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ONU - AG - Resolución A RES 80 24

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Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 24
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/24

Asamblea General

Distr. general 3 de diciembre de 2025 25-19815 (S) 2519815

Octogésimo período de sesiones Tema 99 b) del programa Desarme general y completo: desarme nuclear

Resolución aprobada por la Asamblea General el 1 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/80/534, párr. 7)]

80/24. Desarme nuclear

La Asamblea General , Recordando su resolución 49/75 E, de 15 de diciembre de 1994, relativa a una reducción progresiva de la amenaza nuclear, y sus resoluciones 50/70 P, de 12 de diciembre de 1995, 51/45 O, de 10 de diciembre de 1996, 52/38 L, de 9 de diciembre de 1997, 53/77 X, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 P, de 1 de diciembre de 1999, 55/33 T, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 R, de 29 de noviembre de 2001, 57/79 , de 22 de noviembre de 2002, 58/56 , de 8 de diciembre de 2003, 59/77 , de 3 de diciembre de 2004, 60/70 , de 8 de diciembre de 2005, 61/78 , de 6 de diciembre de

diciembre de 2004, 60/70 , de 8 de diciembre de 2005, 61/78 , de 6 de diciembre de 2006, 62/42 , de 5 de diciembre de 2007, 63/46 , de 2 de diciembre de 2008, 64/53 , de 2 de diciembre de 2009, 65/56 , de 8 de diciembre de 2010, 66/51 , de 2 de diciembre de 2011, 67/60 , de 3 de diciembre de 2012, 68/47 , de 5 de diciembre de 2013, 69/48 , de 2 de diciembre de 2014, 70/52 , de 7 de diciembre de 2015, 71/63 , de 5 de diciembre de 2016, 72/38 , de 4 de diciembre de 2017, 73/50 , de 5 de diciembre de 2018, 74/45 , de 19 de diciembre de 2019, 75/63 , de 7 de diciembre de 2020, 76/46 , de 6 de diciembre de 2021, 77/65 , de 7 de diciembre de 2022, 78/53 , de 4 de diciembre de 2023, y 79/50 , de 2 de diciembre de 2024, relativas al desarme nuclear, Reafirmando el compromiso de la comunidad internacional de alcanzar el objetivo de la eliminación total de las armas nucleares y la creación de un mundo libre de armas nucleares, Teniendo presente que en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre Su Destrucción, de 1972 1 , y en la Convención sobre la Prohibición del

Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre Su Destrucción, de 1972 1 , y en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1015, núm. 14860.A/RES/80/24 Desarme nuclear

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sobre Su Destrucción, de 1993 2 , ya se establecieron regímenes jurídicos sobre la prohibición completa de las armas biológicas y químicas, respectivamente, y decidida a lograr una convención general sobre la prohibición del desarrollo, el ensayo, la producción, el almacenamiento, el pré stamo, la transferencia, el empleo y la amenaza de empleo de armas nucleares y sobre su destrucción y a concertar una convención internacional de esa índole cuanto antes, Reconociendo la necesidad urgente de adoptar medidas concretas y prácticas para lograr el establecimiento de un mundo libre de armas nucleares, Teniendo presente el párrafo 50 del Documento Final del Décimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, primer período extraordinario de sesiones dedicado al desarme 3, en que exhortó a la negociación urgente de acuerdos que condujeran a la cesación del desarrollo y el perfeccionamiento cualitativo de sistemas de armas nucleares y al establecimiento de un programa amplio y gradual con plazos convenidos, siempre que fuer a viable, para la reducción progresiva y equilibrada de las armas nucleares y sus sistemas vectores, que llevara lo antes posible a su eliminación completa y definitiva,

con plazos convenidos, siempre que fuer a viable, para la reducción progresiva y equilibrada de las armas nucleares y sus sistemas vectores, que llevara lo antes posible a su eliminación completa y definitiva, Reafirmando la convicción de los Estados Partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares 4 de que ese Tratado es una piedra angular de la no proliferación de las armas nucleares y del desarme nuclear y la importancia de la decisión sobre la consolidación del proceso de examen del Tratado, la decisión sobre los principios y objetivos para la no proliferación de las armas nucleares y el desarme nuclear, la decisión sobre la prórroga del Tratado y la resolución relativa a Oriente Medio, aprobadas en la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del Examen y la Prórroga del Tratado sobre la No Prol iferación de las Armas Nucleares 5, Destacando la importancia de las 13 medidas para avanzar de manera sistemática y progresiva hacia la consecución del objetivo del desarme nuclear, hasta lograr la eliminación total de las armas nucleares, convenidas por los Estados Partes en el Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares 6, Reconociendo la importante labor realizada en la Conferencia de las Partes de 2010 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares 7 y afirmando que su plan de acción de 22 puntos sobre el desarme nuclear impulsa la intensificación de la labor encaminada a iniciar negociaciones para concertar una convención sobre las armas nucleares,

Nucleares 7 y afirmando que su plan de acción de 22 puntos sobre el desarme nuclear impulsa la intensificación de la labor encaminada a iniciar negociaciones para concertar una convención sobre las armas nucleares, Lamentando que la Décima Conferencia de las Partes encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, celebrada del 1 al 26 de agosto de 2022, y que la Novena Conferencia de Examen, celebrada del 27 de abril al 22 de mayo de 2015, no a lcanzaran un acuerdo sobre el documento final sustantivo, _______________ 2 Ibid ., vol. 1974, núm. 33757. 3 Resolución S-10/2 . 4 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 729, núm. 10485. 5 Véase Conferencia de 1995 de las Partes encargada del Examen y la Prórroga del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, Documento Final , Primera parte (NPT/CONF.1995/32 (Part I) ), anexo 6 Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, Documento Final , vol. I ( NPT/CONF.2000/28 (Parts I and II) y NPT/CONF.2000/28 (Parts I and II)/Corr. 1 ), primera parte, sección titulada “Artículo VI y párrafos octavo a duodécimo del preámbulo”, párr. 15. 7 Conferencia de las Partes de 2010 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación

“Artículo VI y párrafos octavo a duodécimo del preámbulo”, párr. 15. 7 Conferencia de las Partes de 2010 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, Documento Final , vols. I a III ( NPT/CONF.2010/50 (Vol. I) , NPT/CONF.2010/50 (Vol. II) y NPT/CONF.2010/50 (Vol. III) ).Desarme nuclear A/RES/80/24

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Reafirmando que los acuerdos alcanzados en la Conferencia de Examen y Prórroga de 1995 y en las Conferencias de Examen de 2000 y 2010 continúan siendo válidos hasta que se logren todos sus objetivos, y pidiendo su cumplimiento pleno e inmediato, incluido el plan de ac ción sobre el desarme nuclear aprobado en la Conferencia de Examen de 2010, Reiterando la prioridad máxima que asignó al desarme nuclear en el Documento Final del Décimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General y que también le ha asignado la comunidad internacional, Reiterando su llamamiento en favor de la pronta entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares 8, Observando el nuevo tratado sobre la reducción de las armas estratégicas concertado entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia para efectuar nuevas reducciones de sus armas nucleares estratégicas desplegadas y no desplegadas, y destacando que esas r educciones deben ser irreversibles, verificables y transparentes, Observando también que algunos Estados poseedores de armas nucleares han declarado su intención de seguir adoptando medidas para lograr un mundo libre de

desplegadas, y destacando que esas r educciones deben ser irreversibles, verificables y transparentes, Observando también que algunos Estados poseedores de armas nucleares han declarado su intención de seguir adoptando medidas para lograr un mundo libre de armas nucleares y que ya se han adoptado medidas para reducir el papel de las armas nucleares y su número e instando a lo s Estados poseedores de armas nucleares a que sigan adoptando medidas para avanzar en el desarme nuclear dentro de un plazo preestablecido, Reconociendo el carácter complementario de las negociaciones bilaterales, plurilaterales y multilaterales sobre el desarme nuclear y el hecho de que las negociaciones bilaterales nunca pueden sustituir a las negociaciones multilaterales a ese respecto, Observando que en la Conferencia de Desarme y en la Asamblea General se ha expresado apoyo a la elaboración de una convención internacional para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares, sin excepción ni discriminación, contra el empleo o la amena za de empleo de armas nucleares en cualquier circunstancia, y que en la Conferencia se han desplegado esfuerzos multilaterales para llegar a un acuerdo sobre una convención internacional de esa índole próximamente, Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, dada a conocer el 8 de julio de 1996 9 , y acogiendo con beneplácito la reafirmación unánime por todos los magistrados de la Corte de que todos los Estados tienen la obligación de emprender de buena fe y concluir negociaciones encaminadas a lograr el desarme nuclear en todos sus aspectos, bajo un control internacional estricto y eficaz,

magistrados de la Corte de que todos los Estados tienen la obligación de emprender de buena fe y concluir negociaciones encaminadas a lograr el desarme nuclear en todos sus aspectos, bajo un control internacional estricto y eficaz, Recordando también el párrafo 176 del Documento Final de la 17ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en la Isla Margarita (República Bolivariana de Venezuela) del 13 al 18 de septiembre de 2016, en que se pidió a la Conferencia de Desarme que acordara un programa de trabajo equilibrado y completo mediante el establecimiento, entre otras cosas, de un comité especial sobre el desarme nuclear lo antes posible y como cuestión de máxima prioridad y se subrayó la nece sidad de iniciar las negociaciones en la Conferencia de Desarme, sin más demora, relativas a una convención general sobre armas nucleares que estableciera, entre otras cosas, un programa gradual para la eliminación total de las armas nucleares dentro de un plazo preestablecido, _______________ 8 Véanse la resolución 50/245 y A/50/1027 . 9 A/51/218 , anexo.A/RES/80/24 Desarme nuclear

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Observando que la Conferencia de Desarme aprobó su programa de trabajo para el período de sesiones de 2009 el 29 de mayo de 2009 10, tras años de estancamiento, y lamentando que la Conferencia no pudiera llegar a un consenso sobre un programa de trabajo para el período de sesiones de 2025, Reafirmando las propuestas presentadas por los Estados miembros de la Conferencia de Desarme que son miembros del Grupo de los 21 en relación con el

de trabajo para el período de sesiones de 2025, Reafirmando las propuestas presentadas por los Estados miembros de la Conferencia de Desarme que son miembros del Grupo de los 21 en relación con el seguimiento de la reunión de alto nivel de 2013 de la Asamblea General sobre el desarme nuclear, de conformidad con su resolución 68/32 , de 5 de diciembre de 2013, que figuran en varios documentos de la Conferencia 11, Reafirmando también la importancia y la validez de la Conferencia de Desarme como único foro de negociación multilateral en materia de desarme, y expresando la necesidad de que apruebe y ejecute un programa de trabajo equilibrado y completo basado en su agenda y que se ocupe , entre otras cosas, de cuatro cuestiones fundamentales, de conformidad con el Reglamento 12, y tomando en consideración los intereses en materia de seguridad de todos los Estados, Reafirmando además el mandato específico que confirió a la Comisión de Desarme en su decisión 52/492, de 8 de septiembre de 1998, de examinar el tema del desarme nuclear como uno de los temas sustantivos principales de su agenda, Recordando la Declaración del Milenio 13 , en que los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron esforzarse por eliminar las armas de destrucción masiva, en particular las armas nucleares, y mantener abiertas todas las opciones para alcanzar esa meta, incluida la posibilidad de convocar una confere ncia internacional para determinar formas de eliminar los peligros nucleares, Subrayando la importancia de que se convoque, con carácter prioritario, una conferencia internacional de alto nivel de las Naciones Unidas sobre el desarme nuclear a fin de examinar los avances logrados a ese respecto,

determinar formas de eliminar los peligros nucleares, Subrayando la importancia de que se convoque, con carácter prioritario, una conferencia internacional de alto nivel de las Naciones Unidas sobre el desarme nuclear a fin de examinar los avances logrados a ese respecto, Recordando la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el desarme nuclear celebrada el 26 de septiembre de 2013 y el firme apoyo al desarme nuclear que se expresó en ella, Recordando también la acción 25 del Pacto para el Futuro 14, en la que los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron, entre otras cosas, comprometerse de nuevo con el objetivo de la eliminación total de las armas nucleares y tratar de acelerar la aplicación plena y efectiva de las obligaciones y los compromisos res pectivos en materia de desarme nuclear y no proliferación, Acogiendo con beneplácito que el 26 de septiembre se celebre el Día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares, dedicado a la promoción de ese objetivo, Día que declaró en su resolución 68/32 y posteriormente acogió con beneplácito en sus resoluciones 69/58 , de 2 de diciembre de 2014, 70/34 , de 7 de diciembre de 2015, 71/71 , de 5 de diciembre de 2016, 72/251 , de 24 de diciembre de 2017, 73/40 , de 5 de diciembre de 2018, 74/54 , de 19 de diciembre de 2019, 75/45 , de 17 de diciembre de 2020, 76/36 , de 6 de diciembre de 2021, 77/47 ,

2019, 75/45 , de 17 de diciembre de 2020, 76/36 , de 6 de diciembre de 2021, 77/47 , de 7 de diciembre de 2022, 78/27 , de 4 de diciembre de 2023, y 79/47 , de 2 de diciembre de 2024, _______________ 10 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 27 (A/64/27 ), párr. 18. 11 Véanse CD/1999 y CD/2067 . 12 CD/8/Rev.9 . 13 Resolución 55/2 . 14 Resolución 79/1 .Desarme nuclear A/RES/80/24

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Recordando la declaración formulada por los Estados miembros del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe con ocasión del Día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares, el 26 de septiembre de 2025 en la Ciudad de México, Expresando profunda preocupación por las catastróficas consecuencias humanitarias de todo empleo de armas nucleares, Recordando que las Conferencias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares se llevaron a cabo con éxito en Oslo los días 4 y 5 de marzo de 2013, en Nayarit (México) los días 13 y 14 de febrero de 2014 y en Viena los días 8 y 9 de diciembre de 2014 y 20 de junio de 2022, y recordando también que 127 naciones han hecho suyo oficialmente el Compromiso Humanitario

y en Viena los días 8 y 9 de diciembre de 2014 y 20 de junio de 2022, y recordando también que 127 naciones han hecho suyo oficialmente el Compromiso Humanitario dado a conocer tras la Tercera Conferencia 15, Recordando también que el 6 de mayo de 2014 los Estados poseedores de armas nucleares, a saber, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmaron en Nueva York el Protocolo del Tratado sobre una Zona Libre de Armas Nucleares en Asia Central 16, Recordando además que la zona de América Latina y el Caribe fue proclamada zona de paz el 29 de enero de 2014 en la Segunda Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, celebrada los días 28 y 29 de enero de 2014 en La Habana, Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares 17 el 22 de enero de 2021 y el éxito de la convocación de la Tercera Reunión de Estados Partes en el Tratado en Nueva York del 3 al 7 de marzo de 2025, y la reciente ratificación de Ghana, el 26 de septiembre de 2025, Reafirmando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse de recurrir al empleo o a la amenaza de empleo de armas nucleares para resolver sus controversias en las relaciones internacionales, Consciente del peligro de la utilización de armas de destrucción masiva, en particular armas nucleares, en actos terroristas y de la necesidad urgente de que se

nucleares para resolver sus controversias en las relaciones internacionales, Consciente del peligro de la utilización de armas de destrucción masiva, en particular armas nucleares, en actos terroristas y de la necesidad urgente de que se adopten medidas internacionales concertadas para controlar y conjurar ese peligro,

1. Insta a todos los Estados poseedores de armas nucleares a que adopten medidas efectivas de desarme para lograr la eliminación total de todas las armas nucleares lo antes posible;

2. Reafirma que el desarme y la no proliferación nucleares se relacionan sustantivamente y se refuerzan mutuamente, que los dos procesos deben avanzar a la par y que es verdaderamente necesario que haya un proceso sistemático y progresivo de desarme nuclear;

3. Acoge con beneplácito y alienta las iniciativas para crear nuevas zonas libres de armas nucleares en diferentes partes del mundo, incluida la encaminada a crear una zona libre de armas nucleares en Oriente Medio, en virtud de acuerdos o arreglos libremente concertados entre lo s Estados de las regiones de que se trate, lo cual constituye una medida efectiva para limitar la mayor propagación geográfica de las armas nucleares y contribuye a la causa del desarme nuclear; _______________ 15 Véase CD/2039 . 16 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2970, núm. 51633. 17 A/CONF.229/2017/8 .A/RES/80/24 Desarme nuclear

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4. Alienta a los Estados Partes en el Tratado sobre la Zona Libre de Armas Nucleares de Asia Sudoriental 18 y a los Estados poseedores de armas nucleares a que

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4. Alienta a los Estados Partes en el Tratado sobre la Zona Libre de Armas Nucleares de Asia Sudoriental 18 y a los Estados poseedores de armas nucleares a que intensifiquen los esfuerzos en curso para resolver todas las cuestiones pendientes, de conformidad con los objetivos y principios del Tratado;

5. Reconoce que es verdaderamente necesario reducir el papel de las armas nucleares en las doctrinas estratégicas y las políticas de seguridad a fin de reducir al mínimo el riesgo de que dichas armas lleguen a emplearse alguna vez y facilitar el proceso de su eliminac ión total;

6. Insta a los Estados poseedores de armas nucleares a que pongan término de inmediato al perfeccionamiento cualitativo, el desarrollo, la producción y el almacenamiento de cabezas nucleares y sus sistemas vectores;

7. Insta también a los Estados poseedores de armas nucleares a que, como medida provisional, retiren sus armas nucleares del estado de alerta y las desactiven inmediatamente y a que adopten otras medidas concretas para reducir aún más el estado operacional de sus sistemas de armas nucleares, destacando al mismo tiempo que las reducciones de los despliegues y del estado operacional no pueden sustituir a la reducción irreversible de las armas nucleares y su total eliminación;

8. Reitera su exhortación a los Estados poseedores de armas nucleares para que pongan en práctica medidas efectivas de desarme nuclear con miras a lograr la eliminación total de las armas nucleares dentro de un plazo preestablecido;

9. Exhorta a los Estados poseedores de armas nucleares a que, en espera de la eliminación total de las armas nucleares, acuerden un instrumento jurídicamente

eliminación total de las armas nucleares dentro de un plazo preestablecido;

9. Exhorta a los Estados poseedores de armas nucleares a que, en espera de la eliminación total de las armas nucleares, acuerden un instrumento jurídicamente vinculante en el plano internacional por el que contraigan conjuntamente el compromiso de no ser los primeros en utilizar armas nucleares;

10. Insta a los Estados poseedores de armas nucleares a que entablen en su debido momento negociaciones plurilaterales sobre nuevas reducciones sustanciales de sus armas nucleares, de manera irreversible, verificable y transparente, como medida efectiva de desarme n uclear;

11. Subraya la importancia de que se apliquen los principios de transparencia, irreversibilidad y verificabilidad al proceso de desarme nuclear;

12. Subraya también la importancia del compromiso inequívoco contraído por los Estados poseedores de armas nucleares en el Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares de que el iminarán totalmente sus arsenales nucleares con miras a lograr el desarme nuclear, que todos los Estados Partes se han comprometido a lograr en virtud del artículo VI del Tratado, así como la reafirmación por los Estados Partes de que l a eliminación total de las armas nucleares es la única garantía absoluta contra el empleo o la amenaza de empleo de las armas nucleares 19;

13. Pide que se ejecuten plena y efectivamente las 13 medidas prácticas para lograr el desarme nuclear que figuran en el Documento Final de la Conferencia de Examen del Año 2000;

14. Pide también que se ejecute plenamente el plan de acción establecido en

lograr el desarme nuclear que figuran en el Documento Final de la Conferencia de Examen del Año 2000;

14. Pide también que se ejecute plenamente el plan de acción establecido en las conclusiones y recomendaciones sobre medidas de seguimiento del Documento Final de la Conferencia de las Partes de 2010 encargada del Examen del Tratado sobre _______________ 18 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1981, núm. 33873. 19 Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, Documento Final , vol. I ( NPT/CONF.2000/28 (Parts I y II) y NPT/CONF.2000/28 (Parts I y II)/Corr.1) , primera parte, sección titulada “Artículo VII y la seguridad de los Estados que no poseen armas nucleares”, párr. 2.Desarme nuclear A/RES/80/24

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la No Proliferación de las Armas Nucleares, en particular el plan de acción de 22 puntos sobre el desarme nuclear;

15. Insta a los Estados poseedores de armas nucleares a que efectúen nuevas reducciones de las armas nucleares no estratégicas, incluso sobre la base de iniciativas unilaterales y como parte esencial del proceso de reducción de las armas nucleares y de desarme nucle ar;

16. Pide que comiencen inmediatamente las negociaciones en la Conferencia de Desarme, en el contexto de un programa de trabajo convenido, completo y equilibrado, sobre un tratado no discriminatorio, multilateral e internacional y efectivamente verificable de prohib ición de la producción de material fisible para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, sobre la base del informe

equilibrado, sobre un tratado no discriminatorio, multilateral e internacional y efectivamente verificable de prohib ición de la producción de material fisible para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, sobre la base del informe del Coordinador Especial 20 y del mandato que en él figura;

17. Insta a la Conferencia de Desarme a que comience lo antes posible su labor sustantiva en su período de sesiones de 2026, sobre la base de un programa de trabajo completo y equilibrado que tenga en cuenta todas las prioridades reales y existentes en la esfera del desarme y el control de armamentos, incluido el comienzo inmediato de las negociaciones relativas a una convención amplia sobre las armas nucleares;

18. Pide que se concierte un instrumento jurídico internacional sobre garantías de seguridad incondicionales para los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares en cualquier circunstancia;

19. Pide también la pronta entrada en vigor, la universalización y la estricta observancia del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares como contribución al desarme nuclear, al tiempo que acoge con beneplácito la reciente ratificación de Papua Nueva Guinea , el 13 de marzo de 2024;

20. Reitera su exhortación a la Conferencia de Desarme para que establezca, lo antes posible y como prioridad máxima, un comité especial sobre el desarme nuclear en 2026 e inicie negociaciones sobre un programa gradual de desarme nuclear que culmine en la eliminación total de las a rmas nucleares dentro de un plazo preestablecido;

21. Pide que se convoque, cuanto antes, una conferencia internacional de alto nivel de las Naciones Unidas sobre el desarme nuclear a fin de examinar los avances

que culmine en la eliminación total de las a rmas nucleares dentro de un plazo preestablecido;

21. Pide que se convoque, cuanto antes, una conferencia internacional de alto nivel de las Naciones Unidas sobre el desarme nuclear a fin de examinar los avances logrados a ese respecto;

22. Solicita al Secretario General que en su octogésimo primer período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución;

23. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones, bajo el tema titulado “Desarme general y completo”, el subtema titulado “Desarme nuclear”.

52a sesión plenaria 1 de diciembre de 2025

_______________ 20 CD/1299 .

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