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ONU - AG - Resolución A RES 80 6

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 6
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/6

Asamblea General

Distr. general 12 de noviembre de 2025 25-18301 (S) 2518301

Octogésimo período de sesiones Tema 74 del programa Informe de la Corte Penal Internacional

Resolución aprobada por la Asamblea General el 11 de noviembre de 2025

[sin remisión previa a una Comisión Principal ( A/80/L.9 )]

80/6. Informe de la Corte Penal Internacional

La Asamblea General , Recordando su resolución 79/6 , de 29 de octubre de 2024, y todas sus resoluciones anteriores pertinentes, Recordando también que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 1 reafirma los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, entre ellos la prohibición del uso ilegal de la fuerza que se consagra en la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo a la Corte Penal Internacional como institución judicial independiente de carácter permanente y, a este respecto, que las Naciones Unidas y la Corte respetan mutuamente su condición y su mandato respectivos, Reiterando la importancia histórica que tiene la aprobación del Estatuto de Roma, Poniendo de relieve que la justicia, especialmente la justicia de transición en las sociedades en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto, es un componente fundamental de la paz sostenible, Convencida de que poner fin a la impunidad es esencial para afrontar todos los crímenes cometidos en el pasado y evitar que se repitan en el futuro, Reconociendo que la Corte Penal Internacional ha realizado avances

fundamental de la paz sostenible, Convencida de que poner fin a la impunidad es esencial para afrontar todos los crímenes cometidos en el pasado y evitar que se repitan en el futuro, Reconociendo que la Corte Penal Internacional ha realizado avances considerables en la investigación y la tramitación judicial de diversos casos y situaciones que le han remitido los Estados partes en el Estatuto de Roma y el Consejo de Seguridad y que ha iniciado motu proprio la Fiscalía de la Corte, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Roma, _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2187, núm. 38544.A/RES/80/6 Informe de la Corte Penal Internacional

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Recordando que para que la Corte Penal Internacional realice sus actividades sigue siendo esencial que los Estados, las Naciones Unidas y las demás organizaciones internacionales y regionales cooperen con ella y le presten asistencia de manera efectiva y amplia en t odos los aspectos de su mandato, Expresando su reconocimiento al Secretario General por la asistencia eficaz y eficiente que presta a la Corte Penal Internacional, de conformidad con el Acuerdo de Relación entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional 2, Reconociendo el Acuerdo de Relación que aprobó en su resolución 58/318 , de 13 de septiembre de 2004, incluido el párrafo 3 de esa resolución, relativo al pago de todos los gastos que deben sufragar las Naciones Unidas como resultado de la aplicación de dicho Acuerdo de Relación 3 , en el que se establece el marco de la cooperación continuada entre la Corte Penal Internacional y las Naciones Unidas, como parte de la cual las Naciones Unidas podrán, entre otras cosas, facilitar las

aplicación de dicho Acuerdo de Relación 3 , en el que se establece el marco de la cooperación continuada entre la Corte Penal Internacional y las Naciones Unidas, como parte de la cual las Naciones Unidas podrán, entre otras cosas, facilitar las actividades de la Corte sobre el terreno, y alentand o la concertación de arreglos y acuerdos suplementarios, según resulte necesario, Recordando que las remisiones del Consejo de Seguridad pueden permitir que la Corte Penal Internacional ejerza su competencia sobre los cuatro crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, a saber, el crimen de agresión, el genocidio, los crímenes de guerra y los cr ímenes de lesa humanidad, Haciendo notar la necesidad de financiar los gastos relacionados con las investigaciones o los enjuiciamientos de la Corte Penal Internacional, incluidos los relativos a las situaciones remitidas a la Corte por el Consejo de Seguridad, Acogiendo con beneplácito el apoyo constante que presta la sociedad civil a la Corte Penal Internacional, Destacando la importancia que el Estatuto de Roma concede a los derechos y las necesidades de las víctimas, en particular su derecho a participar en los procedimientos judiciales y exigir reparaciones, y poniendo de relieve la importancia de informar e involucrar a las víctimas y comunidades afectadas a fin de hacer efectivo el mandato de la Corte Penal Internacional para con las víctimas,

1. Acoge con beneplácito el informe de la Corte Penal Internacional correspondiente a 2024/25 4;

2. Acoge con beneplácito también a los Estados que se hicieron Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y exhorta a todos los Estados de

correspondiente a 2024/25 4;

2. Acoge con beneplácito también a los Estados que se hicieron Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y exhorta a todos los Estados de todas las regiones del mundo que aún no son partes en dicho Estatuto a que consideren la posibilidad de ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo o de adherirse a él sin demora;

3. Acoge con beneplácito además a los Estados partes y a los Estados que no son partes en el Estatuto de Roma que son partes en el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional 5, y exhorta a todos los Estados que todavía no lo sean a que consideren la posibilidad de hacerse partes en ese Acuerdo;

4. Observa las recientes ratificaciones y aceptaciones de las enmiendas aprobadas en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, celebrada en Kampala del 31 de mayo al 11 de junio de 2010;

5. Subraya , teniendo presente que de conformidad con el Estatuto de Roma la Corte Penal Internacional es complementaria de las jurisdicciones penales _______________ 2 A/58/874 y A/58/874/Add.1 . 3 Artículos 10 y 13 del Acuerdo de Relación. 4 A/80/342 . 5 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2271, núm. 40446.Informe de la Corte Penal Internacional A/RES/80/6

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nacionales, que los Estados deben adoptar medidas apropiadas en el marco de sus ordenamientos jurídicos nacionales en relación con los crímenes que, en virtud del derecho internacional, están obligados a investigar y enjuiciar;

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nacionales, que los Estados deben adoptar medidas apropiadas en el marco de sus ordenamientos jurídicos nacionales en relación con los crímenes que, en virtud del derecho internacional, están obligados a investigar y enjuiciar;

6. Alienta a las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales, los Estados y la sociedad civil a que sigan esforzándose para prestar una asistencia adecuada a los Estados que la soliciten en lo que respecta a reforzar su capacidad interna para investigar y enjuiciar, y en este sentido subraya la importancia de la implicación nacional;

7. Pone de relieve la importancia de la cooperación internacional y la asistencia judicial para llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos de manera efectiva, y acoge con beneplácito a los Estados partes en los instrumentos internacionales pertinentes que contemplan di cha cooperación internacional y asistencia judicial a través de acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales;

8. Reconoce el papel de la Corte Penal Internacional en un sistema multilateral orientado a poner fin a la impunidad, promover el estado de derecho, fomentar y alentar el respeto de los derechos humanos, alcanzar una paz sostenible e impulsar el desarrollo de las nac iones, de conformidad con el derecho internacional y los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;

9. Subraya que la Corte Penal Internacional y sus funcionarios y su personal deben poder desempeñar su mandato y sus obligaciones profesionales como institución judicial internacional y funcionarios públicos internacionales, respectivamente, sin intimidación, y cond ena cualquier amenaza, ataque o injerencia en lo que respecta a la Corte, su personal o quienes cooperen con ella;

institución judicial internacional y funcionarios públicos internacionales, respectivamente, sin intimidación, y cond ena cualquier amenaza, ataque o injerencia en lo que respecta a la Corte, su personal o quienes cooperen con ella;

10. Exhorta a los Estados Partes en el Estatuto de Roma que todavía no lo hayan hecho a que promulguen leyes nacionales para cumplir las obligaciones dimanantes de ese Estatuto y cooperen con la Corte Penal Internacional en el ejercicio de sus funciones, y recuerda q ue los Estados Partes deben prestar asistencia técnica a este respecto;

11. Acoge con beneplácito la cooperación y asistencia prestadas hasta el momento a la Corte Penal Internacional por los Estados Partes y por los que no son Partes, así como por las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, y exhorta a los Estados que tie nen la obligación de cooperar a que presten esa cooperación y asistencia en el futuro, de conformidad con la parte 9 del Estatuto de Roma, en particular en lo que se refiere a la detención y entrega, la presentación de pruebas, la protección y el traslado de las víctimas y los testigos, y la ejecución de las penas, e invita a los Estados que no son Partes a que consideren la posibilidad de seguir facilitando la cooperación con la Corte;

12. Observa los esfuerzos realizados por el Secretario General para promover la cooperación entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional con arreglo al Acuerdo de Relación entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional, y observa también a este respecto que la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría desempeña un papel concreto en las Naciones Unidas;

13. Recuerda el artículo 3 del Acuerdo de Relación, de conformidad con el

observa también a este respecto que la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría desempeña un papel concreto en las Naciones Unidas;

13. Recuerda el artículo 3 del Acuerdo de Relación, de conformidad con el cual las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional, con miras a facilitar el ejercicio eficaz de sus respectivas funciones, cooperarán estrechamente entre sí cuando proceda y celebrarán con sultas sobre asuntos de interés común con arreglo a dicho Acuerdo de Relación y de conformidad con las disposiciones respectivas de la Carta y el Estatuto de Roma, y respetarán mutuamente su condición y su mandatoA/RES/80/6 Informe de la Corte Penal Internacional

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respectivos 6, y solicita al Secretario General que en el informe que le ha de presentar en su octogésimo primer período de sesiones siga incluyendo información relativa a la aplicación del artículo 3 del Acuerdo de Relación;

14. Recuerda las orientaciones publicadas por el Secretario General sobre los contactos con personas que son objeto de órdenes de detención o de comparecencia dictadas por la Corte Penal Internacional 7 , y a este respecto toma nota de la información incluida en el informe del Secretario General sobre la aplicación del artículo 3 del Acuerdo de Relación 8;

15. Recuerda el Acuerdo de Relación, y observa que los gastos relacionados con las investigaciones o enjuiciamientos llevados a cabo por la Corte Penal Internacional en relación con situaciones remitidas por el Consejo de Seguridad o de otro modo siguen siendo sufraga dos exclusivamente por los Estados Partes en el

Estatuto de Roma;

16. Pone de relieve la importancia de la cooperación con los Estados que no

Internacional en relación con situaciones remitidas por el Consejo de Seguridad o de otro modo siguen siendo sufraga dos exclusivamente por los Estados Partes en el Estatuto de Roma;

16. Pone de relieve la importancia de la cooperación con los Estados que no son Partes en el Estatuto de Roma;

17. Invita a las organizaciones regionales a que consideren la posibilidad de concertar acuerdos de cooperación con la Corte Penal Internacional;

18. Recuerda que, en virtud del artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma, si la aceptación de un Estado que no sea Parte en dicho Estatuto fuere necesaria de conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Estatuto, dicho Estado podrá, mediante declaración deposita da en poder del Secretario de la Corte Penal Internacional, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate;

19. Insta a todos los Estados Partes a que tengan en cuenta los intereses, las necesidades de asistencia y el mandato de la Corte Penal Internacional cuando se traten cuestiones pertinentes en las Naciones Unidas, e invita a todos los demás Estados a que consideren la posibilidad de actuar de igual manera, según proceda;

20. Pone de relieve la importancia de que se apliquen plenamente todos los aspectos del Acuerdo de Relación, que constituye un marco para que las dos organizaciones cooperen estrechamente y celebren consultas sobre cuestiones de interés común con arreglo a las disposiciones de ese Acuerdo y de conformidad con las disposiciones respectivas de la Carta y del Estatuto de Roma, así como la necesidad de que el Secretario General la siga informando, en su octogésimo primer

interés común con arreglo a las disposiciones de ese Acuerdo y de conformidad con las disposiciones respectivas de la Carta y del Estatuto de Roma, así como la necesidad de que el Secretario General la siga informando, en su octogésimo primer período de sesiones, de los gastos realizados y los reembol sos recibidos por las Naciones Unidas en relación con la asistencia prestada a la Corte Penal Internacional;

21. Alienta a que prosiga el diálogo entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional, y acoge con beneplácito a ese respecto que haya aumentado la interacción entre el Consejo de Seguridad y la Corte en diversos formatos, incluida la celebración de debates a biertos sobre la paz y la justicia y sobre los métodos de trabajo, con atención especial al papel de la Corte;

22. Sigue acogiendo con beneplácito la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 12 de febrero de 2013 9 , en la que el Consejo reiteró su anterior llamamiento sobre la importancia de que los Estados cooperaran con la Corte Penal Internacional de conformidad con sus obligaciones respectivas y expresó su _______________ 6 Artículo 2, párrafo 3, del Acuerdo de Relación. 7 A/67/828 -S/2013/210 , anexo. 8 A/80/344 . 9 S/PRST/2013/2 ; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de 2012 a 31 de julio de 2013 (S/INF/68 ).Informe de la Corte Penal Internacional A/RES/80/6

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compromiso de hacer un seguimiento efectivo de las decisiones del Consejo a ese respecto;

a 31 de julio de 2013 (S/INF/68 ).Informe de la Corte Penal Internacional A/RES/80/6

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compromiso de hacer un seguimiento efectivo de las decisiones del Consejo a ese respecto;

23. Expresa su reconocimiento por la labor que ha realizado la oficina de enlace de la Corte Penal Internacional ante la Sede de las Naciones Unidas, y alienta al Secretario General a que siga colaborando estrechamente con esa oficina;

24. Alienta a los Estados a que contribuyan al fondo fiduciario establecido en beneficio de las víctimas de crímenes que son competencia de la Corte Penal Internacional y de los familiares de esas víctimas, y reconoce con aprecio las contribuciones realizadas a ese f ondo fiduciario hasta la fecha;

25. Recuerda que en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, que fue convocada e inaugurada por el Secretario General, los Estados Partes reafirmaron su compromiso con el Estatuto de Roma y su plena aplicación, así como su universalidad e integridad, y que la Conferencia de Revisión hizo balance de la justicia penal internacional considerando el impacto del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas, la paz y la justicia, la complementariedad y la cooperación, pidió que se fort aleciera el cumplimiento de las penas, aprobó enmiendas al Estatuto de Roma para ampliar la competencia de la Corte Penal Internacional a tres crímenes de guerra más cuando se cometan en conflictos armados que no sean de índole internacional, y aprobó enmi endas al Estatuto de Roma para definir el crimen de agresión y establecer las condiciones en que la Corte podrá ejercer

Internacional a tres crímenes de guerra más cuando se cometan en conflictos armados que no sean de índole internacional, y aprobó enmi endas al Estatuto de Roma para definir el crimen de agresión y establecer las condiciones en que la Corte podrá ejercer su competencia respecto de ese crimen;

26. Recuerda también la activación de la competencia de la Corte Penal Internacional sobre el crimen de agresión a partir del 17 de julio de 2018;

27. Recuerda además las enmiendas a los artículos 124 y 8 del Estatuto de Roma aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes en los períodos de sesiones 14º, y 16º y 18º, respectivamente, y exhorta a todos los Estados Partes a que consideren la posibilidad de ratificarlas o aceptarlas;

28. Reconoce la memoria del Secretario General sobre la labor de la

Organización 10;

29. Toma nota de que la Corte Penal Internacional prosiguió su proceso de examen puesto en marcha por la Asamblea de los Estados Partes en su 18º período de sesiones;

30. Toma nota también de que en su 23 er período de sesiones la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, recordando que, según el artículo 112, párrafo 6, del Estatuto de Roma, la Asamblea de los Estados Partes se reuniría en la sede de la Corte o en la Sede de las Naciones Unidas, decidió que su 24º período de sesiones se celebraría en La Haya, aguarda con interés el 25º período de sesiones, que se celebrará del 7 al 17 de diciembre de 2026, y solicita al Secretario General que proporcione las instalaciones y los servicios que sean

el 25º período de sesiones, que se celebrará del 7 al 17 de diciembre de 2026, y solicita al Secretario General que proporcione las instalaciones y los servicios que sean necesarios de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Relación y la resolución 58/318 ;

31. Alienta a que la participación de los Estados en la Asamblea de los Estados Partes sea lo más amplia posible, invita a los Estados a que hagan contribuciones al fondo fiduciario para la participación de los países menos adelantados, y observa con aprecio las cont ribuciones realizadas a ese fondo fiduciario hasta la fecha; _______________ 10 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 1 (A/80/1 ).A/RES/80/6 Informe de la Corte Penal Internacional

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32. Invita a la Corte Penal Internacional a que, si lo considera apropiado, conforme al artículo 6 del Acuerdo de Relación, le presente un informe sobre las actividades que realice en 2025/26 para examinarlo en su octogésimo primer período de sesiones.

35a sesión plenaria 11 de noviembre de 2025

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