ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Declaración Presidencia 31 de marzo de 2022
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Declaración Presidencia 31 de marzo de 2022
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2022
Naciones Unidas S/PRST/2022/2
Consejo de Seguridad
Distr. general 31 de marzo de 2022
Español Original: inglés
22-04796 (S) 3103 22 040422 2204796
Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad
En la 9010ª sesión del Consejo de Seguridad, celebrada el 31 de marzo de 2022, en relación con el examen que hizo el Consejo del punto del orden del día titulado “Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales ”, la Presidencia del Consejo de Se guridad formuló la siguiente declaración en nombre del Consejo: El Consejo de Seguridad recuerda su resolución 1966 (2010) , de 22 de diciembre de 2010, en la que se estableció el Mecanismo Residual I nternacional de los Tribunales Penales (el “Mecanismo ”) para desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto que figura en el anexo 1 de esa resolución (el “Estatuto ”) y los arreglos de transición que figuran en el anexo 2 de esa resolución, las funciones residuales del Tribunal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de las Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de la ex-Yugoslavia desde 1991 (el “Tribunal Internacional para la ex -Yugoslavia ”) y del Tribunal Penal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de Genocidio y Otras Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de Rwanda y de los Ciudadanos Rwandeses Pre suntamente Responsables de Genocidio y Otras
del Tribunal Penal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de Genocidio y Otras Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de Rwanda y de los Ciudadanos Rwandeses Pre suntamente Responsables de Genocidio y Otras Violaciones de Esa Naturaleza Cometidas en el Territorio de Estados Vecinos entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 1994 (el “Tribunal Internacional para Rwanda ”). El Consejo de Seguridad recuerda también que, en vista de que las funciones residuales son notablemente menores, el Mecanismo debe ser una estructura pequeña, transitoria y eficiente, cuyas funciones y tamaño irán disminuyendo con el tiempo, con un pequeño número de funcionarios acorde a la reduc ción de sus funciones. El Consejo de Seguridad recuerda además su decisión de que el Mecanismo funcionara por un período inicial de cuatro años a partir del 1 de julio de 2012, su decisión de examinar los progresos realizados por el Mecanismo, incluso re specto de la terminación de sus funciones, antes de que concluyera ese período inicial y, a partir de entonces, cada dos años, y su decisión de que el Mecanismo siguiera operando por períodos subsiguientes de dos años después de cada examen, a menos que el Consejo decidiera otra cosa. El Consejo de Seguridad hace notar los informes anuales del Mecanismo al Consejo y a la Asamblea General y los informes semestrales del Mecanismo al Consejo sobre la marcha de sus trabajos, presentados en ambos casos de conf ormidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto.S/PRST/2022/2
2/2 22-04796
al Consejo sobre la marcha de sus trabajos, presentados en ambos casos de conf ormidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto.S/PRST/2022/2
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El Consejo de Seguridad solicita al Mecanismo que, a más tardar el 14 de abril de 2022, presente un informe sobre la marcha de sus trabajos desde el último examen del Mecanismo, efectuado en junio de 2020, y sobre la terminación de sus funciones que contenga un calendario detallado de las actuaciones en marcha y los factores que puedan influir en las fechas de conclusión previstas de las causas y otros asuntos que sean competencia del Mecanismo. El Consejo de Seguridad solicita al Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales que haga un análisis exhaustivo del informe del Mecanismo y del informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de la evaluación de los métodos y la labor del Mecanismo, que debe presentarse al Consejo a más tardar el 31 de marzo de 2022, y que le presente sus observaciones y conclusiones o recomendaciones para tenerlas en cuenta cuando examine la labor del Mecanismo, en particular en lo que respecta a la terminación de sus funciones con eficiencia y una gestión eficaz. El Consejo concluirá su examen a más tardar el 13 de mayo de 2022 y presentará sus conclusiones en el formato que corresponda. El Consejo de Seguridad señala que el Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales podrá formular, de ser necesario, nuevas preguntas para que se respondan en el informe del Mecanismo solicitado en la presente declaración.
El Consejo de Seguridad señala que el Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales podrá formular, de ser necesario, nuevas preguntas para que se respondan en el informe del Mecanismo solicitado en la presente declaración. El Consejo de Seguridad señala que el proceso descrito en el sexto párrafo de la presente declaración, así como toda conclusión o recomendación que adopte, constituirá el examen de la labor del Mecanismo previsto en el párrafo 17 de la resolución 1966 (2010) . Subraya además que ese proceso incluirá, en exámenes subsiguientes, informes de evaluación preparados por la Oficina de Servicios de Supervisión Interna sobre los métodos y la labor del Mecanismo. El Consejo de Seguridad observa con preocupación que, pese al acuerdo alcanzado, el Mecanismo sigue teniendo problemas para reubicar a las personas absueltas y las personas condenadas que han terminado de cumplir su pena, y pone de relieve la importanci a de reubicar efectivamente a esas personas. El Consejo de Seguridad destaca su constante determinación de combatir la impunidad de los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario y la necesidad de que todas las personas acus adas por el Tribunal Internacional para la ex -Yugoslavia y el Tribunal Internacional para Rwanda, incluidos los prófugos, sean llevadas ante la justicia.