ONU - AG - Resolución A RES 80 34
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 34
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/34
Asamblea General
Distr. general 3 de diciembre de 2025 25-19826 (S) 2519826
Octogésimo período de sesiones Tema 99 m) del programa Desarme general y completo: aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción
Resolución aprobada por la Asamblea General el 1 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/80/534, párr. 7)]
80/34. Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción
La Asamblea General , Recordando sus resoluciones anteriores relativas al tema de las armas químicas, en particular la resolución 79/56 , de 2 de diciembre de 2024, Decidida a lograr la prohibición efectiva del desarrollo, la producción, la adquisición, la transferencia, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y su destrucción, Honrando la memoria de todas las víctimas de las armas químicas y rindiéndoles homenaje, Recordando que en 2025 se celebra el 100º aniversario del Protocolo relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, que se firmó en Ginebra el 17 de junio de 1925 1 , y
la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, que se firmó en Ginebra el 17 de junio de 1925 1 , y reiterando que la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción 2 reafirma los principios y objetivos que figuran en ese Protocolo y las obligaciones contraídas en virtud de él, Reafirmando su firme apoyo a la Convención y a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y su profundo agradecimiento a esa organización, _______________ 1 Sociedad de las Naciones, Treaty Series , vol. XCIV, núm. 2138. 2 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1975, núm. 33757.A/RES/80/34 Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción
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que fue galardonada con el Premio Nobel de la Paz de 2013 por sus grandes esfuerzos para eliminar las armas químicas, Recordando las decisiones C -24/DEC.4 y C -24/DEC.5, de 27 de noviembre de 2019, adoptadas por la Conferencia de los Estados Partes en su 24º período de sesiones, por las que se introducen cambios, respectivamente, en la lista 1 A) y 1 del Anexo sobre Sustancias Quími cas de la Convención, Poniendo de relieve nuevamente su apoyo inequívoco a la decisión del Director
sesiones, por las que se introducen cambios, respectivamente, en la lista 1 A) y 1 del Anexo sobre Sustancias Quími cas de la Convención, Poniendo de relieve nuevamente su apoyo inequívoco a la decisión del Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas de continuar la misión para determinar las circunstancias relacionadas con las denuncias de empleo de armas químicas, incluidas sustancias químicas tóxicas, co n fines hostiles en la República Árabe Siria, destacando al mismo tiempo que la seguridad del personal de la misión sigue siendo la máxima prioridad y recordando la labor, de conformidad con las resolucione s del Consejo de Seguridad 2235 (2015) , de 7 de agosto de 2015, y 2319 (2016) , de 17 de noviembre de 2016, del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas, Recordando la labor relativa a los Períodos Extraordinarios de Sesiones Cuarto y Quinto de la Conferencia de los Estados Partes para el Examen del Funcionamiento de la Convención sobre las Armas Químicas, celebrados en La Haya en 2018 y 2023, Reafirmando la importancia del resultado del Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Conferencia de los Estados Partes para el Examen del Funcionamiento de la Convención sobre las Armas Químicas, celebrado en La Haya del 8 al 19 de abril de 2013 (Tercera Confe rencia de Examen), incluido su informe final aprobado por consenso, en que la Conferencia trató todos los aspectos de la Convención y formuló importantes recomendaciones acerca de la continuación de su aplicación,
abril de 2013 (Tercera Confe rencia de Examen), incluido su informe final aprobado por consenso, en que la Conferencia trató todos los aspectos de la Convención y formuló importantes recomendaciones acerca de la continuación de su aplicación, Poniendo de relieve que la Tercera Conferencia de Examen acogió complacida el carácter único de la Convención como acuerdo multilateral que prohibía toda una categoría de armas de destrucción masiva de manera verificable y no discriminatoria y bajo un control internacional es tricto y eficaz y observó con satisfacción que la Convención seguía siendo un éxito notable y un ejemplo de multilateralismo eficaz, Convencida de que la Convención, 28 años después de su entrada en vigor, ha reforzado su función como norma internacional contra las armas químicas y de que constituye una contribución importante a: a) La paz y la seguridad internacionales, b) La eliminación de las armas químicas y la prevención de su reaparición, c) El objetivo último del desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz, d) La exclusión completa, para bien de toda la humanidad, de la posibilidad de que se empleen armas químicas, e) La promoción de la cooperación internacional y el intercambio de información científica y técnica en la esfera de las actividades químicas entre los Estados Partes, con fines pacíficos y para estimular el desarrollo económico y tecnológico de todos los Es tados Partes,
1. Reafirma su condena, en los términos más enérgicos posibles , del empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias, poniendo de relieve que toda utilización de armas químicas en cualquier lugar y en cualquier momento,
1. Reafirma su condena, en los términos más enérgicos posibles , del empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias, poniendo de relieve que toda utilización de armas químicas en cualquier lugar y en cualquier momento, por cualquier persona y en cualquier circunstancia, es inaceptable y viola y violaría el derecho internacional, y expresando su firme convicción de que las personasAplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y
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responsables del empleo de armas químicas deben y deberían rendir cuentas de sus actos;
2. Recuerda que el artículo I, párrafo 5, de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción establece que cada Estado Parte se compromete a no emplear agentes de represión de di sturbios como método de guerra y, en ese contexto, expresa grave preocupación por las denuncias de que la Federación de Rusia los ha utilizado en su guerra de agresión contra Ucrania e insta a la Organización para la Prohibición de las Armas Qu ímicas a que siga vigilando de cerca la situación y esté preparada para investigar el asunto según proceda, hace notar las aclaraciones sobre esta cuestión que se han solicitado en virtud del artículo IX de la Convención y los debates subsiguientes que ha celebrado el Consejo Ejecutivo de esa organización y recuerda la asistencia técnica prestada a Ucrania por su Secretaría Técnica;
esta cuestión que se han solicitado en virtud del artículo IX de la Convención y los debates subsiguientes que ha celebrado el Consejo Ejecutivo de esa organización y recuerda la asistencia técnica prestada a Ucrania por su Secretaría Técnica;
3. Hace notar con grave preocupación los informes de la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas de 18 de noviembre de 2024 3 , 14 de febrero de 2025 4 y 20 de junio de 2025 5 a raíz de las visitas de asistencia técnica solicitadas por Ucrania, que confirmaron la presencia del agente de represión de disturbios 2 -clorobenzalmalononitrilo (denominado CS) en las muestras que se tomaron en varios puntos de las líneas de fuego en la región de Dnipropetrovsk;
4. Condena, en los términos más enérgicos posibles , el empleo de una sustancia química tóxica como arma contra Alexei Navalny en la Federación de Rusia, observa con profunda preocupación la nota de la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas de 6 de octubre de 2020, relativa al resumen del informe de las actividades realizadas en apoyo de una solicitud de asistencia técnica de Alemania 6 , y subraya la necesidad de que se haga una investigación completa y transparente y de que los responsables del empleo de armas químicas contra Alexei Navalny rindan cuentas de sus actos;
5. Condena también, en los términos más enérgicos posibles , que desde 2012 se hayan empleado armas químicas en el Iraq, Malasia, el Reino Unido de
químicas contra Alexei Navalny rindan cuentas de sus actos;
5. Condena también, en los términos más enérgicos posibles , que desde 2012 se hayan empleado armas químicas en el Iraq, Malasia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Árabe Siria, incluso conforme a lo notificado por el Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas y por el Grupo de Investigación e Identificación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas en los siguientes informes publica dos durante el gobierno de Assad en la República Árabe Siria: a) Los informes del Mecanismo Conjunto de Investigación de 24 de agosto de 2016 7 y 21 de octubre de 2016 8, en que se llegó a la conclusión de que se contaba con información suficiente para determinar que las Fuerzas Armadas Árabes Sirias habían sido las responsables de los ataques perpetrados en Talmenes (República Árabe Siria) el 21 de abril de 2014, en Sarm in (República Árabe Siria) el 16 de marzo de 2015 y en Qmenas (República Árabe Siria) también el 16 de marzo de 2015, en los que se habían liberado sustancias tóxicas, y que el llamado “Estado Islámico en el Iraq y el Levante” había utilizado mostaza sulfu rada en Marea (República Árabe Siria) el 21 de agosto de 2015;
_______________ 3 S/2338/2024. 4 S/2370/2025. 5 S/2415/2025. 6 S/1906/2020.
Siria) el 21 de agosto de 2015; _______________ 3 S/2338/2024. 4 S/2370/2025. 5 S/2415/2025. 6 S/1906/2020. 7 Véase S/2016/738/Rev.1 . 8 Véase S/2016/888 .A/RES/80/34 Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción
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b) El informe del Mecanismo Conjunto de Investigación de 26 de octubre de 2017 9, en que se llegó a la conclusión de que se contaba con información suficiente para tener la seguridad de que el Estado Islámico en el Iraq y el Levante había usado mostaza sulfurada en Um Hawsh los días 15 y 16 de septiembre de 2016 y de que la República Árabe Siria había empleado sarín en Jan Shayjun el 4 de abril de 2017; c) El primer informe del Grupo de Investigación e Identificación, de 8 de abril de 2020 10, en que se llegó a la conclusión de que había motivos fundados para creer que la Fuerza Aérea Árabe Siria había usado armas químicas en Al -Latamna los días 24, 25 y 30 de marzo de 2017; d) El segundo informe del Grupo de Investigación e Identificación, de 12 de abril de 2021 11, en que se llegó a la conclusión de que había motivos fundados para creer que un helicóptero militar de la Fuerza Aérea Árabe Siria había llevado a cabo
abril de 2021 11, en que se llegó a la conclusión de que había motivos fundados para creer que un helicóptero militar de la Fuerza Aérea Árabe Siria había llevado a cabo un ataque con armas químicas en Saraqib el 4 de febrero de 2018; e) El tercer informe del Grupo de Investigación e Identificación, de 27 de enero de 2023 12, en que se llegó a la conclusión de que había motivos fundados para creer que la Fuerza Aérea Árabe Siria había llevado a cabo un ataque con armas químicas en Duma (República Árabe Siria) el 7 de abril de 2018; f) El cuarto informe del Grupo de Investigación e Identificación, de 22 de febrero de 2024 13, en que se llegó a la conclusión de que había motivos fundados para creer que las unidades del Estado Islámico en el Iraq y el Levante habían empleado armas químicas en varios ataques en Marea (República Árabe Siria) el 1 de septiembre de 2015; y exige que se haga rendir cuentas a quienes las han empleado, observando a este respecto que la República Árabe Siria tiene especial interés en investigar todo empleo de armas químicas en su territorio y en hacer rendir cuentas a quienes las hayan emplead o;
6. Reconoce que el carácter encubierto del programa de armas químicas del anterior régimen sigue dificultando de forma considerable a la República Árabe Siria la labor de identificar y eliminar cualesquiera armas químicas, instalaciones de producción y materiales y eq uipo conexos restantes, y reconoce también que estas dificultades se agravan por las lagunas en la documentación, la escasez de memoria
la labor de identificar y eliminar cualesquiera armas químicas, instalaciones de producción y materiales y eq uipo conexos restantes, y reconoce también que estas dificultades se agravan por las lagunas en la documentación, la escasez de memoria institucional y pericia técnica, las limitaciones económicas, el equipo insuficiente y las amenazas a la se guridad;
7. Acoge con beneplácito la reciente cooperación positiva del nuevo Gobierno de la República Árabe Siria con la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y la designación de un equipo nacional para facilitar el cumplimiento por la República Á rabe Siria de las obligaciones que le impone la Convención;
8. Reitera la importancia de clarificar todas las cuestiones pendientes relacionadas con la declaración inicial de la República Árabe Siria, obtener aclaraciones sobre la totalidad del alcance y del ámbito del programa de armas químicas sirias de la época de Assad, a sí como verificar y destruir sus posibles restos, y asegurar el cumplimiento a largo plazo de la Convención por parte de la República
Árabe Siria; _______________ 9 Véase S/2017/904 , anexo. 10 Véase S/2020/310 , anexo. 11 Véase S/2021/371 , anexo. 12 Véase S/2023/81 , anexo. 13 Véase S/2024/200 , anexo.Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción A/RES/80/34
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9. Exhorta a los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo a que proporcionen a la República Árabe Siria, a petición de esta, asistencia técnica y equipo apropiados, capacitación, financiación y apoyo en materia de creación de capacidad a fin de contribuir a solucionar sus dificultades técnicas e institucionales para identificar y destruir de manera segura cualesquiera elementos restantes del programa de armas químicas del anterior régimen, de conformidad con los objetivos de la Convención;
10. Acoge con beneplácito la decisión EC -110/DEC.1 del Consejo Ejecutivo, de 8 de octubre de 2025, sobre la destrucción urgente in situ de cualesquiera restos de armas químicas en la República Árabe Siria;
11. Recuerda: a) Los informes de la misión de determinación de los hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas relativos a los presuntos incidentes en Al -Latamna 14, Saraqib 15 y Duma 16 (República Árabe Siria), así como los informes relativos a los presuntos incidentes en Marea 17 y Kafr Zayta 18 (República Árabe Siria), en los que se concluye que hay motivos fundados para creer que se ha utilizado como arma una sustancia química tóxica o una sustancia química vesicante de la Lista 1.A.04 de la Convención; b) El informe de la misión de determinación de los hechos de la Organización
utilizado como arma una sustancia química tóxica o una sustancia química vesicante de la Lista 1.A.04 de la Convención; b) El informe de la misión de determinación de los hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas de 28 de junio de 2023 19, en el que se concluyó que la información obtenida y analizada por la misión de determinación de los hechos no ofrecía motivos fundados para determinar que se hubieran empleado sustancias químicas como arma en los incidentes notificados ocurridos en Jirba t Masasna (República Árabe Siria) los días 7 de julio y 4 de agosto de 2017; c) El informe de la misión de determinación de los hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas de 22 de febrero de 2024 20, en el que se concluyó que la información obtenida y analizada por la misión de determinación de los hechos no ofrecía motivos fundados para determinar que se hubieran empleado sustancias químicas tóxicas como arma en los incidentes notificados ocurridos en Yarmuk (República Árabe Siria) el 22 de octubre de 2017; d) El informe de la misión de determinación de los hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas de 11 de junio de 2024 21, en el que se concluyó que la información obtenida y analizada por la misión de determinación de los hechos no ofrecía motivos fundados para determinar que se hubieran empleado sustancias químicas tóxicas como arma en los incidentes notificados ocurridos en Qulayb al -Zaur (República Árabe Siria) el 9 de agosto de 2017 y en Al -Balil
sustancias químicas tóxicas como arma en los incidentes notificados ocurridos en Qulayb al -Zaur (República Árabe Siria) el 9 de agosto de 2017 y en Al -Balil (República Árabe Siria) el 8 de noviembre de 2017;
12. Recuerda también la adopción de: a) La decisión C -SS-4/DEC.3 del Cuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Conferencia de los Estados Partes, de 27 de junio de 2018, sobre el modo de hacer frente a la amenaza del empleo de armas químicas; _______________ 14 Véanse S/2017/931 , anexo, y S/2018/620 , anexo. 15 Véase S/2018/478 , anexo. 16 Véase S/2019/208 , anexo. 17 Véase S/2022/85 , anexo. 18 Véase S/2022/116 , anexo. 19 Véase S/2023/508 , anexo. 20 Véase S/2024/214 , anexo. 21 Véase S/2024/486 , anexo.A/RES/80/34
Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción
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b) La decisión EC -94/DEC.2 del Consejo Ejecutivo, de 9 de julio de 2020, sobre el modo de hacer frente a la posesión y el empleo de armas químicas por la República Árabe Siria; c) La decisión C -25/DEC.9 de la Conferencia de los Estados Partes, de 21 de
sobre el modo de hacer frente a la posesión y el empleo de armas químicas por la República Árabe Siria; c) La decisión C -25/DEC.9 de la Conferencia de los Estados Partes, de 21 de abril de 2021, sobre el modo de hacer frente a la posesión y el empleo de armas químicas por la República Árabe Siria; d) La decisión C -28/DEC.12 de la Conferencia de los Estados Partes, de 30 de noviembre de 2023, sobre el modo de hacer frente a la amenaza de empleo de armas químicas y a la amenaza de su empleo en el futuro; y destaca la importancia de que se apliquen esas decisiones, de conformidad con la Convención, y, en consecuencia, expresa preocupación por las conclusiones que figuran en el informe del Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas de 14 de octubre de 2020, sobre la aplicación de la decisión EC94/DEC.2 22;
13. Reitera su profunda preocupación por el hecho de que, pese a la destrucción verificada de las 27 instalaciones de producción de armas químicas declaradas por la República Árabe Siria durante la época de Assad, la Secretaría Técnica, como notificó el Director General en su informe de 24 de septiembre de 2025 23, determinó que la República Árabe Siria había presentado una declaración que aún no podía considerarse exacta e íntegra con arreglo a la Convención, las decisiones del Consejo Ejecutivo EC -M-33/DEC.1 y EC -94/DEC.2 ni la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad, de 27 de septiembre de 2013, ni a
decisiones del Consejo Ejecutivo EC -M-33/DEC.1 y EC -94/DEC.2 ni la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad, de 27 de septiembre de 2013, ni a la conclusión de la decisión C -SS-4/DEC.3, adoptada en el Cuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Conferencia de los Estados Partes, de que la República Árabe Siria no había declarado y d estruido la totalidad de sus armas químicas y de sus instalaciones de producción de tales armas, y recalca la importancia de esa verificación completa;
14. Reconoce el contexto histórico e institucional concreto en que se desarrolló y ejecutó el programa de armas químicas bajo el anterior régimen sirio y los esfuerzos que sigue realizando el nuevo Gobierno de la República Árabe Siria para cooperar con la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y para cumplir las obligaciones del país en virtud de la Convención;
15. Recuerda la decisión C -26/DEC.10 de la Conferencia de los Estados Partes, de 1 de diciembre de 2021, sobre un entendimiento relativo al empleo en forma de aerosol de las sustancias químicas que actúan sobre el sistema nervioso central con fines de mantenimiento del orden;
16. Pone de relieve que la universalidad de la Convención es fundamental para lograr su objeto y su propósito y reforzar la seguridad de los Estados Partes, así como para la paz y la seguridad internacionales, subraya el hecho de que los objetivos de la Convención no se cumpl irán plenamente mientras siga habiendo un solo Estado que no sea parte en ella y que pudiera poseer o adquirir esas armas, exhorta a todos los
para la paz y la seguridad internacionales, subraya el hecho de que los objetivos de la Convención no se cumpl irán plenamente mientras siga habiendo un solo Estado que no sea parte en ella y que pudiera poseer o adquirir esas armas, exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que pasen sin demora a ser Partes en la Convención y , a este respecto, recuerda el resultado del Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Conferencia de los Estados Partes para el Examen del Funcionamiento de la Convención sobre las Armas Químicas (Tercera Conferencia de Examen); _______________ 22 EC-96/DG.1. 23 EC-110/DG.15.Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción A/RES/80/34
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17. Acoge con beneplácito el que la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas haya confirmado que se han destruido por completo todas las existencias de armas químicas declaradas, y señala que en julio de 2023 se verificó la destrucción de la última arma química de un as existencias declaradas;
18. Subraya que el fin de la destrucción de todas las existencias de armas químicas declaradas es un hito importante para la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y un paso decisivo en el cumplimiento de su misión de eliminar permanentemente todas las armas químicas;
19. Subraya también que la aplicación plena, efectiva y no discriminatoria de todos los artículos de la Convención contribuye en gran medida a la paz y la seguridad
eliminar permanentemente todas las armas químicas;
19. Subraya también que la aplicación plena, efectiva y no discriminatoria de todos los artículos de la Convención contribuye en gran medida a la paz y la seguridad internacionales mediante la eliminación de las existencias declaradas de armas químicas y la prohibición de la adquisición y el empleo de dichas armas, y prevé la asistencia y la protección en caso de empleo o amenaza de empleo de armas químicas y la cooperación internacional con fines pacíficos en el campo de las actividades químicas;
20. Observa los efectos del progreso científico y tecnológico, incluidas las dificultades y oportunidades que plantea la rápida evolución de la inteligencia artificial, en la aplicación efectiva de la Convención y la importancia de que la Organización para la Prohibic ión de las Armas Químicas y sus órganos normativos tengan debidamente en cuenta esas novedades;
21. Reafirma que la obligación de los Estados Partes de completar la destrucción de las existencias de armas químicas y la destrucción o conversión de las instalaciones de producción de armas químicas de conformidad con las disposiciones de la Convención y el Anexo sob re la Aplicación y la Verificación (Anexo sobre Verificación), sujetas a la verificación de la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, es esencial para el cumplimiento del objeto y el propósito de la C onvención;
22. Destaca la importancia que tiene para la Convención que todos los poseedores de armas químicas, instalaciones de producción de armas químicas o instalaciones para el desarrollo de armas químicas, incluidos los Estados anteriormente declarados poseedores, figuren entre los Estados Partes en la
poseedores de armas químicas, instalaciones de producción de armas químicas o instalaciones para el desarrollo de armas químicas, incluidos los Estados anteriormente declarados poseedores, figuren entre los Estados Partes en la Convención, y acoge con beneplácito los avances hacia ese fin;
23. Observa con preocupación que, junto con la amenaza de la posible producción, adquisición y empleo de armas químicas por Estados, la comunidad internacional también se enfrenta al peligro de la producción, la adquisición y el empleo de armas químicas por agentes no estatales, inclu idos los terroristas, preocupaciones que han puesto de relieve la necesidad de lograr la adhesión universal a la Convención, así como el alto grado de preparación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, y destaca que la aplicación plena y efectiva de todas las disposiciones de la Convención, comprendidas las relativas a las medidas nacionales de aplicación (artículo VII) y a la asistencia y la protección (artículo X), constituye una importante contribución a los esfuerzos de las Naciones Unidas en la lucha mundial contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones;
24. Observa que la aplicación efectiva del sistema de verificación fomenta la confianza en el cumplimiento de la Convención por los Estados Partes;
25. Destaca la importancia de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas en la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Convención y en la promoción de la realización oportuna y eficaz de todos sus objetivos;A/RES/80/34
Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción
objetivos;A/RES/80/34 Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción
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26. Insta a todos los Estados Partes en la Convención a que cumplan plena y puntualmente las obligaciones que les impone la Convención y apoyen a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas en las actividades relacionadas con el cumplimiento de la Conv ención;
27. Acoge con beneplácito los progresos logrados en el cumplimiento a nivel nacional de las obligaciones previstas en el artículo VII, encomia a los Estados Partes y a la Secretaría Técnica por ayudar a otros Estados Partes, a petición de estos, a aplicar las medidas complementaria s del plan de acción relativo a las obligaciones previstas en el artículo VII, insta a los Estados Partes que no hayan cumplido las obligaciones que les incumben con arreglo a ese artículo a que lo hagan sin mayor demora, de conf ormidad con sus procesos constitucionales, y, en ese contexto, reafirma que el cumplimiento pleno, efectivo y no discriminatorio del artículo VII es esencial para el logro del objeto y el propósito de la Convención;
28. Pone de relieve que las disposiciones del artículo X de la Convención siguen manteniendo su pertinencia e importancia, acoge con beneplácito las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas relacionadas con la asistencia y la protección contra esas armas, apoya que tanto los Estados Partes como la Secretaría Técnica sigan trabajando con el fin de promover un alto nivel de preparación para responder a las amenazas de empleo de armas químicas
relacionadas con la asistencia y la protección contra esas armas, apoya que tanto los Estados Partes como la Secretaría Técnica sigan trabajando con el fin de promover un alto nivel de preparación para responder a las amenazas de empleo de armas químicas como se indica en el artículo X y acoge con beneplácito la efectividad y eficiencia logradas prestando mayor atención al uso pleno de la capacidad y los conocimientos especializados regionales y subregionales, en particular aprovechando los centros de capacitación establecidos;
29. Reafirma que las disposiciones de la Convención se aplicarán de manera que no se obstaculice el desarrollo económico o tecnológico de los Estados Partes ni la cooperación internacional en la esfera de las actividades químicas para fines no prohibidos por la Convenc ión, incluido el intercambio internacional de información científica y técnica y de sustancias químicas y equipo destinados a la producción, elaboración o empleo de sustancias químicas para fines no prohibidos por la
Convención;
30. Pone de relieve la importancia de las disposiciones del artículo XI de la Convención relativas al desarrollo económico y tecnológico de los Estados Partes, recuerda que el cumplimiento pleno, efectivo y no discriminatorio de esas disposiciones contribuye a la universalida d y reafirma el compromiso de
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