ONU - AG - Resolución A RES 80 91
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 91
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/91
Asamblea General
Distr. general 8 de diciembre de 2025 25-20094 (S) 2520094
Octogésimo período de sesiones Tema 58 del programa Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales
Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) ( A/80/537 , párr. 15) ]
80/91. Cuestión de Anguila
La Asamblea General , Habiendo considerado la cuestión de Anguila y habiendo examinado el informe del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales correspondiente a 2025 1, Tomando nota del documento de trabajo preparado por la Secretaría sobre Anguila 2 y otra información pertinente, Reconociendo que todas las opciones de libre determinación del Territorio son válidas siempre que se ajusten a los deseos expresados libremente por el pueblo de Anguila y sean compatibles con los principios claramente definidos que figuran en las resoluciones 1514 (XV) , de 14 de diciembre de 1960, 1541 (XV) , de 15 de diciembre de 1960, y otras resoluciones de la Asamblea General, Expresando preocupación porque, más de 60 años después de haberse aprobado
diciembre de 1960, y otras resoluciones de la Asamblea General, Expresando preocupación porque, más de 60 años después de haberse aprobado la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales 3, sigue habiendo 17 Territorios No Autónomos, entre ellos Anguila, Consciente de la importancia de que se siga aplicando efectivamente la Declaración, habida cuenta del objetivo establecido por las Naciones Unidas de _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 23 (A/80/23). 2 A/AC.109/2025/2 . 3 Resolución 1514 (XV) .A/RES/80/91 Cuestión de Anguila
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eliminar el colonialismo para 2030 y del plan de acción de los Decenios Internacionales para la Eliminación del Colonialismo 4, Reconociendo que, dadas las características propias y las aspiraciones del pueblo de Anguila, es preciso aplicar criterios flexibles, prácticos e innovadores a las opciones de libre determinación, sin perjuicio de la extensión del Territorio, su situación geográfica, e l tamaño de su población o sus recursos naturales, Convencida de que los deseos y las aspiraciones del pueblo del Territorio deben seguir guiando la evolución de su estatuto político futuro y de que los referéndums, las elecciones libres y limpias y otras formas de consulta popular son un medio importante de conocer esos deseos y aspiraciones, Preocupada por el hecho de que las Potencias administradoras utilizan y explotan en beneficio propio los recursos naturales de los Territorios No Autónomos,
importante de conocer esos deseos y aspiraciones, Preocupada por el hecho de que las Potencias administradoras utilizan y explotan en beneficio propio los recursos naturales de los Territorios No Autónomos, por el uso que se hace de los Territorios como centros financieros internacionales en detrimento de la econom ía mundial y por las consecuencias de toda actividad económica de las Potencias administradoras que sea contraria a los intereses de los pueblos de los Territorios, así como a lo dispuesto en la resolución 1514 (XV) , Convencida de que las negociaciones para determinar el estatuto del Territorio deben contar con la intervención y participación activa de su pueblo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y caso por caso, y de que deben conocerse las opiniones del pueblo de Angui la respecto de su derecho a la libre determinación, Haciendo notar la cooperación constante de los Territorios No Autónomos a nivel local y regional, en especial su participación en la labor de distintas organizaciones regionales, Teniendo presente que, para que el Comité Especial entienda mejor el estatuto político del pueblo de Anguila y cumpla su mandato como corresponde, es importante que reciba del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en su carácter de Potencia administradora, y de otras fuentes competentes, incluidos los representantes del Territorio, información acerca de los deseos y las aspiraciones del pueblo del Territorio, Consciente de que la participación de los representantes elegidos y nombrados de Anguila en la labor del Comité Especial es importante tanto para Anguila como para el propio Comité, Reconociendo la necesidad de que el Comité Especial se asegure de que los
Consciente de que la participación de los representantes elegidos y nombrados de Anguila en la labor del Comité Especial es importante tanto para Anguila como para el propio Comité, Reconociendo la necesidad de que el Comité Especial se asegure de que los órganos competentes de las Naciones Unidas realicen una activa campaña de concienciación pública para ayudar al pueblo de Anguila en lo que respecta a su derecho inalienable a la libre determina ción y a entender mejor las distintas opciones de libre determinación, caso por caso, Teniendo presente , a ese respecto, que la celebración de seminarios regionales en las regiones del Caribe y el Pacífico y en la Sede, con la participación activa de representantes de los Territorios No Autónomos, es un medio útil para que el Comité Especial cumpla su manda to y que el carácter regional de los seminarios, que se celebran alternadamente en el Caribe y el Pacífico, es un elemento fundamental en el contexto de todo programa de las Naciones Unidas para determinar el estatuto político de los Terri torios, Acogiendo con beneplácito el seminario regional del Pacífico sobre el tema “Vías hacia un futuro sostenible – Promover el desarrollo socioeconómico y cultural de los Territorios No Autónomos”, celebrado por el Comité Especial en Dili y _______________ 4 A/56/61 , anexo.Cuestión de Anguila A/RES/80/91
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organizado por el Gobierno de Timor‑Leste del 21 al 23 de mayo de 2025, un acontecimiento importante y con visión de futuro que permitió a los participantes evaluar los progresos realizados y abordar los retos que plantea el proceso de
organizado por el Gobierno de Timor‑Leste del 21 al 23 de mayo de 2025, un acontecimiento importante y con visión de futuro que permitió a los participantes evaluar los progresos realizados y abordar los retos que plantea el proceso de descolonización, exa minar los actuales métodos de trabajo del Comité y renovar su compromiso de desempeñar su tarea histórica, Recordando la importancia de las conclusiones y recomendaciones aprobadas en el seminario, que figuran en un anexo del informe del Comité Especial y en las que se exponen las observaciones del seminario, especialmente respecto a la manera de hacer avanzar el proceso de descolonización teniendo en cuenta que la Asamblea General proclamó el período 2021 -2030 Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo 5, Acogiendo con beneplácito que el Territorio siga participando en las actividades del Comité Especial, Recordando la declaración formulada por un representante del Gobierno de Anguila durante el seminario regional del Caribe de 2024 6, Observando con aprecio la contribución que hacen al desarrollo de algunos Territorios los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la Comisión Económica y Social par a Asia y el Pacífico, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Programa Mundial de Alimentos, al igual que instituciones regionales como el Banco de Desarrollo del Caribe, la Comunidad del Caribe, la Organización de Estados del Caribe Oriental, el Foro de las Islas del Pacífico y los organismos del Consejo de Organizaciones Regionales del Pacífico, Recordando que el primer seminario regional celebrado en un Territorio No
Caribe, la Organización de Estados del Caribe Oriental, el Foro de las Islas del Pacífico y los organismos del Consejo de Organizaciones Regionales del Pacífico, Recordando que el primer seminario regional celebrado en un Territorio No Autónomo fue el seminario regional del Caribe que tuvo lugar en 2003 en Anguila y fue organizado por el Gobierno del Territorio con la cooperación de la Potencia administradora, Recordando también las decisiones adoptadas en 2011 de establecer un equipo de redacción encargado de preparar una nueva constitución y presentarla a consulta pública en el Territorio y las iniciativas emprendidas recientemente en ese sentido, incluidos el establecimiento, e n septiembre de 2015, de un nuevo Comité de Reforma Electoral y Constitucional para promover la reforma electoral y constitucional, los proyectos de propuesta de reforma electoral y constitucional, que el Comité presentó como proyecto de constitución en noviembre de 2016, y el proyecto de constitución revisado que se publicó en marzo de 2017 y se presentó al Consejo Ejecutivo en mayo de 2017, y consciente de las propuestas presentadas por el Gobierno del Territorio a la Potencia administr adora sobre las enmiendas a la Constitución de Anguila y de las Órdenes (de Reforma) relativas a la Constitución de Anguila de 2019 y 2020, que entraron en vigor en mayo de 2019 y noviembre de 2020, respectivamente, Recordando además la reanudación de las consultas públicas en relación con las enmiendas constitucionales en 2021, Observando la participación del Territorio como miembro asociado de la Comunidad del Caribe, la Organización de Estados del Caribe Oriental y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe,
enmiendas constitucionales en 2021, Observando la participación del Territorio como miembro asociado de la Comunidad del Caribe, la Organización de Estados del Caribe Oriental y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Recordando con preocupación los efectos y los daños devastadores que causaron en el Territorio el huracán Irma y el huracán María en 2017, _______________ 5 Véase la resolución 75/123 . 6 Se puede consultar en https://www.un.org/dppa/decolonization/es/c24/regional -seminars/2024 .A/RES/80/91 Cuestión de Anguila
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Destacando la importancia de los vínculos regionales para el desarrollo de todo pequeño Territorio insular, Recordando las elecciones generales celebradas en junio de 2020 7,
1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de Anguila a la libre determinación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales;
2. Reafirma también que en el proceso de descolonización de Anguila no hay alternativa al principio de la libre determinación, que es también un derecho humano fundamental reconocido en las convenciones pertinentes de derechos humanos;
3. Reafirma además que, en última instancia, corresponde al pueblo de Anguila determinar libremente su estatuto político futuro de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, a ese respect o, exhorta a la Potencia administradora a que, en
Anguila determinar libremente su estatuto político futuro de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, a ese respect o, exhorta a la Potencia administradora a que, en colaboración con el Gobierno del Territorio y los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, elabore programas de educación política para el Territorio a fin de que el puebl o tome conciencia de su derecho a la libre determinación en el marco de las opciones legítimas de estatuto político, sobre la base de los principios claramente definidos en la resolución 1541 (XV) y otras resoluciones y decisiones pertinentes;
4. Insta a que concluyan lo antes posible las conversaciones sobre la Constitución con la Potencia administradora, incluidas las consultas públicas;
5. Solicita a la Potencia administradora que preste asistencia al Territorio en los esfuerzos que realiza para promover el proceso interno de revisión constitucional, si así lo solicitara;
6. Exhorta a la Potencia administradora a facilitar una misión visitadora del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, si el Gobierno de l Territorio así lo desea, y solicita a la Presidencia del Comité Especial que adopte todas las medidas necesarias a tal efecto;
7. Solicita a la Potencia administradora que ayude al Territorio facilitando su labor relativa a las actividades educativas de divulgación pública, de conformidad con el Artículo 73 b) de la Carta, y, a ese respecto, exhorta a las organizaciones
7. Solicita a la Potencia administradora que ayude al Territorio facilitando su labor relativa a las actividades educativas de divulgación pública, de conformidad con el Artículo 73 b) de la Carta, y, a ese respecto, exhorta a las organizaciones competentes de las Nac iones Unidas a que presten asistencia al Territorio, si este la solicita;
8. Exhorta a la Potencia administradora a que ayude al Gobierno del Territorio a reforzar sus compromisos en materia de economía, incluidas las cuestiones presupuestarias, con el apoyo regional que sea necesario y apropiado;
9. Acoge con beneplácito la activa participación del Territorio en la labor de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe;
10. Destaca que el Territorio debería seguir participando en las actividades del Comité Especial, incluidos los seminarios regionales, a fin de proporcionar al Comité información actualizada sobre el proceso de descolonización;
11. Destaca también la importancia de que el Comité Especial reciba información sobre las opiniones y los deseos del pueblo de Anguila y entienda mejor _______________ 7 Véase A/AC.109/2021/2 , párr. 3.Cuestión de Anguila A/RES/80/91
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sus condiciones, incluidos el carácter y el alcance de los acuerdos políticos y constitucionales existentes entre Anguila y la Potencia administradora;
12. Exhorta a la Potencia administradora a que participe y coopere plenamente en la labor del Comité Especial a fin de aplicar las disposiciones del Artículo 73 e) de la Carta y las de la Declaración, así como de asesorar al Comité sobre el cumplimiento
en la labor del Comité Especial a fin de aplicar las disposiciones del Artículo 73 e) de la Carta y las de la Declaración, así como de asesorar al Comité sobre el cumplimiento de las disposi ciones del Artículo 73 b) de la Carta respecto de los esfuerzos por promover el autogobierno de Anguila, y alienta a la Potencia administradora a que facilite el envío de misiones visitadoras y especiales al Territorio;
13. Reafirma que, en virtud de la Carta, la Potencia administradora tiene la responsabilidad de promover el desarrollo económico y social del Territorio y preservar su identidad cultural, y solicita a la Potencia administradora que adopte medidas para recabar y utiliz ar eficazmente toda la asistencia posible, tanto bilateral como multilateral, a fin de fortalecer la economía del Territorio;
14. Tiene en cuenta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 8, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, destaca la importancia de fomentar el desarrollo económico y social sostenible del Territorio promoviendo un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo, creando mayores oportunidades para todos, reduciendo las desigualdades, elevando los niveles de vida básicos, favoreciendo el desarrollo social equitativo y la inclusión, y promoviendo la gestión integrada y sostenible de los recursos naturales y los ecosistemas, que contribuye, entre otras co sas, al desarrollo económico, social y humano y al mismo tiempo facilita la conservación, regeneración, restauración y resiliencia de los ecosistemas frente a los desafíos nuevos y emergentes, e insta encarecidamente a la Potencia administradora a que no e mprenda ningún tipo de actividad ilícita, nociva e
la conservación, regeneración, restauración y resiliencia de los ecosistemas frente a los desafíos nuevos y emergentes, e insta encarecidamente a la Potencia administradora a que no e mprenda ningún tipo de actividad ilícita, nociva e improductiva, incluida la utilización del Territorio como centro financiero internacional, que no esté en consonancia con los intereses del pueblo del Territorio;
15. Solicita al Territorio y a la Potencia administradora que adopten todas las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente del Territorio de toda degradación y, una vez más, solicita a los organismos especializados competentes que vigilen las condic iones ambientales del Territorio y le proporcionen asistencia, en consonancia con sus respectivos reglamentos vigentes;
16. Reitera su exhortación a la Potencia administradora, a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales, a que presten toda la asistencia necesaria al Territorio, apoyen las tareas de recuperació n y reconstrucción y refuercen la capacidad en lo que respecta a la preparación para emergencias y la reducción del riesgo, en particular tras el huracán Irma y el huracán María, que azotaron el Territorio en 2017;
17. Solicita al Comité Especial que siga examinando la cuestión de Anguila y que en su octogésimo primer período de sesiones la informe al respecto y sobre la aplicación de la presente resolución.
55a sesión plenaria 5 de diciembre de 2025
_______________ 8 Resolución 70/1 .