ONU - AG - Resolución A RES 80 42
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 42
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/42
Asamblea General
Distr. general 5 de diciembre de 2025 25-19987 (S) 2519987
Octogésimo período de sesiones Tema 99 u) del programa Desarme general y completo: medidas de fomento de la confianza en el contexto regional y subregional
Resolución aprobada por la Asamblea General el 1 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Primera Comisión ( A/80/534 , párr. 7) ]
80/42. Medidas de fomento de la confianza en el contexto regional y subregional
La Asamblea General , Guiada por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus resoluciones 58/43 , de 8 de diciembre de 2003, 59/87 , de 3 de diciembre de 2004, 60/64 , de 8 de diciembre de 2005, 61/81 , de 6 de diciembre de 2006, 62/45 , de 5 de diciembre de 2007, 63/45 , de 2 de diciembre de 2008, 64/43 , de 2 de diciembre de 2009, 65/47 , de 8 de diciembre de 2010, 66/38 , de 2 de diciembre de 2011, 67/61 , de 3 de diciembre de 2012, 68/55 , de 5 de diciembre de 2013, 69/46 , de 2 de diciembre de 2014, 70/42 , de 7 de diciembre de 2015, 71/39 ,
2013, 69/46 , de 2 de diciembre de 2014, 70/42 , de 7 de diciembre de 2015, 71/39 , de 5 de diciembre de 2016, 72/33 , de 4 de diciembre de 2017, 73/35 , de 5 de diciembre de 2018, 74/39 , de 12 de diciembre de 2019, 75/51 , de 7 de diciembre de 2020, 76/43 , de 6 de diciembre de 2021, 77/60 , de 7 de diciembre de 2022, 78/38 , de 4 de diciembre de 2023, y 79/27 , de 2 de diciembre de 2024, relativas a las medidas de fomento de la confianza en el contexto regional y subregional, Recordando también su resolución 57/337 , de 3 de julio de 2003, relativa a la prevención de los conflictos armados, en la que exhortó a los Estados Miembros a que arreglaran sus controversias por medios pacíficos, según lo enunciado en el Capítulo VI de la Carta, mediante, entre otras cosas, cu alquier procedimiento que adoptaran las partes, Recordando además las resoluciones y directrices aprobadas por consenso por la Asamblea General y la Comisión de Desarme relativas a las medidas de fomento de la confianza y su aplicación en los planos mundial, regional y subregional,A/RES/80/42 Medidas de fomento de la confianza en el contexto regional y subregional
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Tomando en consideración la importancia y la eficacia de las medidas de fomento de la confianza adoptadas por iniciativa de todos los Estados interesados,
y subregional
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Tomando en consideración la importancia y la eficacia de las medidas de fomento de la confianza adoptadas por iniciativa de todos los Estados interesados, con su acuerdo, y teniendo en cuenta las características propias de cada región, en vista de que esas medidas pueden contribu ir a la estabilidad regional, Convencida de que los recursos liberados por el desarme, incluido el desarme regional, pueden destinarse al desarrollo económico y social y a la protección del medio ambiente en beneficio de todos los pueblos, en particular los de países en desarrollo, Reconociendo la necesidad de un diálogo constructivo entre los Estados interesados a fin de evitar el conflicto, Acogiendo con beneplácito los procesos de paz que ya han iniciado algunos Estados interesados para resolver sus controversias por medios pacíficos, en forma bilateral o con la mediación de, entre otros, terceras partes, organizaciones regionales o las Naciones Unidas, Reconociendo que los Estados de algunas regiones ya han emprendido iniciativas con miras a la adopción de medidas bilaterales, subregionales y regionales de fomento de la confianza en las esferas política y militar, incluidos el control de armamentos y el desarme, y o bservando que esas medidas de fomento de la confianza han mejorado la paz y la seguridad en esas regiones y han contribuido al progreso de las condiciones socioeconómicas de su población, Preocupada porque la continuación de las controversias entre los Estados, particularmente cuando no existe un mecanismo eficaz para resolverlas por medios pacíficos, pueda contribuir a la carrera de armamentos y poner en peligro el mantenimiento de la paz y la segur idad internacionales y los esfuerzos de la
particularmente cuando no existe un mecanismo eficaz para resolverlas por medios pacíficos, pueda contribuir a la carrera de armamentos y poner en peligro el mantenimiento de la paz y la segur idad internacionales y los esfuerzos de la comunidad internacional por promover el control de armamentos y el desarme,
1. Exhorta a los Estados Miembros a que se abstengan de recurrir al uso o a la amenaza de uso de la fuerza, de conformidad con los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas;
2. Reafirma su adhesión al principio del arreglo pacífico de controversias enunciado en el Capítulo VI de la Carta, en particular el Artículo 33, que dispone que las partes les busquen solución mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraj e, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección;
3. Reafirma los medios relativos a las medidas de fomento de la confianza y la seguridad enunciados en el informe de la Comisión de Desarme sobre su período de sesiones de 1993 1;
4. Exhorta a los Estados Miembros a que apliquen esos medios mediante consultas y un diálogo sostenidos, procurando al mismo tiempo no adoptar medidas que puedan dificultar o perjudicar dicho diálogo;
5. Insta a los Estados a que cumplan estrictamente todos los acuerdos bilaterales, regionales e internacionales, incluidos los de control de armamentos y desarme, en que sean Partes;
6. Pone de relieve que las medidas de fomento de la confianza deberían tener por objetivo contribuir a afianzar la paz y la seguridad internacionales y ajustarse al
desarme, en que sean Partes;
6. Pone de relieve que las medidas de fomento de la confianza deberían tener por objetivo contribuir a afianzar la paz y la seguridad internacionales y ajustarse al principio de una seguridad sin menoscabo al nivel más bajo de armamentos; _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 42 (A/48/42 ), anexo II, secc. III.A.Medidas de fomento de la confianza en el contexto regional y subregional A/RES/80/42
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7. Alienta la promoción de medidas bilaterales y regionales de fomento de la confianza, con el consentimiento y la participación de las partes interesadas, para evitar los conflictos y prevenir el estallido indeseado y accidental de hostilidades;
8. Solicita al Secretario General que en su octogésimo primer período de sesiones le presente un informe que contenga las opiniones de los Estados Miembros sobre las medidas de fomento de la confianza en el contexto regional y subregional;
9. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones, bajo el tema titulado “Desarme general y completo”, el subtema titulado “Medidas de fomento de la confianza en el contexto regional y subregional”.
52a sesión plenaria 1 de diciembre de 2025