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ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Declaración Presidencia 15 de diciembre

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Declaración Presidencia 15 de diciembre
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas S/PRST/2022/7

Consejo de Seguridad

Distr. general 15 de diciembre de 2022

Español Original: inglés

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Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad

En la 9221ª sesión del Consejo de Seguridad, celebrada el 15 de diciembre de 2022, en relación con el examen por el Consejo del tema titulado “Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas ”, la Presidencia del Consejo de S eguridad formuló la siguiente declaración en nombre del Consejo: “El Consejo de Seguridad reafirma que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves a la paz y la seguridad internacionales y que los actos d e terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y mantiene su determinación de seguir contribuyendo a aumentar la eficacia de todos los esfuerzos por luchar contra este fla gelo a nivel mundial . El Consejo de Seguridad condena en los términos más enérgicos el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y todos los actos terroristas, incluidos los motivados por la xenofobia, el racismo y otras formas de intolerancia o c ometidos en nombre de la religión o las creencias, y además reafirma que el terrorismo no se puede ni se debe asociar con ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo. El Consejo de Seguridad condena enérgicamente los atentados perpetrados por i ndividuos o grupos terroristas contra civiles, infraestructuras críticas y

nacionalidad, civilización o grupo. El Consejo de Seguridad condena enérgicamente los atentados perpetrados por i ndividuos o grupos terroristas contra civiles, infraestructuras críticas y blancos fáciles, incluidos los atentados transnacionales y transfronterizos, y exige el cese inmediato de dichos atentados, y exhorta a todos los Estados Miembros a tener la volunta d política necesaria para denunciar todos los actos de terrorismo. El Consejo de Seguridad expresa su profunda preocupación por que los grupos terroristas sigan esforzándose por desestabilizar gobiernos. El Consejo de Seguridad expresa sus condolencia s a las familias de las víctimas del terrorismo, deplora profundamente el sufrimiento causado por el terrorismo a las víctimas y a sus familias, expresa su apoyo a los supervivientes y a las víctimas de la violencia cometida por grupos terroristas, incluid a la violencia sexual y de género, subraya la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo, incluidas las mujeres y los niños, y reafirma su profunda solidaridad con las víctimas del terrorismo y con los países que han sufri do atentados terroristas. El Consejo de Seguridad subraya que los actos de terrorismo pueden menoscabar gravemente el disfrute de los derechos humanos y amenazar elS/PRST/2022/7

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desarrollo social y económico de todos los Estados, además de socavar la estabilidad y la prosperidad mundiales, y pone de relieve que la amenaza del terrorismo continúa y afecta a un número cada vez mayor de Estados Miembros en la mayoría de las regiones, lo cual puede exacerbar los conflictos en las

estabilidad y la prosperidad mundiales, y pone de relieve que la amenaza del terrorismo continúa y afecta a un número cada vez mayor de Estados Miembros en la mayoría de las regiones, lo cual puede exacerbar los conflictos en las regiones afectadas y contribuye a socavar a los Estados afectados, concretamente su seguridad, estabilidad, gobernanza y desarrollo social y económico. El Consejo de Seguridad reafirma además que los Estados Miembros deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho in ternacional humanitario, recalca que las medidas eficaces contra el terrorismo y el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho se complementan y refuerzan mutuamente y son esenciales para el éxito de la lucha contr a el terrorismo, observa la importancia de respetar el estado de derecho a fin de prevenir y combatir eficazmente el terrorismo, y hace notar además que el incumplimiento de esas y otras obligaciones internacionales, incluidas las que les impone la Carta d e las Naciones Unidas, es uno de los factores que contribuyen a aumentar la radicalización conducente a la violencia y hacen que cobre fuerza la sensación de impunidad. El Consejo de Seguridad subraya la importancia de los enfoques pangubernamentales y p ansociales, reconoce la importancia de la cooperación con todas las partes interesadas pertinentes, como la sociedad civil, incluida la sociedad civil de base comunitaria, las organizaciones de base, el sector privado,

pangubernamentales y p ansociales, reconoce la importancia de la cooperación con todas las partes interesadas pertinentes, como la sociedad civil, incluida la sociedad civil de base comunitaria, las organizaciones de base, el sector privado, el mundo académico, los grupos de ref lexión, los medios de comunicación, la juventud, las mujeres y los líderes culturales, educativos y religiosos, para aumentar la conciencia de las amenazas del terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo y hacerles frente con eficacia, y, a ese respecto, insta a los Estados Miembros a que prosigan sus esfuerzos para garantizar la participación y el liderazgo plenos, equitativos y significativos de las mujeres y la inclusión de la juventud en todos los enfoques y estrategias de lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo. El Consejo de Seguridad observa con preocupación que los grupos terroristas elaboran argumentos distorsionados que se basan en la interpretación errónea y la tergiversación de la religión para justificar la violencia, y que los grupos terroristas tratan además de emplear nombres o la religión o los símbolos religiosos para manipular a sus seguidores y con fines propagandísticos o de reclutamiento. A este respecto, el Consejo de Segurida d reconoce la importancia de establecer contactos con entidades con conocimientos y experiencia en la elaboración de contraargumentos y la promoción de la tolerancia y la convivencia, incluidos los agentes religiosos, para contrarrestar la propaganda y los argumentos terroristas. El Consejo de Seguridad recuerda a todos los Estados que tienen la obligación de poner freno a las actividades terroristas de todas las personas,

convivencia, incluidos los agentes religiosos, para contrarrestar la propaganda y los argumentos terroristas. El Consejo de Seguridad recuerda a todos los Estados que tienen la obligación de poner freno a las actividades terroristas de todas las personas, grupos, empresas y entidades incluidos en la lista de sanciones contra el EIIL (Dáe sh) y Al -Qaida creada en virtud de las resoluciones 1267 (1999) , 1989 (2011) y 2253 (2015) , independientemente de la nacionalidad o residencia de dichas personas, grupos, empresas o entidades.S/PRST/2022/7

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El Consejo de Seguridad insta a todos los Estados Mi embros a que participen activamente en el mantenimiento y la actualización de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al -Qaida aportando información adicional pertinente para las entradas existentes, presentando solicitudes de supresión de nombres d e la Lista cuando resulte oportuno, identificando a más personas, grupos, empresas y entidades y asegurando que las propuestas de agregar a la Lista o retirar de ella a personas o entidades a las que se aplican sanciones del Consejo de Seguridad tengan una base empírica. El Consejo de Seguridad expresa grave preocupación por la posibilidad de que los combatientes terroristas extranjeros (CTE) que se han unido a entidades como el EIIL/Dáesh, Al -Qaida, el Frente Al -Nusra y otras células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados del EIIL/Dáesh o de Al -Qaida estén intentando regresar a sus países de origen o nacionalidad, o trasladarse a terceros países, recordando que todos los Estados, de conformidad con sus obligaciones

afiliadas o grupos escindidos o derivados del EIIL/Dáesh o de Al -Qaida estén intentando regresar a sus países de origen o nacionalidad, o trasladarse a terceros países, recordando que todos los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales pertinente s, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, deben adoptar medidas concretas para hacer frente a la amenaza que plantean los CTE, recalcando la urgente necesidad de aplicar plena e inmediatamente las resoluciones 2178 (2014) y 2396 (2017) , incluidas sus disposiciones relativas a la formulación de estrategias de enjuiciamiento, rehabilitación y reintegración amplias y ajustadas a cada caso y destacando la importancia de prestar asistencia a las mujeres y los niños asociados con CTE, que pueden ser víctimas del terrorismo. El Consejo de Segurid ad observa con grave preocupación que los terroristas y los grupos terroristas recaudan, mueven y transfieren fondos por diversos medios, que incluyen, entre otros, el uso indebido de empresas comerciales legítimas y organizaciones sin fines de lucro, el e nvío de dinero en efectivo, la utilización de nuevos métodos de pago, la explotación de recursos naturales y el producto de actividades delictivas, como el secuestro para obtener rescate, la extorsión, el comercio y el tráfico ilícitos de bienes culturales , personas, drogas y armas pequeñas y armas ligeras, y reafirma que los Estados Miembros tienen la obligación, en particular en virtud de sus resoluciones 1373 (2001) y 2462 (2019) , de prevenir y reprimir la financiación de actos terroristas y de abstenerse de prestar cualquier tipo de apoyo, activo o pasivo, a

1373 (2001) y 2462 (2019) , de prevenir y reprimir la financiación de actos terroristas y de abstenerse de prestar cualquier tipo de apoyo, activo o pasivo, a entidades o personas i nvolucradas en actos terroristas. El Consejo de Seguridad exhorta a todos los Estados Miembros a que pongan en práctica las normas internacionales amplias del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiac ión del terrorismo y la proliferación; y anima al GAFI a que siga dando prioridad a la labor contra la financiación del terrorismo, especialmente determinando qué Estados Miembros afrontan deficiencias estratégicas en la labor contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo a fin de contrarrestar con eficacia la financiación del terrorismo, en particular del EIIL/Dáesh, Al -Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados, y colaborando con esos Estados. El Consejo de Seguridad reitera la obligación de los Estados Miembros de impedir la circulación de terroristas o grupos terroristas, entre otras cosas mediante controles fronterizos eficaces, insta a los Estados Miembros a que intercambien información rápidamente, mejo ren la cooperación entre las autoridades competentes para impedir la entrada y salida de terroristas y grupos terroristas de sus territorios, así como el suministro de armas a los terroristas y la financiación de apoyo a terroristas y grupos terroristas, y subraya que el cobijo brindado a los terroristas sigue siendo una preocupación importante eS/PRST/2022/7

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insta a todos los Estados Miembros a cooperar plenamente en la lucha contra el

cobijo brindado a los terroristas sigue siendo una preocupación importante eS/PRST/2022/7

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insta a todos los Estados Miembros a cooperar plenamente en la lucha contra el terrorismo, especialmente con los Estados donde o contra cuyos ciudadanos se cometen atentados terroristas, a fin de localizar, negar cobijo y someter a la acción de la justicia, extraditar o procesar, de conformidad con el derecho internacional aplicable, a cualquier persona que apoye o facilite la financiación, planificación, preparació n o comisión de actos terroristas, participe o trate de participar en ellas, o dé cobijo a los terroristas. El Consejo de Seguridad reafirma su resolución 2664 (2022) e insta a los Estados Miembros a que, cuando formulen y apliquen medidas de lucha contra la financiación del terrorismo, tengan en cuenta los efectos que pueden tener esas medidas en las actividades de carácter exclusivamente humanitario, incluidas las a ctividades médicas, que realicen agentes humanitarios imparciales de manera compatible con el derecho internacional humanitario. El Consejo de Seguridad reconoce que en contextos y regiones específicos los terroristas pueden beneficiarse de la delincuen cia organizada, ya sea nacional o transnacional, como el tráfico de armas, drogas, objetos artísticos y bienes culturales y la trata de personas, el comercio ilícito de recursos naturales como el oro y otros metales preciosos y gemas, los minerales, el car bón vegetal y el petróleo, el tráfico ilícito de especies de fauna y flora silvestres y otros delitos que afectan al medio ambiente, así como de la utilización indebida de empresas comerciales legítimas, organizaciones sin fines de lucro, donaciones,

y el petróleo, el tráfico ilícito de especies de fauna y flora silvestres y otros delitos que afectan al medio ambiente, así como de la utilización indebida de empresas comerciales legítimas, organizaciones sin fines de lucro, donaciones, la mi crofinanciación colectiva y el producto de actividades delictivas, como el secuestro a cambio de rescate, la extorsión y los atracos a bancos, entre otras, así como de la delincuencia organizada transnacional en el mar, y exhorta a los Estados Miembros a q ue investiguen, desarticulen y desmantelen las redes delictivas organizadas implicadas en tales actividades y alienta a los Estados Miembros a que promuevan y refuercen la cooperación fronteriza y la coordinación regional y subregional, según proceda. El Consejo de Seguridad exhorta a los Estados Miembros a que cumplan sus obligaciones consagradas en los convenios y protocolos internacionales contra el terrorismo pertinentes de los que sean parte. El Consejo de Seguridad subraya la necesidad de abordar las condiciones que conducen a la propagación del terrorismo, como se indica en el pilar I de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, y reconoce que un enfoque amplio para derrotar el terrorismo requiere la adopción de medidas nacionales, regionales, subregionales y multilaterales. El Consejo de Seguridad observa con preocupación el uso cada vez mayor de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidos los medios sociales, los activos virtuales y lo s nuevos instrumentos financieros, con fines terroristas, así como el creciente uso indebido a escala mundial de sistemas aéreos no tripulados por parte de terroristas para llevar a cabo ataques contra infraestructuras comerciales y gubernamentales de acce so restringido y

con fines terroristas, así como el creciente uso indebido a escala mundial de sistemas aéreos no tripulados por parte de terroristas para llevar a cabo ataques contra infraestructuras comerciales y gubernamentales de acce so restringido y lugares públicos, e incursiones en ellos, y reconoce la necesidad de reforzar la cooperación para contrarrestar el uso de tecnologías nuevas y emergentes con fines terroristas. El Consejo de Seguridad condena enérgicamente el flujo de a rmas, equipo militar, sistemas aéreos no tripulados y sus componentes, y componentes de artefactos explosivos improvisados hacia y entre Dáesh, Al -Qaida, sus afiliados y las personas, grupos, empresas y entidades asociados, y otros grupos terroristas, y gr upos armados ilegales y delincuentes, y alienta a los Estados Miembros a que prevengan y desarticulen las redes de adquisición de talesS/PRST/2022/7

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armas, sistemas y componentes para Dáesh, Al -Qaida, sus afiliados y las personas, grupos, empresas y entidades asociados y otros grupos terroristas conexos. El Consejo de Seguridad expresa profunda preocupación por que la amenaza del terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, haya aumentado y se haya hecho más difusa, en diversas regiones del mundo, con la ayuda d el uso de tecnologías nuevas y emergentes con fines terroristas, al tiempo que reconoce que las innovaciones tecnológicas también pueden ofrecer importantes oportunidades para utilizar la tecnología contra el terrorismo y, a ese respecto, acoge con beneplá cito la aprobación de la “Declaración de Delhi contra el uso de tecnologías nuevas y emergentes con fines terroristas ” por el Comité contra

oportunidades para utilizar la tecnología contra el terrorismo y, a ese respecto, acoge con beneplá cito la aprobación de la “Declaración de Delhi contra el uso de tecnologías nuevas y emergentes con fines terroristas ” por el Comité contra el Terrorismo (CCT), y pide al CCT que considere la posibilidad de elaborar, con el apoyo de su Dirección Ejecutiva, en un plazo razonable, un conjunto de principios rectores no vinculantes, según lo dispuesto en la Declaración. El Consejo de Seguridad reconoce la necesidad de una financiación suficiente para los programas, la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades por parte de las entidades del Pacto Mundial de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, incluida la Oficina de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (OLCT), a fin de apoyar eficazmente los esfuerzos antiterroristas de los Estados Miembros, es pecialmente aquellos en desarrollo, y alienta a los Estados Miembros a que aporten financiación voluntaria a ese respecto ”.

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