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ONU - AG - Resolución A RES 80 90

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 80 90
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/80/90

Asamblea General

Distr. general 8 de diciembre de 2025 25-20093 (S) 2520093

Octogésimo período de sesiones Tema 58 del programa Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales

Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de diciembre de 2025

[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) ( A/80/537 , párr. 15) ]

80/90. Cuestión de Samoa Americana

La Asamblea General , Habiendo considerado la cuestión de Samoa Americana y habiendo examinado el informe del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales correspondiente a 20251, Tomando nota del documento de trabajo preparado por la Secretaría sobre Samoa Americana 2 y otra información pertinente, Reconociendo que todas las opciones de libre determinación del Territorio son válidas siempre que se ajusten a los deseos expresados libremente por el pueblo de Samoa Americana y sean compatibles con los principios claramente definidos que figuran en las resoluciones 1514 (XV) , de 14 de diciembre de 1960, 1541 (XV) , de 15 de diciembre de 1960, y otras resoluciones de la Asamblea General, Expresando preocupación porque, más de 60 años después de haberse aprobado

de 15 de diciembre de 1960, y otras resoluciones de la Asamblea General, Expresando preocupación porque, más de 60 años después de haberse aprobado la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales 3 , sigue habiendo 1 Territorios oo Autónomos, entre ellos Samoa Americana, Consciente de la importancia de que se siga aplicando efectivamente la Declaración, habida cuenta del objetivo establecido por las oaciones Unidas de _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 23 (A/80/23). 2 A/AC.109/2025/1 . 3 Resolución 1514 (XV) .A/RES/80/90 Cuestión de Samoa Americana

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eliminar el colonialismo para 2030 y del plan de acción de los Decenios Internacionales para la Eliminación del Colonialismo 4, Reconociendo que, dadas las características propias y las aspiraciones del pueblo de Samoa Americana, es preciso aplicar criterios flexibles, prácticos e innovadores a las opciones de libre determinación, sin perjuicio de la extensión del Territorio, su situación geog ráfica, el tamaño de su población o sus recursos naturales, Convencida de que los deseos y las aspiraciones del pueblo del Territorio deben seguir guiando la evolución de su estatuto político futuro y de que los referéndums, las elecciones libres y limpias y otras formas de consulta popular son un medio importante de conocer esos deseos y aspiraciones, Preocupada por el hecho de que las Potencias administradoras utilizan y explotan en beneficio propio los recursos naturales de los Territorios oo Autónomos,

importante de conocer esos deseos y aspiraciones, Preocupada por el hecho de que las Potencias administradoras utilizan y explotan en beneficio propio los recursos naturales de los Territorios oo Autónomos, por el uso que se hace de los Territorios como centros financieros internacionales en detrimento de la econom ía mundial y por las consecuencias de toda actividad económica de las Potencias administradoras que sea contraria a los intereses de los pueblos de los Territorios, así como a lo dispuesto en la resolución 1514 (XV) , Convencida de que las negociaciones para determinar el estatuto del Territorio deben contar con la intervención y participación activa de su pueblo, bajo los auspicios de las oaciones Unidas y caso por caso, y de que deben conocerse las opiniones del pueblo de Samoa Americana respecto de su derecho a la libre determinación, Haciendo notar la cooperación constante de los Territorios oo Autónomos a nivel local y regional, en especial su participación en la labor de distintas organizaciones regionales, Teniendo presente que, para que el Comité Especial entienda mejor el estatuto político del pueblo de Samoa Americana y cumpla su mandato como corresponde, es importante que reciba de los Estados Unidos de América, en su carácter de Potencia administradora, y de otras fuent es competentes, incluidos los representantes del Territorio, información acerca de los deseos y las aspiraciones del pueblo, Consciente de que la participación de los representantes elegidos y nombrados de Samoa Americana en la labor del Comité Especial es importante tanto para Samoa Americana como para el propio Comité, Reconociendo la necesidad de que el Comité Especial se asegure de que los órganos competentes de las oaciones Unidas realicen una activa campaña de

de Samoa Americana en la labor del Comité Especial es importante tanto para Samoa Americana como para el propio Comité, Reconociendo la necesidad de que el Comité Especial se asegure de que los órganos competentes de las oaciones Unidas realicen una activa campaña de concienciación pública para ayudar al pueblo de Samoa Americana en lo que respecta a su derecho inalienable a la libre de terminación y a entender mejor las distintas opciones de libre determinación, caso por caso, Teniendo presente , a ese respecto, que la celebración de seminarios regionales en las regiones del Caribe y el Pacífico y en la Sede, con la participación activa de representantes de los Territorios oo Autónomos, es un medio útil para que el Comité Especial cumpla su manda to y que el carácter regional de los seminarios, que se celebran alternadamente en el Caribe y el Pacífico, es un elemento fundamental en el contexto de todo programa de las oaciones Unidas para determinar el estatuto político de los Terr itorios, Acogiendo con beneplácito el seminario regional del Pacífico sobre el tema “Vías hacia un futuro sostenible – promover el desarrollo socioeconómico y cultural de los Territorios oo Autónomos”, celebrado por el Comité Especial en Dili y _______________ 4 A/56/61 , anexo.Cuestión de Samoa Americana A/RES/80/90

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organizado por el Gobierno de Timor‑Leste del 21 al 23 de mayo de 2025, un acontecimiento importante y con visión de futuro que permitió a los participantes evaluar los progresos realizados y abordar los retos que plantea el proceso de descolonización, exa minar los actuales métodos de trabajo del Comité y renovar su

acontecimiento importante y con visión de futuro que permitió a los participantes evaluar los progresos realizados y abordar los retos que plantea el proceso de descolonización, exa minar los actuales métodos de trabajo del Comité y renovar su compromiso de desempeñar su tarea histórica, Recordando la importancia de las conclusiones y recomendaciones aprobadas en el seminario, que figuran en un anexo del informe del Comité Especial y en las que se exponen las observaciones del seminario, especialmente respecto a la manera de hacer avanzar el proceso de descolonización teniendo en cuenta que la Asamblea General proclamó el período 2021 -2030 Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo 5, Observando con aprecio la contribución que hacen al desarrollo de algunos Territorios los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las oaciones Unidas, en particular la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la Comisión Económica y Social par a Asia y el Pacífico, el Programa de las oaciones Unidas para el Desarrollo y el Programa Mundial de Alimentos, al igual que instituciones regionales como el Banco de Desarrollo del Caribe, la Comunidad del Caribe, la Organización de Estados del Caribe Oriental, el Foro de las Islas del Pacífico y los organismos del Consejo de Organizaciones Regionales del Pacífico, Recordando la declaración formulada por un representante del Gobernador de Samoa Americana en el seminario regional del Pacífico de 2018 6, Recordando también la declaración formulada por ese representante, en que este expresó su opinión de que el pueblo de Samoa Americana estaba satisfecho con la relación que mantenía con la Potencia administradora, que podía describirse como

Recordando también la declaración formulada por ese representante, en que este expresó su opinión de que el pueblo de Samoa Americana estaba satisfecho con la relación que mantenía con la Potencia administradora, que podía describirse como sólida y sana, además de provechos a para el pueblo y el Gobierno del Territorio, y de que el beneficio más importante para Samoa Americana había sido la protección de sus derechos Indígenas a la tierra, conforme a lo dispuesto en las Actas de Cesión, Recordando además la declaración formulada por el representante de que el estatuto político de Samoa Americana como territorio no incorporado y no organizado de la Potencia administradora limitaba su capacidad de autogobernarse y dejaba al Territorio a merced de las decisi ones adoptadas por la Potencia administradora, Recordando la declaración formulada por el representante de que, si bien algunos aspectos de la forma de gobierno del Territorio y su relación con la Potencia administradora eran difíciles y debían mejorarse, las soluciones se hallaban en los sistemas político y jud icial de la Potencia administradora, y que el Gobierno del Territorio había iniciado acciones legales para contrarrestar los efectos de las medidas federales desfavorables y buscaba el apoyo tácito de la comunidad internacional, Observando con seria preocupación que la última vez que el Territorio participó en las actividades del Comité Especial fue en 2018, Recordando las decisiones del poder judicial de los Estados Unidos en que este desestimó una demanda en procura de que se dictara una sentencia declaratoria que habría afirmado que la cláusula de ciudadanía de la decimocuarta enmienda a la _______________ 5 Véase la resolución 5/123 .

desestimó una demanda en procura de que se dictara una sentencia declaratoria que habría afirmado que la cláusula de ciudadanía de la decimocuarta enmienda a la _______________ 5 Véase la resolución 5/123 . 6 Se puede consultar en www.un.org/dppa/decolonization/es/c24/regional -seminars/2018 .A/RES/80/90 Cuestión de Samoa Americana

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Constitución de los Estados Unidos se aplicaba a Samoa Americana, y tomando nota de la decisión en que se denegó la solicitud de dictado de un auto de avocación 7, Haciendo notar otra causa que se halla ante el poder judicial de los Estados Unidos relativa a la cláusula de ciudadanía de la decimocuarta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos 8, y las decisiones adoptadas sobre esa cuestión, Destacando la importancia de los vínculos regionales para el desarrollo de todo pequeño Territorio insular, Recordando la creación, en febrero de 2022, del Comité de Revisión de la Constitución de Samoa Americana, Recordando también la celebración, del 29 de agosto al 2 de septiembre de 2022, de la Convención Constitucional de 2022, en la que los delegados de la Convención aprobaron 11 enmiendas, Recordando además la celebración del referéndum constitucional en noviembre de 2022, Reconociendo el resultado del referéndum celebrado el 8 de noviembre de 2022, en que se rechazó la propuesta de otorgar al Fono, la asamblea legislativa del Territorio, la facultad de invalidar el veto del Gobernador,

Reconociendo el resultado del referéndum celebrado el 8 de noviembre de 2022, en que se rechazó la propuesta de otorgar al Fono, la asamblea legislativa del Territorio, la facultad de invalidar el veto del Gobernador, Observando que la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos y promulgada el 4 de enero de 2025 deroga el estatuto que impide al pueblo de Samoa Americana aprobar enmiendas o modificaciones a la constitución del Territorio sin una ley del Congreso y, por lo tanto, permite que sea el Secretario del Interior quien apruebe los cambios constitucionales, Observando las elecciones generales celebradas en el Territorio en noviembre de 2024 9,

1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de Samoa Americana a la libre determinación, de conformidad con la Carta de las oaciones Unidas y con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales;

2. Reafirma también que en el proceso de descolonización de Samoa Americana no hay alternativa al principio de la libre determinación, que es también un derecho humano fundamental reconocido en las convenciones pertinentes de derechos humanos;

3. Reafirma además que, en última instancia, corresponde al pueblo de Samoa Americana determinar libremente su estatuto político futuro de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, a es e respecto, exhorta a la Potencia administradora a que, en colaboración con el Gobierno del Territorio y los órganos competentes del sistema de las oaciones Unidas, elabore programas de educación

pertinentes de la Asamblea General y, a es e respecto, exhorta a la Potencia administradora a que, en colaboración con el Gobierno del Territorio y los órganos competentes del sistema de las oaciones Unidas, elabore programas de educación política para el Territorio a fin de que el pueblo tome conciencia de su derecho a la libre determinación en el marco de las opciones legítimas de estatuto político, sobre la base de los principios claramente definidos en la resolución 1541 (XV) y otras resoluciones y decisiones pertinentes; _______________ 7 Decisiones del Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, emitidas el 5 de junio y el 2 de octubre de 2015, por las que se confirmó la sentencia del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Columbia, y del Tribunal Sup remo de los Estados Unidos, emitida el 13 de junio de 2016, en relación con la causa Tuaua v. United States. 8 Fitisemanu v. United States. 9 A/AC.109/2025/1 , párrs. 6 y .Cuestión de Samoa Americana A/RES/80/90

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4. Toma nota de la labor del Gobierno del Territorio para avanzar en las cuestiones del estatuto político, la autonomía local y el autogobierno a fin de progresar en los planos político y económico, y recuerda el establecimiento, en abril de 2016, de la Oficina del Es tatuto Político, la Revisión de la Constitución y las

Relaciones Federales;

5. Recuerda los resultados del referéndum sobre las propuestas de enmienda a la Constitución de Samoa Americana, celebrado el 8 de noviembre de 2022, en que

Relaciones Federales;

5. Recuerda los resultados del referéndum sobre las propuestas de enmienda a la Constitución de Samoa Americana, celebrado el 8 de noviembre de 2022, en que los votantes aprobaron cinco enmiendas, y de la remisión de esas enmiendas a la Secretaría del Interior de los Estados Unidos de América el 14 de diciembre de 2022;

6. Observa la legislación promulgada en enero de 2025 para restablecer la capacidad del pueblo de Samoa Americana de aprobar enmiendas a la Constitución del territorio sin necesidad de que el Congreso tome medidas; . Recuerda también que el Gobierno del Territorio ha indicado que Samoa Americana debería permanecer en la lista de Territorios oo Autónomos, bajo la competencia del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la C oncesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, hasta que su pueblo haya ejercido su derecho a la libre determinación;

8. Recuerda además la invitación que formuló en 2015 el Gobernador de Samoa Americana al Comité Especial para que este enviara una misión visitadora al Territorio, exhorta a la Potencia administradora a que facilite dicha misión si así lo desea el Gobierno del Territorio y solicita a la Presidencia del Comité Especial que adopte todas las medidas necesarias a tal efecto;

9. Solicita a la Potencia administradora que ayude al Territorio facilitando su labor relativa a las actividades educativas de divulgación pública, de conformidad con el Artículo 3 b) de la Carta, y a ese respecto exhorta a las organizaciones competentes

9. Solicita a la Potencia administradora que ayude al Territorio facilitando su labor relativa a las actividades educativas de divulgación pública, de conformidad con el Artículo 3 b) de la Carta, y a ese respecto exhorta a las organizaciones competentes de las oacio nes Unidas a que presten asistencia al Territorio, si este la solicita;

10. Destaca que el Territorio debería seguir participando en las actividades del Comité Especial, incluidos los seminarios regionales, a fin de proporcionar al Comité información actualizada sobre el proceso de descolonización;

11. Destaca también la importancia de que el Comité Especial reciba información sobre las opiniones y los deseos del pueblo de Samoa Americana y entienda mejor sus condiciones, incluidos el carácter y el alcance de los acuerdos políticos y constitucionales existentes entre S amoa Americana y la Potencia administradora;

12. Exhorta a la Potencia administradora a que participe y coopere plenamente en la labor del Comité Especial a fin de aplicar las disposiciones del Artículo 3 e) de la Carta y las de la Declaración, así como de asesorar al Comité sobre el cumplimiento de las dispos iciones del Artículo 3 b) de la Carta respecto de los esfuerzos por promover el autogobierno de Samoa Americana, y alienta a la Potencia administradora a que facilite el envío de misiones visitadoras y especiales al

Territorio;

13. Reafirma que, en virtud de la Carta, la Potencia administradora tiene la responsabilidad de promover el desarrollo económico y social del Territorio y preservar su identidad cultural, y solicita a la Potencia administradora que adopte medidas para recabar y utiliz ar eficazmente toda la asistencia posible, tanto bilateral

responsabilidad de promover el desarrollo económico y social del Territorio y preservar su identidad cultural, y solicita a la Potencia administradora que adopte medidas para recabar y utiliz ar eficazmente toda la asistencia posible, tanto bilateral como multilateral, a fin de fortalecer la economía del Territorio;A/RES/80/90 Cuestión de Samoa Americana

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14. Tiene en cuenta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 10, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, destaca la importancia de fomentar el desarrollo económico y social sostenible del Territorio promoviendo un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo, creando mayores oportunidades para todos, reduciendo las desigualdades, elevando los niveles de vida básicos, favoreciendo el desarrollo social equitativo y la inclusión, y promoviendo la gestión integrada y sostenible de los recursos naturales y los ecosistemas, que contribuye, entre otras co sas, al desarrollo económico, social y humano y al mismo tiempo facilita la conservación, regeneración, restauración y resiliencia de los ecosistemas frente a los desafíos nuevos y emergentes, e insta encarecidamente a la Potencia administradora a que no e mprenda ningún tipo de actividad ilícita, nociva e improductiva, incluida la utilización del Territorio como centro financiero internacional, que no esté en consonancia con los intereses del pueblo del Territorio;

15. Solicita al Territorio y a la Potencia administradora que adopten todas las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente del Territorio de toda degradación y, una vez más, solicita a los organismos especializados competentes que vigilen las condic iones ambientales del Territorio y le proporcionen asistencia, en

medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente del Territorio de toda degradación y, una vez más, solicita a los organismos especializados competentes que vigilen las condic iones ambientales del Territorio y le proporcionen asistencia, en consonancia con sus respectivos reglamentos vigentes;

16. Solicita al Comité Especial que siga examinando la cuestión de Samoa Americana y que en su octogésimo primer período de sesiones la informe al respecto y sobre la aplicación de la presente resolución.

55a sesión plenaria 5 de diciembre de 2025

_______________ 10 Resolución 0/1.

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