general de las Naciones Unidas, y reconociendo la responsabilidad de los Estados Miembros de defender la dignidad humana y todos los derechos humanos y libert ades fundamentales, en particular los de las personas afectadas por la delincuencia, incluidos los jóvenes y las mujeres, y las que estén en contacto con el sistema de justicia penal, incluidos los miembros vulnerables de la sociedad, independientemente de su condición, que podrían ser objeto de formas múltiples y agravadas de discriminación, y de prevenir y combatir los delitos de odio, así como los motivados por la intolerancia o la discriminación de cualquier índole, Tomando nota de la resolución 25/2 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 27 de mayo de 2016, relativa a la promoción de la asistencia jurídica, en particular a través de una red de proveedores de asistencia jurídica 10, en la que la Comisión alentó a los Estados Miembros a que adoptaran medidas legislativas o de otra índole, o fortalecieran las existentes, a fin de asegurar la prestación de asistencia jurídica eficaz, también a las víctimas de delitos, conforme a su leg islación interna y en consonancia con los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia

prestación de asistencia jurídica eficaz, también a las víctimas de delitos, conforme a su leg islación interna y en consonancia con los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal 11 , y que también contribuye a la implementación de la Agenda 2030, y reconociendo el importante papel de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la prestación de asistencia a los Estados Miembros que lo soliciten para la utilización y aplicación de los Principios y Directrices, Recordando su resolución 78/227 , de 19 de diciembre de 2023, relativa a la igualdad de acceso a la justicia para todos, en la que se alentaba a los Estados Miembros a que estudiaran asociaciones, estrategias y enfoques intersectoriales, _______________ 9 Véase CTOC/COP/2024/11 , sect. I.A. 10 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2016, suplemento núm. 10 (E/2016/30 ), cap. I, secc. D. 11 Resolución 67/187 , anexo.Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/80/229

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multidisciplinares, multipartitos, holísticos e integrados a nivel nacional cuando desarrollaran medidas para reducir las desigualdades en el sistema de justicia penal, y a que promovieran la igualdad de acceso a la justicia, la asistencia jurídica, inclui dos servicios especializados de asistencia jurídica cuando procediera, y la igualdad de

desarrollaran medidas para reducir las desigualdades en el sistema de justicia penal, y a que promovieran la igualdad de acceso a la justicia, la asistencia jurídica, inclui dos servicios especializados de asistencia jurídica cuando procediera, y la igualdad de trato ante la ley para todos, entre otras cosas mediante programas de justicia restaurativa, cuando procediera, y observando la reunión del grupo de personas expertas s obre la igualdad de acceso a la justicia para todos, organizada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Brasilia del 9 al 11 de diciembre de 2024, Profundamente preocupada por los efectos negativos que tiene la corrupción en el desarrollo y en el disfrute de los derechos humanos, reconociendo la importancia universal de la buena gobernanza, la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas, y pidiendo por ello toler ancia cero frente a la corrupción y medidas más eficaces para prevenir y combatir la corrupción en todas sus formas, incluido el soborno, así como medidas para prevenir el blanqueo del producto de la corrupción y otras formas de de lincuencia, Teniendo presente su resolución 79/190 , de 17 de diciembre de 2024, relativa a la acción preventiva y la lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto de la corrupción, y las medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución de esos activos a sus legítim os propietarios, en particular a países de origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y que, con arreglo al capítulo V de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la restitución de activos es uno de los principales propósitos,

origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y que, con arreglo al capítulo V de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la restitución de activos es uno de los principales propósitos, una parte esencial y un principio fundamental de la Convención y que los Estados Partes en la Convención deberán prestarse la más amplia cooperación y asistencia entre sí, Acogiendo con beneplácito los progresos alcanzados en la primera fase del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y los preparativos de la próxima fase del Mecanismo, destacando la importancia de que todos los Estados Parte s cumplan plena y efectivamente las obligaciones de la Convención, y señalando la necesidad urgente de avanzar en la primera fase del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuen cia Organizada Transnacional y sus Protocolos para aprovechar sus beneficios, como las disposiciones en materia de asistencia técnica e intercambio de experiencias y enseñanzas extraídas entre los Estados Partes mediante su participación en el proceso de e xamen, Tomando nota con aprecio del marco estadístico para medir la corrupción preparado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en consulta con los Estados Miembros y los interlocutores nacionales e internacionales, Reconociendo que, gracias a la adhesión prácticamente universal y a su gran ámbito de aplicación, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 12 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción constituyen una base jurídica fundamental para la cooperación

ámbito de aplicación, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 12 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción constituyen una base jurídica fundamental para la cooperación internacional en lo que respecta a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contemplados por ambas convenciones, concretamente en materia de extradición, asistencia judicial recíproca y decomiso y recuperación de activos, y proporcionan un mecanismo eficaz que se debería aprovechar y aplicar más, Reafirmando la declaración política titulada “Nuestro compromiso común de afrontar eficazmente los desafíos y aplicar medidas para prevenir y combatir la _______________ 12 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2225, núm. 39574.A/RES/80/229 Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica

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corrupción y reforzar la cooperación internacional”, que aprobó en su trigésimo segundo período extraordinario de sesiones, celebrado en la Sede de las Naciones Unidas del 2 al 4 de junio de 2021 13, Destacando la importancia de fortalecer la cooperación internacional, sobre la base de los principios de la responsabilidad común y compartida y con arreglo al derecho internacional, para dar una respuesta efectiva al problema mundial de las drogas, y recordando a e ste respecto su resolución 79/191 , de 17 de diciembre de 2024, para desmantelar las redes ilícitas y para hacer frente a la delincuencia organizada transnacional, que incluye el blanqueo de dinero, las operaciones

de 2024, para desmantelar las redes ilícitas y para hacer frente a la delincuencia organizada transnacional, que incluye el blanqueo de dinero, las operaciones organizadas de fraude y estafa, incluidas las realizadas por medio de centr os de llamadas ilegales y centros de estafas por Internet, los flujos financieros ilícitos, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, el contrabando de bienes comerciales, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego y sus piezas, co mponentes y municiones, incluidos el desvío, la pérdida y el robo de armas de fuego, los delitos que afectan al medio ambiente y demás formas de delincuencia organizada, todo lo cual amenaza la seguridad nacional y menoscaba el desarrollo sostenible y el e stado de derecho, y destacando también a este respecto la importancia de la cooperación y el intercambio de información entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley, con arreglo al derecho internacional, y de que se designen autoridades centrale s y puntos de contacto eficaces dedicados a facilitar los procedimientos relativos a la cooperación internacional, en particular para tramitar solicitudes de extradición y asistencia judicial recíproca, y a la recuperación de activos, así como la importanc ia de la función de coordinación de las redes regionales pertinentes, Invitando a los Estados Miembros a que incorporen las perspectivas de la juventud en sus estrategias de prevención del delito y justicia penal, según proceda, incluidas estrategias para impedir el reclutamiento de jóvenes en grupos delictivos mediante un enfoque in tegral, y reducir la reincidencia mediante la rehabilitación y la reintegración, centrándose en las necesidades y vulnerabilidades de los jóvenes y

incluidas estrategias para impedir el reclutamiento de jóvenes en grupos delictivos mediante un enfoque in tegral, y reducir la reincidencia mediante la rehabilitación y la reintegración, centrándose en las necesidades y vulnerabilidades de los jóvenes y en empoderarlos para que se conviertan en agentes activos del cambio positivo en sus comunidades, en consonancia con las disposiciones de la Declaración de Kioto, Acogiendo con beneplácito sus debates de alto nivel celebrados el 5 de junio de 2024 y el 13 de junio de 2025 sobre los temas de la prevención de la delincuencia a través de los deportes y el desafío penitenciario mundial, respectivamente, y tomando nota de los resúmenes de las del iberaciones que preparó su Presidencia en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y que se transmitieron a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y a todos los Estados Miembros , Observando la importante contribución que la cooperación entre los sectores público y privado puede hacer a los esfuerzos por prevenir y combatir las actividades delictivas, como la delincuencia organizada transnacional, la corrupción, la ciberdelincuencia y el terr orismo, Observando en particular que la vigilancia de las comunicaciones digitales debe ser compatible con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y debe llevarse a cabo sobre la base de un marco jurídico que sea de acceso público y claro, preciso, amplio y no dis criminatorio, y que ninguna injerencia en el derecho a la privacidad debe ser arbitraria o ilegal, teniendo en cuenta lo que sea razonable en relación con los objetivos legítimos que se persigan, y recordando que los Estados

claro, preciso, amplio y no dis criminatorio, y que ninguna injerencia en el derecho a la privacidad debe ser arbitraria o ilegal, teniendo en cuenta lo que sea razonable en relación con los objetivos legítimos que se persigan, y recordando que los Estados que so n Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 14 deben _______________ 13 Resolución S-32/1 , anexo. 14 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo.Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/80/229

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adoptar las medidas necesarias para aprobar las leyes u otras disposiciones que hagan falta a fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, Reafirmando los compromisos contraídos por los Estados Miembros en la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, aprobada el 8 de septiembre de 2006 15 , y sus sucesivos exámenes bienales, y en particular su resolución 77/298 , de 22 de junio de 2023, en la que alentó a los Estados Miembros y las entidades de las Naciones Unidas a reforzar y coordinar mejor sus acciones contra el terrorismo y a prevenir y combatir el extremismo violento cuando conduzca al terrorismo, incluso me diante la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros que la solicitasen, y resaltando a este respecto la labor que realizan la Oficina de Lucha contra el Terrorismo, establecida en su resolución 71/291 , de 15 de junio de 2017, y las entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha

Oficina de Lucha contra el Terrorismo, establecida en su resolución 71/291 , de 15 de junio de 2017, y las entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas a fin de reforzar la capacidad del sistema de las Naciones Unidas para ayudar a los Estados Miembros a aplicar la Estrategia Globa l de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, Resaltando la importancia de sus resoluciones relativas a las medidas para eliminar el terrorismo internacional y a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, aprobadas en sus períodos de sesiones septuagés imo tercero a septuagésimo sexto, y reconociendo que hay una serie de factores subyacentes que propician la radicalización terrorista y que el desarrollo basado en los principios de la justicia social, la inclusión y la igualdad de oportunidades puede contribuir a la prevención del terrorismo y del extremismo violento que conduce al terrorismo, Expresando preocupación por la posibilidad de que en algunas regiones los terroristas puedan beneficiarse de la delincuencia organizada transnacional, incluido el tráfico de armas, drogas y bienes culturales, así como de la trata de personas y el tráfico de órganos humanos, y de l comercio ilícito de recursos naturales, como el petróleo, y de productos derivados del petróleo, refinerías modulares y material conexo, metales preciosos, gemas y otros minerales, carbón vegetal y especies de fauna y flora silves tres, así como del secuestro para obtener rescates y otros delitos como la extorsión, el blanqueo de dinero y los atracos a bancos, poniendo de relieve la necesidad de mejorar la cooperación a nivel nacional, subregional, regional e

fauna y flora silves tres, así como del secuestro para obtener rescates y otros delitos como la extorsión, el blanqueo de dinero y los atracos a bancos, poniendo de relieve la necesidad de mejorar la cooperación a nivel nacional, subregional, regional e internacional para refo rzar las respuestas a este problema, y condenando la destrucción del patrimonio cultural perpetrada por grupos terroristas en algunos países, Recordando su resolución 66/177 , de 19 de diciembre de 2011, relativa al fortalecimiento de la cooperación internacional en la lucha contra los efectos perjudiciales de los flujos financieros ilícitos resultantes de actividades delictivas, en la que instó a los Estados Partes en la Conv ención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a que aplicaran plenamente las disposiciones de esas convenciones, en particular las medidas para pre

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