ONU - AG - Resolución A RES 80 86
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 86
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/86
Asamblea General
Distr. general 8 de diciembre de 2025 25-20073 (S) 2520073
Octogésimo período de sesiones Tema 5 5 del programa Actividades económicas y de otro tipo que afectan a los intereses de los pueblos de los Territorios No Autónomos
Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) ( A/80/537 , párr. 15) ]
80/86. Actividades económicas y de otro tipo que afectan a los intereses de los pueblos de los Territorios No Autónomos
La Asamblea General , Habiendo examinado el tema titulado “Actividades económicas y de otro tipo que afectan a los intereses de los pueblos de los Territorios No Autónomos”, Habiendo examinado también el informe del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales correspondiente a 2025 1, Recordando su resolución 1514 (XV) , de 14 de diciembre de 1960, así como todas sus demás resoluciones sobre el tema, incluidas, en particular, las resoluciones 46/181 , de 19 de diciembre de 1991, 55/146 , de 8 de diciembre de 2000, 65/119 ,
todas sus demás resoluciones sobre el tema, incluidas, en particular, las resoluciones 46/181 , de 19 de diciembre de 1991, 55/146 , de 8 de diciembre de 2000, 65/119 , de 10 de diciembre de 2010, y 75/123 , de 10 de diciembre de 2020, Reafirmando la solemne obligación que tienen las Potencias administradoras en virtud de la Carta de las Naciones Unidas de promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los Territorios bajo su administración y de proteger los recur sos humanos y naturales de esos Territorios contra todo abuso, Reafirmando también que toda actividad económica o de otro tipo, incluido el uso de los Territorios No Autónomos para actividades militares, que afecte negativamente a los intereses de los pueblos de los Territorios No Autónomos y al _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 23 (A/80/23 ).A/RES/80/86 Actividades económicas y de otro tipo que afectan a los intereses de los pueblos de los Territorios No Autónomos
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ejercicio de su derecho a la libre determinación de conformidad con la Carta, su resolución 1514 (XV) y las demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización es contraria a los propósitos y principios enunciados en la Carta, Reafirmando además que los recursos naturales constituyen el patrimonio de los pueblos de los Territorios No Autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas,
la Carta, Reafirmando además que los recursos naturales constituyen el patrimonio de los pueblos de los Territorios No Autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas, Teniendo en cuenta su resolución 1803 (XVII) , de 14 de diciembre de 1962, relativa a la soberanía de los pueblos sobre su riqueza y recursos naturales, de conformidad con la Carta y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización, Consciente de las circunstancias especiales derivadas de la situación geográfica, el tamaño y las condiciones económicas de cada Territorio, y teniendo presente la necesidad de promover la estabilidad, la diversificación y el fortalecimiento de la economía de cada un o de ellos, Consciente también de que los Territorios pequeños son particularmente vulnerables a los huracanes, a los fenómenos naturales u otros fenómenos meteorológicos extremos y a la degradación ambiental, Reafirmando su profunda preocupación por el número y la magnitud de los huracanes, los fenómenos naturales u otros fenómenos meteorológicos extremos registrados en 2017 y sus efectos devastadores en los Territorios No Autónomos del Caribe, que provocaron la pérdida de vidas humanas y tuviero n consecuencias adversas a nivel económico, social y ambiental para esas sociedades vulnerables y dificultaron el logro del desarrollo sostenible en esos Territorios, en particular en Anguila, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, así como en Puerto Rico, de cuya situación se ocupa el Comité Especial,
Anguila, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, así como en Puerto Rico, de cuya situación se ocupa el Comité Especial, Destacando la importancia de la inclusividad en el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo y en la aplicación de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, en particular la resolución 70/1 , de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y la resolución 79/205 , de 19 de diciembre de 2024, relativa a la reducción del riesgo de desastres, Consciente de que las inversiones económicas extranjeras, cuando se efectúan en colaboración con los pueblos de los Territorios No Autónomos y de conformidad con sus deseos, pueden aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico de esos Territorios y al ejercicio de su derecho a la libre determinación, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, Preocupada por todas las actividades que se realizan para explotar los recursos naturales y humanos de los Territorios No Autónomos en detrimento de los intereses de los habitantes de esos Territorios, Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de los documentos finales de las sucesivas Conferencias de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, el For o de las Islas del Pacífico y la Comunidad del Caribe,
1. Reafirma el derecho de los pueblos de los Territorios No Autónomos a la
de Gobierno de la Unión Africana, el For o de las Islas del Pacífico y la Comunidad del Caribe,
1. Reafirma el derecho de los pueblos de los Territorios No Autónomos a la libre determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y su resolución 1514 (XV) , en la que figura la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, y con otras resoluciones pertinentesActividades económicas y de otro tipo que afectan a los intereses de los pueblos de los Territorios No Autónomos A/RES/80/86
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de las Naciones Unidas, así como su derecho a disfrutar de sus recursos naturales y a disponer de esos recursos como más les convenga;
2. Afirma el valor de las inversiones económicas extranjeras que se efectúan en colaboración con los pueblos de los Territorios No Autónomos y de conformidad con sus deseos a fin de aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico de esos Territorios, es pecialmente en tiempos de crisis económica y financiera;
3. Reafirma la responsabilidad que confiere la Carta a las Potencias administradoras de promover el adelanto político, económico, social y educativo de los Territorios No Autónomos, y reafirma también los derechos legítimos de los pueblos de esos Territorios sobre su s recursos naturales;
4. Reafirma su preocupación por todas las actividades que se realizan para explotar los recursos naturales que constituyen el patrimonio de los pueblos de los Territorios No Autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas, del Caribe, el
4. Reafirma su preocupación por todas las actividades que se realizan para explotar los recursos naturales que constituyen el patrimonio de los pueblos de los Territorios No Autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas, del Caribe, el Pacífico y otras regiones y sus recursos huma nos, en detrimento de sus intereses y en forma que priva a esos pueblos de su derecho a disponer de esos recursos;
5. Reafirma la necesidad de evitar toda actividad económica o de otro tipo, incluido el uso de los Territorios No Autónomos para actividades militares, que afecte negativamente a los intereses de los pueblos de los Territorios No Autónomos y, a este respecto, recuerd a a las Potencias administradoras su responsabilidad y obligación de responder por el deterioro que sufran los intereses de los pueblos de esos Territorios, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización;
6. Exhorta una vez más a todos los Gobiernos que aún no lo hayan hecho a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de su resolución 2621 (XXV) , de 12 de octubre de 1970, adopten medidas legislativas, administrativas o de otra índole con respecto a sus nacionales y las personas jurídicas bajo su jurisdicción que posean y exploten empresas en Territorios No Autónomos que sean perjudiciales para los intereses de los habitantes de esos Territorios, a fin de poner término a las actividades de esas empresas;
7. Exhorta a las Potencias administradoras a que velen por que la explotación de los recursos marinos y demás recursos naturales de los Territorios No Autónomos
actividades de esas empresas;
7. Exhorta a las Potencias administradoras a que velen por que la explotación de los recursos marinos y demás recursos naturales de los Territorios No Autónomos que administran no se lleve a cabo en violación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas ni afecte adversamente a los intereses de los pueblos de esos
Territorios;
8. Invita a todos los Gobiernos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que adopten todas las medidas posibles para garantizar que se respete y proteja plenamente la soberanía permanente de los pueblos de los Territorios No Autónomos sobre sus recursos naturales, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización;
9. Insta una vez más a las Potencias administradoras que corresponda a que adopten medidas eficaces para salvaguardar y garantizar el derecho inalienable de los pueblos de los Territorios No Autónomos a sus recursos naturales y a establecer y mantener el control sobre la futu ra explotación de esos recursos, y solicita a las Potencias administradoras que adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad de los pueblos de dichos Territorios, de conformidad con las resoluciones pert inentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización;
10. Exhorta a las Potencias administradoras que corresponda a que velen por que en los Territorios bajo su administración no existan condiciones de trabajo discriminatorias y a que promuevan en cada Territorio un régimen de salarios equitativo aplicable a todos los h abitantes sin discriminación alguna;A/RES/80/86
Actividades económicas y de otro tipo que afectan a los intereses de
discriminatorias y a que promuevan en cada Territorio un régimen de salarios equitativo aplicable a todos los h abitantes sin discriminación alguna;A/RES/80/86 Actividades económicas y de otro tipo que afectan a los intereses de los pueblos de los Territorios No Autónomos
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11. Exhorta también a las Potencias administradoras que corresponda a que proporcionen toda la asistencia necesaria a la población de los Territorios No Autónomos afectados por los huracanes, los fenómenos naturales u otros fenómenos meteorológicos extremos a fin de aliviar l as necesidades humanitarias en las comunidades afectadas, apoyar las labores de recuperación y reconstrucción y mejorar su capacidad en lo que respecta a la preparación para emergencias y la reducción del riesgo;
12. Alienta a los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones regionales a que sigan prestando asistencia a los Territorios No Autónomos afectados por los huracanes, los fenómenos naturales u otros fenómenos met eorológicos extremos y a que formulen programas apropiados para apoyar las labores de respuesta de emergencia y de recuperación y reconstrucción, y solicita al Secretario General que la informe sobre este asunto;
13. Solicita al Secretario General que, por todos los medios a su disposición, siga informando a la opinión pública mundial sobre todas las actividades que afecten al ejercicio del derecho de los pueblos de los Territorios No Autónomos a la libre determinación de confo rmidad con la Carta, su resolución 1514 (XV) y las demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización;
determinación de confo rmidad con la Carta, su resolución 1514 (XV) y las demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización;
14. Hace un llamamiento a los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales, así como a los particulares, para que persistan en sus esfuerzos por promover el bienestar económico de los pueblos de los Territorios No Autónomos, y hace un llamamiento también a los medios de di fusión para que transmitan información sobre las novedades que se produzcan a ese respecto;
15. Decide seguir la situación en los Territorios No Autónomos con miras a asegurarse de que todas las actividades económicas que se realicen en ellos tengan por objeto fortalecer y diversificar sus economías en beneficio de los pueblos de esos Territorios, en partic ular de las poblaciones autóctonas, y promover la viabilidad económica y financiera de los Territorios;
16. Solicita al Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales que siga examinando esta cuestión y la informe al respecto en su octogésimo prime r período de sesiones.
55a sesión plenaria 5 de diciembre de 2025