ONU - AG - Resolución A RES 80 99
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG - Resolución A RES 80 99
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/80/99
Asamblea General
Distr. general 8 de diciembre de 2025 25-20107 (S) 2520107
Octogésimo período de sesiones Tema 58 del programa Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales
Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de diciembre de 2025
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) ( A/80/537 , párr. 15) ]
80/99. Cuestión de Pitcairn
La Asamblea General , Habiendo considerado la cuestión de Pitcairn y habiendo examinado el informe del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales correspondiente a 2025 1, Tomando nota del documento de trabajo preparado por la Secretaría sobre Pitcairn 2 y otra información pertinente, Reconociendo que todas las opciones de libre determinación del Territorio son válidas siempre que se ajusten a los deseos expresados libremente por el pueblo de Pitcairn y sean compatibles con los principios claramente definidos que figuran en las resoluciones 1514 (XV) , de 14 de diciembre de 1960, 1541 (XV) , de 15 de diciembre de 1960, y otras resoluciones de la Asamblea General, Expresando preocupación porque, más de 60 años después de haberse aprobado
de 1960, y otras resoluciones de la Asamblea General, Expresando preocupación porque, más de 60 años después de haberse aprobado la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales 3, sigue habiendo 17 Territorios No Autónomos, entre ellos Pitcairn, Consciente de la importancia de que se siga aplicando efectivamente la Declaración, habida cuenta del objetivo establecido por las Naciones Unidas de _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 23 (A/80/23 ). 2 A/AC.109/2025/12 . 3 Resolución 1514 (XV) .A/RES/80/99 Cuestión de Pitcairn
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eliminar el colonialismo para 2030 y del plan de acción de los Decenios Internacionales para la Eliminación del Colonialismo 4, Reconociendo que, dadas las características propias y las aspiraciones del pueblo de Pitcairn, es preciso aplicar criterios flexibles, prácticos e innovadores a las opciones de libre determinación, sin perjuicio de la extensión del Territorio, su situación geográfica, el tamaño de su población o sus recursos naturales, Convencida de que los deseos y las aspiraciones del pueblo del Territorio deben seguir guiando la evolución de su estatuto político futuro y de que los referéndums, las elecciones libres y limpias y otras formas de consulta popular son un medio importante de conocer esos deseos y aspiraciones, Preocupada por el hecho de que las Potencias administradoras utilizan y explotan en beneficio propio los recursos naturales de los Territorios No Autónomos,
importante de conocer esos deseos y aspiraciones, Preocupada por el hecho de que las Potencias administradoras utilizan y explotan en beneficio propio los recursos naturales de los Territorios No Autónomos, por el uso que se hace de los Territorios como centros financieros internacionales en detrimento de la economí a mundial y por las consecuencias de toda actividad económica de las Potencias administradoras que sea contraria a los intereses de los pueblos de los Territorios, así como a lo dispuesto en la resolución 1514 (XV) , Convencida de que las negociaciones para determinar el estatuto del Territorio deben contar con la intervención y participación activa de su pueblo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y caso por caso, y de que deben conocerse las opiniones del pueblo de Pitcai rn respecto de su derecho a la libre determinación, Haciendo notar la cooperación constante de los Territorios No Autónomos a nivel local y regional, en especial su participación en la labor de distintas organizaciones regionales, Teniendo presente que, para que el Comité Especial entienda mejor el estatuto político del pueblo de Pitcairn y cumpla su mandato como corresponde, es importante que reciba del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en su carácter de Potencia administradora, y de otras fuentes competentes, incluidos los representantes del Territorio, información acerca de los deseos y las aspiraciones del pueblo, Consciente de que la participación de los representantes elegidos y nombrados de Pitcairn en la labor del Comité Especial es importante tanto para Pitcairn como para el propio Comité, Reconociendo la necesidad de que el Comité Especial se asegure de que los órganos competentes de las Naciones Unidas realicen una activa campaña de
para el propio Comité, Reconociendo la necesidad de que el Comité Especial se asegure de que los órganos competentes de las Naciones Unidas realicen una activa campaña de concienciación pública para ayudar al pueblo de Pitcairn en lo que respecta a su derecho inalienable a la libre determin ación y a entender mejor las distintas opciones de libre determinación, caso por caso, Teniendo presente , a ese respecto, que la celebración de seminarios regionales en las regiones del Caribe y el Pacífico y en la Sede, con la participación activa de representantes de los Territorios No Autónomos, es un medio útil para que el Comité Especial cumpla su manda to y que el carácter regional de los seminarios, que se celebran alternadamente en el Caribe y el Pacífico, es un elemento fundamental en el contexto de todo programa de las Naciones Unidas para determinar el estatuto político de los Terri torios, Acogiendo con beneplácito el seminario regional del Pacífico sobre el tema “Vías hacia un futuro sostenible – promover el desarrollo socioeconómico y cultural de los Territorios No Autónomos”, celebrado por el Comité Especial en Dili y organizado por el Gobierno de Timor‑Leste del 21 al 23 de mayo de 2025, un _______________ 4 A/56/61 , anexo.Cuestión de Pitcairn A/RES/80/99
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acontecimiento importante y con visión de futuro que permitió a los participantes evaluar los progresos realizados y abordar los retos que plantea el proceso de descolonización, examinar los actuales métodos de trabajo del Comité y renovar su compromiso de desempeñar su tarea histórica,
evaluar los progresos realizados y abordar los retos que plantea el proceso de descolonización, examinar los actuales métodos de trabajo del Comité y renovar su compromiso de desempeñar su tarea histórica, Recordando la importancia de las conclusiones y recomendaciones aprobadas en el seminario, que figuran en un anexo del informe del Comité Especial y en las que se exponen las observaciones del seminario, especialmente respecto a la manera de hacer avanzar el proceso de descolonización teniendo en cuenta que la Asamblea General proclamó el período 2021 -2030 Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo 5, Observando con aprecio la contribución que hacen al desarrollo de algunos Territorios los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la Comisión Económica y Social par a Asia y el Pacífico, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Programa Mundial de Alimentos, al igual que instituciones regionales como el Banco de Desarrollo del Caribe, la Comunidad del Caribe, la Organización de Estados del Caribe Oriental, el Foro de las Islas del Pacífico y los organismos del Consejo de Organizaciones Regionales del Pacífico, Observando con gran preocupación que la última vez que el Territorio participó en las actividades del Comité Especial fue en 2004, Teniendo en cuenta las características singulares de Pitcairn en lo que respecta a su población, superficie y acceso, Consciente de que la Potencia administradora y el Gobierno del Territorio han implantado una estructura de gobernanza para fortalecer la capacidad administrativa del Territorio, sobre la base de consultas con el pueblo del Territorio,
a su población, superficie y acceso, Consciente de que la Potencia administradora y el Gobierno del Territorio han implantado una estructura de gobernanza para fortalecer la capacidad administrativa del Territorio, sobre la base de consultas con el pueblo del Territorio, Recordando que la Potencia administradora y el Gobierno del Territorio han elaborado un plan quinquenal para el desarrollo estratégico, que abarca el período comprendido entre 2019 y 2024, y observando que el Gobierno de Pitcairn está elaborando un nuevo plan estrat égico, con el apoyo de la Potencia administradora, para hacer frente a los desafíos a que se enfrenta su pequeña población, que envejece, Haciendo notar los principales desafíos para el desarrollo socioeconómico del Territorio, incluidos el legado del historial de abusos sexuales de menores y la necesidad continua de mantener procedimientos estrictos de protección infantil, el envejecimiento de la població n y el declive de su actividad económica, acompañados de una migración a la isla escasa o nula, y el limitado acceso a la isla y desde ella; Recordando que en septiembre de 2016 se estableció un área marina protegida alrededor de Pitcairn, y haciendo notar el plan para la gestión de la zona marina protegida de las islas Pitcairn para el período 2021 -2026 6, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por la Potencia administradora para mejorar el acceso al Territorio con la introducción de mejores servicios de transporte y expedición, Destacando la importancia de los vínculos regionales para el desarrollo de todo pequeño Territorio insular, Recordando las elecciones que se celebraron en noviembre de 2023 7, _______________
servicios de transporte y expedición, Destacando la importancia de los vínculos regionales para el desarrollo de todo pequeño Territorio insular, Recordando las elecciones que se celebraron en noviembre de 2023 7, _______________ 5 Véase la resolución 75/123 . 6 A/AC.109/2022/12 , párr. 41. 7 Véase A/AC.109/2024/12 , “Información básica sobre el Territorio”.A/RES/80/99 Cuestión de Pitcairn
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1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de Pitcairn a la libre determinación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales;
2. Reafirma también que en el proceso de descolonización de Pitcairn no hay alternativa al principio de la libre determinación, que es también un derecho humano fundamental reconocido en las convenciones pertinentes de derechos humanos;
3. Reafirma además que, en última instancia, corresponde al pueblo de Pitcairn determinar libremente su estatuto político futuro de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, a ese respec to, exhorta a la Potencia administradora a que, en colaboración con el Gobierno del Territorio y los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, elabore programas de educación política para el Territorio a fin de que el pueb lo tome conciencia de su derecho a la libre determinación en el marco
colaboración con el Gobierno del Territorio y los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, elabore programas de educación política para el Territorio a fin de que el pueb lo tome conciencia de su derecho a la libre determinación en el marco de las opciones legítimas de estatuto político, sobre la base de los principios claramente definidos en la resolución 1541 (XV) y otras resoluciones y decisiones pertinentes;
4. Acoge con beneplácito todas las medidas de la Potencia administradora y el Gobierno del Territorio encaminadas a transferir más competencias al Territorio a fin de ampliar gradualmente su autonomía, incluso mediante la capacitación de personal local;
5. Solicita a la Potencia administradora que ayude al Territorio facilitando su labor relativa a las actividades educativas de divulgación pública, de conformidad con el Artículo 73 b) de la Carta, y a ese respecto exhorta a las organizaciones competentes de las Nacio nes Unidas a que presten asistencia al Territorio, si este la solicita;
6. Solicita también a la Potencia administradora que siga prestando asistencia para mejorar las condiciones económicas, sociales, educativas y de otra índole de la población del Territorio y que prosiga sus conversaciones con el Gobierno del Territorio para hallar la mejor m anera de respaldar la seguridad socioeconómica y ambiental de Pitcairn, también en lo referente a las cuestiones demográficas;
7. Destaca que el Territorio debería seguir participando en las actividades del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, incluidos los seminarios regionales, a fin de proporcionar al Comité
Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, incluidos los seminarios regionales, a fin de proporcionar al Comité información actualizada sobre el proceso de descolonización;
8. Recuerda el diseño de una nueva estrategia de repoblación y el establecimiento de un marco de protección de la infancia en Pitcairn,
9. Destaca la importancia de que el Comité Especial reciba información sobre las opiniones y los deseos del pueblo de Pitcairn y entienda mejor sus condiciones, incluidos el carácter y el alcance de los acuerdos políticos y constitucionales existentes entre Pitcairn y la Potencia administradora;
10. Exhorta a la Potencia administradora a que participe y coopere plenamente en la labor del Comité Especial a fin de aplicar las disposiciones del Artículo 73 e) de la Carta y las de la Declaración, así como de asesorar al Comité sobre el cumplimiento de las dispos iciones del Artículo 73 b) de la Carta respecto de los esfuerzos por promover el autogobierno de Pitcairn, y alienta a la Potencia administradora a que facilite el envío de misiones visitadoras y especiales al Territorio;
11. Reafirma que, en virtud de la Carta, la Potencia administradora tiene la responsabilidad de promover el desarrollo económico y social del Territorio yCuestión de Pitcairn A/RES/80/99
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preservar su identidad cultural, y solicita a la Potencia administradora que adopte medidas para recabar y utilizar eficazmente toda la asistencia posible, tanto bilateral
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preservar su identidad cultural, y solicita a la Potencia administradora que adopte medidas para recabar y utilizar eficazmente toda la asistencia posible, tanto bilateral como multilateral, a fin de fortalecer la economía del Territorio;
12. Tiene en cuenta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 8, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, destaca la importancia de fomentar el desarrollo económico y social sostenible del Territorio promoviendo un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo, creando mayores oportunidades para todos, reduciendo las desigualdades, elevando los niveles de vida básicos, favoreciendo el desarrollo social equitativo y la inclusión, y promoviendo la gestión integrada y sostenible de los recursos naturales y los ecosistemas, que contribuye, entre otras co sas, al desarrollo económico, social y humano y al mismo tiempo facilita la conservación, regeneración, restauración y resiliencia de los ecosistemas frente a los desafíos nuevos y emergentes, e insta encarecidamente a la Potencia administradora a que no e mprenda ningún tipo de actividad ilícita, nociva e improductiva, incluida la utilización del Territorio como centro financiero internacional, que no esté en consonancia con los intereses del pueblo del Territorio;
13. Solicita al Territorio y a la Potencia administradora que adopten todas las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente del Territorio de toda degradación y, una vez más, solicita a los organismos especializados competentes que vigilen las condic iones ambientales del Territorio y le proporcionen asistencia, en consonancia con sus respectivos reglamentos vigentes;
degradación y, una vez más, solicita a los organismos especializados competentes que vigilen las condic iones ambientales del Territorio y le proporcionen asistencia, en consonancia con sus respectivos reglamentos vigentes;
14. Solicita al Comité Especial que siga examinando la cuestión de Pitcairn y que en su octogésimo primer período de sesiones la informe al respecto y sobre la aplicación de la presente resolución.
55a sesión plenaria 5 de diciembre de 2025
_______________ 8 Resolución 70/1 .