ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Declaración Presidencia 28 de junio de 2024
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Declaración Presidencia 28 de junio de 2024
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2024
Naciones Unidas S/PRST/2024/4
Consejo de Seguridad
Distr. general 28 de junio de 2024
Español Original: inglés
24-11795 (S) 280624 020724 2411795
Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad
En la 96 75ª sesión del Consejo de Seguridad, celebrada el 2 8 de junio de 2024, en relación con el examen que hizo el Consejo del asunto titulado “ La protección de los civiles en los conflictos armados ”, la Presidencia del Consejo de Seguridad formuló la siguiente declaración en nombre del Consejo: “El Consejo de Seguridad reconoce los efectos devastadores de los conflictos armados en la población civil. El Consejo de Seguridad observa que este mes se cumplen cinco años de la aprobación de la resolución 2474 (2019) , relativa a las personas desaparecidas a raíz de conflictos armados, y pide que se aplique de manera efectiva. El Consejo de Seguridad recuerda el derecho internacional pertinente a la cuestión de las personas desaparecidas a consecuencia de conflictos armados, consistente con el derecho internacional humanitario, en particular los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, y recuerda también que los Estados partes en los Convenios de Ginebra de 1949 tienen la obligación de respetar y asegurar que se respetan los Convenios en todas las circunstancias. El Consejo de Seguridad observa que este año se cumple el 75º aniversario de la adopción de los Convenios de Ginebra de 1949, los cuales, junto con sus
Convenios en todas las circunstancias. El Consejo de Seguridad observa que este año se cumple el 75º aniversario de la adopción de los Convenios de Ginebra de 1949, los cuales, junto con sus Protocolos Adicionales, constituyen una parte fundamental del marco jurídico para la protección de los c iviles en los conflictos armados, y alienta a los Estados partes en los Convenios de Ginebra que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes lo antes posible en los Protocolos Adicionales. El Consejo de Seguridad observa además que este año hace 25 años que comenzó a examinar la protección de los civiles en los conflictos armados como cuestión temática; y reconoce que sigue siendo necesario que el Consejo de Seguridad y los Estados Miembros hagan más por reforzar la protección de los civiles en los conflictos armados. El Consejo de Seguridad reafirma que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección de los civiles. El Consejo de Seguridad recuerda que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, como se establece en el derecho internacional.S/PRST/2024/4
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El Consejo de Seguridad reafirma la importante contribución de las medidas encaminadas a prevenir la desaparición de personas a consecuencia de conflictos armados, como, entre otras, promulgar legislación nacional, asegurar el registro de los detenidos, im partir capacitación apropiada a las fuerzas armadas, establecer y proporcionar medios de identificación adecuados, incluso
conflictos armados, como, entre otras, promulgar legislación nacional, asegurar el registro de los detenidos, im partir capacitación apropiada a las fuerzas armadas, establecer y proporcionar medios de identificación adecuados, incluso para los miembros de las fuerzas armadas, crear oficinas nacionales de información tras el estallido de un conflicto armado, servici os de registro de tumbas y registros de defunciones, y asegurar la rendición de cuentas, según proceda, en los casos de personas desaparecidas. El Consejo de Seguridad reitera su firme apoyo a los esfuerzos que realizan las organizaciones internacionales, en particular el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), para abordar la cuestión de las personas desaparecidas, en consonancia con los Con venios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, y aprecia la labor de las organizaciones y los mecanismos nacionales, regionales e internacionales en esta esfera. El Consejo de Seguridad reafirma su preocupación por el drástico aumento de las personas dadas por desaparecidas a consecuencia de conflictos armados, que tiene implicaciones para las propias personas desaparecidas y sus familias, especialmente las mujeres y los niños, y para las comunidades en un futuro inmediato y a largo plazo, y reafirma a este respecto la impor tancia de que las familias puedan conocer la suerte y el paradero de sus parientes desaparecidos, en consonancia con el derecho internacional h umanitario aplicable, lo cual tiene una importancia crucial desde el punto de vista humanitario. El Consejo de Seguridad recalca que es esencial que los Estados aborden la cuestión de manera integral, desde la prevención hasta la búsqueda de lugares ,
en consonancia con el derecho internacional h umanitario aplicable, lo cual tiene una importancia crucial desde el punto de vista humanitario. El Consejo de Seguridad recalca que es esencial que los Estados aborden la cuestión de manera integral, desde la prevención hasta la búsqueda de lugares , la identificación de las personas desaparecidas y la devolución de los restos a sus familiares, sin distinción adversa, que la acción temprana e informada es crucial para abordar con eficacia y credibilidad los casos de personas desaparecidas, y que la f orma en que se abordan estos casos afecta a las relaciones entre las partes en los conflictos armados y a los esfuerzos por resolver los conflictos. El Consejo de Seguridad recuerda la importancia de la verdad, la justicia y la rendición de cuentas para abordar la cuestión de las personas desaparecidas y en los esfuerzos de reconciliación y la solución pacífica de los conflictos, así como para acabar c on la impunidad. El Consejo de Seguridad observa que un apoyo pleno y oportuno a los componentes humanitarios puede ser fundamental para asegurar y aumentar la sostenibilidad de los acuerdos de paz y la consolidación de la paz después de los conflictos, y pone de relieve l a importancia de incorporar elementos humanitarios en las negociaciones y acuerdos de paz, incluidas las cuestiones de los prisioneros de guerra, los detenidos y las personas desaparecidas y otras personas protegidas por el derecho internacional humanitar io. El Consejo de Seguridad exhorta a las partes en conflictos armados a que adopten todas las medidas apropiadas para buscar activamente a las personas que se den por desaparecidas, facilitar la devolución de sus restos, determinar
El Consejo de Seguridad exhorta a las partes en conflictos armados a que adopten todas las medidas apropiadas para buscar activamente a las personas que se den por desaparecidas, facilitar la devolución de sus restos, determinar el paradero de las personas da das por desparecidas sin distinción adversa y establecer cauces adecuados de respuesta y comunicación con los familiares respecto al proceso de búsqueda, y a que consideren la posibilidad de proporcionar les información sobre los servicios disponibles en relación con las dificultades y necesidades administrativas, jurídicas, económicas y psicosociales a que se enfrenten por tener un pariente desaparecido, incluso enS/PRST/2024/4
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colaboración con las organizaciones e instituciones nacionales e internacionales competentes. El Consejo de Seguridad exhorta a las partes en conflictos armados a que adopten medidas apropiadas para evitar que desaparezcan personas a consecuencia de conflictos armados, facilitando la reunión de las familias dispersas a consecuencia de conflictos armados, y a que permitan el intercambio de noticias entre familiares, en consonancia con sus obligaciones internacionales. El Consejo de Seguridad exhorta a las partes en conflictos armados a que presten la máxima atención a los casos de niños dados por desaparecidos a consecuencia de conflictos armados, y a que adopten medidas apropiadas para buscar e identificar a esos niño s. El Consejo de Seguridad exhorta a las partes en conflictos armados a que registren y notifiquen los datos personales de las personas desaparecidas y las personas privadas de libertad a consecuencia de conflictos armados, incluidos los prisioneros de guerra , en consonancia con sus obligaciones internacionales.
registren y notifiquen los datos personales de las personas desaparecidas y las personas privadas de libertad a consecuencia de conflictos armados, incluidos los prisioneros de guerra , en consonancia con sus obligaciones internacionales. El Consejo de Seguridad exhorta también a los Estados a que, en los casos de personas desaparecidas a consecuencia de conflictos armados, adopten medidas, según proceda, con el fin de garantizar la investigación exhaustiva, pronta, imparcial y eficaz y el enjuiciamiento de los delitos relacionados con las personas desaparecidas a consecuencia de conflictos armados , con arreglo al derecho nacional e internacional, con miras a asegurar la plena rendición de cuentas. El Consejo de Seguridad exhorta a los Estados a que se aseguren de que los familiares de las personas desaparecidas, especialmente las mujeres y los niños, tengan acceso a sus derechos de custodia, propiedad y sobre la tierra, de conformidad con sus legislaciones nacionales y el derecho a la igual dad en la protección de la ley. El Consejo de Seguridad insta a las partes en conflictos armados a que recopilen, protejan y gestionen todos los datos y documentos pertinentes sobre las personas desaparecidas a consecuencia de conflictos armados, pero respetando la privacidad, en consona ncia con el derecho nacional e internacional aplicable. El Consejo de Seguridad insta a las partes en conflictos armados a que busquen y recuperen a las personas fallecidas a consecuencia de conflictos armados, las identifiquen, incluso registrando toda la información disponible y cartografiando la ubicación de los enterramientos, respeten sus restos, incluso respetando y manteniendo debidamente sus tumbas, y los devuelvan, cuando sea
armados, las identifiquen, incluso registrando toda la información disponible y cartografiando la ubicación de los enterramientos, respeten sus restos, incluso respetando y manteniendo debidamente sus tumbas, y los devuelvan, cuando sea posible, a sus familiares, en consonancia con las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional humanitario y el d erecho de los derechos humanos , en lo que se refiere a la protección de los datos personales , y a que se abstengan de trasladar deliberada e inadecuadamente los restos de las fosas comunes, eviten que personas no capacitadas realicen actividades de excavación y recuperación que puedan dañar o destruir los restos humanos, y se aseguren de que en t odas las actividades de exhumación o recuperación se recopilen y registren adecuadamente los datos que puedan permitir la identificación de la persona fallecida. El Consejo de Seguridad reitera su apoyo a los esfuerzos del CICR por obtener acceso a información sobre las personas dadas por desaparecidas yS/PRST/2024/4
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exhorta a todas las partes en conflictos armados a que cumplan sus compromisos con respecto a dicho acceso. El Consejo de Seguridad insta a las partes en conflictos armados a que cooperen con el CICR y su Agencia Central de Búsquedas al abordar la cuestión de las personas desaparecidas, en consonancia con las obligaciones aplicables en virtud del derecho interna cional humanitario, y a que, tras el estallido de un conflicto, creen oficinas nacionales de información u otros mecanismos para recopilar e intercambiar información sobre las categorías respectivas de
en virtud del derecho interna cional humanitario, y a que, tras el estallido de un conflicto, creen oficinas nacionales de información u otros mecanismos para recopilar e intercambiar información sobre las categorías respectivas de personas protegidas , transmitan tal información a esa parte, con el apoyo de la Agencia Central de Búsquedas como intermediario neutral, según proceda, e inicien indagaciones sobre esas personas. El Consejo de Seguridad reafirma la importancia de fortalecer la función y la capacidad de los mecanismos nacionales, regionales e internacionales que ayudan a abordar la cuestión de las personas desaparecidas a consecuencia de conflictos armados para prop orcionar a los Estados Miembros y a otras organizaciones y mecanismos nacionales, internacionales y regionales en esta esfera asesoramiento y apoyo que les permitan impartir capacitación, intercambiar, según proceda, información sobre los respectivos regi stros de casos de personas desaparecidas y compartir las mejores prácticas en estrecha cooperación con todas las organizaciones pertinentes. El Consejo de Seguridad insta a todas las partes en conflictos armados a que permitan y faciliten, de manera compatible con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, el acceso pleno, seguro y sin trabas del personal humanitario que participe en la búsqueda e identificación de personas desapar ecidas o sus restos, tan pronto como lo permitan las circunstancias. El Consejo de Seguridad exhorta a todos los Estados Miembros a que participen en el establecimiento de redes, el intercambio de experiencias, mejores prácticas y recomendaciones técnicas y otros medios de cooperación y coordinación con las instituciones de los Estados y, según proceda, con las
participen en el establecimiento de redes, el intercambio de experiencias, mejores prácticas y recomendaciones técnicas y otros medios de cooperación y coordinación con las instituciones de los Estados y, según proceda, con las comisiones nacionales sobre personas desaparecidas y las organizaciones y mecanismos regionales e internacionales competentes. El Consejo de Seguridad alienta a los Estados Miembros a que aumenten los esfuerzos financieros, logísticos y de capacitación técnica, así como la asistencia que prestan voluntariamente a los Estados que la solicitan para apoyar los procesos de exhumación e identificación relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas a consecuencia de conflictos armados, en particular con el fin de promover las actividades científicas y metodológicas forenses para recuperar, identificar y tratar los cadáveres o restos humanos de forma que se respete la dignidad humana. El Consejo de Seguridad afirma su firme compromiso de prevenir y afrontar la cuestión de las personas desaparecidas en conflictos armados, y de atender las necesidades humanitarias de las personas afectadas y de sus familias. El Consejo de Seguridad exhort a a todas las partes en conflictos armados, a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que sigan esforzándose por aplicar la resolución 2474 (2019) y a que se atengan a las normas y los principios del derecho internacional humanitario y respeten los derechos humanos. ”