ONU - Compilación de Derecho Penal Internacional Parte 2
ONU - Organización de Naciones Unidas
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- Título
- ONU - Compilación de Derecho Penal Internacional Parte 2
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Penal
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- —
Sentencia C-578 de 2002 / En las notas de pie de página no se conservó la numeración original.
Sentencia C-578 de 2002 Revisión de la Ley 742 del 5 de junio de 2002 “Por medio de la cual se aprueba el Estatuto de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el día diecisiete (17) de julio de mil novescientos noventa y ocho (1998)”.
Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa 30 de julio de 2002 [...] V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.
Características especiales de la revisión del Estatuto de Roma. [...]
LA CREACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL:
PRINCIPALES ANTECEDENTES Y TRASCENDENCIA EN EL CONTEXTO
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO.
La creación de una Corte Penal Internacional de carácter permanente e independiente es el resultado de un prolongado proceso de construcción de consensos en el seno de la comunidad internacional en torno a la necesidad de garantizar la protección efectiva de la dignidad humana frente a actos de barbarie y de proscribir los más graves crímenes internacionales. Su establecimiento constituye un avance para la protección efectiva de los derechos humanos y el respeto al derecho internacional humanitario. Con el fin de apreciar la importancia de ese proceso en toda su
extensión, la Corte Constitucional hará un breve recuento de la historia de su creación como organismo internacional (apartado 2.1) así como del ámbito general de su competencia material sobre un core delicta iuris gentium (apartado 2.2). / Compilación de Derecho Penal Internacional El derecho internacional y la creación de una Corte Penal Internacional de carácter permanente Durante el siglo pasado, millones de seres humanos perecieron como consecuencia de genocidios, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes graves reconocidos como tales por el derecho internacional. Debido a los limitados instrumentos jurídicos con que contaba el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos para el establecimiento de responsabilidades individuales, los autores de tales conductas rara vez fueron condenados penalmente. Con el fin de romper el ciclo de violencia e impunidad, la comunidad internacional ha estado preocupada por promover la creación de mecanismos jurídicos que permitan asegurar un juicio de responsabilidad por tales conductas, así como la sanción efectiva de sus autores y cómplices, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. 1 Este movimiento contra la impunidad y a favor de la efectividad de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, ha generado un consenso respecto de la necesidad de crear una instancia internacional de carácter permanente para el juzgamiento de los responsables de crímenes atroces, consenso que ha quedado manifiesto con la entrada en vigor del Estatuto de
la Corte Penal Internacional en el año 2002, después de haber sido ratificado por más de sesenta Estados, tan sólo cuatro años después de su suscripción en Roma, el 17 de julio de 1998, por 120 Estados. Ello contrasta con el ensayo anterior, respecto del cual no hubo consenso. El intento de la Liga de Naciones para alcanzar la misma meta fracasó: en 1937 fue adoptado un tratado que establecía una Corte Penal Internacional, pero nunca entró en vigor debido a que el número de Estados que lo ratificaron no fue suficiente. 2 1 La descripción detallada de la evolución histórica hasta la creación de la Corte Penal Internacional se encuentra en varias obras. Por ejemplo, Cherif Bassiouni, “De Versalles a Ruanda en 75 años: la necesidad de establecer una Corte Penal Internacional Permanente”, en Revista de Derecho Público No. 10, Bogotá, mayo de 1999, Universidad de los Andes; William Schabas, Introduction to the International Criminal Court, Cambridge University Press, 2001, pp. 1 a 20; http://www.iccnow.org; http://www.un.org/law/icc/. También Jaime Córdoba Triviño, Derecho Penal Internacional, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2001; Kai Ambos y Oscar Julián Guerrero, El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional , Universidad Externado de Colombia, 1999. 2 Convención para la creación de una Corte Penal Internacional, Comisión de las Naciones Unidas sobre Crímenes de Guerra, Doc. C.50(1), 30 de septiembre deSentencia C-578 de 2002 /
Tradicionalmente las autoridades nacionales han ejercido su jurisdicción penal sobre delitos cometidos en su territorio y, bajo ciertas condiciones, sobre delitos cometidos contra sus nacionales, aun cuando éstos hayan ocurrido por fuera de su territorio. Por su parte, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario han evolucionado hacia el reconocimiento de una jurisdicción penal que tiene la vocación de alcanzar una competencia universal, en todo caso complementaria, sobre los crímenes internacionales más graves, así como el desarrollo de un sistema de derecho penal internacional justo y efectivo. El primer intento en el siglo XX 3 por definir la responsabilidad penal individual de orden internacional, así como un tribunal para su juzgamiento, se remonta al final de la Primera Guerra Mundial. Una comisión investigadora internacional fue creada por los Aliados durante la conferencia de paz preliminar en París en 1919, para el juzgamiento del káiser alemán Guillermo II,4 así como de oficiales alemanes y turcos por críme1944, elaborado con base en la Convención para la Creación de una Corte Penal Internacional, Liga de Naciones, OJ Spec. Supp. No. 156 (1936), LN Doc C.547 (I), M.384(I), 1937, V(1938), citado en Schabas, op. cit., p. 5. En 1937 también se elaboró el Proyecto de Convención para el Juzgamiento y Castigo del Terrorismo. Ver G. Robertson, Crimes Against Humanity, op. cit. , p. 480.
3 Un antecedente más remoto que, para algunos, constituye el primer juicio internacional ocurrió en 1474, con el juzgamiento de Peter von Hagenbach por la perpetración de atrocidades durante la ocupación de Briesach, Alemania. Veintisiete jueces del Santo Imperio Romano Germánico lo juzgaron por violar las “leyes de Dios y el hombre” y lo condenaron a muerte. A. Neier, War Crimes, Random House, Toronto, 1998 pp. 12 y ss. En este libro se resume la historia de las leyes de la guerra desde la antigüedad. Ver también Bassiouni, op. cit. 4 Tratado de Versalles, 1919, artículo 227: “Las potencias aliadas y asociadas le leyeron públicamente la acusación a Guillermo II de Hohenzollern, emperador de Alemania, por una violación grave contra la moralidad internacional y la santidad de los tratados. Un tribunal especial será constituido para juzgar a los acusados, donde se les asegurarán las garantías esenciales del derecho de defensa. (...) En su decisión, el tribunal estará guiado por los principales motivos de la política internacional, desde un punto de vista que justifique las obligaciones de las promesas internacionales y la validez de la moral internacional. (...) Las potencias aliadas y asociadas enviarán una petición al gobierno de los Países Bajos para la rendición a ellos del emperador de tal manera que éste pueda ser juzgado”. Esta cláusula fue un compromiso, que excluyó el concepto de “leyes de la humanidad”. El káiser huyó a Holanda, entonces país neutral que se rehusó a extraditarlo
con el argumento de que los cargos en su contra representaban una aplicación retroactiva del derecho penal. Allí falleció en 1941. / Compilación de Derecho Penal Internacional nes contra las leyes y costumbres de la guerra.5 La comisión completó su informe en 1920, y suministró una lista de 895 presuntos criminales de guerra y formuló cargos específicos contra varios de ellos. Sin embargo, ninguna acción posterior de juzgamiento internacional fue llevada a cabo. Razones de tipo político llevaron a que los Aliados no continuaran con el juzgamiento de los responsables de tales conductas. 6 No obstante, se acordó que los eventuales responsables alemanes fueran juzgados por cortes alemanas en los llamados “Juicios de Leipzig”.7 Posteriormente, después del fallido intento de la Liga de las Naciones anteriormente mencionado, al final de la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas firmaron, en enero de 1942, la Declaración de Saint James8 para la creación de la “Comisión de las Naciones Unidas de Crí- menes de Guerra”, un cuerpo investigador intergubernamental, como un primer paso para la conformación del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg. A pesar de que esta Comisión tuvo poco apoyo político y no contó con suficiente personal investigador ni con fondos suficientes, logró recopilar 8.178 expedientes de presuntos criminales de guerra y sirvió como centro de documentación entre los gobiernos. No obstante lo anterior, la Comisión no tuvo ningún vínculo institucional con los Tribunales Militares Internacional de Nüremberg y para el Lejano Oriente. La Comisión continuó con su trabajo de investigación y posteriormente elaboró una lista de 750 criminales de guerra italianos. Los cargos en su contra incluían el uso ilegal de gas venenoso contra civiles y combatien5 Dadrian Vahakn, N. “Genocide as a problem of national and international law: The World War I, the Armenian Case and its contemporary legal ramifications”, en 14 Yale Journal of International Law 221 , 1989. 6 La negociación del Tratado de Sevres (1920) entre los Aliados y Turquía, que contenía una “Declaración de Amnistía” por todas las ofensas cometidas entre el 1° de agosto de 1914 y el 20 de noviembre de 1922, el cual nunca fue ratificado y, posteriormente, por la ratificación del Tratado de Lausanne, que otorgó amnistía a los oficiales turcos involucrados como condición para la paz. Ver Schabas, op. cit., pp. 3 y ss. 7 Estos juicios tuvieron un carácter más disciplinario que internacional. Sin embargo, dos de los juicios de Leipzig se debieron al hundimiento de los barcos hospital Dover Castle y Llandovery Castle y al asesinato de sus sobrevivientes, principalmente personal médico y enfermeras. Ver German War Trials, Report of Proceedings Before the Supreme Court in Leipzig, London: His Majesty’s Stationery Office, 1921 y James F. Willis, Prologue to Nüremberg: The Politics and Diplomacy of Punishing War Criminals of the First World War Westport, CT, Greenwood Press, 1982, citados por Schabas, op. cit, p. 4. 8 United Nations War Crimes Commission. History of the United Nations War Crimes
Punishing War Criminals of the First World War Westport, CT, Greenwood Press, 1982, citados por Schabas, op. cit, p. 4. 8 United Nations War Crimes Commission. History of the United Nations War Crimes Commission and the Development of the Laws of War 89-92 (1948).Sentencia C-578 de 2002 / tes en violación del Protocolo de Ginebra de 1925, el asesinato de civiles inocentes y personal protegido, tortura y maltrato a prisioneros, bombardeo de ambulancias, destrucción de propiedad cultural y otras violaciones a las leyes del conflicto armado durante la guerra entre Italia y Abisinia.9 En 1945, mediante el Acuerdo de Londres 10 se estableció el Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, cuyo anexo contenía el estatuto del nuevo tribunal, así como la definición de los crímenes por los cuales serían juzgados, principalmente, los líderes del régimen nazi. 11 El proceso fue controvertido, no sólo por tratarse de un tribunal de las potencias victoriosas –para el juzgamiento de criminales por un tribunal establecido mediante un acto que su Estado nacional no había aceptado–, sino porque la regulación misma del tribunal resultaba muy compleja en su esfuerzo de crear un procedimiento que hiciera compatibles los distintos sistemas penales. Algo similar ocurrió con el Tribunal de Tokio,12 impuesto 9 Bassiouni, op. cit., p. 67. 10 El Acuerdo de Londres designó como personas responsables de crímenes internacionales, en primer lugar, a las personas naturales autores de los crímenes mencionados y a los dirigentes, organizadores, provocadores o cómplices que tomaron parte en la elaboración o en la ejecución de un plan a fin de cometer uno de estos crímenes. La calidad de gobernante o el hecho de haber cumplido órdenes de un superior jerárquico no constituían hechos que justificaran los crí- menes definidos por el Acuerdo de Londres. El tribunal internacional tenía una competencia limitada al castigo de los principales criminales. Los ejecutantes, así como los miembros de la SS, de la Gestapo, del cuerpo de jefes nazis y del SD (el servicio de seguridad de Himmler) debían ser y, de hecho fueron, juzgados por los tribunales nacionales. 11 El Acuerdo de Londres en su artículo 6, estableció que la acusación se haría por los siguientes crímenes: a) crímenes contra la paz; b) crímenes de guerra; y c) crímenes contra la humanidad. Los crímenes de guerra incluían las normas consuetudinarias reconocidas por las partes de conformidad con la Convención de la Haya de 1907, así como la Convención de Ginebra relativa al Tratamiento de Prisioneros de Guerra. La definición de los crímenes contra la humanidad fue un poco más compleja, como quiera que éstos no estaban consagrados en ningún tratado, por lo cual se entendió que tales crímenes surgían de su relación con la
iniciación de la guerra o con su conducción, por lo cual, los crímenes cometidos antes de 1939 no podían ser juzgados por el Tribunal. En el caso de los crímenes contra la paz, el único antecedente era el Tratado de Versalles, en su intento por acusar al káiser Guillermo II, por lo cual, tales crímenes eran imputables a quienes dirigieron o participaron en la guerra de agresión contra otras naciones en violación del derecho internacional. 12 Este Tribunal fue creado en 1946 mediante resolución del Comandante Supremo de las Potencias Aliadas, general MacArthur. Bassiouni, op. cit. / Compilación de Derecho Penal Internacional unilateralmente por las tropas de ocupación estadounidenses en Japón, el cual tampoco tuvo aceptación por parte del Estado nacional de los procesados. Por su parte, el Tribunal de Nüremberg culminó con la acusación formal a 19 criminales nazi, 12 de los cuales fueron condenados a pena de muerte por crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. El Tribunal de Tokio sólo juzgó crímenes de guerra, y condenó a 25 personas a prisión, pero ninguna cumplió la totalidad de su condena y la mayoría fue liberada hacia finales de la década de los años 50. 13 Este primer paso, el juicio de criminales de guerra,14 fue complementado paulatinamente en convenciones internacionales a partir de 1948; dentro de ellas fue pionera la Convención contra el Genocidio, ya que
prevé la creación de una Corte Penal Internacional.15 En la Organización de Naciones Unidas, se le asignó a la Comisión de Derecho Internacional 13 John Mendelsohn, “War crimes trials and clemency in Germany and Japan”. In Americans as Proconsuls: United States Military Government in Germany and Japan, 19441952, citado por Bassiouni, op. cit., p. 71. 14 Los fallos proferidos por estos tribunales internacionales se encuentran en sendas gacetas, publicadas en dos series, la primera por el gobierno de los Estados Unidos tituladas “Trials of the War Criminals” (15 tomos) y la segunda por el Reino Unido titulada “Law Reports of the Trials fo the War Criminals” (15 tomos). También se pueden consultar en http://www.yale.edu/lawweb/avalon/imt/imt.htm y http://www.ess.uwe.ac.uk/genocide war_criminals.htm 15 En el año de 1948, Naciones Unidas adopta la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, que define internacionalmente como un acto criminal [...] con la intención de destruir un grupo nacional, racial, étnico o religioso. Aun cuando esta convención prevé en su artículo VI que una Corte Penal Internacional podrá juzgar a los autores de los actos que define como genocidio, tal Corte nunca fue creada. Asimismo, el artículo 5 de la Convención sobre el apartheid establece la competencia de “cualquier tribunal penal internacional” para juzgar a las personas naturales responsables de la institución y del mantenimiento de una política de apartheid.
16 En la década de los años 50, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU fue encargada de compilar las normas de los proceso de Nüremberg y de preparar un proyecto de estatuto para una Corte Penal Internacional. En 1996 la Comisión de Derecho Internacional adoptó un proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [Informe sobre el trabajo de la 48 sesión (6 de mayo-26 de julio) Asamblea General, Documentos oficiales. 45 sesión. Suplemento No. 10 (A/51/10)]. El trabajo de elaboración de un Código de los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad de la CDI empezó en
1947. Los dos primeros proyectos de la CDI fueron presentados a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1951 y 1954. Posteriormente, los trabajos se retrasaron a raíz de la ausencia de una definición de la agresión. Ésta fue adop-Sentencia C-578 de 2002 / la tarea de desarrollar un Estatuto para una Corte Penal Internacional, pero la “guerra fría” no permitió avances en este sentido. 16 No obstante ese estancamiento, se dieron algunos resultados en materia de cooperación internacional para combatir la impunidad frente a los crímenes más atroces.17 Sólo después de finalizada la guerra fría fue posible la creación de tribunales internacionales para el juzgamiento de individuos responsables de crímenes atroces.
En 1992, la ejecución de actos resultantes de una política de limpieza
étnica entre provincias de Yugoslavia provocó la indignación de la opinión pública internacional y su condena por varias resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Seguridad. En Ruanda, una política de exterminio étnico semejante y otros actos atroces también consternaron a la comunidad internacional. En ambos casos, representantes de los Estados y expertos internacionales concluyeron que las situaciones merecían el establecimiento de tribunales penales internacionales, los cuales fueron creados por resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 1993 para la ex-Yugoslavia, con sede en La Haya, y en 1994 para Ruanda, con sede en Arusha. 18 tada sólo en 1974 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 3314 (XXIX) del 14 de diciembre de 1974). La versión del Código de 1991 contenía la siguiente lista de crímenes: agresión y amenaza de agresión, intervención, dominación colonial y extranjera, genocidio, apartheid, violación sistemática y masiva de los derechos humanos, crímenes de guerra de excepcional gravedad, terrorismo internacional, tráfico ilícito de estupefacientes y daños intencionales y graves al medio ambiente. Véase Nguyen Quoc Dinh, A. Pellet, P . Daillier, Droit international public , LGDJ, París, 1994, p. 628. 17 Sobre este tema ver, por ejemplo, los Principios de Cooperación Internacional
en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 3074 (XXVIII) de 3 de diciembre de 1973. Theodor Meron, “International Criminalization of Internal Atrocities”, en American Journal of International Law, 89, 1995, p. 569; Kenneth C. Randall, “Universal Jurisdiction under International Law”, en Texas Law Review 66, 1988, pp. 785, 835-837; Cherif Bassiouni, “The Normative Framework of International Humanitarian Law: Overlaps, Gaps and Ambiguities”, en Transnational Law & Contemporary Problems, Fall, 1998. 18 El Consejo, por su resolución 808 del 22 de febrero de 1993, decidió la creación de un tribunal internacional argado de juzgar las personas responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario en el territorio de la antigua Yugoslavia desde el 1° de enero de 1991. El Estatuto del Tribunal fue adoptado por medio de la resolución 827 del 25 de mayo de 1993; el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda lo fue por medio de la resolución 955 del 8 de noviembre de 1994. / Compilación de Derecho Penal Internacional La solución, a pesar de ser expedita, planteó, sin embargo, varios problemas. En primer lugar, existían cuestionamientos sobre la competencia del Consejo de Seguridad para crear un tribunal internacional particular, en aplicación de sus facultades en materia del mantenimiento de la paz.19 Por otra parte, la creación de los tribunales en los dos Estados afectados implicaba, necesariamente, que la competencia de las jurisdicciones fuese limitada, ratione loci, a las violaciones cometidas en el territorio de Yugoslavia y de Ruanda, 20 con lo cual era imposible extender su aplicación a crímenes cometidos en otros territorios. Estas dos experiencias fortalecieron el consenso internacional en torno a la importancia que tenía para el sistema de protección de derechos humanos y de garantía del derecho internacional humanitario la creación de un tribunal penal internacional permanente, que juzgara a los individuos responsables de crímenes tales como el genocidio, la tortura, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Así, en 1995 la Asamblea General de Naciones Unidas creó un Comité Preparatorio para completar, sobre la base del trabajo reiniciado por la Comisión de Derecho Internacional en 1990 y el borrador adoptado por ella en 1994, el texto del Estatuto de la Corte Penal Internacional que sería adoptado en una conferencia diplomática.21 De 1996 a 1998, el Comité Preparatorio realizó 6 reuniones 22 para discutir la definición de los crímenes, los principios generales del derecho penal, los temas de procedimiento, la cooperación internacional y las penas que podría imponer la Corte Penal Internacional. Finalmente, del 19 Véase M. Mubiala, Le Tribunal International pour le Ruanda: Vraie ou fausse copie du Tribunal International pour l’ex-Yougoslavie? RGDIP 1995, p. 929; M. Sassóli, La première décision de la Chambre d’Appel du Tribunal Penal International pour l’ex-Yougoslavie: Tadic (compétence). RGDIP 1996, p. 101. 20 Artículo 8 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y artículo 7 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda. No obstante, esta última disposición precisa que las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas por nacionales ruandeses en Estados vecinos, quedan también bajo la competencia del tribunal. 21 Para los detalles del proceso interno en la ONU de creación de la Corte Penal Internacional, como por ejemplo, la importancia que tuvo la propuesta de Trinidad y Tobago en 1989 de establecer dicha Corte para juzgar los delitos de narcotráfico y terrorismo, lo cual revivió en el seno de la ONU lo que la guerra fría había congelado, ver S. Rather y J. Abrams, op. cit., p. 173. 22 El Comité Preparatorio se reunió del 25 de marzo al 12 de abril de 1996, del 12 al 30 de agosto de 1996, del 11 al 21 de febrero de 1997, del 4 al 15 de agosto de 1997, del 1 al 12 de diciembre de 1997, y del 16 de marzo al 3 de abril de 1998.Sentencia C-578 de 2002 / 15 de junio al 17 de julio de 1998, con la asistencia de plenipotenciarios
de prácticamente todos los Estados y la invitación a organizaciones no gubernamentales de todo el mundo, se aprobó, en la Conferencia de Roma, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y a partir de ese momento se inició una intensa campaña para lograr su ratificación por el mayor nú- mero posible de Estados. El 11 de abril de 2002, el Estatuto fue ratificado por el sexagésimo Estado. Entró en vigor el 1° de julio de 2002, de conformidad con lo que establece el artículo 126 del mismo, para los Estados que lo ratificaron. La Corte Penal Internacional fue concebida como un instrumento para combatir la impunidad y lograr el respeto y la efectividad de los derechos humanos básicos, de las leyes de la guerra y del derecho internacional humanitario, incluso dentro de las fronteras de un Estado. Complementa los sistemas penales nacionales en la sanción de los responsables, en la reparación a las víctimas y en el restablecimiento de los derechos, al buscar que quienes sean responsables de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o el crimen de agresión, 23 y no hayan sido o no hayan podido ser juzgados en el ámbito nacional, sean juzgados por una Corte Penal Internacional con vocación de universalidad. El derecho internacional y el desarrollo de un core delicta iuris gentium Otro de los aspectos sobresalientes de la construcción del consenso de la comunidad internacional para la protección de los valores de la dignidad humana y de repudio a la barbarie, es el reconocimiento de un
conjunto de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como crímenes internacionales, cuya sanción interesa a toda la comunidad de naciones por constituir un core delicta iuris gentium, es decir, el cuerpo fundamental de “graves crímenes cuya comisión afecta a toda la humanidad y ofende la conciencia y el derecho de todas las naciones.”24 En esta sección se describirá brevemente la evolu23 En el caso de este crimen, la Corte ejercerá su jurisdicción sólo de conformidad con lo que establecen los artículos 5, 121 y 123 del Estatuto de Roma. 24 La expresión delicta iuris gentium fue acuñada en el juicio contra Adolph Eichmann por la Corte de Israel al señalar la necesidad de contar con una jurisdicción universal para juzgar crímenes atroces en los siguientes términos: “Los crímenes atro- / Compilación de Derecho Penal Internacional ción de ese consenso internacional para proscribir tres de las cuatro categorías de crímenes internacionales recogidas por los artículos 5 a 8 del Estatuto de Roma, así como las dificultades para lograr un acuerdo en torno a la definición del crimen de agresión. A la par de la evolución de las leyes de la guerra, del derecho internacional humanitario, del derecho de los derechos humanos y de la creación de tribunales internacionales para juzgar a los responsables de crímenes atroces, la comunidad internacional fue llegando a un consenso en torno a la necesidad de proscribir en el derecho internacional los crímenes más atroces, cuya gravedad se podía apreciar por las dimensiones en las que ocurrían, por el impacto profundo que tenían sobre la dignidad humana, o por los devastadores efectos que podían tener sobre la paz, la seguridad o la convivencia de la comunidad de naciones. Ese consenso fue construido a lo largo de varios siglos, 25 pero su mayor y acelerado desarrollo se dio después de finalizada la Segunda Guerra Mundial. La adquisición de compromisos internacionales para proteger valores y bienes jurídicos considerados por la comunidad internacional como especialmente importantes y sancionar penalmente a los infractores, no es un fenómeno reciente. A principios del siglo XIX en el Acta Final del Congreso de Viena de 1815, relativo a la trata de esclavos, se proscribió la ces se definen como tales tanto en el derecho de Israel como en el de otras naciones. Aquellos crímenes cuya comisión afecta a toda la humanidad y ofende la conciencia y el derecho de todas las naciones constituyen ‘ delicta iuris gentium ’. Por lo tanto, el derecho internacional antes que limitar o negar la jurisdicción de los Estados con respecto a tales crímenes, y en ausencia de una corte internacional para juzgarlos, requiere que los órganos legislativos y judiciales de cada Estado creen las condiciones para llevar a estos criminales a juicio. La jurisdicción sobre estos crímenes es universal” (traducción no oficial). En Cr.C (Jm) 40/61,
The State of Israel v. Eichmann, 1961, 45 P .M.3, part. II, para. 12, citado por Bartram Brown, “The Evolving Concept of Universal Jurisdiction”, en New England Law Review, Vol. 35:2, p. 384. Ver también http://www.nizkor.org/hweb/people/eichmannadolph/transcripts/judgement-002/html. El término “core” fue adicionado posteriormente para referirse al conjunto de crímenes que como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra más graves son objeto de jurisdicción universal por los Estados, independientemente de la nacionalidad del autor o de las víctimas y del lugar en donde fueron cometidos, incluidos la piratería, la esclavitud, la tortura y el apartheid. El Estatuto de Roma reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre algunos de esos crímenes. 25 Sobre la evolución de las leyes y usos de la guerra ver Ingrid Detter, The Law of War, Cambrigde University Press, U.K., 2000. Peter Malanczuk, Akehurst’s Modern Introduction to International Law, Routledge, 1997, pp. 306 y ss.Sentencia C-578 de 2002 / esclavitud y se afirmó que el propósito buscado era el de “ponerle fin a un flagelo que desde hace tanto tiempo desoló al África, degradó a Europa y afligió a la humanidad”, como una elocuente forma de expresar respeto por valores universales de la humanidad. Ese rechazo quedó plasmado posteriormente en la Convención sobre la Esclavitud de 1927.26 Otro ejemplo, anterior inclusive a la proscripción de la esclavitud, y también de origen consuetudinario, fue la sanción de la piratería en alta mar, cuya
posteriormente en la Convención sobre la Esclavitud de 1927.26 Otro ejemplo, anterior inclusive a la proscripción de la esclavitud, y también de origen consuetudinario, fue la sanción de la piratería en alta mar, cuya persecución internacional requería no sólo el reconocimiento de una jurisdicción universal, 27 sino también el desarrollo de instrumentos de cooperación para lograr su sanción efectiva. 28 Además de la prohibición de estas dos conductas, los Estados consideraron necesario regular el uso de la fuerza, no sólo con el fin de garantizar la preservación de la paz y prevenir los conflictos armados entre las naciones,29 y acordaron que ciertos métodos y armas resultaban inaceptables aun durante la guerra. Como
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