ONU - AG - Resolución A RES 80 237 de 2025
Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 237 de 2025
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
Naciones Unidas A/RES/80/237
Asamblea General
Distr. general 31 de diciembre de 2025 25-21249 (S) 2521249
Octogésimo período de sesiones Temas 134 y 145 del programa Examen de la eficiencia del funcionamiento administrativo y financiero de las Naciones Unidas
Informe sobre las actividades de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna
Resolución aprobada por la Asamblea General el 30 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión ( A/80/568 , párr. 19) ]
80/237. Informe sobre las actividades de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna
La Asamblea General ,
I Actividades de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna Recordando sus resoluciones 48/218 B, de 29 de julio de 1994, 54/244 , de 23 de diciembre de 1999, 59/272 , de 23 de diciembre de 2004, 60/259 , de 8 de mayo de 2006, 63/265 , de 24 de diciembre de 2008, 64/232 , de 22 de diciembre de 2009, 64/263 , de 29 de marzo de 2010, 65/250 , de 24 de diciembre de 2010, 66/236 , de 24 de diciembre de 2011, 67/258 , de 12 de abril de 2013, 68/21 , de 4 de diciembre de 2013, 69/252 y 69/253 , de 29 de diciembre de 2014, 70/111 , de 14 de diciembre de
de 2013, 69/252 y 69/253 , de 29 de diciembre de 2014, 70/111 , de 14 de diciembre de 2015, 71/7 , de 27 de octubre de 2016, 72/18 , de 1 de diciembre de 2017, 73/275 , de 22 de diciembre de 2018, 74/256 y 74/257 , de 27 de diciembre de 2019, 75/247 , de 31 de diciembre de 2020, 76/241 , de 24 de diciembre de 2021, 77/259 , de 30 de diciembre de 2022, y 78/247 , de 22 de diciembre de 2023, Habiendo examinado el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna sobre sus actividades correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 1,
1. Reafirma su papel primordial en el examen de los informes que se le presentan y en la adopción de medidas al respecto; _______________ 1 A/80/332 (Part I) .A/RES/80/237
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2. Reafirma también su papel de supervisión y el papel de la Quinta Comisión en lo referente a las cuestiones administrativas y de presupuesto;
3. Reafirma además la independencia de los mecanismos de supervisión interna y externa y sus funciones separadas y distintas;
4. Reconoce la importancia del papel y de la independencia operacional de los órganos de supervisión, incluida la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de
interna y externa y sus funciones separadas y distintas;
4. Reconoce la importancia del papel y de la independencia operacional de los órganos de supervisión, incluida la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de la Secretaría, que contribuyen a mejorar la eficacia, la transparencia y la rendición de cuentas de la Orga nización;
5. Recuerda que la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de la Secretaría actuará con independencia operacional en el desempeño de sus funciones de supervisión interna, con sujeción a la autoridad del Secretario General y de conformidad con las resoluciones pert inentes;
6. Reafirma que el propósito de la Oficina es prestar asistencia al Secretario General en el desempeño de sus funciones de supervisión interna de los recursos y el personal de la Organización, teniendo debidamente en cuenta todos los mandatos de la Oficina, que son ig ualmente pertinentes;
7. Reafirma también la independencia operacional de la Oficina, destaca que su independencia y objetividad son fundamentales para garantizar que sus funciones de supervisión interna se lleven a cabo de manera creíble, objetiva e imparcial, y reafirma además la autoridad de l a Oficina para iniciar y ejecutar cualquier medida, e informar al respecto, con el fin de cumplir sus responsabilidades en el marco de su mandato y teniendo debidamente en cuenta todas las normas, políticas y otros procedimientos pertin entes de las Naciones Unidas;
8. Reafirma además que la Oficina, con respecto a sus funciones de inspección y evaluación, evaluará la eficiencia y la eficacia de la ejecución de los programas y los mandatos legislativos de la Organización, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General;
inspección y evaluación, evaluará la eficiencia y la eficacia de la ejecución de los programas y los mandatos legislativos de la Organización, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General;
9. Solicita al Secretario General que vele por que los informes anuales de la Oficina sigan incluyendo una descripción breve de cualquier circunstancia que menoscabe su independencia;
10. Alienta a los órganos de supervisión interna y externa de las Naciones Unidas a que sigan aumentando su cooperación, por ejemplo, organizando sesiones conjuntas para planificar su labor, sin perjuicio de la independencia de cada uno;
11. Acoge con beneplácito la constante coordinación entre la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, la Junta de Auditores y la Dependencia Común de Inspección, y observa que los distintos mandatos y relaciones jerárquicas de cada uno de los órganos de supervisión no obstaculi zarán la autoridad específica de los demás;
12. Toma nota del informe de la Oficina sobre sus actividades correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025;
13. Solicita al Secretario General que asegure que todas las resoluciones relacionadas con la labor de la Oficina se señalen a la atención del personal directivo que corresponda;
14. Solicita también al Secretario General que asegure que todas las resoluciones pertinentes, incluidas las de carácter intersectorial, se señalen a la atención del personal directivo que corresponda y que la Oficina también tenga en cuenta esas resoluciones en el desempeño de sus actividades;Informe sobre las actividades de la Oficina de Servicios de
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cuenta esas resoluciones en el desempeño de sus actividades;Informe sobre las actividades de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna A/RES/80/237
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15. Destaca que la labor de la Oficina seguirá manteniéndose dentro de los límites de su mandato de supervisión y complementará las responsabilidades de gestión en materia de recursos humanos, ética, conducta en el lugar de trabajo o políticas de participación del per sonal, aunque no las sustituirá;
16. Pone de relieve la importancia de que el examen consolidado de la Oficina se concluya a tiempo, alienta a la Oficina a seguir aprovechando las enseñanzas extraídas tanto del examen consolidado como de las evaluaciones externas de la calidad de sus funciones individuales, y espera con interés recibir comentarios sobre la participación de la Oficina en cualquier evaluación futura para promover la transparencia y la rendición de cuentas de la Oficina;
17. Observa las medidas adoptadas por la Oficina para hacer frente al fraude y al presunto fraude, e insta a la Oficina a que siga mejorando las investigaciones, la presentación de información y el seguimiento a fin de garantizar la rendición de cuentas y la transpar encia;
18. Observa también los esfuerzos de la Oficina y su labor con la División de Rendición de Cuentas y Transformación Institucionales para mejorar el uso de las evaluaciones a fin de impulsar mejoras en la ejecución de los programas y el cumplimiento de los mandatos y, si proc ede, intercambiar buenas prácticas para lograr resultados institucionales en todas las Naciones Unidas;
19. Observa además que hay recomendaciones aceptadas cuya fecha de
cumplimiento de los mandatos y, si proc ede, intercambiar buenas prácticas para lograr resultados institucionales en todas las Naciones Unidas;
19. Observa además que hay recomendaciones aceptadas cuya fecha de aplicación prevista ya ha vencido, observa también que la burocracia administrativa no debería ralentizar los avances en este sentido, y alienta a la Oficina a seguir haciendo que las recomendaciones sean má s viables y a colaborar con la Organización, cuando proceda, para garantizar la eficacia a largo plazo y la aplicación no selectiva y total de las recomendaciones aceptadas;
20. Observa el aumento del número de casos de investigación de la Oficina, observa además la importancia de asignar prioridad a los casos que pueden dar lugar a medidas disciplinarias o a la recuperación de fondos y que suponen un riesgo institucional y para la reputa ción de la Organización, y solicita a la Oficina que, con los recursos disponibles, incluya una rúbrica relativa a la priorización de las investigaciones en el contexto de su próximo informe;
21. Recuerda los párrafos 1 c) y 2 de su resolución 59/272 y el párrafo 4 de su resolución 54/244 , y reafirma que la Secretaria General Adjunta de Servicios de Supervisión Interna puede poner a disposición de cualquier Estado Miembro que lo solicite las versiones originales de los informes de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna que no se ha yan presentado a la Asamblea General y teniendo en cuenta las disposiciones vigentes relativas a la confidencialidad y las garantías procesales, cuando proceda;
22. Acoge con beneplácito los continuos esfuerzos de la Oficina por implementar el multilingüismo;
II
cuenta las disposiciones vigentes relativas a la confidencialidad y las garantías procesales, cuando proceda;
22. Acoge con beneplácito los continuos esfuerzos de la Oficina por implementar el multilingüismo;
II Actividades del Comité Asesor de Auditoría Independiente Recordando sus resoluciones 61/275 , de 29 de junio de 2007, y 64/263 , la sección II de su resolución 65/250 , la sección II de su resolución 66/236 , la sección II de su resolución 67/258 , la sección II de su resolución 68/21 , la sección II de su resolución 69/252 , la sección II de su resolución 70/111 , la sección II de su resolución 71/7 , la sección II de su resolución 72/18 , la sección II de su resolución 73/275 , la sección II de su resolución 74/256 , la sección II de su resolución 75/247 , la sección II de su resolución 76/241 y la sección II de suA/RES/80/237 Informe sobre las actividades de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna
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resolución 77/259 , su resolución 77/278 , de 18 de abril de 2023, y la sección II de su resolución 78/247 , Habiendo examinado el informe del Comité Asesor de Auditoría Independiente sobre sus actividades correspondientes al período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025 2,
1. Observa con aprecio la labor del Comité Asesor de Auditoría
Independiente;
sobre sus actividades correspondientes al período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025 2,
1. Observa con aprecio la labor del Comité Asesor de Auditoría
Independiente;
2. Reafirma el mandato del Comité Asesor de Auditoría Independiente, que figura en el anexo de su resolución 61/275 , y el mandato del Comité, que figura en sus resoluciones 60/248 , de 23 de diciembre de 2005, y 77/278 , observa los distintos mandatos de la Oficina de Ética, la Oficina de Servicios de Supervisión Interna y el Comité Asesor de Auditoría Independiente, e invita a las entidades a que sigan evitando la duplicación y la superposición en la ejecución de sus ma ndatos;
3. Recuerda los párrafos 63 y 68 del informe del Comité Asesor de Auditoría Independiente y solicita al Secretario General que siga velando por que los marcos de gestión de riesgos institucionales y control interno sigan siendo herramientas bajo la autoridad de la Sec retaría y no dupliquen ni sustituyan las funciones de supervisión de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna o del Comité;
4. Solicita al Comité Asesor de Auditoría Independiente que mejore sus futuros informes especificando los problemas sistémicos y que considere la posibilidad de incluir propuestas de plazos y parámetros de referencia para la aplicación de sus recomendaciones.
69a sesión plenaria (continuación) 30 de diciembre de 2025
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