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ONU - AG - Resolución A RES 80 52

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 52
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/52

Asamblea General

Distr. general 5 de diciembre de 2025 25-19990 (S) 2519990

Octogésimo período de sesiones Tema 99 ff) del programa Desarme general y completo: aplicación de la Convención sobre Municiones en Racimo

Resolución aprobada por la Asamblea General el 1 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Primera Comisión ( A/80/534 , párr. 7) ]

80/52. Aplicación de la Convención sobre Municiones en Racimo

La Asamblea General , Recordando sus resoluciones 63/71 , de 2 de diciembre de 2008, relativa a la Convención sobre Municiones en Racimo, y 70/54 , de 7 de diciembre de 2015, 71/45 , de 5 de diciembre de 2016, 72/54 , de 4 de diciembre de 2017, 73/54 , de 5 de diciembre de 2018, 74/62 , de 12 de diciembre de 2019, 75/62 , de 7 de diciembre de 2020, 76/47 , de 6 de diciembre de 2021, 77/79 , de 7 de diciembre de 2022, 78/32 , de 4 de diciembre de 2023, y 79/58 , d 2 de diciembre de 2024, relativas a la aplicación de la Convención, Reafirmando su determinación de poner fin para siempre al sufrimiento y a las muertes y lesiones que causan las municiones en racimo en el momento de su uso, cuando no funcionan como se esperaba o cuando son abandonadas,

de la Convención, Reafirmando su determinación de poner fin para siempre al sufrimiento y a las muertes y lesiones que causan las municiones en racimo en el momento de su uso, cuando no funcionan como se esperaba o cuando son abandonadas, Deplorando el empleo de municiones en racimo en conflictos recientes y en curso y el considerable aumento conexo de las bajas civiles, y exhortando a quienes siguen empleando municiones en racimo a que desistan de hacerlo inmediatamente, Consciente de que los restos de municiones en racimo matan o mutilan a civiles, incluidos mujeres y niños, obstruyen el desarrollo económico y social, incluso mediante la pérdida de los medios de vida, dificultan la reconciliación, la rehabilitación y la reconstrucc ión posconflicto, retrasan o impiden el regreso de los refugiados y los desplazados internos, pueden tener un efecto negativo en la labor nacional e internacional de consolidación de la paz y asistencia humanitaria y tienen otras graves consecuencias mucho s años después de su uso, Preocupada por los peligros que presentan las grandes existencias nacionales de municiones en racimo conservadas y también transferidas para uso operacional, y decidida a asegurar su rápida destrucción,A/RES/80/52 Aplicación de la Convención sobre Municiones en Racimo

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Recalcando el importante logro que supone que todos los Estados Partes en la Convención hayan cumplido sus obligaciones en virtud del artículo 3, Reconociendo los efectos de las municiones en racimo en las mujeres, los hombres, las niñas y los niños y la importancia de que los Estados pertinentes proporcionen a las víctimas de esas municiones una asistencia adecuada que tenga en

Reconociendo los efectos de las municiones en racimo en las mujeres, los hombres, las niñas y los niños y la importancia de que los Estados pertinentes proporcionen a las víctimas de esas municiones una asistencia adecuada que tenga en cuenta el género y la edad, Creyendo que es necesario contribuir efectivamente de manera eficiente y coordinada a resolver el desafío de eliminar los restos de municiones en racimo localizados en todo el mundo y asegurar su destrucción, Teniendo presente la necesidad de coordinar adecuadamente los esfuerzos emprendidos en varios foros, incluso mediante la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 1 , para atender los derechos de las víctimas de diferentes tipos de armas y dar una respuesta adecuada a sus necesidades, y resuelta a evitar la discriminación entre las víctimas de diferentes tipos de armas, Reafirmando que, en los casos no previstos en la Convención sobre Municiones en Racimo 2 o en otros acuerdos internacionales, los civiles y los combatientes quedan bajo la protección y la autoridad de los principios del derecho internacional, derivados de los usos establecidos, los principios de humanidad y los dictados de la conciencia públi ca, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas en años recientes a nivel nacional, regional y mundial con el fin de prohibir, restringir o suspender el empleo, el almacenamiento, la producción y la transferencia de municiones en racimo, y acogiendo con beneplácito también a este respecto el hecho de que, desde 2014, todos los Estados centroamericanos se hayan sumado a la Convención, cumpliendo así su aspiración de que Centroamérica se convierta en la primera región del mundo libre de municiones en racimo,

los Estados centroamericanos se hayan sumado a la Convención, cumpliendo así su aspiración de que Centroamérica se convierta en la primera región del mundo libre de municiones en racimo, Destacando el papel de la conciencia pública en la promoción de los principios de humanidad, como ha puesto de manifiesto el llamamiento mundial para poner fin al sufrimiento de los civiles causado por las municiones en racimo, y reconociendo los esfuerzos realizado s a tal fin por las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Coalición contra las Municiones en Racimo y otras muchas organizaciones no gubernamentales de todo el mundo, Reconociendo la necesidad de defender las normas del desarme humanitario en el contexto de la Convención sobre Municiones en Racimo, que promueve los derechos humanos y el desarrollo sostenible, en consonancia con las iniciativas mundiales encaminadas a reforzar esos compromisos, y observando la iniciativa del Secretario General a este respecto, Observando que un total de 124 Estados se han sumado a la Convención, 112 de ellos como Estados Partes, cifra a la que se llegó con la adhesión de Vanuatu, y 12 como signatarios, Acogiendo con beneplácito la adhesión de Vanuatu a la Convención sobre Municiones en Racimo el 5 de septiembre de 2025, que lo convierte en el 112º Estado Parte con efecto a partir del 1 de marzo de 2026, Poniendo de relieve la necesidad de hacer más para acelerar el proceso de universalización y reconociendo el llamamiento que hicieron los Estados Partes y otras partes interesadas para que, con carácter prioritario, todos los Estados que aún _______________

Poniendo de relieve la necesidad de hacer más para acelerar el proceso de universalización y reconociendo el llamamiento que hicieron los Estados Partes y otras partes interesadas para que, con carácter prioritario, todos los Estados que aún _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2515, núm. 44910. 2 Ibid ., vol. 2688, núm. 47713.Aplicación de la Convención sobre Municiones en Racimo A/RES/80/52

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no lo hayan hecho ratifiquen la Convención o se adhieran a ella de otro modo y, en particular en el contexto actual, para que prevengan toda retirada de la Convención y promuevan la adhesión universal a sus normas y su estricta observancia, lo cual implica desalentar, por todos los medios posibles, el empleo, el desarrollo, la producción, el almacenamiento y la transferencia de municiones en racimo, Observando que la 13 a Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre Municiones en Racimo lamentó profundamente la retirada de Lituania, con efecto a partir del 6 de marzo de 2025, en ejercicio de su soberanía nacional de conformidad con el artículo 20 de la Convención, Recordando el resultado de la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre Municiones en Racimo, que se celebró en Ginebra del 25 al 27 de noviembre de 2020 y los días 20 y 21 de septiembre de 2021, en particular la aprobación de la Dec laración de Lausana, titulada “Proteger vidas, empoderar a las víctimas, posibilitar el desarrollo”, y el Plan de Acción de Lausana (2021 -2026) 3 para

la aprobación de la Dec laración de Lausana, titulada “Proteger vidas, empoderar a las víctimas, posibilitar el desarrollo”, y el Plan de Acción de Lausana (2021 -2026) 3 para apoyar la aplicación plena y efectiva de la Convención, Acogiendo con beneplácito el diálogo entablado por la Presidencia de la 13ª Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre Municiones en Racimo con los Estados que no son Partes en ella en apoyo de la adhesión universal a la Convención, Acogiendo con beneplácito también la iniciativa de la Presidencia de la 13ª Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre Municiones en Racimo de organizar el Taller Regional de Asia Sudoriental y el Pacífico sobre la Convención, celebrado los días 18 y 19 de marzo de 2025 en Manil a, Acogiendo con beneplácito además las medidas encaminadas a mejorar la transparencia, la presentación de informes y las iniciativas para ayudar a los Estados a comprender mejor los beneficios de la presentación de informes, como el hecho de que facilita la toma de decisiones fundamentadas sobre la aplicación de la Convención, y observando al mismo tiempo que el artículo 7 de la Convención establece como requisito que los Estados Partes presenten informes de transparencia, Observando que, en cumplimiento del mandato de la 12ª Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre Municiones en Racimo, la Presidencia de la 13ª Reunión de los Estados Partes en la Convención, con el apoyo de la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la Co nvención, celebró nuevas consultas y organizó una serie de diálogos abiertos a los Estados Partes y otras partes interesadas, en los que

13ª Reunión de los Estados Partes en la Convención, con el apoyo de la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la Co nvención, celebró nuevas consultas y organizó una serie de diálogos abiertos a los Estados Partes y otras partes interesadas, en los que los asistentes reflexionaron sobre las preocupaciones y los retos relativos a la Convención y sus normas, y o bservando también las recomendaciones para avanzar presentadas en la 13ª Reunión de los Estados Partes, Reconociendo la importancia de la implicación plena y la igualdad de oportunidades para la participación fructífera de las mujeres y los hombres en las decisiones relativas a los procesos, las políticas y los programas de desarme vinculados a la Convención,

1. Insta a todos los Estados que no son Partes en la Convención sobre Municiones en Racimo a que la ratifiquen o se adhieran a ella lo antes posible y a todos los Estados Partes a que promuevan la adhesión a la Convención mediante contactos bilaterales, subregiona les y multilaterales, actividades de divulgación y otros medios; _______________ 3 CCM/CONF/2021/6 , anexos I y II.A/RES/80/52 Aplicación de la Convención sobre Municiones en Racimo

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2. Destaca la importancia de lograr la aplicación y el cumplimiento plenos y efectivos de la Convención, incluso mediante la ejecución del Plan de Acción de Lausana, cuando proceda;

3. Expresa grave preocupación por el número de denuncias, notificaciones o pruebas documentadas de la transferencia y el empleo de municiones en racimo en diversas partes del mundo, el considerable aumento conexo de las bajas civiles y otras

3. Expresa grave preocupación por el número de denuncias, notificaciones o pruebas documentadas de la transferencia y el empleo de municiones en racimo en diversas partes del mundo, el considerable aumento conexo de las bajas civiles y otras consecuencias que impiden alcanzar el desar rollo sostenible;

4. Insta a todos los Estados Partes a que proporcionen al Secretario General información completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Convención, con objeto de fomentar la transparencia y su cumplimiento;

5. Invita a todos los Estados que no hayan ratificado la Convención o no se hayan adherido a ella a que proporcionen voluntariamente información que pueda hacer más eficaces la remoción y destrucción de los restos de municiones en racimo y otras actividades conexas ;

6. Reitera la invitación a los Estados que no son Partes para que participen en un diálogo permanente sobre cuestiones relativas a la Convención con miras a aumentar su repercusión humanitaria y promover su universalización, así como para que se entable un diálogo e ntre militares al objeto de abordar determinadas cuestiones de seguridad relacionadas con las municiones en racimo;

7. Invita y alienta nuevamente a todos los Estados Partes, los Estados interesados, las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales competentes, las organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Coalición contra las Municiones en Racim o y otras organizaciones no gubernamentales pertinentes a que participen en las próximas reuniones oficiales enmarcadas en la Convención;

8. Invita y alienta a todos los Estados interesados, las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales competentes, las organizaciones

gubernamentales pertinentes a que participen en las próximas reuniones oficiales enmarcadas en la Convención;

8. Invita y alienta a todos los Estados interesados, las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales competentes, las organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales pertinentes a que asista n a la Tercera Conferencia de Examen de la Convención sobre Municiones en Racimo, que se celebrará en Vientián durante la semana del 14 al 18 de septiembre de 2026, y a que participen en el futuro programa de reuniones de los Estados Pa rtes en la Convención;

9. Solicita al Secretario General que convoque la Tercera Reunión de Examen de la Convención y siga prestando la asistencia y los servicios que sean necesarios para cumplir las tareas encomendadas por la Convención y las decisiones pertinentes de las Reuniones de los Estados Partes y la Segunda Conferencia de Examen;

10. Exhorta con urgencia a los Estados Partes y los Estados participantes a que aborden las cuestiones derivadas de los importes adeudados, incluidas opciones para asegurar una financiación sostenible de todas las reuniones oficiales y el pago puntual de la parte de los gastos es timados que les corresponda;

11. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones, bajo el tema titulado “Desarme general y completo”, el subtema titulado “Aplicación de la Convención sobre Municiones en Racimo”.

52a sesión plenaria 1 de diciembre de 2025

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