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ONU - AG - Resolución A RES 80 81

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 81
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/81

Asamblea General

Distr. general 8 de diciembre de 2025 25-20078 (S) 2520078

Octogésimo período de sesiones Tema 50 del programa Prácticas y actividades de asentamiento israelíes que afectan a los derechos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados

Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) ( A/80/537 , párr. 15) ]

80/81. Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado

La Asamblea General , Guiada por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y por la necesidad de respetar las obligaciones dimanantes de la Carta y otros instrumentos y normas del derecho internacional, Reafirmando la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, Recordando sus resoluciones pertinentes, incluida la resolución 79/91 , de 4 de diciembre de 2024, así como las aprobadas en su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia, Recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular las resoluciones 242 (1967) , de 22 de noviembre de 1967, 446 (1979) , de 22 de marzo de 1979, 465 (1980) , de 1 de marzo de 1980, 476 (1980) , de 30 de

de 22 de marzo de 1979, 465 (1980) , de 1 de marzo de 1980, 476 (1980) , de 30 de junio de 1980, 478 (1980) , de 20 de agosto de 1980, 497 (1981) , de 17 de diciembre de 1981, 904 (1994) , de 18 de marzo de 1994, y 2334 (2016) , de 23 de diciembre de 2016, y subrayando la necesidad de que se apliquen, Recordando además la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3 y la Convención sobre _______________ 1 Resolución 217 A (III) . 2 Véase la resolución 2200 A (XXI) , anexo. 3 Ibid .A/RES/80/81 Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado

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los Derechos del Niño 4 , y afirmando que se deben respetar esos instrumentos de derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Reafirmando que el Reglamento que figura como anexo de la Cuarta Convención de La Haya de 1907, el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 5, y las disposiciones pertinentes del derecho consuetudinario, incluidas las codificadas en el Protocolo Adicional I 6 de los cuatro Convenios de Ginebra 7 , son aplicables al

disposiciones pertinentes del derecho consuetudinario, incluidas las codificadas en el Protocolo Adicional I 6 de los cuatro Convenios de Ginebra 7 , son aplicables al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y a los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluido el Golán sirio ocupado, Afirmando que el traslado por la Potencia ocupante de parte de su propia población civil al territorio que ocupa constituye un incumplimiento del Cuarto Convenio de Ginebra 8, Recordando la opinión consultiva emitida el 19 de julio de 2024 por la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la ile galidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, y la determinación de la Corte, entre otras cosas, de que la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado es ilegal y de que Israel tiene la ob ligación de ponerle fin lo antes posible, y su reafirmación de que los asentamientos israelíes y el régimen asociado a ellos se han establecido y se mantienen en violación del derecho internacional 9, Recordando también la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado 10 , y recordando además sus resoluciones ES-10/15 , de 20 de julio de 2004, y ES-10/17 , de 15 de diciembre de 2006, Tomando nota de los informes recientes de la Relatora Especial sobre la

resoluciones ES-10/15 , de 20 de julio de 2004, y ES-10/17 , de 15 de diciembre de 2006, Tomando nota de los informes recientes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 11, así como de otros informes recientes al respecto del Consejo de Derechos Humanos, Recordando el informe de la misión internacional independiente de investigación de las repercusiones de los asentamientos israelíes en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en todo el Territorio Palestino Ocupado, inc luida Jerusalén Oriental 12, Recordando también la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, de 13 de septiembre de 1993 13, y los acuerdos de aplicación ulteriores concertados entre el lado palestino y el lado israelí, Recordando además la hoja de ruta del Cuarteto para una solución permanente biestatal del conflicto israelo -palestino 14, y poniendo de relieve en particular que en ella se hace un llamamiento a congelar todas las actividades de asentamiento, incluido _______________ 4 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1577, núm. 27531. 5 Ibid ., vol. 75, núm. 973. 6 Ibid ., vol. 1125, núm. 17512. 7 Ibid ., vol. 75, núms. 970 a 973. 8 Ibid ., núm. 973. 9 Véase A/78/968 . 10 Véanse A/ES -10/273 y A/ES -10/273/Corr.1 .

8 Ibid ., núm. 973. 9 Véase A/78/968 . 10 Véanse A/ES -10/273 y A/ES -10/273/Corr.1 . 11 A/HRC/53/59 , A/HRC/55/73 y A/HRC/59/23 ; véanse también A/78/545 , A/79/384 y A/80/492 . 12 A/HRC/22/63 . 13 A/48/486 -S/26560 , anexo. 14 S/2003/529 , anexo.Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado A/RES/80/81

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el denominado crecimiento natural, y a desmantelar todos los asentamientos de avanzada erigidos desde marzo de 2001, así como la necesidad de que Israel cumpla sus obligaciones y compromisos en este sentido, Recordando su resolución 67/19 , de 29 de noviembre de 2012, Haciendo notar que Palestina se ha adherido a varios tratados de derechos humanos y a los convenios y convenciones básicos que regulan el derecho humanitario, así como a otros tratados internacionales, Consciente de que las actividades de asentamiento realizadas por Israel entrañan, entre otras cosas, el traslado de nacionales de la Potencia ocupante a los territorios ocupados, la confiscación de tierras, el traslado forzado de civiles palestinos, incluidas familia s beduinas, la explotación de recursos naturales, la fragmentación del territorio y otras medidas contra la población civil palestina y la población civil en el Golán sirio ocupado que son contrarias al derecho internacional,

palestinos, incluidas familia s beduinas, la explotación de recursos naturales, la fragmentación del territorio y otras medidas contra la población civil palestina y la población civil en el Golán sirio ocupado que son contrarias al derecho internacional, Teniendo presentes los efectos extremadamente perjudiciales que tienen las políticas, decisiones y actividades de Israel en materia de asentamientos en las iniciativas regionales e internacionales que se siguen llevando a cabo para reanudar el proceso de paz y avanzar en él , en las perspectivas para alcanzar la paz en Oriente Medio de conformidad con la solución biestatal, en la que Israel y Palestina vivan uno junto al otro en paz y seguridad dentro de fronteras reconocidas, sobre la base de las fronteras anteriores a 1967, y en la viabilidad y la credibilidad de esa solución, Condenando las actividades de asentamiento llevadas a cabo por Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, por ser violaciones del derecho internacional humanitario, las resoluciones pertinentes de las Naciones Unida s, los acuerdos a que han llegado las partes y las obligaciones que le incumben en virtud de la hoja de ruta del Cuarteto, y por ser contrarias a los llamamientos de la comunidad internacional para que ponga fin a todas las actividades de asenta miento, Deplorando en particular la construcción y ampliación por Israel de asentamientos en la Jerusalén Oriental ocupada y sus alrededores, incluido el llamado plan E -1 encaminado a interconectar sus asentamientos ilegales y aislar aún más la Jerusalén Oriental ocupada, la constante de molición de viviendas palestinas y el desalojo de familias palestinas de la ciudad, la revocación de los derechos de

plan E -1 encaminado a interconectar sus asentamientos ilegales y aislar aún más la Jerusalén Oriental ocupada, la constante de molición de viviendas palestinas y el desalojo de familias palestinas de la ciudad, la revocación de los derechos de residencia de los palestinos en la ciudad y la continuación de las actividades de asentamiento en el valle del Jord án, todo lo cual fragmenta y socava aún más la contigüidad del Territorio Palestino Ocupado, Deplorando los planes de demoler la aldea palestina de Jan al -Ahmar, en contravención del derecho internacional, lo que tendría serias consecuencias en lo que respecta al desplazamiento de sus residentes, pondría en grave peligro la viabilidad de la solución biestata l y socavaría las perspectivas de paz, dado que la aldea se ubica en una zona delicada y es importante para preservar la contigüidad del territorio palestino, y exigiendo que cesen en dichos planes, Condenando la demolición por Israel, en contravención del derecho internacional, de edificios palestinos situados en la zona de Wadi al -Hummus de la localidad de Sur Bahir, que se encuentra al sur de la Jerusalén Oriental ocupada, y de viviendas en Masafer Yata, así como otras medidas coercitivas que podrían provocar el desplazamiento forzoso y afectar a más de 1.200 civiles palestinos, Tomando nota del informe del Cuarteto de 1 de julio de 2016 15 y destacando sus recomendaciones, así como sus declaraciones pertinentes, en las que los miembros _______________ 15 S/2016/595 , anexo.A/RES/80/81 Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado,

recomendaciones, así como sus declaraciones pertinentes, en las que los miembros _______________ 15 S/2016/595 , anexo.A/RES/80/81 Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado

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del Cuarteto concluyeron que, entre otras cosas, la continuación de la política de construcción y expansión de asentamientos, designación de tierras para uso exclusivo israelí y denegación del desarrollo urbanístico palestino, así como el elevado número de demoliciones recientes, minaba constantemente la viabilidad de la solución biestatal, Deplorando que Israel siga construyendo ilícitamente un muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, y expresando en particular su preocupación por el hecho de que el trazado del muro, que se aparta de la línea del Armistici o de 1949 y se ha diseñado de tal manera que incluye la gran mayoría de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, está causando grandes penurias humanitarias y un serio deterioro de las condicio nes socioeconómicas del pueblo palestino, fragmenta la contigüidad del Territorio y socava su viabilidad, y podría prejuzgar las negociaciones que se celebren en el futuro y hacer que la solución biestatal sea físicamente imposible de aplicar, Condenando los actos de violencia y terror contra civiles cometidos por ambos lados, y recordando la necesidad de poner fin a todos los actos de violencia, incluidos los actos de terror, provocación, incitación y destrucción,

aplicar, Condenando los actos de violencia y terror contra civiles cometidos por ambos lados, y recordando la necesidad de poner fin a todos los actos de violencia, incluidos los actos de terror, provocación, incitación y destrucción, Condenando también todos los actos de violencia, destrucción, acoso, provocación e incitación cometidos por colonos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, contra civiles palestinos, incluidos niños, y sus bienes, incluidos sus lugares hist óricos y religiosos, y tierras de cultivo, así como los actos de terror llevados a cabo por colonos israelíes extremistas, y pidiendo a ese respecto que se rindan cuentas por los actos ilegales cometidos, Tomando nota de los informes pertinentes del Secretario General, en particular los presentados en virtud de la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad 16,

1. Reafirma que los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado son ilegales y constituyen un obstáculo para la paz y el desarrollo económico y social;

2. Exige a Israel que acepte la aplicabilidad de iure del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluido el Golán sirio ocupado, y cumpla escrupulosamente las disposiciones del Convenio, en particular las del artículo 49, y que cumpla todas las obligaciones que le impone el derecho

los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluido el Golán sirio ocupado, y cumpla escrupulosamente las disposiciones del Convenio, en particular las del artículo 49, y que cumpla todas las obligaciones que le impone el derecho internacional y ponga fin de inmediato a todas las acciones que están ocasionando la alteración del carácter, el estatuto y la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y del Golán sirio ocupado;

3. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de manera inmediata y completa a todas sus actividades de asentamiento en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, e insta a este respecto a que se apliquen cabalmente todas la s resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas, entre otras, las resoluciones 446 (1979) , 452 (1979) , de 20 de julio de 1979, 465 (1980) , 476 (1980) , 478 (1980) , 1515 (2003) , de 19 de noviembre de 2003, y 2334 (2016) ;

4. Destaca que la cesación completa de todas las actividades israelíes de asentamiento es fundamental para salvaguardar la solución biestatal sobre la base de las fronteras anteriores a 1967; _______________ 16 A/80/443 y A/80/399 ; véase también A/80/365 .Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado A/RES/80/81

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5. Destaca también la necesidad urgente de invertir las tendencias negativas sobre el terreno, incluida la construcción de asentamientos y la demolición de viviendas palestinas, que ponen en peligro la viabilidad de la solución biestatal y consolidan una situación de desigua ldad de derechos y discriminación, y que impiden a la población palestina ejercitar sus derechos fundamentales;

6. Recuerda la afirmación del Consejo de Seguridad, en su resolución 2334 (2016) , de que no reconocería ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no fueran los acordados por las partes mediante negociaciones;

7. Recuerda la determinación de la Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva emitida el 19 de julio de 2024, de que las políticas y prácticas de Israel equivalen a la anexión de amplias partes del Territorio Palestino Ocupado, que es contraria a la pro hibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y a su corolario, el principio de no adquisición de territorio por la fuerza, y destaca a ese respecto que la ocupación de un territorio debe ser una situación temporal de facto , en la que la Potencia ocupante no puede adjudicarse la posesión ni ejercer su soberanía sobre el territorio que ocupa, y recuerda el principio de inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza y, por consiguiente, la ilegalidad de la anexión de cualquier parte del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que

sobre el territorio que ocupa, y recuerda el principio de inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza y, por consiguiente, la ilegalidad de la anexión de cualquier parte del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que constituye una contravención del derecho internacional, socava la viabilidad de la solución biestatal y pone en peligro la posibilidad de llegar a un acuerdo de paz just o, duradero y general;

8. Condena a ese respecto las actividades de asentamiento en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, y cualquier actividad que entrañe la confiscación de tierras, perturbe los medios de subsistencia de las personas p rotegidas, conlleve el traslado forzado de civiles y suponga la anexión de tierras, ya sea de facto o en virtud de la legislación nacional;

9. Recuerda que la Corte Internacional de Justicia observó que la legislación y las medidas de Israel imponen y sirven para mantener una separación casi total en la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental entre las comunidades de colonos y las comunidades palestinas y consideró que constituyen una violación del artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Racial 17;

10. Exige que Israel, la Potencia ocupante, cumpla las obligaciones jurídicas que le incumben, tal como se indica en las opiniones consultivas emitidas el 9 de julio de 2004 y el 19 de julio de 2024 por la Corte Internacional de Justicia, a saber, poner fin a su pre sencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado lo antes posible, cesar de inmediato en cualquier nueva actividad de asentamiento y evacuar a todos los colonos

fin a su pre sencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado lo antes posible, cesar de inmediato en cualquier nueva actividad de asentamiento y evacuar a todos los colonos del Territorio Palestino Ocupado, y poner fin a sus actos ilícitos, incluso derogando toda la l egislación y las medidas que crean o mantienen la situación ilegal y, entre otras, las que discriminan a la población palestina en el Territorio Palestino Ocupado, así como todas las medidas destinadas a modificar la composición demográfica de cualquier pa rte del Territorio;

11. Recuerda a este respecto la conclusión de la Corte Internacional de Justicia de que Israel tiene la obligación de reparar íntegramente los daños causados por sus hechos internacionalmente ilícitos a todas las personas físicas o jurídicas afectadas;

12. Reitera su petición de que se impida que los colonos israelíes cometan actos de violencia, destrucción, acoso y provocación, sobre todo contra los civiles _______________ 17 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 660, núm. 9464.A/RES/80/81

Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado

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palestinos y sus bienes, incluidos sus lugares históricos y religiosos, en particular en la Jerusalén Oriental Ocupada, y sus tierras de cultivo;

13. Pide que se exijan responsabilidades por los actos ilegales cometidos por colonos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, destaca a ese respecto la necesidad de que se aplique la resolución 904 (1994) del Consejo de Seguridad, en la

colonos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, destaca a ese respecto la necesidad de que se aplique la resolución 904 (1994) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo exhortó a Israel, la Potencia ocupante, a que continuara adoptando y aplicando medidas, incluida la confiscación de armas, con el fin de evitar actos ilícitos de violencia por parte de los colonos israelíes, y pidió que se adoptaran medidas para garantizar la seguridad y la protección de los civiles palestinos en el territorio ocupado, recuerda a ese respecto el informe del Secretario General sobre la protección de la población civil palestina 18 y acoge con beneplácito las observaciones del Secretario General, incluidas las relativas a la expansión de los mecanismos actuales para evitar las transgresiones y disuadir de ellas;

14. Destaca la responsabilidad que tiene Israel, la Potencia ocupante, de investigar todos los actos de violencia cometidos por colonos contra civiles palestinos y sus bienes y de garantizar que los responsables rindan cuentas por estos actos y poner fin a la impunida d prevaleciente a ese respecto;

15. Exhorta a todos los Estados y organizaciones internacionales a seguir aplicando activamente políticas que aseguren el respeto de sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas las que se exponen en la opinión consultiva emitida por la Corte Intern acional de Justicia el 19 de julio de 2024, en relación con la presencia ilegal de Israel y todas las prácticas y medidas ilegales de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en particular en relación con los ase ntamientos israelíes y su régimen asociado, incluidas, entre otras, las

la presencia ilegal de Israel y todas las prácticas y medidas ilegales de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en particular en relación con los ase ntamientos israelíes y su régimen asociado, incluidas, entre otras, las obligaciones de distinción y de no reconocimiento y no asistencia a la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado y a sus actos ilegales, así como la obligación, den tro del respeto de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, de velar por que se ponga fin a todo impedimento resultante de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado para el ejercicio por el pueblo palestino de su d erecho a la libre determinación y la obligación de todos los Estados Partes en el Cuarto Convenio de Ginebra, dentro del respeto de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, de velar por que Israel cumpla el derecho internacional humanita rio consagrado en dicho Convenio;

16. Pide que se adopten medidas de rendición de cuentas, de conformidad con el derecho internacional, entre ellas medidas específicas contra los colonos extremistas y contra las entidades y organizaciones que los apoyan, habida cuenta del incumplimiento persistente de las exigencias de que cesen inmediata y completamente en todas las actividades de asentamiento, que son ilegales en virtud del derecho internacional, constituyen un obstáculo para la paz y amenazan con hacer imposible una solución biestatal, destacando que el cumplimiento y el respeto del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos constituyen la piedra angular de la paz y la seguridad en la región;

17. Recuerda , en este sentido, la declaración de 15 de julio de 1999 y las

internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos constituyen la piedra angular de la paz y la seguridad en la región;

17. Recuerda , en este sentido, la declaración de 15 de julio de 1999 y las declaraciones adoptadas el 5 de diciembre de 2001 y el 17 de diciembre de 2014 19 por la Conferencia de las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra sobre las medidas para aplicar el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, acoge con beneplácito a este respecto las iniciativas, tanto individuales como colectivas, de los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, orientadas a garantizar el respeto del Convenio y la _______________ 18 A/ES -10/794 . 19 A/69/711 -S/2015/1 , anexo.Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado A/RES/80/81

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rendición de cuentas, y pide a todas las Altas Partes Contratantes en el Convenio que, tanto a título individual como colectivamente, sigan haciendo cuanto esté a su alcance por asegurar que Israel, la Potencia ocupante, respete sus disposiciones en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en los demás territorios árabes que ha ocupado desde 1967;

18. Recuerda también que el Consejo de Seguridad, en su resolución 2334 (2016) , exhortó a todos los Estados a que establecieran una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los

18. Recuerda también que el Consejo de Seguridad, en su resolución 2334 (2016) , exhortó a todos los Estados a que establecieran una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967;

19. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional y las resoluciones pertinentes, no reconozcan la situación creada por medidas que son ilegales en virtud del derecho internacional, incluidas las encaminadas a promover la anexión en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, y a que no presten ayuda ni asistencia para mantener esa situación;

20. Exhorta a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos, adopten todas las medidas y disposiciones necesarias para velar por el pleno respeto y cumplimiento de la resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos, de 16 de junio de 2011 20, relativa a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos 21 , y de los demás instrumentos y normas internacionales pertinentes, y a que velen por la aplicación del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”, que constituye una norma mundial para la defensa de los derechos humanos en relación con las actividades empresariales vinculadas a los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida

Jerusalén Oriental;

21. Solicita al Secretario General que en su octogésimo primer período de sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución;

22. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período

Jerusalén Oriental;

21. Solicita al Secretario General que en su octogésimo primer período de sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución;

22. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones el tema titulado “Prácticas y actividades de asentamiento israelíes que afectan a los derechos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados”.

55a sesión plenaria 5 de diciembre de 2025

_______________ 20 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/66/53 ), cap. III, secc. A. 21 A/HRC/17/31 , anexo.

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