ONU - AG - Resolución A RES 80 35
ONU - Organización de Naciones Unidas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 35
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/35
Asamblea General
Distr. general 3 de diciembre de 2025 25-19827 (S) 2519827
Octogésimo período de sesiones Tema 99 n) del programa Desarme general y completo: aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción
Resolución aprobada por la Asamblea General el 1 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/80/534, párr. 7)]
80/35. Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción
La Asamblea General , Recordando sus resoluciones 54/54 B, de 1 de diciembre de 1999, 55/33 V, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 M, de 29 de noviembre de 2001, 57/74 , de 22 de noviembre de 2002, 58/53 , de 8 de diciembre de 2003, 59/84 , de 3 de diciembre de 2004, 60/80 , de 8 de diciembre de 2005, 61/84 , de 6 de diciembre de 2006, 62/41 , de 5 de diciembre de 2007, 63/42 , de 2 de diciembre de 2008, 64/56 , de 2 de diciembre de 2009, 65/48 , de 8 de diciembre de 2010, 66/29 , de 2 de diciembre de
diciembre de 2009, 65/48 , de 8 de diciembre de 2010, 66/29 , de 2 de diciembre de 2011, 67/32 , de 3 de diciembre de 2012, 68/30 , de 5 de diciembre de 2013, 69/34 , de 2 de diciembre de 2014, 70/55 , de 7 de diciembre de 2015, 71/34 , de 5 de diciembre de 2016, 72/53 , de 4 de diciembre de 2017, 73/61 , de 5 de diciembre de 2018, 74/61 , de 12 de diciembre de 2019, 75/52 , de 7 de diciembre de 2020, 76/26 , de 6 de diciembre de 2021, 77/63 , de 7 de diciembre de 2022, 78/45 , de 4 de diciembre de 2023, y 79/34 , de 2 de diciembre de 2024, Reafirmando su determinación de poner fin a los sufrimientos y las bajas que ocasionan las minas antipersonal, que matan o lesionan cada año a miles de personas —mujeres, niñas, niños y hombres — y que ponen en peligro a quienes viven en las zonas afectadas y obstaculizan el desarroll o de sus comunidades, Creyendo necesario que se haga todo lo posible para contribuir de manera eficiente y coordinada a la difícil tarea de remover las minas antipersonal emplazadas en todo el mundo y de asegurar su destrucción,A/RES/80/35 Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción
25-19827 2/3
Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción
25-19827 2/3
Deseando hacer todo lo posible por prestar asistencia en la atención y rehabilitación de las víctimas de las minas, incluida su reintegración social y económica, Observando con satisfacción la labor emprendida para aplicar la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción 1 y los progresos sustanciales realizados para afrontar el problema mundial de las minas terrestres antipersonal, y destacando la importancia de que se apliquen todas las disposiciones de la Convención, Recordando las Reuniones de los Estados Partes en la Convención 1ª a 21ª, celebradas en Maputo (1999), Ginebra (2000), Managua (2001), Ginebra (2002), Bangkok (2003), Zagreb (2005), Ginebra (2006), el mar Muerto (2007), Ginebra (2008 y 2010), Phnom Penh (2011), Gine bra (2012, 2013 y 2015), Santiago (2016), Viena (2017), Ginebra (2018 y 2020), La Haya (2021) y Ginebra (2022 y 2023), y las Conferencias de los Estados Partes Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta encargadas del Examen de la Convención, ce lebradas en Nairobi (2004), Cartagena (Colombia) (2009), Maputo (2014), Oslo (2019) y Siem Reap (Camboya) (2024), respectivamente,
encargadas del Examen de la Convención, ce lebradas en Nairobi (2004), Cartagena (Colombia) (2009), Maputo (2014), Oslo (2019) y Siem Reap (Camboya) (2024), respectivamente, Recordando también que, en la Quinta Conferencia de los Estados Partes encargada del Examen de la Convención, la comunidad internacional examinó la aplicación de la Convención y los Estados Partes aprobaron una declaración y un plan de acción para el período 2025 -2029 en ap oyo de una mejor aplicación y promoción de la Convención, y destacando la importancia de que se aplique el Plan de Acción de Siem Reap -Angkor (2025 -2029), Subrayando la importancia de la cooperación y la asistencia en la aplicación de la Convención, en particular lo que se conoce como “enfoque individualizado”, que ofrece a los países afectados por las minas una plataforma para exponer sus problemas, Destacando la necesidad de tener en cuenta los aspectos de género en las actividades relativas a las minas, Observando con satisfacción que 166 Estados han ratificado la Convención o se han adherido a ella y han aceptado oficialmente las obligaciones que establece, y acogiendo con beneplácito que las Islas Marshall ratificaran la Convención y Tonga se adhiriera a ella, Observando con pesar que cinco Estados han decidido retirarse de la Convención, lo que representa un revés y un problema para los esfuerzos de universalización, Observando con profundo pesar que las minas antipersonal continúan empleándose en algunos conflictos en diversas partes del mundo, ocasionando sufrimiento humano y dificultando el desarrollo y la reconstrucción posconflicto, Poniendo de relieve la conveniencia de lograr que todos los Estados se adhieran
empleándose en algunos conflictos en diversas partes del mundo, ocasionando sufrimiento humano y dificultando el desarrollo y la reconstrucción posconflicto, Poniendo de relieve la conveniencia de lograr que todos los Estados se adhieran a la Convención, decidida a esforzarse por promover su universalización y sus normas y reconociendo la campaña del Secretario General en favor del desarme y la acción contra las minas con fines h umanitarios,
1. Invita a todos los Estados que no sean Partes en la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción a que se adhieran a ella sin demora; _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2056, núm. 35597.Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo,
Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción A/RES/80/35
3/3 25-19827
2. Destaca la importancia de lograr la aplicación y el cumplimiento plenos y efectivos de la Convención, en particular dando continuidad a la aplicación de los planes de acción previstos en la Convención;
3. Expresa profunda preocupación por el empleo de minas antipersonal en diversas partes del mundo, en particular el que se ha destacado recientemente en denuncias, informes y pruebas documentadas;
4. Insta a todos los Estados Partes a que proporcionen al Secretario General información completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Convención, con objeto de fomentar la transparencia y el cumplimiento de la
Convención;
5. Invita a todos los Estados que no sean Partes en la Convención a que
información completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Convención, con objeto de fomentar la transparencia y el cumplimiento de la Convención;
5. Invita a todos los Estados que no sean Partes en la Convención a que proporcionen voluntariamente información para hacer más eficaces las actividades mundiales relativas a las minas;
6. Renueva su exhortación a todos los Estados y demás partes interesadas para que colaboren en la promoción, el apoyo y el mejoramiento de la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de las minas, los programas de educación sobre el riesgo de las minas y de reducción de ese peligro y la remoción y destrucción de las minas antipersonal emplazadas o almacenadas en todo el mundo;
7. Insta a todos los Estados a que continúen ocupándose de la cuestión al más alto nivel político y a que, si están en condiciones de hacerlo, promuevan la adhesión a la Convención a través de contactos bilaterales, subregionales, regionales y multilaterales, acti vidades de divulgación, seminarios y otros medios, en particular a la luz de las decisiones adoptadas en la Quinta Conferencia de Examen;
8. Invita y alienta a todos los Estados interesados, las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, las organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales pertinentes a que asista n a la 22ª Reunión de los Estados Partes, que se celebrará en Ginebra del 1 al 5 de diciembre de 2025, y a que participen en el futuro programa de Reuniones de los Estados Partes en la Convención;
se celebrará en Ginebra del 1 al 5 de diciembre de 2025, y a que participen en el futuro programa de Reuniones de los Estados Partes en la Convención;
9. Solicita al Secretario General que, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, de la Convención, lleve a cabo los preparativos necesarios para convocar la 23ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y que, en nombre de dichos Estados Partes y conforme al artículo 12, párrafo 3, de la Convención, invite a los Estados que no son Partes en la Convención, así como a las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, las organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, a que asistan a la 23ª Reunión de los Estados Partes como observadores;
10. Exhorta a los Estados Partes y a los Estados que participen en las reuniones a que encaren las cuestiones que surjan a raíz de los importes adeudados y a que procedan prontamente al pago de su parte de los gastos estimados;
11. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones, bajo el tema titulado “Desarme general y completo”, el subtema titulado “Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferenci a de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción”.
52a sesión plenaria 1 de diciembre de 2025