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ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2821 de 2026-C=Infralegal-KS=Internacional_Publico-A=Consejo de Seguridad.pdf

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ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2821 de 2026-C=Infralegal-KS=Internacional_Publico-A=Consejo de Seguridad.pdf
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2026

Naciones Unidas S/RES/2821 (2026)

Consejo de Seguridad

Distr. general 29 de mayo de 2026

26-07533 (S) 2607533 Resolución 2821 (2026)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 10161 a sesión, celebrada el 29 de mayo de 2026

El Consejo de Seguridad , Recordando sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en Sudán del Sur, Afirmando su apoyo a la aplicación del Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, de 2018 (el Acuerdo Revitalizado), Destacando que el proceso de paz solo seguirá siendo viable si todas las partes se comprometen plenamente con él, instando a que se apliquen plenamente y sin demora el Acuerdo Revitalizado y el Acuerdo sobre la Hoja de Ruta para un Final Pacífico y Democrático del Período de Transición del Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, y observando con preocupación el retraso en la aplicación del Acuerdo Revitalizado, que hizo necesario prorrogar por otros dos años los arreglos políticos de transición, Expresando profunda preocupación por el aumento de la violencia entre las fuerzas asociadas a los partidos del Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado (gobierno de transición), el arresto domiciliario del Vicepresidente Primero, Sr. Machar, y el hecho de que el gobierno de transición haya aplazado repetidamente las elecciones, primero en diciembre de 2022 y de nuevo en diciembre

Revitalizado (gobierno de transición), el arresto domiciliario del Vicepresidente Primero, Sr. Machar, y el hecho de que el gobierno de transición haya aplazado repetidamente las elecciones, primero en diciembre de 2022 y de nuevo en diciembre de 2024, y siga prorrogando su mandato, y tomando nota de que los líderes de Sudán del Sur se han comprometido reci entemente con el pueblo a celebrar elecciones en diciembre de 2026, subrayando la responsabilidad primordial que tiene el gobierno de transición de organizar y financiar elecciones libres, limpias y pacíficas, que deberán llevarse a cabo de manera inclusiv a, transparente, pacífica y oportuna, Acogiendo con beneplácito la presentación del segundo informe del gobierno de transición sobre los progresos logrados en los parámetros de referencia (S/AC.57/2025/COMM.01), Observando las medidas adoptadas para aplicar el Acuerdo Revitalizado, incluidos los esfuerzos del gobierno de transición por adiestrar y desplegar al primer grupo de las Fuerzas Unificadas Necesarias, firmar y aprobar proyectos de ley para establecer la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Regeneración y la Autoridad de Indemnizaciones y Reparaciones, restablecer la Comisión Nacional de Revisión de la Constitución para redactar una constitución permanente, y restablecer la Comisión Electoral Nacio nal y el Consejo de los Partidos Políticos, teniendoS/RES/2821 (2026)

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presente que el gobierno de transición no ha proporcionado los recursos adecuados para el funcionamiento efectivo de estas instituciones, y pidiendo que el gobierno de transición utilice sus propios recursos para garantizar el funcionamiento efectivo de

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presente que el gobierno de transición no ha proporcionado los recursos adecuados para el funcionamiento efectivo de estas instituciones, y pidiendo que el gobierno de transición utilice sus propios recursos para garantizar el funcionamiento efectivo de esas instituciones a fin de cumplir sus compromisos fundamentales en virtud del Acuerdo Revitalizado, Expresando aprecio por el liderazgo que ejercen la Unión Africana y la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) con el fin de hacer avanzar el proceso de paz de Sudán del Sur, acogiendo con beneplácito la función que desempeña el Gobierno de Kenya para facilitar el diálogo actual entre las partes interesadas del Acuerdo Revitalizado, con el apoyo técnico de la Comunidad de Sant’Egidio y la participación plena, igualitaria, significativa y sin riesgo de las mujeres en ese diálogo, y exhortando a las partes sursudanesas a que demuestren la voluntad política necesaria para resolver pacíficamente las diferencias pendientes que siguen generando violencia, Acogiendo con beneplácito la solidaridad demostrada por la región y el continente en apoyo de la paz y la estabilidad duraderas en Sudán del Sur, y recalcando la necesidad de que las Naciones Unidas y las autoridades regionales emprendan acciones colectivas para hacer frente a las tensiones en Sudán del Sur, Expresando preocupación por la continua intensificación de la violencia, incluida la violencia intercomunitaria, que prolonga la crisis política, económica, humanitaria y de seguridad en la mayor parte del país, condenando la movilización de grupos armados y el fomento de las deserciones, incluso por parte de miembros de

incluida la violencia intercomunitaria, que prolonga la crisis política, económica, humanitaria y de seguridad en la mayor parte del país, condenando la movilización de grupos armados y el fomento de las deserciones, incluso por parte de miembros de las fuerzas gubernamentales y los grupos armados de la oposición, y reconociendo además que la violencia intercomunitaria de Sudán del Sur está vinculada política y económicamente a la viol encia y la corrupción que existen a nivel nacional, y que es esencial preparar adecuadamente las elecciones para impedir que haya más violencia e inestabilidad, y exhortando a todas las partes, incluido el gobierno de transición, a que se comprometan a realizar una campaña electoral pacífica y se abstengan de cualquier tipo de actividad desestabilizadora, incitación al odio y violencia, Recalcando la necesidad de que las partes eviten que resurja un conflicto generalizado y respeten la estructura de mando acordada, y destacando la necesidad de finalizar rápidamente las disposiciones de seguridad mencionadas en el capítulo II del Acuerdo Revitalizado, entre otras cosas garantizando el pago regular y suficiente de los sueldos de las Fuerzas Unificadas Necesarias y el despliegue de todos sus efectivos, conforme a los desembolsos presupuestarios destinados al Servicio Nacional de Seguridad y l a Unidad de la Guardia Presidencial de Sudán del Sur, y asignando misiones claras a esas fuerzas en consonancia con el proceso del Examen Estratégico de la Defensa y la Seguridad previsto en el Acuerdo Revitalizado, Expresando profunda preocupación por la intensificación de la violencia en Sudán del Sur, condenando en los términos más enérgicos el ataque perpetrado en

Estratégico de la Defensa y la Seguridad previsto en el Acuerdo Revitalizado, Expresando profunda preocupación por la intensificación de la violencia en Sudán del Sur, condenando en los términos más enérgicos el ataque perpetrado en marzo de 2025 por el Ejército Blanco contra el personal de las Naciones Unidas en el condado de Nasir (estado de Alto Nilo), subrayando que los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz pueden constituir crímenes de guerra en virtud del derecho internacional, condenando además el bombardeo del hospital de Médicos Sin Fronteras (MSF) ocurrido e l 3 de mayo de 2025 en el estado de Yonglei y los bombardeos generalizados contra civiles en Mayam (estado de Unidad) y los condados de Nasir y Ulang (estado de Alto Nilo), así como las reiteradas violaciones del Acuerdo Revitalizado y del Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario (ACH), condenando enérgicamente todos los combates, incluidos los ataques contra civiles en los estados de Alto Nilo, Yonglei, Unidad y Ecuatoria Central y Occidental, y exigiendo que lasS/RES/2821 (2026)

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partes que infrinjan el ACH rindan cuentas conforme a sus obligaciones en virtud del ACH y del Acuerdo Revitalizado, Condenando enérgicamente las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario que han cometido y siguen cometiendo todas las partes, incluidos los grupos armados y las fuerzas de seguridad nacionales, así como la incitación a cometer tales abusos y violaciones, y

humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario que han cometido y siguen cometiendo todas las partes, incluidos los grupos armados y las fuerzas de seguridad nacionales, así como la incitación a cometer tales abusos y violaciones, y el alarmante aumento de la violencia sexual relacionada con el conflicto, que, como se indica en el párrafo 15 e) de la resolución 2521 (2020) , puede dar lugar a la imposición de sanciones, condenando además el hostigamiento, los ataques deliberados, la censura y los arrestos arbitrarios de que son objeto miembros de la sociedad civil, incluidos los periodistas, los defensores de los derechos humanos, el personal humanitario y los corresponsales de los medios de comunicación, poniendo de relieve que los responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos deben rendir cuentas de sus actos y que el gobierno de transición ti ene la responsabilidad primordial de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y expresando preocupación por el hecho de que, pese a la firma del Acuerdo Revitalizado, se siguen produciendo violaciones y abusos, como los que entrañan violencia sexual y de género, que pueden constituir crímenes internacionales, incluidos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, Expresando su alarma y profunda preocupación por los persistentes actos de violencia armada contra el personal médico y los trabajadores, las instalaciones y los convoyes humanitarios, condenando enérgicamente todos los casos de violencia contra el personal humanitario, expresando grave preocupación por la introducción

violencia armada contra el personal médico y los trabajadores, las instalaciones y los convoyes humanitarios, condenando enérgicamente todos los casos de violencia contra el personal humanitario, expresando grave preocupación por la introducción de impuestos y de gravámenes ilegales que dificultan la entrega de la asistencia humanitaria en todo el país, destacando el efecto perjudicial que tiene la persistente situación de insegurida d en las operaciones humanitarias en todo el país, alentando a todas las partes a que permitan y faciliten un acceso humanitario seguro, rápido y sin trabas a las personas necesitadas, y exhortando a todas las partes, incluido el gobierno de transición, a que protejan al personal humanitario y creen un entorno seguro y propicio para la asistencia humanitaria, de conformidad con el derecho internacional humanitario, así como el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda, y sus obligaciones en virtud del Acuerdo Revitalizado, y de manera compatible con la resolución 2730 (2024) , Expresando grave preocupación por el aumento de los enfrentamientos violentos entre grupos armados en algunas partes de Sudán del Sur, que han provocado miles de muertes y desplazamientos, y condenando la movilización de esos grupos por las partes en el conflicto, Expresando profunda preocupación por los retrasos en la aplicación del Acuerdo Revitalizado, pero reconociendo en particular que se ha creado una cuenta de tesorería única, pidiendo que se utilice esa cuenta, junto con las auditorías, los exámenes y otros instrumentos necesarios, para que el sistema de comercialización del petróleo sea abierto, transparente y competitivo, como se especifica en el capítulo 4 del Acuerdo Revitalizado, exhortando a las partes a que apliquen íntegramente el

otros instrumentos necesarios, para que el sistema de comercialización del petróleo sea abierto, transparente y competitivo, como se especifica en el capítulo 4 del Acuerdo Revitalizado, exhortando a las partes a que apliquen íntegramente el Acuerdo Revitalizado, incluso asignando los recursos financieros necesarios, estableciendo sin demora instituciones de transición y asegurando la participación plena, igualitaria, significativa y sin riesgo de las mujeres y la inclusión de la juventud, los grupos religiosos y la socied ad civil en todas las iniciativas de solución de conflictos y consolidación de la paz, y a que avancen en las reformas de la transición, como el establecimiento de un espacio cívico libre y abierto, un proceso inclusivo de redacción de la Constitución y la transparencia económica y la reformaS/RES/2821 (2026)

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de la gestión de las finanzas públicas, expresando profunda preocupación porque la corrupción y el uso indebido de los fondos públicos menoscaban la capacidad del gobierno de transición de prestar servicios a su población, y destacando además la necesidad de mejorar la buena gobernanza económica para asegurar la eficacia de la recaudación de ingresos nacionales y las estructuras anticorrupción a fin de financiar la aplicación del marco regulatorio esencial para la transición política, así como las necesidad es humanitarias de la población, Apreciando que los Estados Miembros sigan expresando su clara intención de prestar asistencia técnica e impartir capacitación a las autoridades pertinentes de Sudán del Sur, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2428 (2018) , para apoyar la aplicación del Acuerdo Revitalizado, y alentando a los Estados Miembros

prestar asistencia técnica e impartir capacitación a las autoridades pertinentes de Sudán del Sur, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2428 (2018) , para apoyar la aplicación del Acuerdo Revitalizado, y alentando a los Estados Miembros a que ayuden al gobierno de transición en el proceso de desarme, desmovilización y reintegración (DDR), la gestión de las existencias de armamentos, el almacenamiento de municiones y el control de arsenales, con miras a desarrollar la capacidad de Sudán del Sur a la luz de los parámetros de referencia que se indican en el párrafo 2 de la resolución 2577 (2021) , Recordando la necesidad de que los Estados Miembros se cercioren de que todas las medidas que adopten para aplicar la presente resolución cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho interna cional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda, Reconociendo la necesidad de salvaguardar las garantías procesales y asegurarse de que existan procedimientos justos y claros para excluir de la lista a las personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2206 (2015) , modificada posteriormente, y acogiendo con beneplácito la aprobación de la resolución 2744 (2024) , que mejora el mandato y los procedimientos del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, Destacando que las medidas impuestas por la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de Sudán del Sur, y recordando el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022) , en el que se

propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de Sudán del Sur, y recordando el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022) , en el que se dispone que el suministro, el procesamiento o el pago de fondos y otros activos financieros o recursos económicos y la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para asegurar la entrega oportuna de asistencia humanitaria o apoyar l a realización de otras actividades destinadas a atender las necesidades humanas básicas por parte de ciertas entidades u organizaciones se permitirán y no constituirán una violación de las medidas de congelación de activos, Expresando profunda preocupación por las constataciones y conclusiones expuestas en el informe provisional ( S/2025/768 ) presentado en 2025 por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, y destacando que la violencia armada, la impunidad y la asignación indebida de los ingresos pueden tener efectos devastadores en la sociedad y las personas, debilitar las instituciones democráticas, socavar el estado de derecho, perpetuar los conflictos violentos, fac ilitar las actividades ilegales, desviar la asistencia humanitaria o complicar su entrega y perjudicar a los mercados económicos, Expresando grave preocupación también por la amenaza para la paz y la seguridad de Sudán del Sur que plantean la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, y expresando preocupación además porque el tráfico ilícito y el desvío de armas y material conexo de todo tipo socavan el estado de derecho y podrían llegar a menoscabar el respeto del derecho internacional humanitario, pueden obstaculizar la prestación de asistenciaS/RES/2821 (2026)

de todo tipo socavan el estado de derecho y podrían llegar a menoscabar el respeto del derecho internacional humanitario, pueden obstaculizar la prestación de asistenciaS/RES/2821 (2026)

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humanitaria y tienen consecuencias humanitarias y socioeconómicas negativas de gran alcance, Reconociendo la cooperación de las autoridades sursudanesas con el Grupo de Expertos, y alentando encarecidamente a las autoridades sursudanesas a que sigan colaborando con el Grupo de Expertos y eviten toda obstrucción del cumplimiento de su mandato, Tomando nota del informe del Secretario General sobre los parámetros de referencia para evaluar el embargo de armas impuesto a Sudán del Sur ( S/2021/321 ), Tomando nota del informe del Secretario General de 16 de abril de 2026 (S/2026/330 ), en el que, como se solicitaba en el párrafo 4 de la resolución 2781 (2025) , se realiza una evaluación de los progresos logrados en los parámetros de referencia clave, y expresando preocupación porque siguen sin lograrse avances significativos en esos parámetros, y observando que el Secretario General recomienda que se revisen los parámetros de referencia si es necesario para reflejar las realidades actuales, Habiendo determinado que la situación imperante en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Embargo de armas e inspecciones

1. Decide renovar hasta el 31 de mayo de 2027 las medidas relativas a las

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Embargo de armas e inspecciones

1. Decide renovar hasta el 31 de mayo de 2027 las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018) , y reafirma las disposiciones de su párrafo 5, así como el párrafo 2 de la resolución 2683 (2023) , en que eliminó el requisito de notificación del suministro, la venta o la transferencia de equipo militar no letal destinado exclusivamente a apoyar la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz y de la asistencia técnica o el adiestramiento cone xos sobre el equipo militar no letal;

2. Reitera su disposición a examinar las medidas de embargo de armas, entre otras cosas modificándolas, suspendiéndolas o levantándolas progresivamente en función de los avances logrados en los parámetros de referencia clave que se indican en el párrafo 2 de la reso lución 2577 (2021) , y alienta a las autoridades de Sudán del Sur a que sigan progresando a este respecto;

3. Exhorta nuevamente al Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado (GTUNR) a que avance en la implementación de las reformas de la gestión de las finanzas públicas previstas en el Acuerdo Revitalizado, incluso poniendo a disposición del público información sobre to dos sus ingresos, gastos, déficits y deudas, y exhorta nuevamente además al GTUNR a que establezca el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur y cree la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Regeneración y la Autoridad de Indemnizaciones y Reparaciones;

Tribunal Híbrido para Sudán del Sur y cree la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Regeneración y la Autoridad de Indemnizaciones y Reparaciones;

4. Solicita en este sentido al Secretario General que, en estrecha consulta con la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y el Grupo de Expertos, realice, a más tardar el 15 de abril de 2027, una evaluación de los progresos logrados con respecto a lo s parámetros de referencia clave enunciados en el párrafo 2 de la resolución 2577 (2021) que incluya recomendaciones sobre las actualizaciones pertinentes de los parámetros de referencia;

5. Solicita a las autoridades de Sudán del Sur que, a más tardar el 15 de abril de 2027, informen al Comité establecido en virtud de la resolución 2206 (2015) relativa a Sudán del Sur (el Comité) sobre los progresos logrados en los parámetros de referencia clave enunciados en el párrafo 2 de la resolución 2577 (2021) , e insta aS/RES/2821 (2026)

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las autoridades de Sudán del Sur a que informen sobre los progresos logrados en la ejecución de las reformas;

6. Destaca la importancia de que, al notificar o solicitar exenciones en virtud del párrafo 5 de la resolución 2428 (2018) , se aporte toda la información pertinente, como el uso previsto, el usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario del envío;

como el uso previsto, el usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario del envío;

7. Recalca que las violaciones del embargo de armas, particularmente dado que está aumentando la violencia política en Sudán del Sur, pueden fomentar los conflictos y contribuir a una mayor inestabilidad, e insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que ad opten medidas urgentes para detectar y prevenir las violaciones de ese tipo que tengan su origen en su territorio;

8. Exhorta nuevamente a todos los Estados Miembros, en especial los Estados vecinos de Sudán del Sur, a que, conforme a lo dispuesto por sus autoridades nacionales y su legislación interna y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre la aviación civil internacional, inspeccionen toda la carga destinada a Sudán del Sur que se encuentre en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, si el Estado tiene información que ofrezca motivos fundado s para creer que contiene artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018) , con miras a asegurar que esas disposiciones se apliquen estrictamente;

9. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, si descubren artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018) , confisquen y liquiden tales artículos (por ejemplo, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado

la resolución 2428 (2018) , confisquen y liquiden tales artículos (por ejemplo, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación), y que todos los Estados Miembros deberán hacerlo y deberán notificar su liquidación al Comité en un plazo de 30 días, detallando todos los artículos liquidados y la forma exacta en que se liquidaron, y decide además que todos los Estados Miembros deberán cooperar en esas actividades;

10. Requiere que cualquier Estado Miembro que realice una inspección en virtud del párrafo 8 presente sin demora al Comité por escrito un informe inicial que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección y sus resultados, e indique si se bri ndó o no cooperación y si se encontraron artículos prohibidos destinados al suministro, la venta o la transferencia, y requiere además que el Estado Miembro presente al Comité por escrito, en un plazo de 30 días, otro informe que contenga deta lles pertinentes sobre la inspección, la confiscación y la liquidación, y detalles pertinentes sobre la transferencia, incluida una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, si esta información no figura en el informe inicial;

Sanciones selectivas

11. Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2027 las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) , y reafirma las disposiciones de los párrafos 10, 11, 13, 14 y 15 de dicha resolución y

relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) , y reafirma las disposiciones de los párrafos 10, 11, 13, 14 y 15 de dicha resolución y los párrafos 13, 14, 15 y 16 de la resolución 2428 (2018) ;

12. Decide seguir examinando las medidas prorrogadas en el párrafo 11 en función de los progresos logrados en la aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo Revitalizado y las novedades relacionadas con las violaciones y los abusos de los derechos humanos, inc luida la violencia sexual relacionada con el conflicto, y expresa su disposición a considerar la posibilidad de ajustar las medidas delS/RES/2821 (2026)

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párrafo 11, modificándolas, suspendiéndolas, levantándolas o reforzándolas para responder a la situación;

13. Recalca su disposición a imponer sanciones selectivas para contribuir al logro de una paz inclusiva y sostenible en Sudán del Sur, y observa que el Comité tiene competencia para examinar solicitudes de supresión de nombres de personas y entidades de la lista;

14. Reafirma que las disposiciones del párrafo 9 y el párrafo 12 de la resolución 2206 (2015) se aplican, respectivamente, a las personas y a las personas y entidades designadas por el Comité para que se les impongan ese tipo de medidas por ser responsables o cómplices de actos o políticas que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudá n del Sur o haber participado en ellos, directa o

entidades designadas por el Comité para que se les impongan ese tipo de medidas por ser responsables o cómplices de actos o políticas que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudá n del Sur o haber participado en ellos, directa o indirectamente, y reafirma además que las disposiciones de los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) se aplican a las personas designadas para ese tipo de medidas por el Comité que sean dirigentes o miembros de cualquier entidad, incluido cualquier gobierno sursudanés, grupo de la oposición, milicia u otro grupo, que haya participado, o cuyos miembros ha yan participado, en alguna de las actividades descritas en este párrafo y en el párrafo 16;

15. Reafirma que los actos o políticas que se describen en el párrafo 14 pueden incluir, aunque no exclusivamente, los criterios descritos en el párrafo 15 de la resolución 2521 (2020) , y recalca que los actos o políticas que tengan por objeto impedir la celebración de elecciones libres y limpias en Sudán del Sur o su legitimidad, incluso obstaculizando o distorsionando las actividades preparatorias previas a las elecciones, también pueden motivar la designación;

16. Expresa preocupación por los presuntos casos de malversación y desvío de recursos públicos, que ponen en peligro la paz, la seguridad y la estabilidad de Sudán del Sur, expresa seria preocupación por los presuntos casos de irregularidades financieras y falta de t ransparencia, supervisión y gobernanza financiera, que ponen en peligro la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur y suponen un incumplimiento del capítulo IV del Acuerdo Revitalizado, y en este contexto recalca

financieras y falta de t ransparencia, supervisión y gobernanza financiera, que ponen en peligro la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur y suponen un incumplimiento del capítulo IV del Acuerdo Revitalizado, y en este contexto recalca que las personas que participen en actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto de Sudán del Sur podrán ser incluidas en la lista de personas sujetas a medidas financieras y relativas a los viajes;

Comité de Sanciones y Grupo de Expertos

17. Pone de relieve la importancia de celebrar consultas periódicas con los Estados Miembros interesados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, así como con la UNMISS, según sea necesario, y en particular con los Estados vecinos y de la región, a fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución, y a este respecto alienta al Comité a que, cuando proceda, considere la posibilidad de que su Presidencia o sus miembros realicen visita s a determinados países;

18. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2027 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el párrafo 19 de la resolución 2428 (2018) , y decide que el Grupo de Expertos le presente, tras deliberar con el Comité, un informe provisional a más tardar el 1 de diciembre de 2026 y un informe final a más tardar el 1 de mayo de 2027, así como datos actualizados mensualmente, salvo los meses en que se presenten esos informes, y recuerda el párrafo 6 de la resolución 2664 (2022) , en el que se

2027, así como datos actualizados mensualmente, salvo los meses en que se presenten esos informes, y recuerda el párrafo 6 de la resolución 2664 (2022) , en el que se encargó al Comité que, con la asistencia del Grupo de Expertos, vigilara la aplicación del párrafo 1 de la resolución 2664 (2022) , incluido cualquier riesgo de desvío;S/RES/2821 (2026)

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19. Solicita a la Secretaría que incluya en el Grupo de Expertos la especialización necesaria sobre las mujeres, la paz y la seguridad, conforme al párrafo 6 de la resolución 2242 (2015) y el párrafo 11 de la resolución 2467 (2019) ;

20. Exhorta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Expertos, incluso prop

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