ONU - AG - Resolución A RES 80 236 A-B de 2025

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Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 236 A-B de 2025
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas A/RES/80/236 A-B

Asamblea General

Distr. general 31 de diciembre de 2025 25-21243 (S) 2521243

Octogésimo período de sesiones Tema 144 del programa Régimen común de las Naciones Unidas

Resoluciones aprobadas por la Asamblea General el 30 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Quinta Comisión ( A/80/568 , párr. 19) ]

80/236. Régimen común de las Naciones Unidas

A La Asamblea General , Recordando sus resoluciones 44/198 , de 21 de diciembre de 1989, 51/216 , de 18 de diciembre de 1996, 52/216 , de 22 de diciembre de 1997, 53/209 , de 18 de diciembre de 1998, 54/238 , de 23 de diciembre de 1999, 55/223 , de 23 de diciembre de 2000, 56/244 , de 24 de diciembre de 2001, 57/285 , de 20 de diciembre de 2002, 58/251 , de 23 de diciembre de 2003, 59/268 , de 23 de diciembre de 2004, 60/248 , de 23 de diciembre de 2005, 61/239 , de 22 de diciembre de 2006, 62/227 , de 22 de diciembre de 2007, 63/251 , de 24 de diciembre de 2008, 64/231 , de 22 de diciembre de 2009, 65/248 ,

de 22 de diciembre de 2006, 62/227 , de 22 de diciembre de 2007, 63/251 , de 24 de diciembre de 2008, 64/231 , de 22 de diciembre de 2009, 65/248 , de 24 de diciembre de 2010, 66/235 A, de 24 de diciembre de 2011, 66/235 B, de 21 de junio de 2012, 67/257 , de 12 de abril de 2013, 68/253 , de 27 de diciembre de 2013, 69/251 , de 29 de diciembre de 2014, 70/244 , de 23 de diciembre de 2015, 71/264 , de 23 de diciembre de 2016, 72/255 , de 24 de diciembre de 2017, 73/273 , de 22 de diciembre de 2018, 74/255 A y B, de 27 de diciembre de 2019, 75/245 A, de 31 de diciembre de 2020, 75/245 B, de 16 de abril de 2021, 76/240 , de 24 de diciembre de 2021, 77/256 A y B, de 30 de diciembre de 2022, 77/257 , de 30 de diciembre de 2022 y 79/252 A y B, de 24 de diciembre de 2024, y su decisión 67/551, de 24 de diciembre de 2012, Habiendo examinado el informe de la Comisión de Administración Pública Internacional correspondiente a 2025 1, _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, Suplemento

Habiendo examinado el informe de la Comisión de Administración Pública Internacional correspondiente a 2025 1, _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, Suplemento núm. 30 y corrección ( A/80/30 y A/80/30/Corr.1 ).A/RES/80/236 A-B Régimen común de las Naciones Unidas

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Reafirmando su adhesión al concepto de un solo régimen común unificado de las Naciones Unidas como piedra angular de la reglamentación y coordinación de las condiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas, Poniendo de relieve la importancia de mantener un régimen común de las Naciones Unidas coherente y unificado, y los beneficios que de ello se derivan,

1. Toma nota con aprecio de la labor de la Comisión de Administración

Pública Internacional;

2. Toma nota del informe de la Comisión correspondiente a 2025;

3. Reafirma el papel de la Asamblea General en la aprobación de las condiciones de servicio y los derechos a prestaciones y beneficios de todo el personal que trabaja en las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas, teniendo presentes los artículos 10 y 11 del Estatuto de la Comisión 2;

4. Recuerda a los jefes ejecutivos y los órganos rectores del régimen común de las Naciones Unidas que el hecho de no respetar plenamente las decisiones adoptadas por la Asamblea General sobre la base de las recomendaciones de la Comisión podría ir en perjuicio del de recho a disfrutar de los beneficios de la participación en el régimen común, incluida la participación de las organizaciones en

adoptadas por la Asamblea General sobre la base de las recomendaciones de la Comisión podría ir en perjuicio del de recho a disfrutar de los beneficios de la participación en el régimen común, incluida la participación de las organizaciones en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, tal como se establece en el artículo 3 b) de los es tatutos de la Caja;

5. Recuerda su resolución 73/273 , reconoce que el multilingüismo aumenta la diversidad de la fuerza de trabajo, acoge con beneplácito que se haya incluido el multilingüismo del personal en el programa de trabajo de la Comisión, y observa que en el marco del próximo examen amplio se trata rá el incentivo para el aprendizaje de idiomas como medida para promover el multilingüismo en el régimen común;

6. Subraya la importancia de que la Asamblea General siga ejerciendo una supervisión exhaustiva del paquete de remuneración del régimen común y considere sus componentes de manera holística;

7. Recuerda su resolución 70/244 , y observa la importancia de la premisa de la contención y la sostenibilidad globales de los costos, así como de los criterios acordados de la competitividad y la flexibilidad del paquete de remuneración, en el examen amplio;

8. Recuerda también su resolución 70/244 , y observa la importancia de los objetivos generales de la ejecución efectiva de los mandatos, la flexibilidad, la capacidad de atracción, la coherencia, la transparencia, la eficacia en función de los costos, la estabilidad y la previsibilidad en el exam en amplio;

9. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por la Comisión para

capacidad de atracción, la coherencia, la transparencia, la eficacia en función de los costos, la estabilidad y la previsibilidad en el exam en amplio;

9. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por la Comisión para realizar el examen amplio del paquete de remuneración, a saber, la elaboración de su descripción, alcance, estructura, parámetros y calendario y el establecimiento de grupos de trabajo para facilitar el proces o, y aguarda con interés la oportuna finalización y publicación del examen para que la Asamblea General lo examine en su octogésimo primer período de sesiones;

10. Solicita a la Comisión que armonice su labor y la ejecución de su programa de trabajo con los objetivos de contención de costos y otros objetivos acordados, con la necesidad de eficiencia y con la sostenibilidad financiera a largo plazo del régimen común de las Nac iones Unidas, incluso mediante la racionalización de los subsidios y las prestaciones; _______________ 2 Resolución 3357 (XXIX) , anexo, en su forma enmendada en la resolución 77/256 A.Régimen común de las Naciones Unidas A/RES/80/236 A-B

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11. Recuerda sus resoluciones 79/252 A y B y observa además la Iniciativa ONU80 emprendida por el Secretario General y, a ese respecto, solicita a la Comisión que tome en consideración el contexto de la Iniciativa ONU80 y las decisiones de los Estados Miembros al respecto al ejecutar sus pla nes de trabajo, incluidas las mejoras específicas, y se alinee con los objetivos de contención de costos y otros criterios acordados, teniendo presente la necesidad de eficiencia y sostenibilidad a largo plazo

Estados Miembros al respecto al ejecutar sus pla nes de trabajo, incluidas las mejoras específicas, y se alinee con los objetivos de contención de costos y otros criterios acordados, teniendo presente la necesidad de eficiencia y sostenibilidad a largo plazo del régimen común y tomando debidamente en con sideración al personal de las Naciones Unidas y las labores esenciales que realizan;

12. Solicita a la Comisión que explore la posibilidad de establecer un intervalo del margen revisado y un punto medio conveniente reducido para el margen entre la remuneración neta de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas e n Nueva York y la de los funcionarios que ocupan puestos comparables en la administración pública utilizada como referente, y que facilite recomendaciones a la Asamblea General para que las examine y adopte decisiones en su octogésimo primer período de sesiones, sobre la base de un análisis de las consecuencias que tendría ese punto medio para el régimen común de las Naciones Unidas, incluso respecto de la aplicación actual del principio Noblemaire, la atracción y la retención de personal y el atractivo y la previsibilidad del paquete de remuneración, a partir de un análisis cuantitativo y una modelización de las consecuencias para el presupuesto;

13. Solicita al Secretario General, en calidad de Presidente de la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, que facilite a la Comisión datos completamente desglosados por entidad, categoría, lugar de destino y componente de remuneración, cuando estén disponibles, de manera que los análisis de datos de la Comisión se sustenten en información suficiente, y solicita a

a la Comisión datos completamente desglosados por entidad, categoría, lugar de destino y componente de remuneración, cuando estén disponibles, de manera que los análisis de datos de la Comisión se sustenten en información suficiente, y solicita a la Comisión que, en sus próximos informes, exponga la forma en que sus conclusiones se derivan de los datos subyacentes;

14. Solicita también al Secretario General, en calidad de Presidente de la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, que recopile datos cualitativos y cuantitativos sobre la reducción natural del personal en todas las categorías, p ara que la Comisión pueda analizar las tendencias de la reducción natural, y solicita que el análisis de los datos se haga llegar a la Asamblea General en sus próximos períodos de sesiones;

15. Alienta a las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas a utilizar incentivos no financieros y medidas administrativas, entre ellas las oportunidades de desarrollo profesional, el reconocimiento y el fortalecimiento de la cultura institucional, y so licita a la Oficina de Recursos Humanos del Departamento de Estrategias, Políticas y Conformidad de la Gestión que apoye esos esfuerzos;

I Condiciones de servicio aplicables a ambos cuadros de personal Aprueba , con efecto a partir del 1 de enero de 2026, la versión revisada de las normas de conducta de la administración pública internacional, que figuran en el anexo XIII del informe de la Comisión, y solicita a la Comisión que, en consonancia con el procedimien to habitual, incorpore a la versión revisada de las normas de conducta una orientación amplia, incluso para prevenir los conflictos de intereses,

anexo XIII del informe de la Comisión, y solicita a la Comisión que, en consonancia con el procedimien to habitual, incorpore a la versión revisada de las normas de conducta una orientación amplia, incluso para prevenir los conflictos de intereses, promover una cultura de eficiencia y el uso económico, responsable y eficiente de los recursos, así como el fo rtalecimiento de la disciplina y la supervisión financieras, y que informe al respecto a la Asamblea General en su próximo informe;A/RES/80/236 A-B Régimen común de las Naciones Unidas

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II Condiciones de servicio del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores Confirma que el teletrabajo no es un derecho ni una prestación, sino una medida de flexibilidad que las organizaciones tienen la opción de ofrecer al personal con arreglo a las necesidades de la organización, y solicita a la Comisión que presente un marco común de ajustes a los elementos de la remuneración una vez transcurrido un período de 60 días laborables acumulados, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales, y que informe al respecto en el contexto de su próximo informe anual durante la part e principal de su octogésimo primer período de sesiones;

A. Escala de sueldos básicos/mínimos Recordando su resolución 44/198 , en la que estableció un nivel de sueldos mínimos netos para el personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores con referencia a los correspondientes niveles de sueldos básicos netos de los funcionarios que prestaban servicios en puestos comparables en la ciudad de base de la administración pública utilizada como referente (la administración pública federal de los Estados Unidos), Aprueba , con efecto a partir del 1 de enero de 2026, como recomendó la

que prestaban servicios en puestos comparables en la ciudad de base de la administración pública utilizada como referente (la administración pública federal de los Estados Unidos), Aprueba , con efecto a partir del 1 de enero de 2026, como recomendó la Comisión en el párrafo 156 de su informe, la escala unificada de sueldos básicos/mínimos revisada y los niveles actualizados de protección de los ingresos del personal del Cuadro Orgánico y ca tegorías superiores que figuran en el anexo VIII del informe;

B. Evolución del margen entre la remuneración neta de las Naciones Unidas y la de los Estados Unidos Recordando la sección I.B de su resolución 51/216 y el mandato permanente que ha conferido a la Comisión para que siga examinando la relación entre la remuneración neta del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios de la administrac ión pública utilizada como referente (la administración pública federal de los Estados Unidos)

que ocupan puestos comparables en Washington D. C. (denominada “el margen”),

1. Reafirma que deberá mantenerse el intervalo de 110 a 120 para el margen entre la remuneración neta de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios que ocupan puestos comparables en la adm inistración pública utilizada como referente, en el entendimiento de que el margen se mantendrá en torno al punto medio conveniente de 115 durante cierto tiempo;

2. Observa que el margen entre la remuneración neta del personal de las Naciones Unidas de las categorías P -1 a D -2 en Nueva York y la de los funcionarios

de 115 durante cierto tiempo;

2. Observa que el margen entre la remuneración neta del personal de las Naciones Unidas de las categorías P -1 a D -2 en Nueva York y la de los funcionarios que ocupan puestos comparables en la administración pública federal de los Estados

Unidos en Washington D. C. co rrespondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 es de 117;

3. Recuerda la decisión que figura en su resolución 70/244 de que, cuando el margen resulte inferior al límite de 113 o superior al de 117, la Comisión deberá adoptar las medidas apropiadas aplicando el sistema de ajustes por lugar de destino;Régimen común de las Naciones Unidas A/RES/80/236 A-B

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4. Observa la decisión de la Comisión de seguir vigilando el nivel del margen y adoptar las medidas correctivas necesarias aplicando el sistema de ajustes por lugar de destino en caso de que el margen resulte inferior al límite de 113 o superior al de 117.

69a sesión plenaria (continuación) 30 de diciembre de 2025

B La Asamblea General , Habiendo examinado el informe del Secretario General relativo a los datos sobre los gastos de remuneración en todo el sistema y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 3, 4

1. Toma nota del informe del Secretario General;

2. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto.

69a sesión plenaria (continuación) 30 de diciembre de 2025

_______________

2. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto.

69a sesión plenaria (continuación) 30 de diciembre de 2025

_______________ 3 A/80/310 . 4 A/80/491 .

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