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ONU - AG - Resolución A RES 80 46

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 46
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/46

Asamblea General

Distr. general 3 de diciembre de 2025 25-19840 (S) 2519840

Octogésimo período de sesiones Tema 99 y) del programa Desarme general y completo: el Tratado sobre el Comercio de Armas

Resolución aprobada por la Asamblea General el 1 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/80/534, párr. 7)]

80/46. El Tratado sobre el Comercio de Armas

La Asamblea General , Recordando sus resoluciones 61/89 , de 6 de diciembre de 2006, 63/240 , de 24 de diciembre de 2008, 64/48 , de 2 de diciembre de 2009, 67/234 A, de 24 de diciembre de 2012, 67/234 B, de 2 de abril de 2013, 68/31 , de 5 de diciembre de 2013, 69/49 , de 2 de diciembre de 2014, 70/58 , de 7 de diciembre de 2015, 71/50 , de 5 de diciembre de 2016, 72/44 , de 4 de diciembre de 2017, 73/36 , de 5 de diciembre de 2018, 74/49 , de 12 de diciembre de 2019, 75/64 , de 7 de diciembre de 2020, 76/50 , de 6 de diciembre de 2021, 77/62 , de 7 de diciembre de 2022, 78/48 , de 4 de

de 6 de diciembre de 2021, 77/62 , de 7 de diciembre de 2022, 78/48 , de 4 de diciembre de 2023, y 79/52 , de 2 de diciembre de 2024, y su decisión 66/518, de 2 de diciembre de 2011, Reconociendo que el desarme, el control de armamentos y la no proliferación son indispensables para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, Reconociendo también las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del comercio ilícito o no regulado de armas convencionales, Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las personas afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son civiles, en particular mujeres y niños, Reconociendo los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales, Subrayando la urgente necesidad de prevenir y eliminar el comercio ilícito de armas convencionales, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos o usuarios finales no autorizados, en particular mediante mejo ras en la gestión de armamentos, y prevenir así el agravamiento de la violencia armada, la comisión de actos terroristas y la violaciónA/RES/80/46 El Tratado sobre el Comercio de Armas

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del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, Poniendo de relieve la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones y compromisos internacionales y regionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales,

internacional de los derechos humanos, Poniendo de relieve la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones y compromisos internacionales y regionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales, Recordando la contribución realizada por el Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos Sus Aspectos 1, así como el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 2 , y el Instrumento Internacional para Permitir a los Estados Identificar y Localizar, de Forma Oportuna y Fidedigna, las Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas 3, Acogiendo con beneplácito la exitosa celebración de la reunión preparatoria de Estados del 23 al 27 de junio de 2025 y aguardando con interés la primera reunión de Estados en 2027 para revisar la ejecución del Marco Global para la Gestión de las Municiones Convencionales durante To do el Ciclo de Vida 4 , que complementa el Tratado sobre el Comercio de Armas 5, Resaltando la relevancia del Tratado, incluidos sus vínculos y sinergias con otros instrumentos pertinentes relativos a las armas convencionales, para los esfuerzos destinados a lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sost enible 6 , en concreto la meta 16.4, que tiene por objeto reducir significativamente las corrientes de armas ilícitas para 2030, Recordando la agenda del Secretario General Asegurar nuestro futuro común:

el Desarrollo Sost enible 6 , en concreto la meta 16.4, que tiene por objeto reducir significativamente las corrientes de armas ilícitas para 2030, Recordando la agenda del Secretario General Asegurar nuestro futuro común: una agenda para el desarme , particularmente la sección titulada “Un desarme que salve vidas”, Observando su invitación 7 a los Estados Miembros a que promulguen leyes, reglamentos y procedimientos nacionales, cuando aún no existan, para controlar las transferencias internacionales de armas convencionales y equipo militar, gestionando los riesgos de que esas transferencias p uedan facilitar las violaciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, o contribuir o dar lugar a ellas, y a que velen por que tales leyes, reglamentos y procedimientos sean compatibles con las obligaciones de los Estados en virtud de los tratados internacionales aplicables en los que sean Parte, y destacando la función del Tratado a este respecto, Reconociendo los negativos efectos del comercio ilícito o no regulado de armas convencionales y municiones conexas en la vida de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños, y que el Tratado fue el primer acuerdo internacional en el que se determinó el vínculo que existía entre las transferencias de armas convencionales y el riesgo de que se produjeran graves actos de violencia por razón de género y de que se cometieran graves actos de violencia contra las mujeres y los niños y se exhortó a los Estados a adoptar medidas respecto de ese vínculo, _______________ 1 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y

cometieran graves actos de violencia contra las mujeres y los niños y se exhortó a los Estados a adoptar medidas respecto de ese vínculo, _______________ 1 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos Sus Aspectos, Nueva York, 9 a 20 de julio de 2001 (A/CONF.192/15 y A/CONF.192/15/Corr.1 ), cap. IV, párr. 24. 2 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2326, núm. 39574. 3 Véanse la decisión 60/519 y A/60/88 y A/60/88/Corr.2 , anexo. 4 A/78/111 , anexo. 5 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 3013, núm. 52373. 6 Resolución 70/1 . 7 Véase la resolución 79/1 .El Tratado sobre el Comercio de Armas A/RES/80/46

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Reconociendo también la importante función de concienciación que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, la industria y las organizaciones internacionales competentes en los esfuerzos para prevenir y eliminar el com ercio ilícito o no regulado de armas convencionales, incluso para evitar su desvío, y en el apoyo a la aplicación del Tratado, Recordando que el Tratado fue aprobado por la Asamblea General el 2 de abril de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014 y observando que el Tratado sigue abierto a la adhesión de cualquier Estado que no lo haya firmado,

de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014 y observando que el Tratado sigue abierto a la adhesión de cualquier Estado que no lo haya firmado, Acogiendo con beneplácito la más reciente ratificación del Tratado por parte de Vanuatu, teniendo presente que la universalización del Tratado es esencial para lograr su objeto y propósito, Observando los esfuerzos realizados por los Estados Partes en el Tratado para seguir buscando formas de mejorar su aplicación nacional a través del grupo de trabajo sobre la aplicación eficaz del Tratado y el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para la ap licación del Tratado,

1. Acoge con beneplácito las decisiones adoptadas por la 11ª Conferencia de los Estados Partes en el Tratado sobre el Comercio de Armas, celebrada de forma presencial con opción de transmisión en directo del 25 al 29 de agosto de 2025, que incluyó un debate sobre la universalizac ión como tema prioritario de la Conferencia, y señala que la 12ª Conferencia de los Estados Partes se celebrará en Ginebra del 24 al 28 de agosto de 2026;

2. Recuerda la declaración política para el próximo decenio del Tratado, presentada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y respaldada por los Estados Partes pertinentes 8, y acoge con beneplácito que la Conferencia tomase la decisión de elaborar los elementos de un proyecto de estrategia quinquenal, que se someterá a una decisión no más tarde de la 13ª Conferencia de los Estados Partes;

3. Reconoce el conjunto acumulado de decisiones adoptadas por la Conferencia de los Estados Partes en el Tratado sobre el Comercio de Armas, que ha

someterá a una decisión no más tarde de la 13ª Conferencia de los Estados Partes;

3. Reconoce el conjunto acumulado de decisiones adoptadas por la Conferencia de los Estados Partes en el Tratado sobre el Comercio de Armas, que ha reforzado progresivamente las contribuciones del Tratado a la paz y la seguridad internacionales, los derechos humanos y la dimensión humanitaria, y alienta a los Estados Partes y a otras partes interesadas a continuar discutiendo sobre el modo en que los avances pertinentes en los instrumentos de derechos humanos y derecho internacional humanitario se aplican en el contexto del Tratado, según corresponda;

4. Acoge con beneplácito que continúen los progresos de los grupos de trabajo permanentes sobre la aplicación eficaz del Tratado, incluida la importante labor emprendida en el contexto de sus subgrupos de trabajo sobre los artículos 6 y 7, sobre intercambio de prácticas de aplicac ión nacional y problemas actuales y emergentes de aplicación, sobre transparencia y presentación de informes y sobre universalización para promover el objeto y fin del Tratado; _______________ 8 Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, El Salvador, Eslovaquia, E slovenia, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,

Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Madagascar, Malta, México, Montenegro, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos (Reino de los), Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Centroafricana, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumanía, Samoa, San Marino, Serbia, Sierra Leona, Suecia, Suiza, Uruguay y Zambia.A/RES/80/46 El Tratado sobre el Comercio de Armas

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5. Reconoce que la consolidación de la estructura institucional del Tratado ofrece un marco para apoyar la continuación de la labor relacionada con él, en particular con su aplicación eficaz, y a ese respecto expresa grave preocupación por las cuotas impagadas de los Estados y las consecuencias adversas que entraña esa situación para los procesos del Tratado e insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que cumplan de manera pronta y oportuna las obligaciones financieras contraídas en virtud del Tratad o;

6. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen, acepten o aprueben el Tratado o se adhieran a él, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, a fin de lograr su universalización;

7. Exhorta a todos los Estados Partes a que presenten oportunamente y actualicen, según proceda, sus informes iniciales, así como sus informes anuales

procedimientos constitucionales, a fin de lograr su universalización;

7. Exhorta a todos los Estados Partes a que presenten oportunamente y actualicen, según proceda, sus informes iniciales, así como sus informes anuales correspondientes al año civil anterior, y los alienta a que divulguen dichos informes, de conformidad con lo dispue sto en el artículo 13 del Tratado, para aumentar así la confianza y la transparencia y mejorar la rendición de cuentas y acoge con beneplácito las iniciativas en curso del grupo de trabajo sobre transparencia y presentación de informes para faci litar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones en materia de presentación de informes;

8. Exhorta a aquellos Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo a que proporcionen asistencia, incluida asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, material o financiera, a los Estados que la soliciten, a fin de promover la aplicación y la universalización del Tratado;

9. Destaca la importancia vital de que los Estados Partes apliquen y cumplan plena y eficazmente todas las disposiciones del Tratado e insta a los Estados Partes a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del Tratado, contribuyendo así a la paz, la se guridad y la estabilidad internacionales y regionales, a la reducción del sufrimiento humano y a la promoción de la cooperación, la transparencia y la acción responsable;

10. Reconoce la complementariedad entre todos los instrumentos internacionales pertinentes relativos a las armas convencionales y el Tratado y, con tal fin, insta a todos los Estados a que apliquen medidas nacionales eficaces para

acción responsable;

10. Reconoce la complementariedad entre todos los instrumentos internacionales pertinentes relativos a las armas convencionales y el Tratado y, con tal fin, insta a todos los Estados a que apliquen medidas nacionales eficaces para prevenir, combatir y eliminar el come rcio ilícito o no regulado de armas y municiones convencionales en cumplimiento de sus obligaciones y compromisos internacionales respectivos y para prevenir su desvío;

11. Recuerda el informe final de consenso de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas para Examinar los Progresos Alcanzados en la Ejecución del Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos Sus Aspec tos9, que tendrá lugar en junio de 2024, y sus posibles sinergias y complementariedades con el Tratado, incluido en las cuestiones relativas al desvío;

12. Alienta a que se adopten nuevas medidas para que los Estados puedan prevenir y combatir cada vez más el desvío de armas y municiones convencionales hacia usos o usuarios finales no autorizados durante todo el ciclo de vida de los objetos y reconoce que incrementa r las tasas de presentación de informes, la transparencia y el intercambio de información, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Tratado, es fundamental para alcanzar ese objetivo; _______________ 9 A/CONF.192/2024/RC/3 .El Tratado sobre el Comercio de Armas A/RES/80/46

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13. Aprecia la labor constante del Foro de Intercambio de Información sobre Desvíos y alienta a los Estados Partes y a los Estados signatarios a que utilicen

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13. Aprecia la labor constante del Foro de Intercambio de Información sobre Desvíos y alienta a los Estados Partes y a los Estados signatarios a que utilicen activamente el Foro y compartan, de forma voluntaria, información concreta y operacional sobre casos de desví o sospechados o detectados y reconoce que se trata de un paso importante para hacer frente a los desvíos mediante la mejora del intercambio de información y la cooperación internacional y de una herramienta para mejorar la aplicación práctica d el Tratado;

14. Recuerda la adopción de decisiones orientadas a la acción hechas suyas por la Quinta Conferencia de los Estados Partes en materia de género y violencia por razón de género y la invitación de la Décima Conferencia de los Estados Partes a las futuras presidencias a que examinen la aplicación de esas decisiones, alienta a los Estados Partes a contribuir a los avances en esos dos ámbitos y acoge con beneplácito sus esfuerzos en ese sentido, y, a ese respecto, alienta a los Estados Partes y a los Estados si gnatarios a que garanticen la participación plena, significativa y en condiciones de igualdad de mujeres y hombres en la consecución del objeto y propósito del Tratado y, a este respecto, acoge con beneplácito la creación de Puntos Focales de Cuestiones de Género en virtud del Tratado en la 11ª Conferencia de los

Estados Partes;

15. Acoge con beneplácito los esfuerzos por potenciar la participación significativa, el compromiso y el liderazgo de los jóvenes en las iniciativas encaminadas a la aplicación y la universalización del Tratado;

Estados Partes;

15. Acoge con beneplácito los esfuerzos por potenciar la participación significativa, el compromiso y el liderazgo de los jóvenes en las iniciativas encaminadas a la aplicación y la universalización del Tratado;

16. Acoge con beneplácito también el continuo apoyo prestado a través del fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para la aplicación y la universalización del Tratado y alienta a todos los Estados Partes que estén en situación de hacerlo a que hagan aportaciones al fondo;

17. Alienta a los Estados que reúnan las condiciones para ello a que hagan el mejor uso del fondo fiduciario de contribuciones voluntarias, así como de otros programas internacionales, regionales y nacionales de divulgación y asistencia, y a que compartan de forma vo luntaria información sobre sus iniciativas de aplicación;

18. Alienta a los Estados Partes y a los Estados signatarios que estén en condiciones de hacerlo a que aporten fondos al programa de patrocinio del Tratado con el fin de apoyar y maximizar el número y la diversidad de expertos que participan en las reuniones del Trat ado procedentes de los Estados que, de otro modo, no podrían enviar expertos a dichas reuniones;

19. Alienta a los Estados Partes a que fortalezcan su cooperación con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, la industria y las organizaciones internacionales pertinentes y a que colaboren con otros Estados Partes en los planos nacional y regional, e invita a esas partes interesadas, en particular a las que estén insuficientemente representadas en los procesos del Tratado, a que sigan colaborando con los Estados Partes con el fin de asegurar la aplicación efectiva y la universa lización del Tratado;

que estén insuficientemente representadas en los procesos del Tratado, a que sigan colaborando con los Estados Partes con el fin de asegurar la aplicación efectiva y la universa lización del Tratado;

20. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones, bajo el tema titulado “Desarme general y completo”, el subtema titulado “El Tratado sobre el Comercio de Armas”, y examinar en ese período de sesiones la aplicación de la pres ente resolución.

52a sesión plenaria 1 de diciembre de 2025

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