ONU - AG - Resolución A RES 81 1 de 2026

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A RES 81 1 de 2026
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2026

Naciones Unidas A/RES/81/1

Asamblea General

Distr. general 21 de septiembre de 2026 26-13924 (S) 2613924

Octogésimo primer período de sesiones Tema 7 del programa Organización de los trabajos, aprobación del programa y asignación de los temas

Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de septiembre de 2026

[sin remisión previa a una Comisión Principal ( A/81/L.2 )]

81/1. Participación del Estado de Palestina en el octogésimo primer período de sesiones

La Asamblea General , Expresando preocupación por las situaciones en que se impide participar en las sesiones de la Asamblea General a los representantes a quienes se hace referencia en la sección 11 del Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Nacion es Unidas 1, Lamentando , en ese sentido, la decisión de los Estados Unidos de América de denegar visados a los representantes del Estado de Palestina y de revocárselos antes del octogésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, lo cual les impide participar en las re uniones de las Naciones Unidas, y pretendiendo que se revierta de inmediato esa decisión, Tomando nota de la reunión que celebró el Comité de Relaciones con el País Anfitrión el 12 de septiembre de 2025 y de las declaraciones formuladas en ella, incluida la posición de la Asesora Jurídica de las Naciones Unidas, así como la reunión del Comité de Relaciones con el País Anfitrión celebrada el 4 de septiembre

incluida la posición de la Asesora Jurídica de las Naciones Unidas, así como la reunión del Comité de Relaciones con el País Anfitrión celebrada el 4 de septiembre de 2026 y las declaraciones formuladas en ella, Recordando sus resoluciones pertinentes relativas a la cuestión de Palestina, Recordando también el Acuerdo relativo a la Sede,

1. Decide lo siguiente, sin sentar precedente para futuros debates generales y reuniones de alto nivel que convoque en adelante y destacando al mismo tiempo que los representantes del Estado de Palestina deberían poder participar en persona en las reuniones pertinen tes que se celebren en las Naciones Unidas en Nueva York: _______________ 1 Véase la resolución 169 (II) .A/RES/81/1

Participación del Estado de Palestina en el octogésimo primer período de sesiones

26-13924 2/2

a) El Estado de Palestina podrá presentar una declaración pregrabada de su Presidente, que se reproducirá en el salón de la Asamblea General durante el debate general del octogésimo primer período de sesiones tras ser presentada por el representante que se e ncuentre físicamente en el salón de la Asamblea; b) El Estado de Palestina podrá hacer declaraciones por videoconferencia o presentar una declaración pregrabada en las reuniones de la Conferencia Internacional de Alto Nivel para el Arreglo Pacífico de la Cuestión de Palestina y la Implementación de la Solu ción Biestatal; c) El Estado de Palestina podrá presentar una declaración pregrabada de su Presidente u otro representante de alto nivel en cualquier reunión de alto nivel o conferencia de las Naciones Unidas y en las conferencias y reuniones internacionales celebradas bajo los auspicios de la Asamblea General o, según proceda, bajo los

Presidente u otro representante de alto nivel en cualquier reunión de alto nivel o conferencia de las Naciones Unidas y en las conferencias y reuniones internacionales celebradas bajo los auspicios de la Asamblea General o, según proceda, bajo los auspicios de otros órganos de las Naciones Unidas si se impide a los representantes del Estado de Palestina participar en las reuniones de las Naciones Unidas;

2. Decide también que, además de incluirla en las actas del debate general de su octogésimo primer período de sesiones, su Presidencia distribuirá como documento de la Asamblea la declaración pregrabada a la que se hace referencia en el párrafo 1 a) que se reproduzca duran te el debate general y se presente a la Presidencia a más tardar el día en que se vaya a reproducir en el salón de la Asamblea;

3. Decide además que estos procedimientos se aplicarán solamente durante el octogésimo primer período de sesiones.

4a sesión plenaria 17 de septiembre de 2026

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