ONU - AG - Resolución A RES 80 73
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 73
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/73
Asamblea General
Distr. general 3 de diciembre de 2025 25-19848 (S) 2519848
Octogésimo período de sesiones Tema 34 del programa La situación en Oriente Medio
Resolución aprobada por la Asamblea General el 2 de diciembre de 2025
[sin remisión previa a una Comisión Principal ( A/80/L.12 )]
80/73. El Golán sirio
La Asamblea General , Habiendo examinado el tema titulado “La situación en Oriente Medio”, Tomando nota del informe del Secretario General sobre la situación en Oriente Medio 1, Recordando la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, de 17 de diciembre de 1981, Reafirmando el principio fundamental de que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible de conformidad con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando una vez más que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 2 , es aplicable al Golán sirio ocupado, Profundamente preocupada por el hecho de que Israel no se haya retirado del Golán sirio, que está ocupado desde 1967, en contravención de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General, Destacando la ilegalidad de la construcción de asentamientos y otras actividades israelíes en el Golán sirio ocupado desde 1967,
pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General, Destacando la ilegalidad de la construcción de asentamientos y otras actividades israelíes en el Golán sirio ocupado desde 1967, Observando con satisfacción que la Conferencia de Paz sobre Oriente Medio se celebró en Madrid el 30 de octubre de 1991 sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967) , de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973) , de 22 de _______________ 1 A/80/327 . 2 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 75, núm. 973.A/RES/80/73 El Golán sirio
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octubre de 1973, y 425 (1978) , de 19 de marzo de 1978, y de la fórmula de territorio por paz, Expresando grave preocupación por el estancamiento del proceso de paz en la vía de negociación siria y expresando la esperanza de que se reanuden pronto las conversaciones de paz a partir del punto que se había alcanzado,
1. Declara que hasta el momento Israel no ha cumplido la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad;
2. Declara también que la decisión adoptada por Israel el 14 de diciembre de 1981 de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Golán sirio ocupado es nula y sin valor y no tiene efecto jurídico alguno, como confirmó el Consejo de Seguridad en su resolución 497 (1981) , y exhorta a Israel a que la revoque;
3. Reafirma su determinación de que todas las disposiciones pertinentes del
Consejo de Seguridad en su resolución 497 (1981) , y exhorta a Israel a que la revoque;
3. Reafirma su determinación de que todas las disposiciones pertinentes del Reglamento que figura como anexo de la Convención de La Haya de 1907 y del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, continúan si endo aplicables al territorio sirio ocupado por Israel desde 1967, y exhorta a las Partes en esos instrumentos a que respeten y hagan respetar en toda circunstancia sus obligaciones en virtud de ellos;
4. Determina una vez más que el mantenimiento de la ocupación del Golán sirio y su anexión de facto constituyen un obstáculo para el logro de una paz justa, general y duradera en la región;
5. Exhorta a Israel a que reanude las conversaciones en las vías de negociación siria y libanesa y respete los compromisos contraídos y las garantías dadas durante las conversaciones anteriores;
6. Exige una vez más que Israel se retire de todo el Golán sirio ocupado hasta la línea del 4 de junio de 1967, en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad;
7. Exhorta a todas las partes interesadas, a los copatrocinadores del proceso de paz y al conjunto de la comunidad internacional a que hagan todos los esfuerzos necesarios para asegurar la reanudación del proceso de paz y su éxito mediante la aplicación de las resol uciones del Consejo de Seguridad 242 (1967) y 338 (1973) ;
8. Solicita al Secretario General que en su octogésimo primer período de
aplicación de las resol uciones del Consejo de Seguridad 242 (1967) y 338 (1973) ;
8. Solicita al Secretario General que en su octogésimo primer período de sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución.
54a sesión plenaria 2 de diciembre de 2025