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ONU - Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes

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Título
ONU - Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Internacional Público
Año

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL

TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y

SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS ,

1988

NACIONES UNIDASÍNDICE

Página

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sust ancias Sicotrópicas ................................................................1

Artículo 1 De finiciones ...................................................................................2 Artículo 2 Alcance de la presente Convención ....................................................3 Artículo 3 Delitos y sanciones..........................................................................3 Artículo 4 Co mpetencia .................................................................................5 Artículo 5 Decomiso.......................................................................................6 Artículo 6 Extradición.....................................................................................8 Artículo 7 Asistencia judicial recíproca ..............................................................9 Artículo 8 Remisión de actuaciones penales..................................................... 11 Artículo 9 Otras formas de cooperación y ca pacitación...................................... 11 Artículo 10 Cooperación internacional y asistencia a los Estados de tránsito........... 12 Artículo 11 Entr ega vigilada............................................................................ 12 Artículo 12 Sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.......................................... 12 Artículo 13 Materi ales y equipo ....................................................................... 15 Artículo 14 Medidas para erradi car el cultivo ilícito de plantas de las que se extraen estupefacientes y para eliminar la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas................................................................... 15 Artículo 15 Transporti stas comerciales ............................................................. 15 Artículo 16 Documentos comerciales y etiquetas de las exportaciones .................. 16 Artículo 17 Tráfico ilícito por mar..................................................................... 16

sustancias sicotrópicas................................................................... 15 Artículo 15 Transporti stas comerciales ............................................................. 15 Artículo 16 Documentos comerciales y etiquetas de las exportaciones .................. 16 Artículo 17 Tráfico ilícito por mar..................................................................... 16 Artículo 18 Zonas y puertos francos................................................................. 17 Artículo 19 Utilización de los servicios postales.................................................. 18 Artículo 20 Información que de ben suministrar las partes ................................... 18 Artículo 21 Funciones de la Comisión ............................................................... 18 Artículo 22 Funcione s de la Junta .................................................................... 19 Artículo 23 Informes de la Junta...................................................................... 19 Artículo 24 Aplicación de medidas mas estrictas que las establecidas por la presente Convención ................................................................ 20 Artículo 25 Efecto no derogatorio respecto de anteriores derechos y obligaciones convencional es ........................................................................ 20 Artículo 26 Firma .......................................................................................... 20 Artículo 27 Ratificación, aceptación, aprobación o acto de confirmación formal....... 20 Artículo 28 Adhesión ..................................................................................... 20 Artículo 29 Entrad a en vigor ........................................................................... 21 Artículo 30 Denuncia ..................................................................................... 21 Artículo 31 En miendas................................................................................... 21 Artículo 32 Solución de controversias............................................................... 21 Artículo 33 Textos auténticos.......................................................................... 22 Artículo 34 De positario .................................................................................. 22

Cuadros (Véase la Lista Roja entre las Sustancias Controladas, en: http://www.incb.org/s/index.htm)CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Las Partes en la presente Convención,

http://www.incb.org/s/index.htm)CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Las Partes en la presente Convención,

Profundamen te preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres hu manos y me noscaban las bases económicas, culturales y pol íticas de la sociedad,

Profundamente preocupadas asimismo por la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustanci as s icotrópicas en los diversos grupos soci ales y, parti cularmente, por l a utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consum o y como i nstrumentos para la producción, la distribución y e l comercio ilícitos de estu pefacientes y sustanci as sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable,

Reconociendo lo s v ínculos q ue e xisten e ntre e l t ráfico ilícito y o tras a ctividades delictivas organizadas r elacionadas c on é l, q ue s ocavan la s e conomías líc itas y a menazan la e stabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados,

Reconociendo también que el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad,

Conscientes de q ue e l t ráfico ilícito genera c onsiderables r endimientos f inancieros y g randes

Reconociendo también que el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad,

Conscientes de q ue e l t ráfico ilícito genera c onsiderables r endimientos f inancieros y g randes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y fi nancieras lícitas y l a sociedad a todos sus niveles,

Decididas a privar a l as personas dedicadas al tráfi co ilí cito del product o de sus actividades delictivas y eliminar así su principal incentivo para tal actividad,

Deseosas de el iminar las causas prof undas del pr oblema del uso i ndebido de e stupefacientes y sustancias si cotrópicas, c omprendida la demanda ilícita de di chas dro gas y sustanci as y l as enor mes ganancias derivadas del tráfico ilícito,

Considerando que son n ecesarias medi das de control con respecto a determinadas sustanci as, como l os precursores, productos químicos y disolventes, que se ut ilizan en l a fabri cación de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y que, por la facilidad con que se consiguen, han provocado un aumento de la fabricación clandestina de esas drogas y sustancias,

Decididas a mejorar la cooperación internacional para la supresión del tráfico ilícito por mar,

Reconociendo que la erradicación del tráfico ilícito es responsabilidad colectiva de todos los Estados y que, a ese fin, es necesaria una acción coordinada en el marco de la cooperación internacional,

Reconociendo también l a compet encia de l as Naci ones Uni das en mater ia de fi scalización de

y que, a ese fin, es necesaria una acción coordinada en el marco de la cooperación internacional,

Reconociendo también l a compet encia de l as Naci ones Uni das en mater ia de fi scalización de estupefacientes y sustanci as sicotrópicas y desean do que l os órganos i nternacionales relacionados con esa fiscalización actúen dentro del marco de las Naciones Unidas,

Reafirmando los principios rectores de los tratados vigentes sobre fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y el sistema de fiscalización que establecen,

Reconociendo la necesidad de fortal ecer y compl ementar las medidas previstas en l a Convención Única de 1961 sobr e Es tupefacientes, en esa Convenci ón enmendada por el Protocolo de 19 72 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, con el fin de enfrentarse a l a magnitud y di fusión del tráfico ilícito y sus graves consecuencias,

Reconociendo también la imp ortancia d e robustecer e in tensificar me dios ju rídicos e ficaces d e cooperación internacional en asuntos penales para suprimir las actividades delictivas internacionales de tráfico ilícito, - 1 -Deseosas de concertar una convenci ón i nternacional que sea u n i nstrumento compl eto, eficaz y operativo, especí ficamente di rigido contra el tráfi co i lícito, en la que s e to men en cue nta l os di versos aspectos del problema en su conj unto, en particular los que no estén previstos en l os tratados vigentes en la esfera de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas,

aspectos del problema en su conj unto, en particular los que no estén previstos en l os tratados vigentes en la esfera de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

DEFINICIONES

Salvo indicación expresa en contrari o, o que el co ntexto haga necesaria otr a i nterpretación, las siguientes definiciones se aplicarán en todo el texto de la presente Convención:

a) Por “Junta” se enti ende l a Junta Internaci onal de Fi scalización de Estupefaci entes establecida p or l a Convenci ón Úni ca de 196 1 sobr e Estupefaci entes y en esa Convenci ón enmendada por el Protocol o de 197 2 de Estup efaciente de l a Convenci ón Úni ca de 1961 sobre Estupefacientes; b) Por “planta de cannabis” se entiende toda planta del género Cannabis; c) Por “arbusto de coca” s e enti ende l a pl anta de cual esquiera especi es d el género Erythroxylon; d) Por “transportista comercial” se entiende una persona o una entidad publica, privada o de otro tipo dedicada al transporte de personas, bienes o correo a título oneroso. e) Por “Comisión” se entiende la Comisión de Estupefaci entes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; f) Por “decomiso” se en tiende l a pri vación con carácter d efinitivo de al gún bi en por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente; g) Por “entrega vigilada” se entiende la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o

decisión de un tribunal o de otra autoridad competente; g) Por “entrega vigilada” se entiende la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, sustancias que figuran en el Cuadro I o el Cuadro II anexos a l a pres ente Convenc ión o sustanci as por l as que se hay an sustituido la s a nteriormente me ncionadas, s algan d el t erritorio d e u no o mas p aíses, lo atraviesen o entren en él , con el conoci miento y baj o la supervi sión de sus autori dades competentes, con el fin de i dentificar a las personas i nvolucradas en l a comisión de del itos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la presente Convención; h) Por “Convenci ón de 19 61” se entiende l a Convenci ón Úni ca de 196 1 sobr e Estupefacientes; i) Por “Convención de 1961 en su forma enmendada” se entiende la Convención Única de 1961 sobr e Estupefacientes enmen dada por el Pr otocolo de 1972 de Mo dificación de l a Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; j) Por “Convenio de 1 971” se enti ende el Convenio sobre S ustancias Si cotrópicas d e 1971; k) Por “Consejo” se entiende el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; l) Por “e mbargo p reventivo” o “in cautación” s e e ntiende la p rohibición t emporal d e transferir, converti r, enajenar o mover bi enes, o l a custodi a o el control temporal es de

l) Por “e mbargo p reventivo” o “in cautación” s e e ntiende la p rohibición t emporal d e transferir, converti r, enajenar o mover bi enes, o l a custodi a o el control temporal es de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente; m) Por “tráfico ilícito” se entiende los delitos enunciados en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la presente Convención; n) Por “estupefaciente” se entiende cualquiera de l as sustancias, naturales o si ntéticas, que figuran en la Lista I o la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convenci ón enmendada por el Protocolo de 1972 d e Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; o) Por “adormidera” se entiende la planta de la especie Papaver somniferum L; p) Por “producto” se entiende los bienes obtenidos o derivados directa o i ndirectamente de la comisión de un delito tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3; q) Por “bi enes” se entiende l os acti vos de cual quier ti po, cor porales o i ncorporales, muebles o r aíces, t angibles o in tangibles, y lo s documentos o in strumentos le gales q ue acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos; r) Por “sustanc ia si cotrópica” se entiende cual quier sustanci a, natural o sintéti ca, o cualquier ma terial n atural q ue fig ure e n la s L istas I , I I, III o I V del Convenio s obre

cualquier ma terial n atural q ue fig ure e n la s L istas I , I I, III o I V del Convenio s obre Sustancias Sicotrópicas de 1971; s) Por “Secretario General” se entiende el Secretario General de las Naciones Unidas. t) Por “Cuadro I” y “Cuadro II” se entiende la lista de sustancias que con esa numeración se anexa a la presente Convención, enmenda da oportuname nte de c onformidad con el artículo 12; - 2 -u) Por “Estado de tránsi to” se enti ende el Estado a través de cu yo terri torio se hacen pasar estupefacientes, sustancias sicotrópicas y su stancias que fi guran en el Cuadro I y el Cuadro II, de carácter i lícito, y que no es el punto de proce dencia ni el de destino definitivo de esas sustancias.

Artículo 2

ALCANCE DE LA PRESENTE CONVENCIÓN

1. El propósito de la presente Convención es promov er la cooperación entre las Partes a f in de que puedan hacer frente con mayor efi cacia a los diversos aspecto s del tráfi co ilícito de estupefaci entes y sustancias sicotrópicas que tengan un a dimensión internacional. En el cumplimiento de l as obligaciones que hayan contraí do en vi rtud de l a presente Convención, las Partes adoptarán las medidas necesarias, comprendidas l as de o rden l egislativo y admini strativo, de conformi dad con l as di sposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

2. Las P artes cu mplirán s us o bligaciones d erivadas de l a presente Convenci ón de manera que

fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

2. Las P artes cu mplirán s us o bligaciones d erivadas de l a presente Convenci ón de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana y de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

3. Una Parte n o ejercerá e n el terri torio de otra Parte compe tencias ni funciones que hayan si do reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno.

Artículo 3

DELITOS Y SANCIONES

1. Cada una de l as Partes adoptará l as medi das que sean nec esarias para ti pificar co mo del itos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:

a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el enví o, el enví o en tránsi to, e l tran sporte, l a importaci ón o la exportación de cual quier estupefaciente o sus tancia sicotrópica en contra de l o dispuesto en l a Convención de 1961, en l a Convenci ón de 1 961 en su f orma enmendada o en el Convenio de 1971; ii) El cul tivo de l a adormi dera, el arbusto de coca o l a pl anta de cannabi s con objeto de producir estupefacientes en contra de l o dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención de 1961 en su forma enmendada;

objeto de producir estupefacientes en contra de l o dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención de 1961 en su forma enmendada; iii) La posesión o l a adquisición de cual quier estupefaciente o susta ncia sicotrópica con objeto de r ealizar cualquiera de l as acti vidades enum eradas en el precedente apartado i); iv) La fabri cación, e l transporte o l a di stribución de equi pos, materi ales o de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o para dichos fines; v) La organización, la gestión o la financiación de alguno de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv);

b) i) La conversi ón o la trans ferencia de bi enes a sabi endas de que tal es bi enes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) d el p resente pá rrafo, o d e u n a cto d e p articipación e n t al d elito o delitos, c on o bjeto de o cultar o e ncubrir e l o rigen i lícito d e lo s b ienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal del ito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones; ii) La o cultación o e l e ncubrimiento d e la n aturaleza, e l o rigen, la u bicación, e l destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a

  1. La o cultación o e l e ncubrimiento d e la n aturaleza, e l o rigen, la u bicación, e l destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabi endas de que proceden de alguno o al gunos de l os delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos;
  • 3 -c) A reserva de sus pri ncipios constitucionales y de l os conceptos fundamentales de s u

ordenamiento jurídico:

  1. La a dquisición, la p osesión o la u tilización d e b ienes, a sabiendas, en e l momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) d el presente párrafo o d e un acto de participación en tal delito o delitos; ii) La posesión de equi pos o materi ales o sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que se utilizan o se habrán de uti lizar en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o para tales fines; iii) Instigar o i nducir públicamente a otros, por cual quier medio, a cometer alguno de l os delitos ti pificados de conformi dad con el presente artí culo o a uti lizar ilícitamente estupefacientes o sustancias sicotrópicas; iv) La p articipación e n la c omisión de a lguno d e lo s d elitos t ipificados d e conformidad con l o di spuesto en el present e artí culo, la asoci ación y l a
  1. La p articipación e n la c omisión de a lguno d e lo s d elitos t ipificados d e conformidad con l o di spuesto en el present e artí culo, la asoci ación y l a confabulación p ara c ometerlos, la t entativa d e c ometerlos, y la a sistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión.

2. A reserva de sus principios constitucionales y de los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de l as Partes adoptará l as medidas que sean necesari as para ti pificar como deli tos penales conforme a su derecho i nterno, cuando se cometan i ntencionalmente, la posesión, la adquisición o el cu ltivo de estu pefacientes o sustanci as si cotrópicas para el consumo personal en contra de l o dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971.

3. El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualquiera de los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso.

4. a) Cada una de l as Partes dispondrá qu e por l a co misión de l os del itos ti pificados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo se apliquen sanciones proporcionadas a la gravedad de esos del itos, tal es como l a pena de pri sión u otras formas de pri vación de libertad, las sanciones pecuniarias y el decomiso. b) Las Partes podrán di sponer, en l os casos de delitos tipificados de conformidad con el

libertad, las sanciones pecuniarias y el decomiso. b) Las Partes podrán di sponer, en l os casos de delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, que, como complemento de la declaración de culpabilidad o de l a condena, el delincuente sea someti do a medi das de tratami ento, educaci ón, postratamiento, rehabilitación o reinserción social. c) No obst ante l o di spuesto en l os i ncisos anteri ores, en l os casos apropiados de infracciones de carácter leve, las Partes podrán sustituir la declaración de culpabilidad o la condena por l a apli cación de otras medidas tal es como l as de edu cación, rehabi litación o reinserción soci al, así como, cuando el del incuente sea un to xicómano, d e tratami ento y postratamiento. d) Las Partes podrán, ya sea a título sustitutivo de la declaración de culpabilidad o de la condena por un delito tipificado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo o como complemento de dicha declaración de culpabilidad o de di cha condena, disponer medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación o reinserción social del delincuente.

5. Las Partes dispondrán lo necesario para que sus t ribunales y d emás autoridades jurisdiccionales competentes puedan ten er en cuenta l as c ircunstancias de hecho que de n parti cular gravedad a la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo l , del presente artículo, tales como:

a) La participación en el delito de un grupo del ictivo organizado del que el delincuente forme parte;

comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo l , del presente artículo, tales como:

a) La participación en el delito de un grupo del ictivo organizado del que el delincuente forme parte; b) La participación d el d elincuente e n o tras ac tividades de lictivas in ternacionales organizadas; c) La p articipación d el d elincuente e n o tras a ctividades il ícitas c uya e jecución s e ve a facilitada por la comisión del delito; d) El recurso a la violencia o el empleo de armas por parte del delincuente; e) El hecho de que el del incuente ocu pe un car go públ ico y de que el del ito guarde relación con ese cargo; f) La victimización o utilización de menores de edad; g) El hecho de que el delito se haya cometido en establecimientos penitenciarios, en una institución educativa o en un centro asistencial o en sus inmediaciones o en otros lugares a los que esco lares y estu diantes acudan para r ealizar acti vidades educati vas, deporti vas y sociales; - 4 -h) Una decl aración de cul pabilidad anteri or, en parti cular por delitos anál ogos, por tribunales extranjeros o del propio país, en la medida en que el derecho interno de cada una de las Partes lo permita.

6. Las Partes se esforzarán por asegur arse de qu e cual esquiera facul tades l egales di screcionales, conforme a su derecho i nterno, rel ativas al enju iciamiento de personas por l os del itos tipificados de

6. Las Partes se esforzarán por asegur arse de qu e cual esquiera facul tades l egales di screcionales, conforme a su derecho i nterno, rel ativas al enju iciamiento de personas por l os del itos tipificados de conformidad con l o di spuesto en el presente artí culo, s e e jerzan p ara d ar la má xima e ficacia a l as medidas de detección y represión, respecto de esos delitos teniendo debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente a la comisión de esos delitos.

7. Las Partes velarán porque sus tri bunales o demás autori dades competentes tengan en cuenta l a gravedad de los delitos enumerados en el párrafo 1 del presente artículo y las circunstancias enumeradas en el párrafo 5 del presente artí culo al considerar la posibilidad de conced er la libertad anticipada o l a libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de alguno de esos delitos.

8. Cada una d e l as Partes establ ecerá, cuando proceda, en s u derecho i nterno un p lazo de prescripción prolongado dentro del cual se pueda i niciar el procesamiento por cualquiera de los delitos tipificados de conformi dad con el párrafo 1 del pres ente artí culo. Dicho plazo será mayor cuando el presunto delincuente hubiese eludido la administración de justicia.

9. Cada una d e l as Parte s adopt ará medidas ad ecuadas, conf orme a l o previsto en su propi o ordenamiento jurídico, para que la persona que haya sido acusada o declarada culpable de alguno de los

9. Cada una d e l as Parte s adopt ará medidas ad ecuadas, conf orme a l o previsto en su propi o ordenamiento jurídico, para que la persona que haya sido acusada o declarada culpable de alguno de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, que se encuentre en el territorio de dicha Parte, comparezca en el proceso penal correspondiente.

10. A los fines de la cooperación entre las Partes prev ista en la presente Convención, en parti cular la cooperación prevista en l os artículos 5, 6, 7 y 9, los delitos tipificados de conformi dad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales o como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las Partes.

11. Ninguna de las disposiciones del presente artículo afectará al principio de que l a tipificación de los delitos a que se refi ere o de las excepciones alegables en relación con estos queda reservada al derecho interno de las Partes y de que esos delitos han de ser enjuiciados y sancionados con arreglo a lo previsto en ese derecho.

Artículo 4

COMPETENCIA

1. Cada una de las Partes:

a) Adoptará las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con el párrafo l del artículo 3:

  1. Cuando el delito se cometa en su territorio; ii) Cuando el delito se cometa a bordo de una nave que enarbol e su pabellón o de una aeronave matri culada con arregl o a su l egislación en e l momento de cometerse el delito;
  1. Cuando el delito se cometa a bordo de una nave que enarbol e su pabellón o de una aeronave matri culada con arregl o a su l egislación en e l momento de cometerse el delito;

b) Podrá adoptar las medidas que s ean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3:

  1. Cuando el delito sea cometido por un nacional suyo o por una persona que tenga su residencia habitual en su territorio; ii) Cuando el delito se cometa a bor do de una nave para cuya i ncautación dicha Parte haya r ecibido previ amente auto rización con arregl o a l o previ sto e n el artículo 17, siempre que esa competencia se ejerza únicamente sobre la base de los acuerdos o arreglos a que se hace referencia en los párrafos 4 y 9 de dicho artículo; iii) Cuando el delito sea uno de l os tipificados de conformidad con el apartado iv) del inciso c) del párrafo 1 d el artículo 3 y s e cometa fuera de su territorio con miras a perpetrar en él uno de l os del itos ti pificados d e co nformidad con el párrafo 1 del artículo 3.
  • 5 -2. Cada una de las Partes:

a) Adoptará ta mbién l as medi das qu e sean nec esarias para decl ararse competente respecto de los delitos que haya ti pificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte no lo extradite a otra basándose en que:

respecto de los delitos que haya ti pificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte no lo extradite a otra basándose en que:

  1. El delito se ha cometido en su territorio o a bordo de una nave que enarbole su pabellón o de una aeron ave matri culada con arr eglo a su l egislación en el momento de cometerse el delito; o ii) El delito ha sido cometido por un nacional suyo;

b) Podrá adoptar también las medidas que sean nec esarias para declararse competente respecto de los delitos que haya ti pificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte no lo extradite a otra.

3. La presente Convención no excluye el ejercicio de las competencias penales establecidas por una Parte de conformidad con su derecho interno.

Artículo 5

DECOMISO

1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso:

a) Del producto deri vado d e del itos ti pificados de conformidad con el párr afo 1 del artículo 3, o de bienes cuyo valor equivalga al de ese producto; b) De estupefa cientes y s ustancias sicotrópi cas, los materi ales y equi pos u otro s instrumentos u tilizados o d estinados a s er u tilizados e n c ualquier fo rma p ara c ometer lo s delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del articulo 3.

instrumentos u tilizados o d estinados a s er u tilizados e n c ualquier fo rma p ara c ometer lo s delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del articulo 3.

2. Cada un

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