🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Declaración Presidencia 4 d emarzo de 2024

Consejo de Seguridad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Declaración Presidencia 4 d emarzo de 2024
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2024

Naciones Unidas S/PRST/2024/1

Consejo de Seguridad

Distr. general 4 de marzo de 2024

Español Original: inglés

24-04101 (S) 0 40324 060324 2404101

Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad

En la 9561ª sesión del Consejo de Seguridad, celebrada el 4 de marzo de 2024, en relación con el examen del asunto titulado “Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales”, la Presidencia del Consejo de Seguridad formuló la siguiente declaración en nombre del Consejo: “El Consejo de Seg uridad recuerda su resolución 1966 (2010) , de 22 de diciembre de 2010, en la que se estableció el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (el “Mecani smo”) para desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto que figura en el anexo 1 de esa resolución (el “Estatuto”) y los arreglos de transición que figuran en el anexo 2 de esa resolución, las funciones residuales del Tribunal Internacional p ara el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de las Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de la ex-Yugoslavia desde 1991 (el “Tribunal Internacional para la ex -Yugoslavia”) y del Tribunal Penal Internaci onal para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de Genocidio y Otras Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de Rwanda y de los Ciudadanos Rwandeses Presuntamente Responsables de Genocidio y Otras Violaciones de Esa Naturaleza Cometidas en el Territorio de Estados Vecinos

Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de Rwanda y de los Ciudadanos Rwandeses Presuntamente Responsables de Genocidio y Otras Violaciones de Esa Naturaleza Cometidas en el Territorio de Estados Vecinos entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 1994 (el “Tribunal Internacional para Rwanda”) . El Consejo de Seguridad recuerda también que, en vista de que las funciones residuales son notablemente menores, el Mecanismo debe ser una estructura pequeña, transitoria y eficiente, cuyas funciones y tamaño irán disminuyendo con el tiempo, con un pequeño número de funcionarios acorde a la reducción de sus funciones. El Consejo de Seguridad r ecuerda además su decisión de que el Mecanismo funcionara por un período inicial de cuatro años a partir del 1 de julio de 2012, su decisión de examinar los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, antes d e que concluyera ese período inicial y, a partir de entonces, cada dos años, y su decisión de que el Mecanismo siguiera operando por períodos subsiguientes de dos años después de cada examen, a menos que el Consejo decidiera otra cosa. El Consejo de Segu ridad hace notar los informes anuales del Mecanismo al Consejo y a la Asamblea General y los informes semestrales del Mecanismo al Consejo sobre la marcha de sus trabajos, presentados en ambos casos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Est atuto.S/PRST/2024/1

2/2 24-04101

El Consejo de Seguridad solicita al Mecanismo que, a más tardar el 15 de abril de 2024, presente un informe sobre la marcha de sus trabajos desde que se

2/2 24-04101

El Consejo de Seguridad solicita al Mecanismo que, a más tardar el 15 de abril de 2024, presente un informe sobre la marcha de sus trabajos desde que se efectuó el último examen, en junio de 2022, y sobre la terminación de sus funciones, indicando el detalle de los plazos previstos al efecto y, en la medida de lo posible, opciones realistas para transferir las funciones del Mecanismo . El Consejo de Seguridad solicita al Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales que haga un an álisis exhaustivo del informe del Mecanismo y del informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de la evaluación de los métodos y la labor del Mecanismo, que debe presentarse al Consejo a más tardar el 31 de marzo de 2024, y que le presente sus observaciones y conclusiones o recomendaciones para tenerlas en cuenta cuando examine la labor del Mecanismo, en particular en lo que respecta a la terminación de sus funciones con eficiencia y una gestión eficaz. El Consejo concluirá su examen a más tard ar el 15 de mayo de 2024 y presentará sus conclusiones en el formato que corresponda. El Consejo de Seguridad señala que el Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales podrá formular, de ser necesario, nuevas preguntas para que se respondan en el informe del Mecanismo solicitado en la presente declaración . El Consejo de Seguridad señala que el proceso descrito en el sexto párrafo de la presente declaración, así como toda conclusión o recomendación que adopte, constituirá el examen de la labor del Mecanismo previsto en el

presente declaración . El Consejo de Seguridad señala que el proceso descrito en el sexto párrafo de la presente declaración, así como toda conclusión o recomendación que adopte, constituirá el examen de la labor del Mecanismo previsto en el párrafo 17 de la resolución 1966 (2010) . Subraya además que ese proceso incluirá, en exámenes subsiguientes, informes de evalu ación preparados por la Oficina de Servicios de Supervisión Interna sobre los métodos y la labor del Mecanismo. El Consejo de Seguridad observa con preocupación que, pese al acuerdo alcanzado, el Mecanismo sigue teniendo problemas para reubicar a las per sonas absueltas y las personas condenadas que han terminado de cumplir su pena, y pone de relieve la importancia de reubicar efectivamente a esas personas . El Consejo de Seguridad destaca su constante determinación de combatir la impunidad de los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario y la necesidad de que todas las personas acusadas por el Tribunal Internacional para la ex -Yugoslavia y el Tribunal Internacional para Rwanda, incluidos los prófugos, sean llevadas ante la justicia. ”

Consultar sobre este documento ...