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ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2823 de 2026-C=Infralegal-KS=Internacional_Publico-A=Consejo de Seguridad.pdf

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ONU - CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2823 de 2026-C=Infralegal-KS=Internacional_Publico-A=Consejo de Seguridad.pdf
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Año
2026

Naciones Unidas S/RES/2823 (2026)

Consejo de Seguridad

Distr.: General 23 de junio de 2026

26-09266 (S) 2609266

Resolución 2823 (2026)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 10180 a sesión, celebrada el 23 de junio de 2026

El Consejo de Seguridad , Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia pertinentes, en particular las resoluciones 2518 (2020) y 2589 (2021) , en las que se tratan cuestiones relacionadas con las operaciones de mantenimiento de la paz, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, a saber, el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, Recalcando la importancia del mantenimiento de la paz como una de las herramientas más eficaces de que disponen las Naciones Unidas para promover y mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, Condenando en los términos más enérgicos todos los ataques dirigidos contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz y sus locales en contravención del derecho internacional, recalcando que tales ataques puede n constituir crímenes de guerra y exhortando a

personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz y sus locales en contravención del derecho internacional, recalcando que tales ataques puede n constituir crímenes de guerra y exhortando a todas las partes en los conflictos armados a que cumplan plenamente sus obligaciones a ese respecto, Reconociendo el importante papel que desempeñan los Estados anfitriones para garantizar la seguridad del personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz y facilitar la ejecución de los mandatos de mantenimiento de la paz, y destacando que la responsabilidad primordial de la seguridad del personal y los activos de las Naciones Unidas incumbe al Estado anfitrión, Poniendo de relieve las prohibiciones existentes de los ataques dirigidos a sabiendas e intencionadamente contra el personal participante en operaciones de mantenimiento de la paz, que goza de protección en virtud del derecho internacional y sus resoluciones pertinentes,S/RES/2823 (2026)

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Reconociendo que los ataques contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz menoscaban la ejecución efectiva de sus mandatos y amenazan la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, y el papel que estas desempeñan en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, Observando que el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz está desplegado en entornos políticos y de seguridad complejos, expresando grave preocupación por el reciente aumento del número, el alcance y la sofisti cación de los ataques contra los efectivos de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y sus instalaciones, incluso por parte

seguridad complejos, expresando grave preocupación por el reciente aumento del número, el alcance y la sofisti cación de los ataques contra los efectivos de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y sus instalaciones, incluso por parte de grupos armados y terroristas, que incluyen el uso de artillería, artefactos explosivos improvisados, sistemas aéreos no tripulados y otras tecnologías avanzadas y emergentes, Condenando las violaciones de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas o el estatuto de la misión cometidas por cualquiera de las partes en esos acuerdos, reconociendo los graves riesgos que esas violaciones pueden representar para la seguridad del personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, y afirmando que no debe obstaculizarse la entrada de personal y equipo en el país anfitrión ni la libertad de circulación de las misiones con arreglo a sus manda tos, Expresando preocupación por los riesgos que corre el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos los daños colaterales derivados de las hostilidades, y destacando la necesidad de que las partes en los con flictos armados adopten medidas exhaustivas, específicas y deliberadas para evitar causar daños a ese personal, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, y para ayudar a mejorar su seguridad, Expresando preocupación también por los problemas que dificultan el enjuiciamiento de quienes perpetran ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, y por el hecho de que sigan siend o muy pocos los

enjuiciamiento de quienes perpetran ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, y por el hecho de que sigan siend o muy pocos los enjuiciamientos por esos delitos, lo que contribuye aún más al clima de impunidad y menoscaba la seguridad de ese personal, Reconociendo la importancia de adoptar medidas inmediatas y concretas para garantizar la rendición de cuentas por los ataques contra el personal de las Naciones Unidas y sus locales,

1. Rinde homenaje a todo el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz y a quienes han sacrificado su vida en acto de servicio por la causa de la paz;

2. Destaca que la rendición de cuentas por los ataques contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz es esencial para desalentar futuros ataques y salvaguardar la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y la seguridad de ese personal, y exhorta a todas las partes interesadas pertinentes, según proceda, a que cooperen con las Naciones Unidas para facilitar la identificación, la investigación y el enjuiciamiento de los perpetradores sin demora;

3. Recuerda la responsabilidad de los Estados anfitriones de colaborar con las operaciones de mantenimiento de la paz para mejorar la seguridad del personal de las Naciones Unidas que presta servicios en esas operaciones, entre otras cosas de conformidad con las resol uciones 2518 (2020) y 2589 (2021) , y de adoptar todas lasS/RES/2823 (2026)

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conformidad con las resol uciones 2518 (2020) y 2589 (2021) , y de adoptar todas lasS/RES/2823 (2026)

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medidas necesarias para investigar los ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas en las operaciones de mantenimiento de la paz a fin de enjuiciar a los perpetradores, de conformidad con su legislación interna y c on arreglo a las obligaciones internacionales aplicables, especialmente en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y conforme a los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas o el estatuto de la misió n;

4. Solicita al Secretario General que, según proceda y cuando exista mandato, vele por que, en caso de que se produzcan futuros ataques contra el personal que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz y sus locales, las operaciones de mantenimiento de la paz establezcan sin demora registros fácticos claros sobre los incidentes y los pongan a disposición de las investigaciones de los Estados anfitriones sobre tales ataques, exhorta a todos los Estados pertinentes y demás instancias competen tes a que cooperen plenamente en dichas investigaciones y adopten todas las medidas adecuadas para enjuiciar a los perpetradores, y solicita al Secretario General que mantenga informados a los correspondientes países que aportan contingentes y fuerzas de p olicía y a los Estados pertinentes sobre los avances en las investigaciones y la rendición de cuentas;

5. Alienta al Secretario General a que, por conducto de las operaciones de mantenimiento de la paz, cuando exista mandato, y de otras entidades competentes de las Naciones Unidas, con los recursos disponibles y a solicitud del Estado anfitrión,

5. Alienta al Secretario General a que, por conducto de las operaciones de mantenimiento de la paz, cuando exista mandato, y de otras entidades competentes de las Naciones Unidas, con los recursos disponibles y a solicitud del Estado anfitrión, siga proporcionando ca pacitación y asistencia técnica a las instituciones policiales, fiscales, judiciales y penitenciarias del Estado anfitrión para apoyar la investigación y el enjuiciamiento de los ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta o ha prestado servicios en operaciones de mantenimiento de la paz;

6. Alienta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía cuyo personal haya sido víctima de actos de violencia a que desplieguen voluntariamente, según proceda, a personal de investigación cualificado para ayudar a los Estados anfitriones que lo solicite n, de conformidad con su legislación interna, en las investigaciones de los casos relacionados con ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta o ha prestado servicios en operaciones de mantenimiento de l a paz;

7. Solicita al Secretario General que designe a un miembro del personal actual de categoría superior punto focal para la rendición de cuentas por los delitos cometidos contra el personal que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz a fin de reforzar la coordinación y la capacidad de abordar esas cuestiones en todo el sistema de las Naciones Unidas para facilitar la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los casos relacionados con ataques mortales y demás actos de violencia co ntra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, incluso mediante la colaboración con los

y el enjuiciamiento de los casos relacionados con ataques mortales y demás actos de violencia co ntra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, incluso mediante la colaboración con los Estados Miembros pertinentes y con los Estados que aportan contingentes y fuerzas de policía, y para mejorar el uso eficaz de los mecanismos de rendición de cuentas existentes;

8. Solicita al Secretario General que le presente un informe anual sobre el estado de las investigaciones y los enjuiciamientos de los casos relacionados con ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, que deberá incluir información sobre la labor realizada por la Secretaría y los puntos focales nombrados en cada operación de mantenimiento de la paz, según proceda. El primer informe deberá presentarse en un plazo de 120 días a partir de la aprobación de esta resoluciónS/RES/2823 (2026)

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e incluir una lista de opciones sobre los próximos pasos para que el Consejo las examine;

9. Solicita al Secretario General que incluya, como anexo del citado informe que deberá presentarle, cualquier actualización anual facilitada por los Estados Miembros que son o han sido anfitriones de operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas sobre los avances logrados en la investigación y el enjuiciamiento de los casos relacionados con ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz;

10. Reafirma su determinación de adoptar nuevas medidas, según sea necesario, para mejorar la rendición de cuentas por los ataques contra el personal de

violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz;

10. Reafirma su determinación de adoptar nuevas medidas, según sea necesario, para mejorar la rendición de cuentas por los ataques contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, con el fin de aumentar su seguri dad;

11. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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