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ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2820 de 2026

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2820 de 2026
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2026

Naciones Unidas S/RES/2820 (2026)

Consejo de Seguridad

Distr. general 30 de abril de 2026

26-06294 (S) 2606294 Resolución 2820 (2026)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 10148a sesión, celebrada el 30 de abril de 2026

El Consejo de Seguridad , Recordando sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en Sudán del Sur, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la República de Sudán del Sur, y recordando la importancia de los principios de no injerencia, no uso de la fuerza, arreglo pacífico de controvers ias, buena vecindad y cooperación regional, Afirmando su continuo apoyo al Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, de 2018 (el Acuerdo Revitalizado), y destacando que el proceso de paz solo seguirá siendo viable si todas las partes se comprometen plenamente con él, Recordando que en anteriores resoluciones reconoció el costo que acarrea el conflicto en todas sus formas en términos de seguridad, humanitarios, económicos y humanos, los retos a que se enfrentan la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y el pueblo de Sudán del Sur, y la importancia fundamental del papel, las funciones y las operaciones de la UNMISS, Reconociendo las actividades de protección de los civiles y ayuda humanitaria realizadas por el personal de mantenimiento de la paz de la UNMISS y los países que

las funciones y las operaciones de la UNMISS, Reconociendo las actividades de protección de los civiles y ayuda humanitaria realizadas por el personal de mantenimiento de la paz de la UNMISS y los países que aportan contingentes y fuerzas de policía que operan en Sudán del Sur, expresando aprecio por las medidas adoptadas por la UNMISS para cumplir su mandato en un entorno difícil, y condenando en los términos más enérgicos todos los ataques contra la UNMISS, subrayando que tales ataques pueden constituir crímenes de guerra, y exigiendo que los culpab les rindan cuentas, Destacando la urgente necesidad de que la UNMISS mejore su desempeño en materia de protección de los civiles mediante patrullas proactivas y una respuesta rápida a las amenazas, exigiendo que el gobierno de transición de Sudán del Sur coopere plenamente con la UNMISS de conformidad con el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas y que ponga fin de inmediato a toda interferencia en la ejecución de su mandato, y recordando que la obstrucción de las operaciones de la UNMISS puede constituir una violación del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas y puede justificar nuevas medidas del Consejo,S/RES/2820 (2026)

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Expresando aprecio por el liderazgo que ejerce la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) con el fin de hacer avanzar el proceso de paz de Sudán del Sur, acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la IGAD y sus Estados miembros, la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación Reconstituida (CMVER), la Unión Africana, incluidos su Consejo de Paz y Seguridad (CPSUA) , su Comité Especial de

Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación Reconstituida (CMVER), la Unión Africana, incluidos su Consejo de Paz y Seguridad (CPSUA) , su Comité Especial de Alto Nivel para Sudán del Sur (C5) y su Alto Representante para el Cuerno de África y el Mar Rojo, las Nacion es Unidas y los asociados regionales por colaborar con los dirigentes sursudaneses para hacer frente a la crisis, y alentándolos a que sigan colaborando de manera proactiva, Alentando a los signatarios del Acuerdo Revitalizado a que reanuden el diálogo político directo y a los signatarios y no signatarios del Acuerdo Revitalizado a que reanuden su diálogo político, alentando a que se logren avances sustantivos para celebrar elecciones con credibilidad y rendición de cuentas, e instando a todas las partes a que continúen esforzándose por resolver las controversias de manera pacífica a fin de lograr una paz inclusiva y sostenible, Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Mandato de la UNMISS

1. Decide prorrogar el mandato de la UNMISS hasta el 30 de abril de 2027;

2. Decide que el mandato de la UNMISS estará concebido para impedir que resurja la guerra civil y se intensifique la violencia en Sudán del Sur y vigilar el acuerdo de paz, y hace notar además que seguirá examinando y evaluando la situación en Sudán del Sur, así co mo la ejecución del presente mandato, a la luz de los avances

resurja la guerra civil y se intensifique la violencia en Sudán del Sur y vigilar el acuerdo de paz, y hace notar además que seguirá examinando y evaluando la situación en Sudán del Sur, así co mo la ejecución del presente mandato, a la luz de los avances o la falta de avances de las partes en el conflicto para proteger a los civiles, facilitar el acceso humanitario y mejorar el entorno político y las condiciones de seguridad en Sudán del Sur, in cluidos sus compromisos en virtud del Acuerdo Revitalizado;

3. Decide ademá s que cualquier apoyo prestado por la UNMISS para contribuir al cumplimiento de su mandato de proteger a los civiles y crear condiciones propicias para la entrega de asistencia humanitaria se basará en un sólido análisis sensible al conflicto realizado res petando estrictamente la Política de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos (PDDDH) de las Naciones Unidas, y que lo evaluará a la luz de los avances logrados por las partes;

4. Decide que la UNMISS tendrá el mandato que se indica a continuación, la autoriza a que emplee todos los medios necesarios para cumplirlo, solicita al Secretario General que lo informe en caso de que se presenten obstáculos a la ejecución del mandato y destaca que se dará prioridad a la protección de los civiles y la facilitación de la entrega de asistencia humanitaria al decidir sobre el uso de la capacidad y los recursos disponibles, pero sin olvidar la importancia que revisten la vigilancia de los der echos humanos y las notificaciones al respecto; a) Protección de los civiles : i) Emplear todos los medios necesarios para asegurar la protección eficaz, oportuna, dinámica y completa de los civiles que se encuentren bajo amenaza

vigilancia de los der echos humanos y las notificaciones al respecto; a) Protección de los civiles : i) Emplear todos los medios necesarios para asegurar la protección eficaz, oportuna, dinámica y completa de los civiles que se encuentren bajo amenaza de violencia física mediante un enfoque exhaustivo e integrado, en las zonas donde surja o continúe la viole ncia que requieran atención urgente y, a ese respecto:S/RES/2820 (2026)

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  • Prevenir, desalentar y hacer cesar la violencia contra los civiles, incluida la violencia por motivos políticos, particularmente en zonas de alto riesgo, y hacer frente rápida y eficazmente a todos los agentes sobre los que existan sospechas fundadas de q ue estén preparando o realizando ataques contra la población civil; • Mantener un despliegue proactivo y una postura móvil, flexible, robusta y eficaz mediante componentes tanto policiales como militares, incluso realizando un patrullaje específico y activo a pie y en vehículos de día y de noche, poniendo de relieve que, se gún el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas, la UNMISS está plenamente autorizada a realizar las tareas previstas en su mandato, pero considerando al mismo tiempo de qué forma puede la UNMISS aprovechar la tecnología para maximizar la eficiencia de l a Misión con el fin de apoyar la protección de los civiles, la recopilación de información y la conciencia situacional; • Detectar y desalentar amenazas y ataques contra los civil es, en todas las zonas donde se desplieguen efectivos militares y policiales, incluso aplicando en toda la Misión un sistema de alerta y respuesta tempranas, bas ándose en una
  • Detectar y desalentar amenazas y ataques contra los civil es, en todas las zonas donde se desplieguen efectivos militares y policiales, incluso aplicando en toda la Misión un sistema de alerta y respuesta tempranas, bas ándose en una interacción periódica con las comunidades afectadas; ii) Proteger a los civiles y mantener el orden público y la seguridad de los emplazamiento s de protección de civiles de la UNMISS y en su interior, así como en los lugares redesignados como emplazamientos, independientemente del origen de la violencia, mantener una postura flexible vinculada al análisis de las amenazas para responder con rapidez a las amenazas en otros lugares, elaborar con prontitud planes de contingencia para proteger a los civiles en caso de crisis, tanto en los emplazamientos de protec ción de civiles como en los lugares redesignados como emplazamientos, y asegurar que haya capacidad para ampliar la presencia y la protección de los emplazamientos redesignados si empeoran las condiciones de seguridad; iii) Desalentar y prevenir los actos violentos y de violencia sexual relacionada con el conflicto contra mujeres, niñas, hombres y niños y responder a ellos, incluso interviniendo activamente para proteger a los civiles amenazados por la violencia sexual y a l os supervivientes, independientemente del origen de esa violencia, y facilitando el acceso a las organizaciones que prestan servicios y apoyo a los supervivientes, entre otras cosas a través de la mediación y la interacción con las comunidades y mante niendo el despliegue y el uso eficaz de asesores de protección de las mujeres, asesores de protección infantil y asesores de género; iv) Realizar actividades de buenos oficios, fomento de la confianza y

asesores de protección de las mujeres, asesores de protección infantil y asesores de género; iv) Realizar actividades de buenos oficios, fomento de la confianza y facilitación para apoyar la estrategia de protección de la UNMISS, especialmente en lo que atañe a la protección de las mujeres, la juventud y la infancia, incluso para facilitar la prevenc ión, mitigación y resolución de la violencia entre comunidades y para desalentar y prevenir los actos de violencia relacionada con el conflicto perpetrados contra mujeres, niñas, hombres y niños y responder a ellos, incluso mediante una eficaz labor de enlace con las comunidades; v) Facilitar condiciones que permitan la circulación segura y libre para entrar a Yuba, salir de la ciudad o desplazarse por sus alrededores, incluso en los medios de entrada y salida de la ciudad y las principales líneas de comunicación y transporte en el i nterior de Yuba, incluido el aeropuerto;S/RES/2820 (2026)

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b) Creación de condiciones propicias para la entrega de asistencia humanitaria : i) Contribuir, en estrecha coordinación con los agentes humanitarios, a crear condiciones de seguridad propicias para la entrega de asistencia humanitaria, con el fin de posibilitar, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las disposiciones ap licables del derecho internacional humanitario, el acceso pleno, seguro y sin trabas de todo el personal humanitario a todas las personas necesitadas en Sudán del Sur y la entrega oportuna de esa asistencia, incluso a los desplazados internos y los refu giados, con arreglo a los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, a saber, humanidad,

necesitadas en Sudán del Sur y la entrega oportuna de esa asistencia, incluso a los desplazados internos y los refu giados, con arreglo a los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, a saber, humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, incluso proporcionando análisis de riesgos sobre los efectos adversos del cambio ambiental, l as inundaciones y la sequía; ii) Garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado cuando proceda, incluso mediante la retirada de municiones explosivas y la mitigación del riesgo que suponen, y garantizar la seguridad de las instalaciones y el equipo necesarios para llevar a cabo las tareas previstas en el mandato; c) Apoyo a la implementación del Acuerdo Revitalizado y el proceso de paz : i) Colaborar con la Unión Africana y su Consejo de Paz y Seguridad (CPSUA), su Comité Especial de Alto Nivel para Sudán del Sur (C5) y su Alto Representante para el Cuerno de África y el Mar Rojo, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y otras in stancias regionales a fin de facilitar una solución política para la situación actual en materia de política y seguridad; ii) Interponer sus buenos oficios de forma específica para apoyar el proceso de paz y la creación de condiciones propicias para la paz e impedir que se siga intensificando la violencia política; iii) Vigilar y comunicar los avances de las reformas del sector de la seguridad y las reformas jurídicas, el proceso constitucional, el censo, los preparativos de las elecciones y los mecanismos de justicia de transición que promueven la rendición de cuentas y la gobernanza inclusiva, y alentar a las partes a que

y las reformas jurídicas, el proceso constitucional, el censo, los preparativos de las elecciones y los mecanismos de justicia de transición que promueven la rendición de cuentas y la gobernanza inclusiva, y alentar a las partes a que avancen en sus propios compromisos; iv) Facilitar el diálogo entre las partes y apoyar la coordinación entre el gobierno de transición y las organizaciones regionales e internacionales pertinentes, para contribuir al cumplimiento del mandato de la UNMISS, con la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres y la participación significativa de la juventud y la sociedad civil; d) Vigilancia, investigación y notificación de las presuntas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos : i) Vigilar, investigar, verificar y notificar inmediata y públicamente los presuntos abusos y violaciones de los derechos humanos y las presuntas violaciones del derecho internacional humanitario, entre otras cosas analizando los patrones de conducta con res pecto a los presuntos abusos y violaciones, incluidos los cometidos contra las mujeres y la infancia y todas las formas de violencia sexual relacionada con el conflicto contra mujeres, niñas, hombres y niños, y, cuando sea posible, las cadenas de mando y las estructuras decisorias que propiciaron esos actos, en particular los que puedan constituir crímenes deS/RES/2820 (2026)

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guerra o crímenes de lesa humanidad, con el fin de combatir la impunidad y facilitar la rendición de cuentas de los perpetradores, prestando la debida atención a los enfoques centrados en los supervivientes, incluida la protección de víctimas y testigos;

facilitar la rendición de cuentas de los perpetradores, prestando la debida atención a los enfoques centrados en los supervivientes, incluida la protección de víctimas y testigos; ii) Reforzar e implementar los arreglos de vigilancia, análisis y notificación sobre los actos de violencia sexual contra mujeres, niñas, hombres y niños, incluidos los de violencia sexual relacionada con el conflicto, entre otras cosas mediante los arreglos de vigilancia, análisis y notificación (AVAN), y el mecanismo de vigilancia y notificación de presuntas violaciones y abusos contra la infancia, a fin de promover la adopción de medidas oportunas para desalentar y prevenir tales violaciones y abusos y responder a ellos; iii) Vigilar, investigar y notificar los incidentes de difusión intencional de información falsa y falsificada e incitación a la violencia contra los civil es, incluso por motivos étnicos, y la UNMISS, en cooperación con el Asesor Especial de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Genocidio; iv) Coordinarse con los mecanismos internacionales, regionales, nacionales y comunitarios y las instancias locales competentes que vigilan, investigan, enjuician y notifican tales violaciones y abusos, intercambiar información apropiada con ellos y prestarles apoyo técnico, según proceda, en particular los que pued an constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad;

5. Decide reducir la dotación general de la UNMISS, que tendrá un máximo de 12.500 efectivos militares y 2.101 efectivos de policía, y expresa su disposición a considerar la posibilidad de realizar más ajustes en la dotación de efectivos y las tareas del mandato de la UNMISS, según proceda, en función de las condiciones de

de 12.500 efectivos militares y 2.101 efectivos de policía, y expresa su disposición a considerar la posibilidad de realizar más ajustes en la dotación de efectivos y las tareas del mandato de la UNMISS, según proceda, en función de las condiciones de seguridad sobre el terreno y la cooperación del gobierno de transición co n la Misión;

Cooperación entre la UNMISS y Sudán del Sur

6. Toma nota de los avances en la aplicación del plan de contingencia de la UNMISS, como la conclusión del proceso de repatriación y el establecimiento de un comité conjunto entre el Gobierno de Sudán del Sur y la UNMISS, y destaca la importancia de entablar un diálog o de buena fe y de resolver cualquier problema futuro mediante consultas amistosas;

7. Insta urgentemente al gobierno de transición y a todas las instancias competentes a que emprendan acciones para aplicar las siguientes medidas prioritarias: • Utilizar un sólido análisis sensible al conflicto para proporcionar protección a la población civil y seguridad en los lugares redesignados como emplazamientos de protección de civiles, y para prevenir los actos de violencia o delincuencia dirigidos contr a los habitantes de esos emplazamientos y responder a ellos de manera compatible con las disposiciones aplicables d el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos; • Poner fin a todos los obstáculos interpuestos a las operaciones de la UNMISS y su libertad de circulación, y respetar la capacidad de la UNMISS de utilizar todas sus bases sin restricciones, incluidas, aunque no exclusivamente, la base de Tomping, situada junto al aeropuerto internacional de Yuba, y las de Wau y Bentiu, y pone de relieve que esas bases son vitales para facilitar la protección

todas sus bases sin restricciones, incluidas, aunque no exclusivamente, la base de Tomping, situada junto al aeropuerto internacional de Yuba, y las de Wau y Bentiu, y pone de relieve que esas bases son vitales para facilitar la protección de los civiles y la entrega de asistencia humanitaria y garantizar la seguridad deS/RES/2820 (2026)

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los asociados internacionales, y para facilitar la libertad de circulación de las organizaciones regionales e internacionales y otros asociados internacionales; • Entablar un diálogo con la UNMISS de buena fe; • Cumplir las obligaciones establecidas en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas entre el gobierno de transición y las Naciones Unidas, y a este respecto exhorta al gobierno de transición a que adopte medidas para desalentar la comisión de actos hostiles u otros actos que dificulten la labor de la UNMISS o de los agentes humanitarios internacionales y nacionales y obligue a los responsables a rendir cuentas, y a q ue siga adoptando todas las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la liberta d de circulación del personal y los activos de la UNMISS con un acceso inmediato y sin trabas, y recuerda al gobierno de transición que, según el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas, la UNMISS y sus contratistas no necesitan obtener previamente autorización ni permiso para llevar a cabo las tareas de su mandato y tendrán libertad de circulación plena y s in restricciones ni demoras en todo Sudán del Sur; • Establecer un sistema para poner fin a los impuestos, los gravámenes o las injerencias indebidos que perjudican la importación de bienes por parte de la

circulación plena y s in restricciones ni demoras en todo Sudán del Sur; • Establecer un sistema para poner fin a los impuestos, los gravámenes o las injerencias indebidos que perjudican la importación de bienes por parte de la UNMISS, los organismos de las Naciones Unidas y las misiones diplomáticas; • Exhorta a todas las instancias pertinentes a que respeten las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, entre otras cosas poniendo fin a los ataques contra instalaciones civiles y médicas, y respetando y protegiendo al personal human itario y médico y sus instalaciones, y a que velen por que la asistencia humanitaria pueda llegar a los civiles de forma rápida, segura y sin obstrucciones; • Respetar el carácter sagrado de los emplazamientos de protección de las Naciones Unidas, que refuerza el efecto disuasorio y la credibilidad de la Misión, en particular teniendo en cuenta que la protección de los civiles sigue siendo un pilar fundamental, sin que ello implique la reapertura de los campamentos formales de protección de civiles; • Recuerda al gobierno de transición que cualquier regreso o reubicación de desplazados internos o refugiados debe llevarse a cabo de manera voluntaria e informada, con dignidad y en condiciones de seguridad, y que deben respetarse la libertad de circulación de los civiles y su derecho a solicitar asilo, y solicita al gobierno de transición que mantenga a la UNMISS, las organizaciones regionales e internacionales y otros asociados internacionales al corriente de tales movimientos; • Concluir sin más demora un memorando de entendimiento con la Unión Africana sobre el establecimiento del Tribunal Híbrido para Sudán del Sur;

8. Exige que todas las partes permitan, de manera compatible con el derecho

tales movimientos; • Concluir sin más demora un memorando de entendimiento con la Unión Africana sobre el establecimiento del Tribunal Híbrido para Sudán del Sur;

8. Exige que todas las partes permitan, de manera compatible con el derecho internacional humanitario, el acceso rápido, seguro y sin trabas del socorro humanitario sin obstrucciones en todo Sudán del Sur, y destaca la obligación de respetar y proteger a todo el personal humanitario, civil y médico, así como sus instalaciones, medios de transporte y equipo;

9. Exige que todas las partes pongan fin de inmediato a todas las formas de violencia, las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los actos de violencia sexual contra mujeres, niñas, niños y hombres, y exhorta a todos los agentes pertinentes a queS/RES/2820 (2026)

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cumplan sus resoluciones aplicables sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos y sobre los niños y los conflictos armados;

10. Exig e que todos los agentes pertinentes cumplan sus resoluciones sobre los niños y los conflictos armados y apliquen las conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en Sudán del Sur aprobadas por el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Ni ños y los Conflictos Armados el 19 de julio de 2023, con el fin de reforzar el marco jurídico para salvaguardar los derechos de la infancia en Sudán del Sur, y para combatir la impunidad y promover la rendición de cuentas, en particular por las gr aves violaciones cometidas contra los niños;

Presentación de informes

11. Solicita al Secretario General que lo informe sobre el cumplimiento del

del Sur, y para combatir la impunidad y promover la rendición de cuentas, en particular por las gr aves violaciones cometidas contra los niños;

Presentación de informes

11. Solicita al Secretario General que lo informe sobre el cumplimiento del mandato de la UNMISS, a saber: a) Cualquier violación del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas u obstrucción de las tareas previstas en el mandato de la UNMISS, incluidas las restricciones impuestas a su libertad de circulación, sus bases y sus operaciones, y las gestiones realizadas para resolver estos problemas con el gobierno de transición de Sudán del Sur, con periodicidad mensual y garantizando al mismo tiempo una total transparencia; b) La protección de los civiles y la facilitación del acceso humanitario, así como la vigilancia y notificación de las violaciones y los abusos de los derechos humanos, el análisis de los riesgos relacionados con el cambio ambiental que puedan afectar negati vamente a la paz y la seguridad en Sudán del Sur y a la ejecución del mandato, en un informe exhaustivo que deberá presentarse por escrito dentro de los 90 días siguientes a la fecha de aprobación de la presente resolución y cada 90 días a partir de ent onces; y formular, cuando proceda, recomendaciones claras y oportunas para que adopte medidas, particularmente en respuesta a las violaciones del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas y las obstrucciones de la labor de la UNMISS, con el fin de abordar l os obstáculos interpuestos a la ejecución del mandato señalados en dichos informes; c) Considerar, vigilar y notificar el impacto ambiental de sus operaciones al llevar a cabo las tareas previstas en su mandato; y

12. Solicita al Secretario General que lleve a cabo un estudio de las

dichos informes; c) Considerar, vigilar y notificar el impacto ambiental de sus operaciones al llevar a cabo las tareas previstas en su mandato; y

12. Solicita al Secretario General que lleve a cabo un estudio de las capacidades militares y policiales, en estrecha coordinación con el Comandante de la Fuerza, con el fin de evaluar la idoneidad de la dotación actual de efectivos de la Misión, su composición y su p ostura, los mecanismos de mando y control, la movilidad de la fuerza, la capacidad de reacción rápida, los arreglos de reserva, el alcance y los facilitadores, y que le presente sus conclusiones en un plazo de 120 días a partir de la aprobació n de esta resolución;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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