ONU - AG - Resolución A RES 80 309 de 2026

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 309 de 2026
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2026

Naciones Unidas A/RES/80/309

Asamblea General

Distr. general 4 de septiembre de 2026 26-12930 (S) 2612930

Octogésimo período de sesiones Tema 71 del programa Promoción y protección de los derechos humanos

Resolución aprobada por la Asamblea General el 4 de septiembre de 2026

[sin remisión previa a una Comisión Principal ( A/80/L.99 )]

80/309. Día Internacional para la Eliminación del Matrimonio Infantil, Precoz y Forzado

La Asamblea General , Reafirmando la Carta de las Naciones Unidas y sus propósitos y principios, Reafirmando también la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, la Convención sobre los Derechos del Niño 2 y sus Protocolos Facultativos 3, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 4, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 6, Recordando sus resoluciones 69/156 , de 18 de diciembre de 2014, 71/175 , de 19 de diciembre de 2016, 73/153 , de 17 de diciembre de 2018, 75/167 , de 16 de diciembre de 2020, 77/202 , de 15 de diciembre de 2022, y 79/158 , de 17 de diciembre de 2024, relativas al matrimonio infantil, precoz y forzado, Recordando también sus resoluciones 53/199 , de 15 de diciembre de 1998, y

de 2024, relativas al matrimonio infantil, precoz y forzado, Recordando también sus resoluciones 53/199 , de 15 de diciembre de 1998, y 61/185 , de 20 de diciembre de 2006, relativas a la proclamación de años internacionales, y la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, relativa a los años y aniversarios internacionales, Recordando además la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7, y haciendo notar en particular su meta 5.3, en que se pide la eliminación de todas las prácticas _______________ 1 Resolución 217 A (III) . 2 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1577, núm. 27531. 3 Ibid. , vols. 2171, 2173 y 2983, núm. 27531. 4 Ibid ., vol. 1249, núm. 20378. 5 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 6 Ibid. 7 Resolución 70/1 .A/RES/80/309 Día Internacional para la Eliminación del Matrimonio Infantil, Precoz y Forzado

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nocivas, incluido el matrimonio infantil, precoz y forzado, así como el compromiso de no dejar a nadie atrás, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica nociva que constituye una violación de los derechos humanos, atenta contra ellos y los menoscaba, afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, en particular a aquellas que se enc uentran en situaciones de vulnerabilidad, y pone en

nociva que constituye una violación de los derechos humanos, atenta contra ellos y los menoscaba, afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, en particular a aquellas que se enc uentran en situaciones de vulnerabilidad, y pone en peligro su educación, su salud, sus oportunidades económicas y el pleno disfrute de sus derechos humanos, Reconociendo también que, en algunas regiones y contextos, la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado puede incluir otras modalidades, como las uniones libres, que no estén formalizadas, registradas o reconocidas por una autoridad religiosa, consuetudinaria o estata l, y que esas modalidades se deberían abordar y eliminar en las políticas y los programas para prevenir, combatir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, Reconociendo además los esfuerzos de los Estados Miembros que han fortalecido las leyes, las políticas y los programas, y el papel de las organizaciones regionales y la sociedad civil con miras a prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, Reconociendo que los días internacionales dedicados a temas específicos sirven para catalizar el fomento de la conciencia a nivel mundial, la movilización política, la rendición de cuentas y el intercambio de buenas prácticas, y que en la actualidad no hay ningún día i nternacional de las Naciones Unidas designado específicamente para eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado,

1. Decide proclamar el 27 de noviembre de cada año Día Internacional para

la Eliminación del Matrimonio Infantil, Precoz y Forzado;

2. Invita a todos los Estados Miembros, las entidades del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y regionales, los líderes

la Eliminación del Matrimonio Infantil, Precoz y Forzado;

2. Invita a todos los Estados Miembros, las entidades del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y regionales, los líderes religiosos, la sociedad civil, las instituciones académicas, el sector privado y otras partes interesadas pertinen tes a que celebren el Día de manera adecuada, por ejemplo, mediante actividades educativas, de sensibilización pública y de promoción destinadas a prevenir el matrimonio infantil, precoz y forzado, a apoyar a las víctimas y los supervivientes y a promover la rendición de cuentas;

3. Alienta a los Estados Miembros a que sigan formulando y aplicando estrategias y planes de acción nacionales integrales y multisectoriales para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado;

4. Alienta también a los Estados Miembros a que compartan de manera voluntaria información y mejores prácticas, por ejemplo mediante eventos públicos e iniciativas nacionales, sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y for zado;

5. Exhorta a los Estados Miembros a que inviertan en educación de calidad para todas las niñas, incluidos programas que permitan a las niñas y las muchachas jóvenes casadas continuar su educación o reincorporarse a ella, y a que promuevan el empoderamiento de las mu jeres y las niñas como estrategia clave para la prevención;

6. Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la aplicación de la presente resolución deberá sufragarse mediante contribuciones voluntarias y que dichas actividades quedarán sujetas a la disponibilidad y aportación de contribuciones volunt arias;Día Internacional para la Eliminación del

aplicación de la presente resolución deberá sufragarse mediante contribuciones voluntarias y que dichas actividades quedarán sujetas a la disponibilidad y aportación de contribuciones volunt arias;Día Internacional para la Eliminación del Matrimonio Infantil, Precoz y Forzado A/RES/80/309

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7. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros y las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y que facilite la celebración del Día Internacional para la

Eliminación del Matrimonio Infant il, Precoz y Forzado.

114a sesión plenaria 4 de septiembre de 2026

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