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ONU - AG - Resolución A RES 80 87

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 87
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/87

Asamblea General

Distr. general 8 de diciembre de 2025 25-20076 (S) 2520076

Octogésimo período de sesiones Tema 5 6 del programa Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas

Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) ( A/80/537 , párr. 15) ]

80/87. Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas

La Asamblea General , Habiendo examinado el tema titulado “Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas”, Habiendo examinado también el informe del Secretario General 1 y el informe del Consejo Económico y Social 2 sobre el tema, Habiendo examinado además el informe del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales correspondiente a 2025 3,

Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales correspondiente a 2025 3, Recordando sus resoluciones 1514 (XV) , de 14 de diciembre de 1960, y 1541 (XV) , de 15 de diciembre de 1960, y las resoluciones del Comité Especial, así _______________ 1 A/80/64 . 2 E/2025/56 . 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 23 (A/80/23 ).A/RES/80/87 Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas

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como otras resoluciones y decisiones pertinentes, incluida, en particular, la resolución 2024/21 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio de 2024, Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de los documentos finales de las sucesivas Conferencias de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, el For o de las Islas del Pacífico y la Comunidad del Caribe, Consciente de la necesidad de facilitar la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, que figura en la resolución 1514 (XV) ,

Caribe, Consciente de la necesidad de facilitar la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, que figura en la resolución 1514 (XV) , Observando que la gran mayoría de los Territorios No Autónomos restantes son pequeños Territorios insulares, Acogiendo con beneplácito la asistencia que han prestado a los Territorios No Autónomos algunos organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, Acogiendo con beneplácito también que los Territorios No Autónomos que son miembros asociados de las comisiones regionales participen en calidad de observadores en las conferencias mundiales sobre cuestiones económicas y sociales, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de la Asamble a General y de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de las Naciones Unidas, en particular las de la Asamblea y del Comité Especial relativas a determinados Territorios, Observando que solo algunos organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas han prestado asistencia a los Territorios No Autónomos, Destacando que, por ser limitadas sus posibilidades de desarrollo, los pequeños Territorios No Autónomos insulares enfrentan problemas especiales en la planificación y consecución del desarrollo sostenible y tendrán dificultades para solucionar esos problemas si no cuentan con la cooperación y asistencia constantes de los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, Destacando también la importancia de obtener los recursos necesarios para financiar la ampliación de los programas de asistencia a los pueblos de que se trata y la necesidad de conseguir el apoyo de todas las principales instituciones de

Naciones Unidas, Destacando también la importancia de obtener los recursos necesarios para financiar la ampliación de los programas de asistencia a los pueblos de que se trata y la necesidad de conseguir el apoyo de todas las principales instituciones de financiación del sistema de las Naci ones Unidas con ese fin, Reafirmando los mandatos conferidos a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para que adopten todas las medidas que corresponda, dentro de sus responsabilidades respectivas, a fin de lograr la plena aplicación de su resolución 1514 (XV) y demás resoluciones pertinentes, Expresando su reconocimiento a la Unión Africana, el Foro de las Islas del Pacífico, la Comunidad del Caribe y otras organizaciones regionales por la cooperación y la asistencia que han seguido prestando a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naci ones Unidas a ese respecto, Expresando su convicción de que las consultas y los contactos más estrechos entre los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales ayudan a facilitar la formulación de programas de asistencia a los pueblos de que se trata,Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas A/RES/80/87

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Teniendo presente la necesidad imperiosa de mantener en examen permanente las actividades de los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas relacionadas con la aplicación de las diversas resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas relativas a la descolonización,

Teniendo presente la necesidad imperiosa de mantener en examen permanente las actividades de los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas relacionadas con la aplicación de las diversas resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas relativas a la descolonización, Teniendo presentes también la extrema fragilidad de la economía de los pequeños Territorios No Autónomos insulares y su vulnerabilidad a los desastres naturales, como huracanes, ciclones y el aumento del nivel del mar, y recordando sus resoluciones pertinentes, Recordando su resolución 79/96 , de 4 de diciembre de 2024, relativa a la aplicación de la Declaración por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas

1. Toma nota del informe del Secretario General;

2. Recomienda que todos los Estados intensifiquen sus esfuerzos por medio de los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas de que sean miembros para asegurarse de la aplicación plena y efectiva de la Declaración sobre la Conces ión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, que figura en su resolución 1514 (XV) , y demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

3. Reafirma que los organismos especializados y otras organizaciones e instituciones del sistema de las Naciones Unidas deben seguir guiándose por las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por contribuir a la aplicación de la Declaración y de todas las demás resoluciones pertinentes de la

Asamblea General;

4. Reafirma también que el hecho de que la Asamblea General, el Consejo de

aplicación de la Declaración y de todas las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General;

4. Reafirma también que el hecho de que la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas reconozcan la legitimidad de la aspiración de los pueblos de los Territorios No Autónomos a ejercer su derecho a la libre determinación entraña necesar iamente la prestación de toda la asistencia que corresponda a esos pueblos;

5. Expresa su reconocimiento a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que han seguido cooperando con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en la aplicación de su resolución 1514 (XV) y demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y solicita a todos los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que apliquen las disposiciones pertinentes de esas resoluciones;

6. Solicita a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que intensifiquen su implicación en la labor del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales como elemento importante de la aplicación de su resolución 1514 (XV) , incluida la participación en los seminarios regionales sobre descolonización, por invitación del

Comité Especial;

7. Solicita a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones internacionales y regionales, que examinen las condiciones imperantes en cada Territorio y que adopten las

Comité Especial;

7. Solicita a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones internacionales y regionales, que examinen las condiciones imperantes en cada Territorio y que adopten las medidas apropiadas a fin de acelerar el progreso de los Territorios en los sectores económico y social;

8. Insta a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que aún no hayan prestado asistencia a los Territorios No Autónomos a que lo hagan lo antes posible;A/RES/80/87

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9. Solicita a los organismos especializados y otras organizaciones e instituciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales, que fortalezcan las medidas de apoyo existentes y que formulen programas de asistencia adecuados para los Territorios No Autónomos restantes, en el marco de sus respectivos mandatos, a fin de acelerar el progreso de esos Territorios en los sectores económico y social;

10. Solicita a los organismos especializados y otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas que proporcionen información sobre: a) Los problemas ambientales que enfrentan los Territorios No Autónomos; b) Las consecuencias que tengan en esos Territorios los desastres naturales, como los huracanes y las erupciones volcánicas, y los problemas ambientales de otra índole, como la erosión de las playas y costas y las sequías;

b) Las consecuencias que tengan en esos Territorios los desastres naturales, como los huracanes y las erupciones volcánicas, y los problemas ambientales de otra índole, como la erosión de las playas y costas y las sequías; c) Los medios de prestar asistencia a esos Territorios en la lucha contra el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero y otras actividades ilícitas y delictivas; d) La explotación ilícita de los recursos marinos y otros recursos naturales de los Territorios y la necesidad de utilizar esos recursos en beneficio de los pueblos de esos Territorios;

11. Recomienda que los jefes ejecutivos de los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas formulen, con la activa colaboración de las organizaciones regionales competentes, propuestas concretas para lograr la aplicación plena de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y que las presenten a sus órganos rectores y legislativos;

12. Recomienda también que los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas sigan examinando en las reuniones ordinarias de sus órganos rectores la aplicación de su resolución 1514 (XV) y demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

13. Recuerda que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe aprobó la resolución 574 (XXVII) , de 16 de mayo de 1998 4, en la que pidió que se desarrollaran los mecanismos necesarios para que sus miembros asociados, incluidos los Territorios No Autónomos, participaran en los períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General, con sujeción al Reglamento de la Asam blea, a fin

desarrollaran los mecanismos necesarios para que sus miembros asociados, incluidos los Territorios No Autónomos, participaran en los períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General, con sujeción al Reglamento de la Asam blea, a fin de examinar y evaluar la aplicación de los programas de acción de las conferencias mundiales de las Naciones Unidas en las que los Territorios hubieran participado inicialmente en calidad de observadores, así como en la labor del Consejo Económ ico y Social y de sus órganos subsidiarios;

14. Solicita a la Presidencia del Comité Especial que intensifique la cooperación con la Presidencia del Consejo Económico y Social en relación con los temas idénticos del programa de ambos organismos relativos a la asistencia a los Territorios No Autónomos mediante l a celebración de consultas periódicas, de conformidad con las resoluciones pertinentes sobre la descolonización;

15. Recuerda que el Departamento de Información Pública y el Departamento de Asuntos Políticos de la Secretaría, en consulta con los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas y el Comité Especial, publicaron un folleto informativo sobre los programas de as istencia que tienen a su disposición los Territorios No Autónomos, que fue actualizado para incluirlo en el sitio web de las _______________ 4 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, suplemento núm. 21

(E/1998/41 ), secc. III.G.Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas A/RES/80/87

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Naciones Unidas sobre descolonización, y solicita que ese folleto se siga actualizando y difundiendo ampliamente;

16. Acoge con beneplácito que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo siga esforzándose por mantener estrechos contactos con los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Comisión Económica para América Latin a y el Caribe y la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, y por prestar asistencia a los pueblos de

los Territorios No Autónomos;

17. Alienta a los Territorios No Autónomos a que adopten medidas para establecer o reforzar las instituciones y políticas relacionadas con la preparación y gestión en casos de desastre, entre otras cosas, con la asistencia de los organismos especializados pertinentes ;

18. Solicita a las Potencias administradoras que, según proceda, faciliten la participación de los representantes designados y elegidos de los Territorios No Autónomos en las reuniones y conferencias pertinentes de los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de las Naciones Unidas, en particular las de la Asamblea General y del Comité Especial relativas a determinados Territorios, de manera que las act ividades conexas de esos organismos y organizaciones beneficien a los Territorios;

19. Recomienda que todos los Gobiernos intensifiquen sus esfuerzos por

Territorios, de manera que las act ividades conexas de esos organismos y organizaciones beneficien a los Territorios;

19. Recomienda que todos los Gobiernos intensifiquen sus esfuerzos por medio de los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas de que sean miembros para que se dé prioridad a la cuestión de prestar asistencia a los pueblos de los Territorios No Autónomos;

20. Solicita al Secretario General que siga ayudando a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a idear medidas apropiadas para aplicar las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y que, con la asistencia de dicho s organismos y organizaciones, prepare un informe sobre las medidas adoptadas, desde la distribución de su informe anterior, para aplicar las resoluciones pertinentes, incluida la presente, a fin de presentarlo a los órganos competentes;

21. Encomia al Consejo Económico y Social por sus deliberaciones y su resolución sobre esta cuestión, y le solicita que siga trabajando con el Comité Especial e intensificando su cooperación con este, con miras a elaborar medidas apropiadas para aumentar la coordinac ión de las políticas y actividades de los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en la aplicación de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General;

22. Solicita a los organismos especializados que informen anualmente al Secretario General sobre la aplicación de la presente resolución;

23. Solicita al Secretario General que transmita la presente resolución a los órganos rectores de los organismos especializados y las instituciones internacionales competentes relacionadas con las Naciones Unidas a fin de que puedan adoptar las

Secretario General sobre la aplicación de la presente resolución;

23. Solicita al Secretario General que transmita la presente resolución a los órganos rectores de los organismos especializados y las instituciones internacionales competentes relacionadas con las Naciones Unidas a fin de que puedan adoptar las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en ella, y le solicita también que en su octogésimo primer período de sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución;A/RES/80/87

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24. Solicita al Comité Especial que siga examinando la cuestión y que la informe al respecto en su octogésimo primer período de sesiones.

55a sesión plenaria 5 de diciembre de 2025

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