ONU - AG - Resolución A RES 80 72
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 72
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/72
Asamblea General
Distr. general 3 de diciembre de 2025 25-19847 (S) 2519847
Octogésimo período de sesiones Tema 35 del programa Cuestión de Palestina
Resolución aprobada por la Asamblea General el 2 de diciembre de 2025
[sin remisión previa a una Comisión Principal ( A/80/L.16 )]
80/72. Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina
La Asamblea General , Recordando sus resoluciones pertinentes, incluidas las aprobadas en su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia, Recordando también su resolución 73/89 , de 6 de diciembre de 2018, titulada “Paz general, justa y duradera en Oriente Medio”, Recordando además las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, Habiendo examinado el informe que presentó el Secretario General atendiendo a la solicitud formulada en su resolución 77/25 , de 30 de noviembre de 2022, Recordando su resolución 58/292 , de 6 de mayo de 2004, Reafirmando que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente respecto de la cuestión de Palestina hasta que se resuelva en todos sus aspectos conforme al derecho internacional y las resoluciones pertinentes, Convencida de que alcanzar un arreglo justo, duradero y general de la cuestión de Palestina, que constituye el núcleo del conflicto árabe -israelí, es indispensable para lograr la paz y la estabilidad generales y duraderas en Oriente Medio,
Convencida de que alcanzar un arreglo justo, duradero y general de la cuestión de Palestina, que constituye el núcleo del conflicto árabe -israelí, es indispensable para lograr la paz y la estabilidad generales y duraderas en Oriente Medio, Destacando que el principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos es uno de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando el principio de que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible, Recordando su resolución 2625 (XXV) , de 24 de octubre de 1970, y reiterando la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional basada en la libertad, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales y fomentarA/RES/80/72 Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina
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las relaciones de amistad entre las naciones, independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus niveles de desarrollo, Poniendo de relieve la necesidad de que se respeten y preserven la integridad territorial y la unidad del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Recordando a este respecto que el 19 de julio de 2024 la Corte Internacional Justicia emitió una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y d e la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado 1, en que la Corte indicó, entre otras cosas, que, en ese
las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y d e la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado 1, en que la Corte indicó, entre otras cosas, que, en ese caso, el derecho a la libre determinación constituía una norma imperativa del derecho internacional, y concluyó que Israel, como Potencia ocupante, tiene la obligación de no impedir que el pueblo pal estino ejerza su derecho a la libre determinación, incluido su derecho a un Estado independiente y soberano, sobre la totalidad del Territorio Palestino Ocupado, conviviendo en condiciones de paz y seguridad con Israel dentro de fronteras seguras y reconoc idas, y que corresponde a todos los Estados, dentro del respeto de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, velar por que se ponga fin a cualquier impedimento al ejercicio por el pueblo palestino de su derecho a la libre determinación re sultante de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, Recordando también que el 22 de octubre de 2025 la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva sobre las obligaciones de Israel en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Esta dos en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él 2, Recordando además la opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia 3, y recordando también sus resoluciones ES-10/15 , de 20 de julio de 2004, y ES-10/17 , de 15 de diciembre de 2006,
de 2004 por la Corte Internacional de Justicia 3, y recordando también sus resoluciones ES-10/15 , de 20 de julio de 2004, y ES-10/17 , de 15 de diciembre de 2006, Reafirmando la ilegalidad de las actividades de asentamiento y de todas las demás medidas unilaterales israelíes que tengan por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la ciudad de Jerusalén y del Territorio Palestino Ocupado en su con junto, incluidos el muro y su régimen conexo, exigiendo que cesen de inmediato, y condenando todo uso de la fuerza contra los civiles palestinos, en particular los niños, en contravención del derecho internacional, Condenando el lanzamiento de cohetes contra zonas civiles israelíes, Poniendo de relieve la importancia que tienen la seguridad, la protección y el bienestar de todos los civiles de la región de Oriente Medio en su conjunto, y condenando cualquier acto de violencia y terror contra los civiles de todas las partes, Pidiendo que se respeten plenamente las disposiciones del derecho internacional, incluidas las relativas a la protección de la vida de los civiles, y que se promueva la seguridad humana, se distienda la situación, se proceda con moderación, incluso en lo que respe cta a las provocaciones de palabra o de obra, y se cree un entorno estable y propicio para el logro de la paz, Destacando la necesidad de que se adopten medidas para garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina en todo el Territorio Palestino Ocupado, _______________ 1 A/78/968 . 2 A/80/502 .
Destacando la necesidad de que se adopten medidas para garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina en todo el Territorio Palestino Ocupado, _______________ 1 A/78/968 . 2 A/80/502 . 3 Véanse A/ES -10/273 y A/ES -10/273/Corr.1 .Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina A/RES/80/72
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en particular en la Franja de Gaza, de conformidad con las disposiciones y obligaciones que establece el derecho internacional humanitario, y tomando nota del informe del Secretario General sobre la protección de la población civil palestina 4, Recordando a este respecto el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 5 (Cuarto Convenio de Ginebra), y destacando que las personas protegidas no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el Convenio, y que no se privará a las personas protegidas que estén en un terri torio ocupado, en ninguna circunstancia ni en modo alguno, de los beneficios del Convenio, sea en virtud de un cambio ocurrido a causa de la ocupación, en las instituciones o en el Gobierno del territorio de que se trate, sea por acuerdo concertado entre l as autoridades del territorio ocupado y la Potencia ocupante, sea a causa de la anexión por esta última de la totalidad o de parte del territorio ocupado, Destacando la necesidad de asegurar que se rindan cuentas por todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los
por esta última de la totalidad o de parte del territorio ocupado, Destacando la necesidad de asegurar que se rindan cuentas por todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos para poner fin a la impunidad, garantizar la justicia, disuadir de nuevas violaciones, proteg er a los civiles y promover la paz, Pidiendo que se entreguen los cadáveres que aún no hayan sido devueltos a sus familiares, de conformidad con el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, a fin de garantizar que se les den exequias dignas de conformidad con sus creencias religio sas y tradiciones, Recordando el reconocimiento mutuo, hace 32 años, entre el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina, representante del pueblo palestino 6, y destacando la urgente necesidad de realizar esfuerzos para asegurar el pleno cumplimiento de los acuerdos concertados entre las dos partes, Destacando , en particular, la necesidad de poner fin de inmediato a todas las acciones contrarias al derecho internacional que socaven la confianza o prejuzguen cuestiones relativas al estatuto definitivo, Instando a la comunidad internacional a que redoble y coordine los esfuerzos encaminados a restablecer el horizonte político y promover y agilizar la concertación de un tratado de paz para poner fin sin demora a la ocupación israelí que se inició en 1967 resolvien do todas las cuestiones pendientes, incluidas las relacionadas con el estatuto definitivo, sin excepción, con objeto de alcanzar un arreglo justo, duradero y pacífico del conflicto israelo -palestino, de conformidad con el principio de la solución
estatuto definitivo, sin excepción, con objeto de alcanzar un arreglo justo, duradero y pacífico del conflicto israelo -palestino, de conformidad con el principio de la solución biestatal reconocido internacionalmente, y del conflicto árabe -israelí, para que reine la paz general en Oriente Medio, Reconociendo los esfuerzos que realiza el Gobierno palestino, con apoyo internacional, para reformar, desarrollar, fortalecer y preservar sus instituciones y su infraestructura, a pesar de los obstáculos que plantea la constante ocupación israelí, encomiando a ese res pecto las iniciativas en curso para desarrollar las instituciones de un Estado palestino independiente, y destacando la necesidad de promover la reconciliación entre los palestinos, Expresando preocupación por el riesgo que corren los notables avances, confirmados por las evaluaciones positivas de las instituciones internacionales, que se han conseguido en la preparación para acceder a la condición de Estado, debido a los efectos negativos de la inestabilida d y la crisis financiera a que se enfrenta el _______________ 4 A/ES -10/794 . 5 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 75, núm. 973. 6 Véase A/48/486 ‑S/26560 , anexo.A/RES/80/72 Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina
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Gobierno palestino y a la persistente ausencia de un horizonte político digno de confianza, Acogiendo con beneplácito la labor que lleva a cabo el Comité Especial de Enlace para la Coordinación de la Asistencia Internacional a los Palestinos, presidido por Noruega, y observando la reciente reunión que celebró a nivel ministerial en
confianza, Acogiendo con beneplácito la labor que lleva a cabo el Comité Especial de Enlace para la Coordinación de la Asistencia Internacional a los Palestinos, presidido por Noruega, y observando la reciente reunión que celebró a nivel ministerial en Nueva York el 25 de septiembre de 2025, Reconociendo la contribución positiva del Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, cuyos objetivos incluyen mejorar el apoyo y la asistencia para el desarrollo que se prestan al pueblo palestino y reforzar la capacidad institucional co n arreglo a las prioridades nacionales palestinas, Acogiendo con beneplácito la asistencia prestada por la Conferencia sobre Cooperación entre los Países de Asia Oriental para el Desarrollo Palestino, celebrada en Ramala y Jericó en julio de 2019, con el fin de apoyar los esfuerzos de los palestinos hacia el logro de un Estado pale stino independiente compartiendo las experiencias de los países de Asia Oriental en materia de desarrollo económico y estudiando medios de cooperación eficaces, para contribuir a la promoción del desarrollo palestino, el proceso d e paz de Oriente Medio y la estabilidad regional, Tomando nota de la solicitud de admisión de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas, presentada el 23 de septiembre de 2011 7 , y de la votación del Consejo de Seguridad que tuvo lugar el 18 de abril de 2024 8, y tomando nota también de su resolución ES-10/23 , de 10 de mayo de 2024, en la que, entre otras cosas, recomendó al Consejo de Seguridad que reconsiderara favorablemente el asunto, Tomando nota también de su resolución 67/19 , de 29 de noviembre de 2012, en
recomendó al Consejo de Seguridad que reconsiderara favorablemente el asunto, Tomando nota también de su resolución 67/19 , de 29 de noviembre de 2012, en la que, entre otras cosas, concedió a Palestina la condición de Estado observador no miembro en las Naciones Unidas, y tomando nota además del informe conexo del Secretario General 9, Tomando nota además de que varios Estados han reconocido recientemente el Estado de Palestina, incluso en el contexto de la Conferencia Internacional de Alto Nivel para el Arreglo Pacífico de la Cuestión de Palestina y la Implementación de la Solución Biestatal, Reconociendo los esfuerzos que realiza la sociedad civil para promover el respeto de los derechos humanos y el arreglo pacífico de la cuestión de Palestina, destacando la necesidad de proteger a los agentes de la sociedad civil para que puedan realizar su labor librem ente y sin miedo a los ataques o al acoso de ninguna de las partes, y rechazando cualquier tipo de ataque contra la sociedad civil, Destacando la urgencia de lograr sin demora el fin de la ocupación israelí que se inició en 1967, Afirmando una vez más el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente, Recordando la Iniciativa de Paz Árabe, aprobada por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes en su 14º período de sesiones, que se celebró en Beirut los días 27 y 28 de marzo de 2002 10, y destacando su importancia en los esfuerzos por lograr una paz justa, duradera y general, _______________ 7 A/66/371 ‑S/2011/592 , anexo I. 8 Véase S/PV.9609 .
paz justa, duradera y general, _______________ 7 A/66/371 ‑S/2011/592 , anexo I. 8 Véase S/PV.9609 . 9 A/67/738 . 10 A/56/1026 -S/2002/932 , anexo II, resolución 14/221.Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina A/RES/80/72
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1. Reitera su llamamiento para que se alcance sin demora una paz general, justa y duradera en Oriente Medio sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, incluida la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad, de 23 de diciembre de 2016, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, y la Iniciativa de Paz Árabe, y se ponga fin a la ocupación israelí que se inició en 1967, incluid a la de Jerusalén Oriental, y reafirma a este respecto su apoyo inquebrantable, de conformidad con el derecho internacional, a la solución biestatal consistente en que Israel y Palestina convivan en condiciones de paz y seguridad dentro de fronteras recono cidas y basadas en las anteriores a 1967;
2. Acoge con beneplácito la celebración de la Conferencia Internacional de Alto Nivel para el Arreglo Pacífico de la Cuestión de Palestina y la Implementación de la Solución Biestatal, que se reunió a nivel ministerial en julio de 2025 y a nivel de cumbre en septiembre de 2025, y la aprobación por la Asamblea General, en su decisión 80/506, de 12 de septiembre de 2025, de la Declaración de Nueva York sobre
de cumbre en septiembre de 2025, y la aprobación por la Asamblea General, en su decisión 80/506, de 12 de septiembre de 2025, de la Declaración de Nueva York sobre el Arreglo Pacífico de la Cuestión de Palestina y la Implementación de la Solución Biestatal 11, y encomienda a las Copresidencias de la Conferencia que, en consultas con las Copresidencias de los grupos de trabajo, den seguimiento a los objetivos de la Conferencia y a los compromisos que en ella se asumieron, incluso, si fuera necesario, mediante l a convocación de una nueva Conferencia, en Nueva York o en otro lugar, o mediante reuniones de seguimiento, o por conducto de la Alianza Global para Implementar la Solución Biestatal;
3. Acoge con beneplácito también la puesta en marcha el 27 de septiembre de 2024, durante la semana de alto nivel de la Asamblea General y por iniciativa de la Arabia Saudita, Noruega y la Unión Europea, de la Alianza Global para Implementar la Solución Biestatal, así como su primera reu nión, celebrada en Riad los días 30 y 31 de octubre de 2024;
4. Destaca la necesidad de que se hagan con urgencia esfuerzos colectivos para iniciar negociaciones dignas de crédito sobre todas las cuestiones relativas al estatuto definitivo en el proceso de paz de Oriente Medio, sobre la base de los principios de referencia co nvenidos desde hace tiempo y de unos parámetros claros, dentro de los plazos establecidos por el Cuarteto en su declaración de 21 de septiembre de 2010, y pide una vez más a las partes que intensifiquen sus esfuerzos,
dentro de los plazos establecidos por el Cuarteto en su declaración de 21 de septiembre de 2010, y pide una vez más a las partes que intensifiquen sus esfuerzos, incluso entablando negociac iones significativas, con el apoyo de la comunidad internacional, para concertar un arreglo de paz definitivo, justo, duradero y general;
5. Pide que se celebre oportunamente una conferencia internacional en Moscú, conforme a lo previsto en la resolución 1850 (2008) del Consejo de Seguridad, de 16 de diciembre de 2008, para promover y agilizar el logro de un arreglo de paz justo, duradero y general;
6. Destaca que el cumplimiento y el respeto de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, constituyen la piedra angular de la paz y la seguridad en l a región;
7. Exhorta a ambas partes a que actúen responsablemente y de conformidad con el derecho internacional y sus acuerdos y obligaciones anteriores, tanto en sus políticas como en sus actos, a fin de que, con el apoyo del Cuarteto y otros asociados internacionales y regi onales, se corrijan con urgencia las tendencias negativas, incluidas todas las medidas adoptadas sobre el terreno que sean contrarias al derecho _______________ 11 A/CONF.243/2025/1 , anexo.A/RES/80/72 Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina
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internacional, y se creen las condiciones necesarias para establecer un horizonte político digno de confianza y hacer avanzar las gestiones en favor de la paz;
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internacional, y se creen las condiciones necesarias para establecer un horizonte político digno de confianza y hacer avanzar las gestiones en favor de la paz;
8. Exige que Israel, la Potencia ocupante, cumpla estrictamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, entre otras las que se contemplan en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia emitida el 19 de julio de 2024, a saber, poner fi n a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado lo antes posible, cesar de inmediato cualquier nueva actividad de asentamiento y evacuar a todos los colonos del Territorio Palestino Ocupado y poner fin a sus hechos ilícitos, derogando t odas las leyes y medidas que crean o mantienen la situación ilegal, incluidas las que discriminan al pueblo palestino, así como todas las medidas destinadas a modificar la composición demográfica de cualquier parte del Territorio
Palestino Ocupado, incluid a Jerusalén Oriental;
9. Exhorta a todos los Estados y organizaciones internacionales a seguir aplicando activamente políticas que aseguren el respeto de sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas las que se exponen en la opinión consultiva emitida por la Corte Inter nacional de Justicia el 19 de julio de 2024, en relación con la presencia ilegal de Israel y todas las prácticas y medidas ilegales de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en particular en relación con los asen tamientos israelíes y su régimen asociado, incluidas, entre otras, las obligaciones de distinción y de no reconocimiento y no asistencia a la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado y a sus actos ilegales, así como la
obligaciones de distinción y de no reconocimiento y no asistencia a la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado y a sus actos ilegales, así como la obligación, dent ro del respeto de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, de velar por que se ponga fin a todo impedimento resultante de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado para el ejercicio por el pueblo palestino de su de recho a la libre determinación y la obligación de todos los Estados Partes en el Cuarto Convenio de Ginebra, dentro del respeto de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, de velar por que Israel cumpla el derecho internacional humanitar io consagrado en dicho Convenio;
10. Acoge con beneplácito el acuerdo de alto el fuego conseguido sobre la base del Plan Integral para Poner Fin al Conflicto de Gaza del Presidente Donald
J. Trump 12, y reconoce el papel constructivo que han representado los Estados Unidos de América, el Estado de Qatar, la República Árabe de Egipto y la República de Türkiye para facilitar el alto el fuego en la Franja de Gaza;
11. Rechaza cualquier intento de efectuar cambios demográficos o territoriales en la Franja de Gaza, incluida cualquier acción que reduzca el territorio de Gaza, destaca que la Franja de Gaza constituye una parte integral del territorio palestino ocupado en 1967, reaf irma la aspiración a la solución biestatal, según la cual la Franja de Gaza forma parte del Estado palestino, y destaca en ese sentido la importancia de unificar la Franja de Gaza con la Ribera Occidental bajo la Autoridad Palestina, sin demor a;
12. Recuerda el principio de que la adquisición de territorio por la fuerza es
unificar la Franja de Gaza con la Ribera Occidental bajo la Autoridad Palestina, sin demor a;
12. Recuerda el principio de que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible, por lo que la anexión de cualquier parte del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, es ilegal y contraviene el derecho internacional, socava la viabilidad d e la solución biestatal y pone en peligro la posibilidad de llegar a un arreglo pacífico y lograr una paz justa, duradera y general;
13. Destaca la necesidad, en particular, de que cesen de inmediato todas las actividades de asentamiento, confiscación de tierras y demolición de viviendas y se tomen medidas para asegurar la rendición de cuentas, liberar a los presos y poner fin a los arrestos y det enciones arbitrarios; _______________ 12 Resolución 2803 (2025) del Consejo de Seguridad, anexo.Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina A/RES/80/72
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14. Destaca también la necesidad de que se respeten y preserven la unidad, la contigüidad y la integridad territoriales de todo el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental;
15. Destaca además la necesidad de que cesen de inmediato y por completo todos los actos de violencia, incluidos los ataques militares y los actos de destrucción y terror, así como todos los actos de provocación e incitación;
16. Reafirma su compromiso , conforme al derecho internacional, con la solución biestatal consistente en que Israel y Palestina convivan en condiciones de paz y seguridad dentro de fronteras reconocidas y basadas en las anteriores a 1967;
16. Reafirma su compromiso , conforme al derecho internacional, con la solución biestatal consistente en que Israel y Palestina convivan en condiciones de paz y seguridad dentro de fronteras reconocidas y basadas en las anteriores a 1967;
17. Recalca a ese respecto que el Consejo de Seguridad, en su resolución 2334 (2016) , afirmó su determinación de examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes;
18. Pide que: a) Israel se retire del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental; b) Se realicen los derechos inalienables del pueblo palestino, principalmente el derecho a la libre determinación y el derecho a su Estado independiente; c) Se resuelva de manera justa el problema de los refugiados de Palestina de conformidad con su resolución 194 (III) , de 11 de diciembre de 1948;
19. Exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a sus obligaciones en virtud de la Carta y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre otras cosas: a) No reconozcan ningún cambio en las fronteras anteriores a 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no haya sido acordado por las partes mediante negociaciones, en particular velando por que los acuerdos que concierten con Israel no impliquen el r econocimiento de la soberanía israelí sobre los territorios ocupados por Israel en 1967; b) Establezcan, en sus relaciones pertinentes, una distinción entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967; c) No presten ayuda ni asistencia a las actividades ilegales de asentamiento, lo que incluye no prestar a Israel asistencia alguna que pueda usarse específicamente
del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967; c) No presten ayuda ni asistencia a las actividades ilegales de asentamiento, lo que incluye no prestar a Israel asistencia alguna que pueda usarse específicamente en relación con los asentamientos de los territorios ocupados, con arreglo a la resolución 465 (1980) del Consejo de Seguridad, de 1 de marzo de 1980; d) Respeten y velen por que se respete el derecho internacional en todas las circunstancias, incluso mediante la adopción de medidas de rendición de cuentas, de conformidad con el derecho internacional;
20. Insta a todos los Estados y a las Naciones Unidas a que mantengan y agilicen la prestación de asistencia económica, humanitaria y técnica al pueblo y al Gobierno palestinos durante este período crítico para ayudar a aliviar la difícil situación humanitaria impe rante en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que es catastrófica en la Franja de Gaza, rehabilitar la economía y la infraestructura palestinas y apoyar el desarrollo y el fortalecimiento de sus instituciones y la labor d e construcción del Estado palestino como preparación para la independencia;
21. Recuerda que la Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva de 19 de julio de 2024, concluyó que Israel tiene la obligación de reparar íntegramente los daños causados por sus hechos internacionalmente ilícitos a todas las personas físicas o jurídicas afectadas;A/RES/80/72 Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina
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22. Solicita al Secretario General que, incluso por conducto de su Coordinador Especial para el Proceso de Paz de Oriente Medio y Representante Personal ante la
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22. Solicita al Secretario General que, incluso por conducto de su Coordinador Especial para el Proceso de Paz de Oriente Medio y Representante Personal ante la Organización de Liberación de Palestina y la Autoridad Palestina, prosiga sus gestiones con las partes inte resadas, en consulta con el Consejo de Seguridad, incluso en lo que respecta a los informes solicitados en la resolución 2334 (2016) , para lograr un arreglo pacífico de la cuestión de Palestina y promover la paz en la región.
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