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ONU - AG - Resolución A RES 80 74

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 74
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/74

Asamblea General

Distr. general 8 de diciembre de 2025 25-20096 (S) 2520096

Octogésimo período de sesiones Tema 46 del programa Asistencia para las actividades relativas a las minas

Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) ( A/80/537 , párr. 15) ]

80/74. Asistencia para las actividades relativas a las minas

La Asamblea General , Recordando su resolución 78/70 , de 7 de diciembre de 2023, y todas sus resoluciones anteriores relativas a la asistencia para la remoción de minas y a la asistencia para las actividades relativas a las minas, todas ellas aprobadas sin votación, Recordando también todos los tratados y las convenciones pertinentes 1 y sus procesos de examen, Observando con reconocimiento la medida en que se sigue celebrando en todo el mundo el Día Internacional de Información sobre el Peligro de las Minas y de Asistencia para las Actividades relativas a las Minas, Haciendo notar todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas que tienen en cuenta los aspectos humanitarios de la asistencia para las actividades relativas a las minas, _______________ 1 A saber, la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción, de 1997; el Protocolo sobre

relativas a las minas, _______________ 1 A saber, la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción, de 1997; el Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos, según fue enmendado en 1996 (Protocolo II de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980); el Protocolo sobre los Restos E xplosivos de Guerra, de 2003 (Protocolo V de la Convención de 1980); la Convención sobre Municiones en Racimo, de 2008; el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos ar mados internacionales, de 1977 (Protocolo I); y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006.A/RES/80/74 Asistencia para las actividades relativas a las minas

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Reafirmando su profunda preocupación por los graves efectos humanitarios y para el desarrollo causados por las minas y restos explosivos de guerra 2 en los países afectados, que tienen consecuencias sociales y económicas graves y duraderas para su población civil, incluidos los refugiados y otros desplazados que regresan a sus hogares, así como quienes residen en zonas de conflicto y que salen de un c onflicto, y que obstaculizan el acceso de las personas necesitadas a la asistencia humanitaria y

hogares, así como quienes residen en zonas de conflicto y que salen de un c onflicto, y que obstaculizan el acceso de las personas necesitadas a la asistencia humanitaria y el logro de un desarrollo sostenible e inhiben las actividades de consolidación y sostenimiento de la paz, Profundamente preocupada por el hecho de que los niños sigan viéndose afectados de forma desproporcionada por las minas y los restos explosivos de guerra en situaciones de conflicto y posconflicto, Destacando que las mujeres y las niñas sufren repercusiones diferentes como víctimas de las minas y los restos explosivos de guerra, y preocupada porque a menudo se espera de ellas que asuman el papel de cuidadoras de los supervivientes y ayuden económicamente a sus familias cuando el proveedor principal resulta herido o fallece, Teniendo presente el grave riesgo humanitario que representan las minas y los restos explosivos de guerra, en los países afectados, para la seguridad, la salud y la vida de las poblaciones, incluidas las poblaciones civiles locales, así como del personal que participa en lo s programas y operaciones humanitarios, de mantenimiento de la paz, de estabilización, de rehabilitación y reconstrucción y de remoción de minas, Profundamente preocupada por la creciente amenaza que suponen los artefactos explosivos improvisados para la población civil, el personal humanitario, el personal de las Naciones Unidas, incluido el de mantenimiento de la paz, y las fuerzas de defensa y seguridad nacionales, Condenando enérgicamente todos los actos de violencia, incluidos los ataques directos, dirigidos al personal y las instalaciones de la acción humanitaria contra las minas, sus medios de transporte y su equipo,

defensa y seguridad nacionales, Condenando enérgicamente todos los actos de violencia, incluidos los ataques directos, dirigidos al personal y las instalaciones de la acción humanitaria contra las minas, sus medios de transporte y su equipo, Poniendo de relieve la continua necesidad y urgencia de fortalecer los esfuerzos de la comunidad internacional en el ámbito de las actividades relativas a las minas con miras a eliminar lo antes posible el riesgo y las repercusiones humanitarias que conllevan para la població n civil las minas y los restos explosivos de guerra, y a facilitar el acceso seguro y sin trabas del personal humanitario y la entrega de suministros y equipo, de conformidad con los principios humanitarios, Reconociendo los continuos progresos realizados mediante un enfoque amplio para las actividades relativas a las minas, que incluye evaluar, detectar y remover las minas y los restos explosivos de guerra, educar sobre los riesgos a la población afectada y apoyar a las v íctimas, Observando que, a los efectos de la aplicación de la presente resolución, los artefactos explosivos improvisados que se ajustan a la definición de minas, armas trampa u otros artefactos quedan comprendidos en el ámbito de las actividades relativas a las minas, cuando su remoción se lleva a cabo con fines humanitarios y en zonas en que las hostilidades en gran escala han cesado, Reconociendo que, aparte de la función primordial que corresponde a los Estados Miembros, las Naciones Unidas desempeñan un papel significativo en el ámbito de la asistencia para las actividades relativas a las minas, en particular mediante la aplicación de la Estrateg ia de las Naciones Unidas de Actividades _______________

Estados Miembros, las Naciones Unidas desempeñan un papel significativo en el ámbito de la asistencia para las actividades relativas a las minas, en particular mediante la aplicación de la Estrateg ia de las Naciones Unidas de Actividades _______________ 2 Según se definen en el Protocolo V de la Convención de 1980.Asistencia para las actividades relativas a las minas A/RES/80/74

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relativas a las Minas por los miembros del Grupo Interinstitucional de Coordinación de Actividades relativas a las Minas 3, presidido a nivel de trabajo por el Servicio de Actividades relativas a las Minas, Considerando que las actividades relativas a las minas son un componente importante e integrado de las actividades de las Naciones Unidas de asistencia humanitaria y para el desarrollo, y observando la integración de las actividades relativas a las minas en numerosas o peraciones de mantenimiento de la paz y misiones políticas especiales de las Naciones Unidas con mandato del Consejo de Seguridad, Reconociendo la contribución de las actividades relativas a las minas a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4, Observando la importante función que desempeñan las actividades relativas a las minas al reducir el costo humano de las armas, Observando también que las actividades relativas a las minas contribuyen a la realización de soluciones duraderas para los refugiados y los desplazados internos, incluso facilitando el retorno seguro y la reintegración sostenible, Observando además la pertinencia de la Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad que estableció el Secretario General en junio de 2019 para suscitar un cambio duradero en la inclusión de la discapacidad en todo el sistema

Observando además la pertinencia de la Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad que estableció el Secretario General en junio de 2019 para suscitar un cambio duradero en la inclusión de la discapacidad en todo el sistema de las Naciones Unidas, en particular asegurando, mediante actividades de promoción y asistencia técnica, la igualdad de acceso a todas las personas con discapacidad, incluidas las víctimas de minas y municiones explosivas, Observando la figura del Defensor Mundial de las Personas con Discapacidad en Situaciones de Conflicto y Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas, Observando con satisfacción que los llamamientos humanitarios incluyen cada vez más actividades relativas a las minas en los casos pertinentes, y subrayando la importancia de examinar las actividades relativas a las minas durante las primeras etapas de la planificación y programación , cuando proceda, en las respuestas de emergencia humanitaria 5, de conformidad con los principios humanitarios, Observando con reconocimiento las medidas del Grupo Interinstitucional de Coordinación de Actividades relativas a las Minas en cooperación y coordinación con las organizaciones no gubernamentales y otros interesados y el fortalecimiento de la _______________ 3 Integrado por el Servicio de Actividades relativas a las Minas del Departamento de Operaciones de Paz de la Secretaría, la Oficina de Asuntos de Desarme de la Secretaría, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unida s para la Infancia, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la

de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU -Mujeres), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa M undial de Alimentos y la Organización Mundial de la Salud. El Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme y el Banco Mundial son observadores. 4 Resolución 70/1 . 5 Reafirmando su resolución 46/182 , de 19 de diciembre de 1991, y los principios rectores que figuran en su anexo, otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y las conclusiones convenidas del Consejo, reafirmando también los principios de humanid ad, neutralidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria y reafirmando además la necesidad de que todos los agentes que participan en la prestación de asistencia humanitaria en situaciones de emergencias complejas y desastr es naturales promuevan y respeten plenamente esos principios.A/RES/80/74 Asistencia para las actividades relativas a las minas

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coordinación de las Naciones Unidas a nivel mundial, y alentando a que se siga aumentando esa cooperación, Reconociendo la importancia de la implicación plena y la igualdad de oportunidades de participación tanto de las mujeres como de los hombres en los

coordinación de las Naciones Unidas a nivel mundial, y alentando a que se siga aumentando esa cooperación, Reconociendo la importancia de la implicación plena y la igualdad de oportunidades de participación tanto de las mujeres como de los hombres en los programas de actividades relativas a las minas, así como de una perspectiva adecuada en función del género y la edad y qu e incluya la discapacidad en los programas de acción contra las minas, Reconociendo también la valiosa aportación que realizan a las actividades relativas a las minas los especialistas nacionales, regionales e internacionales en la materia, en particular el personal y las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, y también expert os de organizaciones no gubernamentales competentes en la materia, contribuyendo a que las comunidades locales y las personas que han sobrevivido a las minas y los restos explosivos de guerra puedan reanudar su vida normal y recuperar sus medios de subsist encia, incluso recuperando el acceso a tierras que antes estaban minadas, Observando con reconocimiento las iniciativas nacionales, regionales y subregionales, como el desarrollo en curso por la Unión Africana de un marco estratégico sobre las actividades relativas a las minas y otras estrategias regionales pertinentes en la materia, Tomando nota de la Política de las Naciones Unidas sobre la Asistencia a las Víctimas en las Actividades relativas a las Minas, que pone de relieve la importancia de integrar los esfuerzos de asistencia a las víctimas en marcos nacionales e internacionales más amplios, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 6, así como la importancia de prestar servicios y apoyo sostenidos a las víctimas de las minas y los restos explosivos de guerra,

internacionales más amplios, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 6, así como la importancia de prestar servicios y apoyo sostenidos a las víctimas de las minas y los restos explosivos de guerra, Observando la presentación de la Estrategia de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas en enero de 2024, incluido su mecanismo reforzado de seguimiento y evaluación, poniendo de relieve la importancia de utilizar la evaluación para orientar la direcc ión futura de las actividades relativas a las minas en las Naciones Unidas, en particular el papel y la función del Servicio de Actividades relativas a las Minas, y alentando a los miembros del Grupo Interinstitucional de Coordinación de Activid ades relativas a las Minas a continuar su labor para mejorar el alcance de las Naciones Unidas en la esfera de las actividades relativas a las minas, Observando también las medidas de coordinación en el marco del foro oficioso de intercambio de información entre donantes, conocido como el Grupo de Apoyo de las Actividades relativas a las Minas, que procura coordinar los programas de actividades humanitarias de los Estados donantes relativas a las minas, armonizar la priorización de sus respectivos programas de actividades relativas a las minas e incrementar el apoyo de los donantes para las actividades relativas a las minas donde más se necesita, Observando con reconocimiento el papel del Grupo Asesor de Educación sobre el Peligro de las Municiones Explosivas, copresidido por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y, por rotación, una organización no gubernamental, y compuesto por 18 organizaciones líderes en el sect or de la acción contra las minas, que se formó para dirigir los esfuerzos de educación sobre el riesgo y promover el uso

Unidas para la Infancia y, por rotación, una organización no gubernamental, y compuesto por 18 organizaciones líderes en el sect or de la acción contra las minas, que se formó para dirigir los esfuerzos de educación sobre el riesgo y promover el uso de estrategias sólidas de cambio de comportamiento para proteger sistemáticamente a las poblaciones afecta das de la amenaza de las minas y los restos explosivos de guerra, _______________ 6 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2515, núm. 44910.Asistencia para las actividades relativas a las minas A/RES/80/74

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Haciendo notar los debates sobre la cuestión de los artefactos explosivos improvisados que celebró el Grupo de Expertos de las Altas Partes Contratantes en el Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos, según fue en mendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II Enmendado), anexo a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados 7, y sobre el anexo técnico al Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V) 8 de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados 9,

1. Toma nota del informe del Secretario General 10 , incluidas las recomendaciones que en él figuran;

2. Exhorta a todos los Estados Miembros a que cumplan con sus respectivas

1. Toma nota del informe del Secretario General 10 , incluidas las recomendaciones que en él figuran;

2. Exhorta a todos los Estados Miembros a que cumplan con sus respectivas obligaciones internacionales en materia de actividades relativas a las minas;

3. Insta a los Estados Miembros a reforzar las iniciativas encaminadas a poner fin al sufrimiento y las bajas causados por las minas y los restos explosivos de guerra;

4. Pide , en particular, que los Estados Miembros continúen sus esfuerzos, incluso mediante la cooperación Sur -Sur, regional y subregional, teniendo presente la necesidad de asegurar la titularidad nacional, con asistencia de las Naciones Unidas y las organizacion es pertinentes que participen en actividades relativas a las minas, cuando se solicite y según proceda, y en coordinación con el país afectado, para fomentar la creación y el desarrollo de capacidad nacional en actividades relativas a las minas en los países en que las minas y los restos explosivos de guerra constituyen una grave amenaza para la seguridad, la salud y la vida de la población civil local, o un obstáculo para el cultivo de tierras y la resiliencia local, y la prestación de asistencia h umanitaria, así como las iniciativas de desarrollo social y económico y de consolidación de la paz en los planos nacional y local;

5. Insta a todos los Estados Miembros, en particular a los que tienen capacidad para hacerlo, así como al sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones e instituciones competentes vinculadas a actividades relativas a las minas, a apoyar a los Estados afecta dos por las minas y los restos explosivos de guerra, cuando lo soliciten y según proceda, proporcionando: a) Asistencia a los países afectados por la presencia de minas y restos

minas, a apoyar a los Estados afecta dos por las minas y los restos explosivos de guerra, cuando lo soliciten y según proceda, proporcionando: a) Asistencia a los países afectados por la presencia de minas y restos explosivos de guerra con el fin de establecer y desarrollar la capacidad nacional para llevar a cabo actividades relativas a las minas, en particular para que esos países cumplan sus obl igaciones internacionales pertinentes y apliquen estrategias y planes nacionales de actividades relativas a las minas; b) Apoyo a programas nacionales y, cuando y donde proceda, locales, en cooperación con los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, a fin de reducir los riesgos que entrañan las minas y los restos explosivos de guerra, tomando en consideración las diferentes necesidades de las mujeres, las niñas, los niños y los hombres, y las implicaciones negativas relacionadas con los fenómenos meteorológicos extremos; _______________ 7 Ibid ., vol. 2048, núm. 22495. 8 Ibid ., vol. 2399, núm. 22495. 9 Ibid ., vol. 1342, núm. 22495. 10 A/80/272 .A/RES/80/74 Asistencia para las actividades relativas a las minas

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c) Contribuciones estables, previsibles, oportunas y, cuando sea posible, plurianuales para las actividades relativas a las minas, en particular por conducto de las iniciativas nacionales y los programas de las Naciones Unidas y las organizaciones no guberna mentales sobre actividades relativas a las minas, incluidas las relacionadas con la respuesta rápida en emergencias humanitarias, la asistencia a las víctimas y la

las iniciativas nacionales y los programas de las Naciones Unidas y las organizaciones no guberna mentales sobre actividades relativas a las minas, incluidas las relacionadas con la respuesta rápida en emergencias humanitarias, la asistencia a las víctimas y la educación sobre los riesgos que entrañan las minas, así como con la movilidad segura de los desplazados, la seguridad alimentaria y la recuperación agrícola cuando corresponda, sobre todo a nivel local, así como por conducto de los fondos fiduciarios nacionales, regionales y mundiales pertinentes, incluido el fondo fiduciario de contribuciones vo luntarias para prestar asistencia a las actividades relativas a las minas, mediante la elaboración de programas de financiación innovadora; d) La información y la capacitación y asistencia técnicas, financieras y materiales necesarias para localizar, despejar, destruir o neutralizar lo antes posible los campos minados, las minas y los restos explosivos de guerra, de conformidad con el derecho in ternacional; e) Asistencia tecnológica i) para los países afectados por las minas y los restos explosivos de guerra; y ii) para fomentar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías y técnicas relativas a las minas que sean efectivas, sostenibles, apropiada s y ambientalmente racionales;

6. Alienta los esfuerzos por realizar todas las actividades relativas a las minas de conformidad con las Normas Internacionales para la Acción contra las Minas o con normas nacionales que cumplan las Normas Internacionales, y pone de relieve la importancia de asegura r la exactitud y la objetividad de la información destinada a la presentación de informes, así como de utilizar las tecnologías más avanzadas y un sistema de gestión de la información, por ejemplo, el Sistema de Gestión de

importancia de asegura r la exactitud y la objetividad de la información destinada a la presentación de informes, así como de utilizar las tecnologías más avanzadas y un sistema de gestión de la información, por ejemplo, el Sistema de Gestión de Información para Acti vidades relativas a las Minas, con el fin de facilitar las actividades en esta esfera;

7. Pide que la educación sobre el peligro de las municiones explosivas sea específica para cada contexto, adecuada desde el punto de vista cultural y lingüístico y accesible a las personas con discapacidad, en particular mediante una oferta adecuada dirigida por la comunidad;

8. Hace notar la actualización continua de las Normas Internacionales para la Acción contra las Minas y alienta al Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas a que prosiga sus esfuerzos en ese sentido;

9. Insta a todos los Estados afectados por las minas y los restos explosivos de guerra a que, de conformidad con el derecho internacional aplicable, determinen todas las zonas, según proceda, bajo su jurisdicción o control que contengan minas o restos explosivos de guerra de la manera más eficiente posible y a que utilicen técnicas de recuperación de tierras, como los reconocimientos no técnicos, los reconocimientos técnicos y la remoción;

10. Alienta a los Estados afectados por las minas y los restos explosivos de guerra a que, con el apoyo de los organismos de las Naciones Unidas y los asociados para el desarrollo pertinentes, según proceda, incorporen proactivamente las necesidades en materia de acti vidades relativas a las minas y de asistencia a las víctimas y las personas supervivientes, así como su vinculación con los programas

para el desarrollo pertinentes, según proceda, incorporen proactivamente las necesidades en materia de acti vidades relativas a las minas y de asistencia a las víctimas y las personas supervivientes, así como su vinculación con los programas relativos a la atención a la salud, incluso la salud mental y el apoyo psicosocial, y las discapacidades, en planes y procesos de desarrollo a fin de garantizar que las prioridades de desarrollo incluyan actividades relativas a las minas y que esas actividades, incluida la asistencia a las víctimas, cuenten con financiación previsible y sostenible;Asistencia para las actividades relativas a las minas A/RES/80/74

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11. Alienta a todos los programas y órganos multilaterales, regionales y nacionales competentes a que, según proceda, incluyan actividades relativas a las minas, entre ellas la remoción de minas, en sus actividades de consolidación de la paz, humanitarias, de estabili zación, de rehabilitación, de movilidad segura, de reconstrucción, de infraestructuras, de recuperación temprana, de recuperación agrícola cuando corresponda, de sostenimiento de la paz, de reducción del riesgo de desastres, de seguridad alim entaria y de asistencia para el desarrollo, teniendo presente la necesidad de asegurar, en los planos nacional y local, la titularidad, la sostenibilidad y la creación de capacidad, y a que también incluyan en todos los aspectos de esas actividades la pers pectiva apropiada en cuanto al género y a la edad, y tengan en cuenta los derechos y las necesidades concretas de las personas con discapacidad;

12. Alienta a las entidades de las Naciones Unidas a que tengan en cuenta la

y tengan en cuenta los derechos y las necesidades concretas de las personas con discapacidad;

12. Alienta a las entidades de las Naciones Unidas a que tengan en cuenta la contaminación por municiones explosivas en sus evaluaciones, planes y presupuestos, cuando sea necesario, para promover los mandatos y objetivos principales de su propia entidad;

13. Alienta a los Estados Miembros, según corresponda, y a las organizaciones pertinentes vinculadas a las actividades relativas a las minas a que prosigan sus esfuerzos por garantizar que en los programas en la materia se tengan en cuenta la educación sobre los ries gos, los derechos, las necesidades y los requisitos específicos de las víctimas y las personas con discapacidad, que esos programas sean inclusivos en cuanto al género, la edad y la discapacidad, de modo que las mujeres, las niñas, los niños y los hombres puedan beneficiarse de ellos en condiciones de igualdad, y que se tengan en cuenta también las necesidades específicas de los refugiados y los desplazados internos, así como las de quienes residen en zonas de conflicto y posconflicto, y alienta a todas las partes interesadas, en particular las mujeres, a que participen en la programación de actividades relativas a las minas;

14. Alienta la inclusión de los refugiados y los desplazados internos, así como de las personas que residen en zonas de conflicto y posconflicto, en los planes y estrategias nacionales de acción contra las minas con el ánimo de “no dejar a nadie atrás” y con el fin d e encontrar soluciones y alcanzar la cohesión social entre las poblaciones de los países afectados por los conflictos;

15. Insta a los Estados a que presten asistencia humanitaria a las víctimas de

atrás” y con el fin d e encontrar soluciones y alcanzar la cohesión social entre las poblaciones de los países afectados por los conflictos;

15. Insta a los Estados a que presten asistencia humanitaria a las víctimas de las minas y los restos explosivos de guerra, así como apoyo a las familias y las comunidades, teniendo en cuenta los derechos y las necesidades específicas de las víctimas de las minas y los restos explosivos de guerra, incluidas las personas con discapacidad, y a que adopten medidas para proteger a los civiles en situaciones de conflicto armado, de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional huma nitario;

16. Expresa preocupación por los impedimentos que causan las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados, en algunos casos, a los esfuerzos por determinar el paradero de las personas desaparecidas, y exhorta a los Estados afectados a que cooperen a ese respecto;

17. Alienta a los Estados a que apoyen el acceso de las víctimas y las personas supervivientes a una atención médica adecuada, incluida la salud mental y el apoyo psicosocial, la rehabilitación física y sensorial, la educación y la formación práctica y las oportunidad es de obtener ingresos, y a que presten esos servicios a todos, integrando al mismo tiempo una perspectiva de género, desde el respeto del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario;

18. Alienta a que se haga hincapié en la localización de las actividades relativas a las minas, incluso mediante el desarrollo de la capacidad local, teniendoA/RES/80/74 Asistencia para las actividades relativas a las minas

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relativas a las minas, incluso mediante el desarrollo de la capacidad local, teniendoA/RES/80/74 Asistencia para las actividades relativas a las minas

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en cuenta los marcos internacionales y nacionales pertinentes, a fin de asegurar que las comunidades afectadas sigan recibiendo beneficios sostenibles y adaptados de la acción contra las minas;

19. Alienta a los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil y otras entidades especializadas competentes a prestar asistencia para el desarrollo de la capacidad a los países afectados que lo soliciten, a fin de que integren la asistenc ia a las víctimas en sus marcos de políticas nacionales en materia de atención de la salud, servicios sociales y desarrollo inclusivo en relación con la discapacidad;

20. Destaca la importancia de la cooperación y la coordinación en las actividades relativas a las minas y de dedicar los recursos disponibles a ese fin, en su caso, pone de relieve la responsabilidad primordial de las autoridades nacionales en ese sentido, y también d estaca la función de apoyo de las Naciones Unidas, a través del Servicio de Actividades relativas a las Minas en su calidad de coordinador de las actividades relativas a las minas dentro del sistema de las Naciones Unidas, y otras organizacion es competentes a ese respecto;

21. Alienta a las Naciones Unidas a

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