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ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Declaración Presidencia 24 de enero de 2025

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Declaración Presidencia 24 de enero de 2025
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas S/PRST/2025/2

Consejo de Seguridad

Distr. general 24 de enero de 2025

Español Original: inglés

25-00422 (S) 270125 2 80125 2500422 Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad

En la 9848ª sesión del Consejo de Seguridad, celebrada el 24 de enero de 2025, en relación con el examen del asunto titulado “Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”, la Presidencia del Consejo de Seguridad formuló la siguiente declaración en nombre del Consejo: “El Consejo de Seguridad reafirma que los actos de terrorismo internacional constituyen una de las amenazas más graves a la paz y la seguridad internacionales en el siglo XXI. El Consejo de Seguridad reafirma su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo por ser criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación, en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan y quienqu iera que los cometa. El Consejo de Seguridad destaca que los actos de terrorismo internacional son contrarios a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y que la financiación, la planificación y la preparación de actos de terrorismo internacional, así com o todas las demás formas de apoyo a esos actos, son igualmente contrarios a los propósitos y principios de la Carta. El Consejo de Seguridad condena en los términos más enérgicos el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y todos los actos terroristas, incluidos los motivados por la xenofobia, el racismo y otras formas de

El Consejo de Seguridad condena en los términos más enérgicos el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y todos los actos terroristas, incluidos los motivados por la xenofobia, el racismo y otras formas de intolerancia o cometidos en nombre de re ligiones o creencias, y reafirma además que el terrorismo no debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo. El Consejo de Seguridad condena enérgicamente los atentados perpetrados por individuos o grupos terroristas contra civiles, infraestructuras críticas y blancos fáciles, incluidos los atentados transnacionales y transfronterizos, y exige el cese inmediato d e dichos atentados, y exhorta a todos los Estados Miembros a tener la voluntad política necesaria para denunciar todos los actos de terrorismo. El Consejo de Seguridad reconoce que para derrotar al terrorismo no bastarán la fuerza militar o las fuerzas de seguridad, las medidas de aplicación de la ley y las operaciones de inteligencia, y subraya la necesidad de hacer frente a las condiciones que c onducen a la propagación del terrorismo, lo que supone, entre otras cosas, fortalecer los esfuerzos dirigidos a la prevención satisfactoria y la solución pacífica de los conflictos prolongados y, asimismo, promover el estado de derecho, la protección de lo s derechos humanos y las libertades fundamentales, la buena gobernanza, la tolerancia y la inclusividad.S/PRST/2025/2

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El Consejo de Seguridad subraya la importancia de apoyar el desarrollo socioeconómico para sostener la paz en África mediante el desarrollo económico, incluidos el desarrollo de infraestructuras transnacionales y

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El Consejo de Seguridad subraya la importancia de apoyar el desarrollo socioeconómico para sostener la paz en África mediante el desarrollo económico, incluidos el desarrollo de infraestructuras transnacionales y transregionales, la industrialización, la e rradicación de la pobreza, la creación de empleo, la modernización agropecuaria y el fomento del espíritu empresarial, y expresa la necesidad de seguir apoyando a los países africanos teniendo en cuenta sus prioridades y necesidades nacionales. En este sen tido, el Consejo de Seguridad también recalca la importancia del estado de derecho en apoyo del desarrollo socioeconómico. El Consejo de Seguridad reconoce la importancia de la sociedad civil, incluidas las organizaciones comunitarias, las organizaciones populares, el sector privado, las instituciones académicas, los grupos de reflexión, los medios de comunicación, la juventud , las mujeres y los líderes culturales, educacionales y religiosos para aumentar la conciencia sobre las amenazas del terrorismo y afrontarlas con mayor eficacia. El Consejo de Seguridad expresa profunda preocupación por el alarmante aumento del número de atentados terroristas, el creciente número de víctimas mortales, en particular civiles, y la expansión geográfica del terrorismo, en particular en el Sahel y en los Estados costeros de África Occidental. El Consejo recalca la necesidad de que los Estados Miembros fortalezcan, cuando proceda, su capacidad en materia de just icia penal, aplicación de la ley y control de las fronteras y desarrollen su capacidad de investigar, perseguir, desarticular y desmantelar las redes de tráfico y trata a fin de abordar los vínculos que existen

su capacidad en materia de just icia penal, aplicación de la ley y control de las fronteras y desarrollen su capacidad de investigar, perseguir, desarticular y desmantelar las redes de tráfico y trata a fin de abordar los vínculos que existen entre el terrorismo y la delincuencia organiz ada, ya sea nacional o transnacional. El Consejo de Seguridad reconoce que la amenaza terrorista dificulta los esfuerzos de la Unión Africana por silenciar las armas en África para 2030 y socava considerablemente los avances hacia la implementación de la Agenda 2063 de la Unión Africana y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad observa con grave preocupación que los terroristas y grupos terroristas, también en África, recaudan, trasladan y transfieren fondos por diversos medios, entre los que se incluyen los mensajeros que transportan dinero en efectivo, la utilización indebida de empresas comerciales legítimas, la explotación de los recursos naturales y el producto de actividades delictivas, como el secuestro para obtener rescate, la extorsión, el comercio ilícito y tráfico de bienes culturales y de armas pequeñas y armas ligeras, la trata de personas y el tráfico de drogas, y recuerda las obligaciones que impuso a todos los Estados Miembros en relación con la prevención y la represión de la financiación del terrorismo, incluidas las que figuran en las resoluciones 1373 (2001) y 2462 (2019) . El Consejo de Seguridad reitera la obligación de los Estados Miembros de prevenir y reprimir la financiación de actos terroristas y abstenerse de proporcionar cualquier tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas

El Consejo de Seguridad reitera la obligación de los Estados Miembros de prevenir y reprimir la financiación de actos terroristas y abstenerse de proporcionar cualquier tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisi ón de esos actos o asociadas con ellos, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas, de conformidad con el derecho internacional, y poniendo fin al abastecimiento de armas a los terroristas. El Consejo de Seguridad insta a los Estados Miembros a que tengan en cuenta los efectos que pueden tener las medidas antiterroristas en las actividades de carácter exclusivamente humanitario, incluidas las actividades médicas, que realicen agentes humanit arios imparciales de manera compatible con el derecho internacional humanitario.S/PRST/2025/2

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El Consejo de Seguridad recuerda que todos los Estados deben proporcionarse recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a estos, en particular asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos, e insta a los Estados a que actúen de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional a fin d e localizar y someter a la acción de la justicia, extraditar o procesar a toda persona que apoye o facilite la financiación directa o indirecta de actividades realizadas por terroristas o grupos terroristas o que participe o trate de participar en dicha fi nanciación. El Consejo de Seguridad recalca la urgente necesidad de que los Estados

la financiación directa o indirecta de actividades realizadas por terroristas o grupos terroristas o que participe o trate de participar en dicha fi nanciación. El Consejo de Seguridad recalca la urgente necesidad de que los Estados Miembros apliquen plena e inmediatamente las resoluciones 2178 (2014) y 2396 (2017) , incluidas sus disposiciones relativas a la formulación de estrategias de enjuiciamiento, rehabilitación y reintegración amplias y ajustadas a cada caso, y destaca la importancia de prestar asistencia a las mujeres y los niños asociados con combatientes t erroristas extranjeros, que pueden ser víctimas del terrorismo. El Consejo también expresa profunda preocupación por las noticias de que hay combatientes terroristas extranjeros que viajan para unirse a afiliados del EIIL (Dáesh) en África. El Consejo de Seguridad reafirma que los Estados Miembros deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a la Carta de las Naciones Unidas y a todas las demás obligaciones que les incumben en virtud del derecho int ernacional, en particular el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados. El Consejo de Seguridad reconoce los esfuerzos desplegados para reforzar la estructura institucional antiterrorismo de la Unión Africana, en particular mediante la Convención de la OUA de 1999 y el Plan de Acción de 2002, y reconoce además el nombramiento de un Paladín de la Unión Africana para prevenir y combatir el terrorismo en África. El Consejo de Seguridad reconoce la mejora del intercambio de inteligencia a través del Comité de Servicios de Inteligencia y Seguridad de

prevenir y combatir el terrorismo en África. El Consejo de Seguridad reconoce la mejora del intercambio de inteligencia a través del Comité de Servicios de Inteligencia y Seguridad de África, el establecimiento de mecanismos operacionales como la Unidad Antiterrorista de la Fuerza Africana de Reserv a y el refuerzo de la cooperación entre los servicios policiales de los Estados miembros de la Unión Africana a través de AFRIPOL. El Consejo de Seguridad alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales pertinentes a que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad de la Unión Africana y sus organizaciones subregionales para la prevención de conflictos, la ges tión de las crisis y la estabilización después de los conflictos, entre otras cosas mediante el suministro de asistencia humana, técnica y financiera. El Consejo de Seguridad alienta a la Secretaría de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales a que estrechen su coordinación y cooperación, incluso impartiendo capacitación, compartiendo e intercambiando inform ación y conocimientos especializados temáticos y prestando apoyo operacional, según proceda. El Consejo de Seguridad recalca la importancia de que la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y la Oficina de Lucha contra el Terrorismo mantengan una coordinación y una cooperación estrechas, trabajando en el marco de sus mandatos y ejerci endo sus funciones específicasS/PRST/2025/2

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a fin de garantizar la eficacia de la colaboración de las Naciones Unidas con los Estados Miembros para mejorar la aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo de manera equilibrada, así como de otras

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a fin de garantizar la eficacia de la colaboración de las Naciones Unidas con los Estados Miembros para mejorar la aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo de manera equilibrada, así como de otras resoluciones contra e l terrorismo, y resalta el importante papel que desempeñan en la prestación de asistencia técnica mediante la cooperación internacional las entidades que integran el Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista, en particular la Oficina de Luch a contra el Terrorismo, y otros proveedores de asistencia para el desarrollo de la capacidad. El Consejo de Seguridad encomia los progresos realizados en la alianza entre las Naciones Unidas y la Unión Africana y destaca que debe seguir desarrollándose hasta convertirse en una alianza sistemática, operacional y estratégica. El Consejo de Seguridad reconoce la amenaza terrorista que afronta África y subraya la importancia de que se apliquen pronta y efectivamente sus resoluciones relacionadas con la lucha contra el terrorismo, así como todas las sanciones impuestas a personas , grupos, empresas y entidades asociados con el EIIL (Dáesh), Al -Qaida y sus afiliados. El Consejo de Seguridad reconoce la gran necesidad de consolidar y fortalecer la capacidad de los Estados Miembros, a solicitud de estos, con miras a apoyar la implicación nacional para que puedan combatir más eficazmente el terrorismo y la financiación d el terrorismo y aprovechar mejor los instrumentos y mecanismos internacionales existentes. El Consejo de Seguridad solicita al Secretario General que le proporcione actualizaciones anuales sobre los esfuerzos conjuntos de la Unión Africana y las

terrorismo y la financiación d el terrorismo y aprovechar mejor los instrumentos y mecanismos internacionales existentes. El Consejo de Seguridad solicita al Secretario General que le proporcione actualizaciones anuales sobre los esfuerzos conjuntos de la Unión Africana y las Naciones Unidas para combatir el terrorismo en África, según proceda, en el marco del informe que se le solicitó en S/PRST/2014/27 ”.

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