ONU - AG - Resolución A RES 80 85
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 85
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/85
Asamblea General
Distr. general 11 de diciembre de 2025 25-20351 (S) 2520351
Octogésimo período de sesiones Tema 5 4 del programa Información sobre los Territorios No Autónomos transmitida en virtud del Artículo 73 e) de la Carta de las Naciones Unidas
Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) ( A/80/537 , párr. 15) ]
80/85. Información sobre los Territorios No Autónomos transmitida en virtud del Artículo 73 e) de la Carta de las Naciones Unidas
La Asamblea General , Recordando su resolución 1970 (XVIII) , de 16 de diciembre de 1963, en la que solicitó al Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales que estudiara la información tran smitida al Secretario General en virtud del Artículo 73 e) de la Carta de las Naciones Unidas y la tuviera plenamente en cuenta al examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración, que figura en su resolución 1514 (XV) , de 14 de diciembre de 1960, Recordando también su resolución 79/94 , de 4 de diciembre de 2024, en la que solicitó al Comité Especial que siguiera desempeñando las funciones que le habían
Recordando también su resolución 79/94 , de 4 de diciembre de 2024, en la que solicitó al Comité Especial que siguiera desempeñando las funciones que le habían sido encomendadas en virtud de la resolución 1970 (XVIII) , Destacando la importancia de que las Potencias administradoras transmitan de manera oportuna información adecuada en virtud del Artículo 73 e) de la Carta, en particular respecto de la preparación por la Secretaría de los documentos de trabajo sobre los Territorios pertinentes, Teniendo presente el incumplimiento de la obligación de transmitir información sobre algunos Territorios No Autónomos de conformidad con el Artículo 73 e) de la Carta, Recordando su resolución 75/123 , de 10 de diciembre de 2020, relativa al Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo, y destacando a ese respecto la necesidad de lograr un progreso real hacia su plena implementación,A/RES/80/85 Información sobre los Territorios No Autónomos transmitida en virtud del Artículo 73 e) de la Carta de las Naciones Unidas
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Habiendo examinado el informe del Secretario General 1,
1. Reafirma que, a falta de una decisión de la propia Asamblea General en el sentido de que un Territorio No Autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio de conformidad con el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, la Potencia administradora corresp ondiente debe seguir transmitiendo información en virtud del Artículo 73 e) de la Carta con respecto a ese Territorio;
2. Solicita a las Potencias administradoras correspondientes que respeten las
Potencia administradora corresp ondiente debe seguir transmitiendo información en virtud del Artículo 73 e) de la Carta con respecto a ese Territorio;
2. Solicita a las Potencias administradoras correspondientes que respeten las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 73 e) de la Carta con respecto a cada Territorio del programa del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicac ión de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a
los Países y Pueblos Coloniales;
3. Solicita también a las Potencias administradoras correspondientes que, de conformidad con las obligaciones que les impone la Carta, transmitan o sigan transmitiendo regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y las cons ideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los Territorios No Autónomos por los cuales son respectivamente responsables, así como la información más completa posible sobre la evolución política y constitucional de los Territorios correspondientes, incluida la información relativa a la constitución, la ley o el decreto por el que se establezca el gobierno del T erritorio y la relación constitucional del Territorio con la Potencia administradora, dentro de un plazo máximo de seis meses después de finalizado el año administrativo en esos Territorios;
4. Solicita al Secretario General que, en relación con la preparación de los documentos de trabajo sobre los Territorios No Autónomos pertinentes, siga velando por que se obtenga la información correspondiente de todas las fuentes publicadas posibles;
5. Solicita al Comité Especial que siga desempeñando las funciones que le
documentos de trabajo sobre los Territorios No Autónomos pertinentes, siga velando por que se obtenga la información correspondiente de todas las fuentes publicadas posibles;
5. Solicita al Comité Especial que siga desempeñando las funciones que le han sido encomendadas en virtud de la resolución 1970 (XVIII) , de conformidad con los procedimientos establecidos.
55a sesión plenaria 5 de diciembre de 2025
_______________ 1 A/80/63 .