ONU - AG - Resolución A RES 80 246
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 246
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/246
Asamblea General
Distr. general 31 de diciembre de 2025 25-21257 (S) 2521257
Octogésimo período de sesiones Tema 136 del programa Proyecto de presupuesto por programas para 2026
Resolución aprobada por la Asamblea General el 30 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión ( A/80/568 , párr. 19) ]
80/246. Fondo de Operaciones para 2026
La Asamblea General
Resuelve que:
1. El Fondo de Operaciones para 2026 se fije en 250 millones de dólares de
los Estados Unidos;
2. Los Estados Miembros efectúen anticipos al Fondo de Operaciones con arreglo a la escala de cuotas aprobada por la Asamblea General para las contribuciones de los Estados Miembros al presupuesto correspondientes a 2026;
3. De esta asignación de anticipos se deduzcan: a) Los saldos acreedores de los Estados Miembros en concepto de transferencias efectuadas en 1959 y 1960 de la cuenta de superávit al Fondo de Operaciones por un importe ajustado de 1.025.092 dólares; b) Los anticipos en efectivo efectuados por los Estados Miembros al Fondo de Operaciones para 2025 de conformidad con la resolución 79/261 de la Asamblea General, de 24 de diciembre de 2024;
4. Si los saldos acreedores y los anticipos de un Estado Miembro al Fondo de Operaciones para 2025 exceden del monto del anticipo que ese Estado Miembro debe
General, de 24 de diciembre de 2024;
4. Si los saldos acreedores y los anticipos de un Estado Miembro al Fondo de Operaciones para 2025 exceden del monto del anticipo que ese Estado Miembro debe efectuar con arreglo a las disposiciones del párrafo 2, el excedente se deducirá del monto de las cu otas pagaderas por el Estado Miembro con respecto a 2026;
5. El Secretario General queda autorizado para anticipar con cargo al Fondo de Operaciones: a) Las sumas necesarias para financiar las consignaciones presupuestarias hasta que se recauden las cuotas; las sumas anticipadas serán reembolsadas tan pronto como se disponga para ese fin de ingresos procedentes de las cuotas;A/RES/80/246 Fondo de Operaciones para 2026
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b) Las sumas necesarias para financiar los compromisos de gastos debidamente autorizados en virtud de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General, en particular la resolución 80/245, de 30 de diciembre de 2025, relativa a los gastos imprevistos y extraordinarios para 2026; el Secretario General incluirá en las estimaciones presupuestarias las partidas necesarias para la restitución de esas sumas al Fondo de Operaciones; c) Las sumas necesarias para mantener el fondo rotatorio destinado a financiar compras y actividades autoamortizables diversas, siempre que, agregadas a las sumas netas anticipadas para el mismo objeto y no reintegradas, no excedan de 200.000 dólares; previo consentimiento de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, se podrán hacer anticipos que superen el total de 200.000 dólares;
de 200.000 dólares; previo consentimiento de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, se podrán hacer anticipos que superen el total de 200.000 dólares; d) Previo consentimiento de la Comisión Consultiva, las sumas necesarias para el pago por adelantado de primas de seguro, cuando el período de vigencia del seguro se extienda más allá del fin del año en que se efectuó el pago; el Secretario General incluirá en las estimaciones presupuestarias de cada año, durante la vigencia de las pólizas respectivas, las partidas necesarias para cubrir los gastos correspondientes a ese año; e) Las sumas necesarias para que el Fondo de Nivelación de Impuestos atienda los compromisos de gastos corrientes hasta que se acumulen los saldos acreedores pertinentes; esos anticipos se reembolsarán tan pronto como se disponga de saldos acreedores suficie ntes en el Fondo de Nivelación de Impuestos;
6. Si la suma establecida en el párrafo 1 fuera insuficiente para atender a los fines normalmente relacionados con el Fondo de Operaciones, el Secretario General queda autorizado para utilizar, en 2026, dinero de los fondos y cuentas especiales colocados baj o su custodia, en las condiciones aprobadas por la Asamblea General en su resolución 1341 (XIII) , de 13 de diciembre de 1958, o dinero procedente de los préstamos autorizados por la Asamblea.
69a sesión plenaria (continuación ) 30 de diciembre de 2025