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ONU - AG - Resolución A RES 80 63

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 63
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/63

Asamblea General

Distr. general 5 de diciembre de 2025 25-19998 (S) 2519998

Octogésimo período de sesiones Tema 100 e) del programa Examen y aplicación del Documento de Clausura del Duodécimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General: medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cu estiones de Seguridad en África Central

Resolución aprobada por la Asamblea General el 1 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Primera Comisión ( A/80/534 , párr. 7) ]

80/63. Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones de Seguridad en África Central

La Asamblea General , Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, en particular su resolución 79/68 , de 2 de diciembre de 2024, Recordando también las directrices para el desarme general y completo aprobadas en su décimo período extraordinario de sesiones, primer período extraordinario de sesiones dedicado al desarme, Teniendo presente que el 28 de mayo de 1992 el Secretario General estableció el Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones de Seguridad en África Central, cuya función es promover la limitación de armamentos, el desarme, la no proliferación y el desarrollo en la subregión de África Central,

el Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones de Seguridad en África Central, cuya función es promover la limitación de armamentos, el desarme, la no proliferación y el desarrollo en la subregión de África Central, Recordando que el Comité Consultivo Permanente tiene la función de realizar en África Central actividades de reconstrucción y consolidación de la confianza entre sus Estados miembros, entre otras cosas empleando medidas de fomento de la confianza y de limitación de armamentos, Considerando la importancia y la eficacia de las medidas de fomento de la confianza adoptadas por iniciativa de todos los Estados interesados y con su participación y teniendo en cuenta las características propias de cada región, en vistaA/RES/80/63 Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones de Seguridad en África Central

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de que esas medidas pueden contribuir a la estabilidad regional y a la paz y la seguridad internacionales, Convencida de que el desarrollo solo puede alcanzarse en un clima de paz, seguridad y confianza mutua, tanto dentro de los Estados como entre ellos, Reafirmando la importancia y la pertinencia del Comité Consultivo Permanente como instrumento de diplomacia preventiva en la estructura subregional para la promoción de la paz y la seguridad en África Central, Considerando que en la 44ª reunión ministerial del Comité, celebrada en Yaundé del 29 de mayo al 2 de junio de 2017, se decidió revitalizar las actividades del Comité Consultivo Permanente a fin de mejorar su contribución a la consecución de la agenda para la paz, la seguridad y el desarrollo en África Central,

del 29 de mayo al 2 de junio de 2017, se decidió revitalizar las actividades del Comité Consultivo Permanente a fin de mejorar su contribución a la consecución de la agenda para la paz, la seguridad y el desarrollo en África Central, Tomando nota de las conclusiones del coloquio científico organizado en el marco de la celebración del 30º aniversario del Comité Consultivo Permanente sobre su importante contribución al servicio de la diplomacia preventiva, así como de las recomendaciones y la hoja d e ruta para su aplicación, Recordando la entrada en vigor, el 8 de marzo de 2017, de la Convención de África Central para el Control de las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, Sus Municiones y Todas las Piezas y Componentes que Puedan Servir para Su Fabricación, Reparación y Ensamblaje (Conve nción de Kinshasa) 1 y de la celebración en Ginebra, del 25 al 29 de agosto de 2025, de la undécima Conferencia de los Estados Partes en el Tratado sobre el Comercio de Armas, Convencida de que los recursos liberados por el desarme, en especial el desarme regional, pueden destinarse al desarrollo económico y social y a la protección del medio ambiente en beneficio de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, Reafirmando la Declaración de Libreville sobre la Aprobación y Ejecución de la Estrategia y el Plan de Acción Regionales de Lucha contra el Terrorismo y el Tráfico de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en África Central, aprobada por los Estados miembros del Comité Consu ltivo Permanente el 26 de noviembre de 2015 en

Tráfico de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en África Central, aprobada por los Estados miembros del Comité Consu ltivo Permanente el 26 de noviembre de 2015 en su 41ª reunión ministerial, celebrada en Libreville del 23 al 27 de noviembre de 2015 2, Teniendo presentes las resoluciones 1196 (1998) y 1197 (1998) , aprobadas por el Consejo de Seguridad los días 16 y 18 de septiembre de 1998, respectivamente, después de examinar el informe del Secretario General sobre las causas de los conflictos y la promoción de la paz duradera y el desarrollo sostenible en África 3, Recordando la resolución 2634 (2022) del Consejo de Seguridad, de 31 de mayo de 2022, relativa a la seguridad marítima en el golfo de Guinea, Recordando también la celebración de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno sobre la Seguridad y la Protección Marítimas en el Golfo de Guinea en Yaundé los días 24 y 25 de junio de 2013, que condujo a la adopción del Código de Conducta relativo a la Represión de la Pir atería, el Robo a Mano Armada contra Buques y las Actividades Marítimas Ilegales en África Occidental y Central (Código de Conducta de Yaundé), cuyo décimo aniversario se celebró en 2023, y acogiendo con beneplácito la celebración, el 18 de abril de 2024, de la cuarta reunión anual de altos funcionarios del Centro Interregional de Coordinación para la Seguridad y la Protección Marítimas en el Golfo de Guinea, que permitió evaluar la arquitectura de

altos funcionarios del Centro Interregional de Coordinación para la Seguridad y la Protección Marítimas en el Golfo de Guinea, que permitió evaluar la arquitectura de Yaundé e iniciar la revisión del Código d e Conducta de Yaundé, tomando nota también _______________ 1 Véase A/65/517‑S/2010/534 , anexo. 2 Véase A/70/682 -S/2016/39 , anexo 3. 3 A/52/871 -S/1998/318 .Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones de Seguridad en África Central A/RES/80/63

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de las conclusiones de la segunda conferencia marítima de la Comunidad Económica de los Estados de África Central, celebrada en Malabo el 7 de junio de 2025, tras una reunión preparatoria de alto nivel celebrada en Luanda del 22 al 25 de abril, que dio lugar a la adopción de un protocolo revisado sobre la gobernanza marítima, la seguridad del espacio marino y continental compartido y la promoción de una economía azul integrada y sostenible, acogiendo con beneplácito a este respecto el papel de la segunda co nferencia marítima como plataforma estratégica para la coordinación regional y el desarrollo de capacidades al servicio de la paz, la resiliencia climática y el desarrollo sostenible en África Central, y acogiendo con beneplácito también la inauguración de la sede del foro de inteligencia y seguridad del golfo de Guinea en Libreville el 3 de octubre de 2025, Recordando además su resolución 69/314 , de 30 de julio de 2015, la primera

beneplácito también la inauguración de la sede del foro de inteligencia y seguridad del golfo de Guinea en Libreville el 3 de octubre de 2025, Recordando además su resolución 69/314 , de 30 de julio de 2015, la primera relativa a la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, y sus resoluciones 70/301 , de 9 de septiembre de 2016, 71/326 , de 11 de septiembre de 2017, 73/343 , de 16 de septiembre de 2019, 75/311 , de 23 de julio de 2021, 77/325 , de 25 de agosto de 2023 y 79/313 , de 30 de junio de 2025, y reafirmando los resultados de las reuniones de alto nivel sobre la caza furtiva y el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, organizadas por Alemania y el Gabón, que tuvieron lugar paralelamente a las series de sesiones de alto nivel de sus períodos de sesiones sexagésimo octavo y sexagésimo noveno, Poniendo de relieve la necesidad de reforzar la capacidad de alerta temprana, prevención de conflictos y mantenimiento de la paz en África y recordando a ese respecto las iniciativas concretas en materia de prevención de conflictos facilitadas por el Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz de la Secretaría, Recordando el establecimiento de la Comisión de la Comunidad Económica de los Estados de África Central y la estrecha colaboración establecida entre la Oficina Regional de las Naciones Unidas para África Central y la Comunidad Económica, así como la firma del acuerd o marco de cooperación entre ambas entidades el 14 de junio de 2016,

Regional de las Naciones Unidas para África Central y la Comunidad Económica, así como la firma del acuerd o marco de cooperación entre ambas entidades el 14 de junio de 2016, Tomando nota de las decisiones adoptadas por la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de los Estados de África Central, tanto en su sexto período extraordinario de sesiones relativo a la situación humanitaria en África Central, celebra do en Malabo el 7 de febrero de 2025, como en su 26º período de sesiones, celebrado el 7 de junio de 2025, también en Malabo, Tomando nota también de la decisión adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de los Estados de África Central en su séptimo período extraordinario de sesiones, celebrado en Malabo el 7 de septiembre de 2025, por la que se renueva el equipo directivo de la Comisión de la Comunidad y se nombra a Ezéchiel Nibigira (Burundi) Presidente de dicha Comisión, Acogiendo con beneplácito la continua reforma institucional de la Comunidad Económica de los Estados de África Central y recordando la creación del Comité de Consejeros, Teniendo en cuenta el desarrollo y la adopción de estrategias y mecanismos de coordinación nacionales y regionales, en el Sahel y en la cuenca del lago Chad, para el desarme, la desmovilización y la reintegración de los miembros de grupos armados, incluidos los grupos extre mistas, Teniendo presente que el Comité Consultivo Permanente centra cada vez más sus esfuerzos en las cuestiones relativas a la seguridad humana, como la trata de

incluidos los grupos extre mistas, Teniendo presente que el Comité Consultivo Permanente centra cada vez más sus esfuerzos en las cuestiones relativas a la seguridad humana, como la trata de personas, especialmente mujeres y niños, como una dimensión importante de la paz,A/RES/80/63 Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones de Seguridad en África Central

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la estabilidad y la prevención de conflictos en el plano subregional y recordando que aprobó la declaración política sobre la aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas durante su septuagésimo segundo pe ríodo de sesiones, tras su reunión de alto nivel sobre la evaluación del Plan de Acción Mundial 4, Observando los progresos realizados en el proceso de paz en la República Centroafricana, en particular mediante la aplicación armonizada del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana 5 , la hoja de ruta conjunta para la paz en la República Centroafricana y el Acuerdo de Paz firmado el 19 de abril de 2025 en Yamena entre el Gobierno de la República Centroafricana y los grupos armados Retorno, Reclamación y Rehabilitación y Unión por la Pa z en la República Centroafricana, que condujeron al inicio efectivo de las operaciones de desarme y desmovilización de estos dos grupos armados, que también son signatarios del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno de la República Centroafricana para ampliar la autoridad del Estado, en particular mediante la

del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno de la República Centroafricana para ampliar la autoridad del Estado, en particular mediante la descentralización gradual de los procesos políticos y de paz a nivel local, revitalizando los comités de aplicación en las prefectura s con el objetivo de promover la apropiación de la aplicación armonizada del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación por parte de las comunidades de base, Acogiendo con beneplácito también los esfuerzos del Gobierno de la República Centroafricana por avanzar en el proceso electoral con vistas a la celebración de elecciones presidenciales, legislativas, regionales y locales, cuya primera vuelta está prevista para el 28 de diciembre de 2025, subrayando la importancia de que estas elecciones se celebren en un clima pacífico, y recordando que la celebración de estas elecciones contribuye a la aplicación del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación y a la consolidación del orden democrático, Resaltando las repercusiones de la situación de la seguridad en los países vecinos sobre la República Centroafricana, acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la República Centroafricana en el marco de su cooperación bilateral con sus vecinos para prev enir los conflictos o resolver los existentes, y recordando la importancia de que la región y la comunidad internacional reafirmen su apoyo a la aplicación efectiva del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación, en particular mediante la p restación de apoyo político, de seguridad, técnico y financiero, Acogiendo con beneplácito el establecimiento, el 16 de mayo de 2025, y la

mediante la p restación de apoyo político, de seguridad, técnico y financiero, Acogiendo con beneplácito el establecimiento, el 16 de mayo de 2025, y la puesta en marcha, el 27 de septiembre de 2025, en Sarh, provincia de Moyen -Chari (Chad), por el Chad y la República Centroafricana de una fuerza conjunta para asegurar su frontera común, con el fin de luchar contra la inseguridad y permitir la libre circulación de personas y mercancías, lo que marca la culminación de un proceso iniciado en 2024, Recordando la firma por la República Centroafricana y los países vecinos que acogen refugiados de ese país de una declaración conjunta en Yaundé el 27 de abril de 2022, al concluir la conferencia regional sobre soluciones para las personas desplazadas debido a la cr isis en la República Centroafricana, Tomando nota de los esfuerzos de paz emprendidos para poner fin al conflicto en el este de la República Democrática del Congo, en particular la resolución 2773 (2025) del Consejo de Seguridad, de 21 de febrero de 2025, el Acuerdo de Paz entre la República Democrática del Congo y la República de Rwanda _______________ 4 Resolución 72/1 . 5 S/2019/145 , anexo.Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones de Seguridad en África Central A/RES/80/63

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(Acuerdo de Paz de Washington), firmado el 27 de junio de 2025, la declaración de principios de Doha entre el Gobierno de la República Democrática del Congo y la

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(Acuerdo de Paz de Washington), firmado el 27 de junio de 2025, la declaración de principios de Doha entre el Gobierno de la República Democrática del Congo y la Alianza Río Congo/Movimiento 23 de Marzo, firmada el 19 de julio de 2025, y la mediación bajo los auspicios de la Unión Africana, recordando también los acuerdos tripartitos de 2010 entre la República Democrática del Congo, Rwanda y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como las reuniones tripartitas técnic as e interministeriales de alto nivel celebradas en diciembre de 2024 y julio de 2025, que condujeron a la elaboración de hojas de ruta y a un comunicado conjunto sobre la repatriación voluntaria de los refugiados rwandeses y congoleses acogidos en la Repú blica Democrática del Congo y Rwanda, respectivamente, Recordando también la Declaración de Brazzaville sobre las Medidas de Fomento de la Confianza 6 y expresando preocupación porque la cuestión de los mercenarios se ha convertido en un importante problema de seguridad que socava la confianza de los Estados miembros del Comité Consultivo Permanente y crea tensiones entre ellos, Recordando además la aprobación de la declaración sobre elecciones democráticas y pacíficas como medio para reforzar la estabilidad y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en África Central en la 50ª reunión ministerial del Comité Consultivo Permanente 7, Acogiendo con beneplácito la elección de Brice Clotaire Oligui Nguema como Presidente del Gabón el 12 de abril de 2025, tras un proceso electoral pacífico, transparente e integrador,

Comité Consultivo Permanente 7, Acogiendo con beneplácito la elección de Brice Clotaire Oligui Nguema como Presidente del Gabón el 12 de abril de 2025, tras un proceso electoral pacífico, transparente e integrador, Subrayando que estas elecciones marcan el resultado positivo del diálogo nacional inclusivo y constituyen un paso fundamental hacia la construcción de unas instituciones democráticas fuertes y una gobernanza legítima en el Gabón, Acogiendo con beneplácito la decisión de 30 de abril de 2025 del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, apoyada por la Comunidad Económica de los Estados de África Central, de restablecer plenamente los derechos del Gabón como miembro activo de la Unión Africana, Acogiendo con beneplácito también la resolución pacífica de la controversia fronteriza entre el Gabón y Guinea Ecuatorial, tras el fallo dictado el 19 de mayo de 2025 por la Corte Internacional de Justicia en la causa Delimitación terrestre y marítima y soberanía sobre unas islas (Gabón/Guinea Ecuatorial) , Observando que esta decisión se adoptó por vía judicial de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Acogiendo con beneplácito el espíritu de diálogo, cooperación, fraternidad y buena vecindad mostrado por el Gabón y Guinea Ecuatorial, demostrando su compromiso con el derecho internacional y los principios del arreglo pacífico de controversias, Alentando firmemente a los dos Estados a que continúen su constructiva interacción y su colaboración en la aplicación de esta decisión, Acogiendo con beneplácito el llamamiento a fortalecer la alianza con las

controversias, Alentando firmemente a los dos Estados a que continúen su constructiva interacción y su colaboración en la aplicación de esta decisión, Acogiendo con beneplácito el llamamiento a fortalecer la alianza con las Naciones Unidas para hacer frente a los efectos del cambio climático en la paz y la seguridad de la subregión formulado por los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Central dura nte la 49a reunión ministerial del _______________ 6 A/73/224 , anexo IV. 7 A/76/274 , anexo I.A/RES/80/63 Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones de Seguridad en África Central

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Comité Consultivo Permanente, celebrada en Luanda, y reafirmado por la 55ª reunión ministerial, que tuvo lugar en Santo Tomé, Expresando preocupación por las repercusiones para la paz, la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo de África Central que tienen la delincuencia transfronteriza, en particular las actividades del Ejército de Resistencia del Señor, los atentados terroristas de los grupo s afiliados a Boko Haram o escindidos de esta entidad en la región de la cuenca del lago Chad y los actos de piratería en el golfo de Guinea, la explotación ilícita de los recursos naturales y la cuestión de la trashumancia y sus con secuencias de seguridad transfronteriza, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la Fuerza Especial Conjunta Multinacional para luchar eficazmente contra la amenaza planteada por los grupos

y sus con secuencias de seguridad transfronteriza, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la Fuerza Especial Conjunta Multinacional para luchar eficazmente contra la amenaza planteada por los grupos terroristas afiliados a Boko Haram o escindidos de esta entidad en la región de la cuenca del lago Chad, Acogiendo con beneplácito también la adopción por la Comisión de la Cuenca del Lago Chad, el 27 de febrero de 2025, de la Estrategia Regional para la Estabilización, la Recuperación y la Resiliencia de las Zonas de la Cuenca del Lago Chad Afectadas por Boko Haram para el período 2025 -2030 , destinada a responder a las crisis persistentes causadas por el extremismo violento, el desplazamiento de la población y la perturbación económica en la cuenca del lago Chad, y pidiendo un mayor apoyo político, financiero y operacional para lograr los objetivos de la Estrategia, Teniendo presente la resolución 2349 (2017) del Consejo de Seguridad, de 31 de marzo de 2017, en la que el Consejo pidió, entre otras cosas, que se aumentara la asistencia a los países de la región, Considerando que es urgente prevenir la posible circulación de armas ilícitas, mercenarios y combatientes implicados en conflictos en el Sahel y en los países vecinos de la subregión de África Central, Preocupada por la persistencia de la crisis humanitaria debido al desplazamiento de poblaciones en varios Estados Miembros, la intensificación de los conflictos intercomunitarios debido, en particular, a la escasez de recursos como consecuencia del cambio climático, los crecientes vínculos entre la trashumancia, la violencia y la

de poblaciones en varios Estados Miembros, la intensificación de los conflictos intercomunitarios debido, en particular, a la escasez de recursos como consecuencia del cambio climático, los crecientes vínculos entre la trashumancia, la violencia y la delincuencia, lo cual se considera un fenómeno de inseguridad emergente en África Central, y el aumento de la información errónea, la desinformación y el discurso de odio, en parti cular durante los procesos electorales, Destacando la importancia de aprovechar la trashumancia pacífica para fomentar la cooperación y la prosperidad entre los Estados Miembros, en particular ante las perturbaciones climáticas, Acogiendo con beneplácito las conclusiones de la 58ª reunión ministerial del Comité Consultivo Permanente, celebrada en Bangui del 25 al 29 de noviembre de 2024, en particular la Declaración de Bangui sobre la seguridad y la lucha contra los grupos armados en la República Centroaf ricana 8, y las conclusiones de la 59ª reunión ministerial del Comité, celebrada en Yamena del 26 al 30 de mayo de 2025,

1. Felicita calurosamente al nuevo equipo directivo de la Comisión de la Comunidad Económica de los Estados del África Central por su toma de posesión, y elogia y alienta la valiosa contribución de la Comisión a la labor del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas enca rgado de las cuestiones de seguridad en África Central, en particular mediante su compromiso permanente con _______________ 8 A/80/227 , anexo I.Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre las

Cuestiones de Seguridad en África Central A/RES/80/63

_______________ 8 A/80/227 , anexo I.Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones de Seguridad en África Central A/RES/80/63

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la integración regional, la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible en África Central;

2. Acoge con beneplácito y alienta las iniciativas de los Estados miembros del Comité Consultivo Permanente orientadas a desarrollar sinergias y relaciones de colaboración con la Comunidad Económica de los Estados de África Central;

3. Acoge con beneplácito el papel desempeñado por el Comité Consultivo Permanente durante sus 30 años de existencia, que ha hecho posible la creación de instituciones como el Centro Subregional para los Derechos Humanos y la Democracia en África Central, el Consejo para la Paz y la Seguridad en África Central y sus órganos, incluidos el Mecanismo de Alerta Temprana de África Central y la Fuerza Multinacional de África Central, que han contribuido al establecimiento de una paz duradera en África Central;

4. Invita al Comité Consultivo Permanente y a la Comunidad Económica de los Estados de África Central a que prosigan los debates sobre las implicaciones de la reforma institucional de esta última en sus relaciones y los insta a que estudien los medios de armonizar sus opiniones y acciones para evitar solapamientos y duplicaciones en el cumplimiento de sus respectivos mandatos;

5. Alienta al Comité Consultivo Permanente a que siga siendo, en el seno de las Naciones Unidas, un foro de alto nivel para el seguimiento permanente, la reflexión y la activación de soluciones con respecto a las preocupaciones y

5. Alienta al Comité Consultivo Permanente a que siga siendo, en el seno de las Naciones Unidas, un foro de alto nivel para el seguimiento permanente, la reflexión y la activación de soluciones con respecto a las preocupaciones y necesidades de la subregión de Áfric a Central en materia de paz y seguridad;

6. Alienta a los Estados Miembros y a otros asociados a que apoyen las iniciativas encaminadas a aumentar la visibilidad del Comité, en particular entre las poblaciones de la subregión, en cooperación con la sociedad civil;

7. Reafirma la importancia de los programas de desarme y control de armamentos en África Central ejecutados por los Estados de la subregión con el apoyo de las Naciones Unidas, la Unión Africana y otros asociados internacionales;

8. Alienta a los Estados Miembros a que presten asistencia a los Estados miembros del Comité Consultivo Permanente que han ratificado el Tratado sobre el Comercio de Armas 9 y alienta a los que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el

Tratado;

9. Alienta a los Estados miembros del Comité Consultivo Permanente y a otros Estados interesados a que faciliten apoyo financiero para aplicar la Convención de África Central para el Control de las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, Sus Municiones y Todas las Pieza s y Componentes que Puedan Servir para Su Fabricación, Reparación y Ensamblaje (Convención de Kinshasa), felicita a los Estados signatarios que han ratificado el instrumento correspondiente y alienta a los signatarios que no lo hayan hecho a que ratifiquen la Convención;

Fabricación, Reparación y Ensamblaje (Convención de Kinshasa), felicita a los Estados signatarios que han ratificado el instrumento correspondiente y alienta a los signatarios que no lo hayan hecho a que ratifiquen la Convención;

10. Recuerda la celebración, del 11 al 13 de junio de 2018 en Yaundé, de la Primera Conferencia de los Estados Partes en la Convención de África Central para el Control de las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, Sus Municiones y Todas las Piezas y Componentes que Pued an Servir para Su Fabricación, Reparación y Ensamblaje, de conformidad con el artículo 34, párrafo 3, de la Convención de Kinshasa, y solicita al Secretario General que convoque lo antes posible la conferencia de examen de la Convención de Kin shasa, de conformidad con el artículo 34, párrafo 5, de la Convención, en estrecha cooperación con la Comunidad Económica de los Estados de África Central; _______________ 9 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 3013, núm. 52373.A/RES/80/63

Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones de Seguridad en África Central

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11. Alienta a los Estados Miembros a que presten asistencia a los Estados Partes en la Convención de Kinshasa para llevar a cabo actividades de coordinación relativas al control de las armas pequeñas y las armas ligeras en los planos regional y nacional, incluso en f orma de financiación de esas actividades, tan pronto como sea posible;

en la Convención de Kinshasa para llevar a cabo actividades de coordinación relativas al control de las armas pequeñas y las armas ligeras en los planos regional y nacional, incluso en f orma de financiación de esas actividades, tan pronto como sea posible;

12. Insta a los Estados Miembros a que aumenten los recursos para la financiación del fondo Entidad Salvar Vidas, así como a que apoyen los proyectos e intervenciones de los Estados Miembros, en particular mediante el apoyo a la creación y el fortalecimiento de com isiones nacionales para el control de las armas pequeñas y las armas ligeras, a la creación de una plataforma para el intercambio de experiencias entre las comisiones nacionales y a la creación y puesta en funcionamiento de la secretaría de la Co nvención;

13. Reafirma su apoyo a la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo 10 y sus cuatro pilares, que entrañan una actividad continua, y exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes a que intensifiquen sus esfuerzos para aplicar la Estrategia en forma integrada y equilibrada y en todas sus dimensiones;

14. Recuerda que la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de los Estados de África Central aprobó en su 17º período ordinario de sesiones, celebrado el 30 de julio de 2020, la estrategia para prevenir y combatir el terrorismo en África Centr

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