ONU - Convencion sobre el estatuto de apatriadas
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Detalles
- Título
- ONU - Convencion sobre el estatuto de apatriadas
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS
CONVENCIÓN
SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS Nueva York, 28 de septiembre de 1954
NACIONES UNIDAS
1954 CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS Preámbulo que no sea considerada como nacional suyo Las Altas Partes Contratantes, Por ningún Estado, conforme a su legislación. Considerando que la Carta de las Naciones 2Esta Convención no se aplicará: Unidas y la Declaración Universal de Derechos j) onas que reciban actualmente A las pers Humanos, aprobada el 10 de diciembre de protección o asistencia de un órgano u orga1948 por la Asamblea General de las Naciones Naciones Unidas distinto del Alto nismo de las Unidas, han afirmado el principio de que los Comisionado de las Naciones Unidas para los seres humanos, sin discriminación alguna, deRefugiados, mientras estén recibiendo tal proben gozar de los derechos y libertades fundatección o asistencia; mentales; ii) A las personas a quienes las autoridades Considerando que las Naciones Unidas han competentes del país donde hayan fijado su manifestado en diversas ocasiones su profundo residencia reconozcan los derechos y obligainterés por los apatridas y se han esforzado por inherentes a la posesión de la nacionalicioneg asegurarles el ejercicio más amplio posible de j ¿ ¿ i j . a e ta pa g los derechos y libertades fundamentales; iii) A las personas respecto de las cuales Considerando que la Convención sobre el f d s para considerar:
haya razoneg unda a Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 comprende solo a los apatridas que son °) Que han cometido un delito contra también refugiados, y que dicha Convención la Paz»un delito de guerra o un delito contra no comprende a muchos apatridas; ^a humanidad, definido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos; Considerando que es deseable regularizar y mejorar la condición de los apatridas mediante b) Que han cometido un delito grave de un acuerdo internacional, índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país; Han convenido en las siguientes disposiciones : °) Que son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Capítulo I ARTÍCULO 2 DISPOSICIONES GENERALES Obligaciones generales ARTÍCULO 1 Todo apatrida tiene, respecto del país donde r» /? • . » i i . « ' • » »» se encuentra, deberes que, en especial, entraDefinicion del termino apatrida , ,,. ., , , , nan la obligación de acatar sus leyes y regla1. A los efectos de la presente Convención, mentos, así como las medidas adoptadas para el término "apatrida" designará a toda persona el mantenimiento del orden público. ARTÍCULO 3 Estado Contratante otorgará a los apatridas el Prohibición de la discriminación mismo trato 4ue otorgue a los extranjeros en general. Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los apatridas, 2. Después de un plazo de residencia de tres
sin discriminación por motivos de raza, reliaños, todos los apatridas disfrutarán, en el terrigión o país de origen. torio de los Estados Contratantes, de la exención de reciprocidad legislativa. ARTÍCULO 4 y/odo Estado Contratante continuará 3e Religión otorgando a los apatridas los derechos y beneLos Estados Contratantes otorgarán a los ficios Ч™5 Уа be correspondieren, aun cuando apatridas que se encuentren en su territorio un no existiera reciprocidad, en la fecha de entrato por lo menos tan favorable como el olortrada en viSor de esta Convención para tal gado a sus nacionales en cuanto a la libertad sao. de practicar su religión y en cuanto a la libertad 4. Los Estados Contratantes examinarán de instrucción religiosa a sus hijos. on benevolencia la posibilidad de otorgar a C los apatridas, cuando no exista reciprocidad, ARTÍCULO 5 derechos y beneficios más amplios que aquellos Derechos otorgados independientemente 4ue les correspondan en virtud de los párrafos de esta Convención 2 y 3, así como la posibilidad de hacer extensiva . . . . .. ~ ., la exención de reciprocidad a los apatridas que Ninguna disposición de esta Convención , , ,. . . , ь r no reúnan las condiciones previstas en los podrá interpretarse en menoscabo de cuales- ' f 2 3 quier derechos y beneficios otorgados por los Estados Contratantes a los apatridas indepen5. Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 dientemente de esta Convención. se aplicarán tanto a los derechos y beneficios
previstos en los artículos 13,18,19,21 y 22 de ARTÍCULO 6 esta Convención, como a los derechos y bene- т • - « i • . • » ficios no previstos en ella. La expresión en las mismas circunstancias r A los fines dé esta Convención, la expresión "en las mismas circunstancias" significa que el ARTICULO 8 interesado ha de cumplir todos los requisitos Exención de medidas excepcionales que se le exigirían si no fuese apatrida (y en particular los referentes a la duración y a las Con resPecto a las medida8 excepcionales condiciones de estancia o de residencia) para 4™ puedan adoptarse contra la persona, los poder ejercer el derecho de que se trate, excepto bienes °los intereses & nacionales o ex nació- los requisitos que, por su naturaleza, no pueda nales de un Estado extranjero, los Estados Concumplir un apatrida. tratantes no aplicarán tales medidas a los apatridas únicamente por haber tenido la nacioAHTÍ « nalidad de dicho Estado. Los Estados Contratantes que en virtud de sus leyes no puedan Exención de reciprocidad expresado en este apHcar el principio general
1. A reserva de las disposiciones más artículo, otorgarán, en los casos adecuados, favorables, previstas en esta Convención, todo. exenciones en favor de tales apatridas.
4 ARTÍCULO 9 temporalmente en su territorio, en particular Medidas provisionales con el obieto de facilitar 8U establecimiento en otro país. Ninguna disposición de la presente Convención impedirá que en tiempo de guerra o en plt °
otras circunstancias graves y excepcionales, un CONDICIÓN JURÍDICA Estado Contratante adopte provisionalmente, , i . i i j • j ARTICULO \.¿t respecto a determinada persona, las medidas que estime indispensables para la seguridad Estatuto personal nacional, hasta que tal Estado Contratante i. El estatuto personal de todo apatrida se llegue a determinar que tal persona es realregirá por la ley del país de su domicilio o, a mente un apatrida y que, en su caso, la confal ¿ domicilio, por la ley del país de su ta e tinuación de tales medidas es necesaria para la residencia. seguridad nacional. _,
2. Los derechos anteriormente adquiridos por el apatrida que dependan del estatuto perARTÍCULO 10 sonal, especialmente los que resultan del maContinuidad de residencia • trimonio, serán respetados por todo Estado Contratante, siempre que se cumplan, de ser
1. Cuando un apatrida haya sido deportado sario, las formalidades que exija la legisnece durante la segunda guerra mundial y traslalación deы Egtad0j y siempre qued derecho dado al territorio de un Estado Contratante, ^ de que ge gea deы que hubiera rec(moy resida en él, el período de tal estancia forzada i gi i tal Estado, si el interesado ddo la e 8 acion ae se considerará como de residencia legal en tal convertido en apatrida, no ge hubiera territorio.
2. Cuando un apatrida haya sido deportado ARTÍCULO 13 del territorio de un Estado Contratante durante Bienes muebles e inmuebles
la segunda guerra mundial, y haya regresado a él antee de la entrada en vigor de la presente Los Estados Contratantes concederán a todo Convención, para establecer allí su residencia, aPátrida el иа'° más ^огаЫе posible y, en el período que preceda y siga a su deportación nilí&n caso>menos Arable que el concedido se considerará como un período ininterrumgeneralmente a los extranjeros en las mismas pido, en todos los casoe en que se requiera resicircunstancias, respecto a la adquisición de dencia ininterrumpida. bienes muebles e inmuebles y otros derechos conexos, arrendamientos y otros contratos relativos a bienes muebles e inmuebles.
ARTÍCULO 11
Marinos apatridas ARTÍCULO 14 En el caso de los apatridas empleados reguDerechos de propiedad intelectual lamiente como miembros de la tripulación de e imus ги" una nave que enarbole pabellón de un Estado En cuanto a la protección a la propiedad inContratante, tal Estado examinará con benedustrial, y en particular a inventos, dibujos o volencia la posibilidad de autorizar a tales modelos industriales, marcas de fábrica, nomapátrídas a establecerse en su territorio y de bree comerciales y derechos relativos a la proexpedirles documentos de viaje o admitirlos piedad literaria, científica o artística, se concederá a todo apatrida, en el país en que resida como sea posible y, en todo caso, no menos habitualmente, la misma protección concedida favorable que el concedido en las mismas cira los nacionales de tal país. En el territorio de cunstancias a los extranjeros en general, en cualquier otro Estado Contratante se le concuanto al derecho a empleo remunerado, cederá la misma protección concedida en él a 2. Los Estados Contratantes examinarán los nacionales del país en que tenga su resion benevolencia la asimilación, en lo concerC delicia habitual. niente a la ocupación de empleos remunerados, ARTÍCULO 15 ^e ^os derechos de todos los apatridas a los den ii . .. rechos de los nacionales, especialmente para Derecho de asociación . , ., . , , . . los apatridas que hayan entrado en el territorio En lo que respecta a las asociaciones no ponde tales Estados en virtud de programas de CO líticas ni lucrativas y a los sindicatos, los Estaió de mano de obra o de planes de intratac n dos Contratantes concederán a los apatridas migración, que residan legalmente en el territorio de tales Estados, un trato tan favorable como sea posiARTICULO 18 ble y, en todo caso, no menos favorable que el Trabajo por cuenta propia concedido en las mismas circunstancias a los Todo Estado Contratante concederá a los extranjeros en general. " apatridas que se encuentren legalmente en el territorio de dicho Estado el trato más f avoraARTICULO 16 j,l posible y, en ningún caso, menos favorable e Acceso a los tribunales que el concedido en las mismas circunstancias
1. En el territorio de los Estados Contraa los extranjeros en general, en lo que respecta
tantes, todo apatrida tendrá libre acceso a los a derecho de trabajar por cuenta propia en la tribunales de justicia. agricultura, la industria, la artesanía y el со- ou 11? . j г- j j mercio, y al de establecer compañías comer2. En el Estado Contratante donde tenga su . ' f r residencia habitual, todo apatrida recibirá el mismo trato que un nacional en cuanto al acARTÍCULO 19 ceso a los tribunales, incluso la asistencia judiProfesiones liberales cial y la exención de la cantío judicatum solví. r r j r . ^ 1 ^ » » j ' i J Todo Estado Contratante concederá a los
3. En los Estados Contratantes distintos de apatridas que residan legalmente en su terriaquel en que tenga su residencia habijtual, y en i qu еап diplomas reconocidos por las tor Oí e р08 cuanto a las cuestiones a que se refiere el pá- autoridades competentes de tal Estado y que rrafo 2, todo apatrida recibirá el mismo trato deseen ejercer una profesión liberal, el trato que un nacional del país en el cual tenga su - favorable posible y, en ningún caso, menos ma 8 residencia habitual. favorable que el generalmente concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros.
Capítulo UI ACTIVIDADES LUCRATIVAS Capítulo IV ARTÍCULO 17 , BIENESTAR Empleo remunerado ARTÍCULO 20
1. Los Estados Contratantes concederán a Racionamiento los apatridas que residan legalmente en el terriCuando la población en su conjunto esté
torio de dichos Estados un trato tan favorable sometida a un sistema de racionamiento que regule la distribución general de productos que torio de tales Estados el mismo trato que a los escaseen, los apatridas recibirán el misino trato nacionales en lo concerniente a las materias que los nacionales. siguientes : а) Remuneración, inclusive subsidios famiARTICULO z l liares cuando formen parte de la remuneración, Vivienda horas de trabajo, disposiciones sobre horas exEn materia de vivienda y, en tanto esté retraordinarias de trabajo, vacaciones con paga, gida por leyes y reglamentos o sujeta a la fisrestricciones al trabajo a domicilio, edad mínicalización de las autoridades oficiales, los ma de empleo, aprendizaje y formación profeEstados Contratantes concederán a los apátrisional, trabajo de mujeres y de adolescentes y das que residan legalmente en sus territorios el disfrute de los beneficios de los contratos colectrato más favorable posible y, en ningún caso, tivos de trabajo, en la medida en que estas má- menos favorable que el concedido en las misterias estén regidas por leyes o reglamentos, o mas circunstancias a los extranjeros en general. dependan de las autoridades administrativas; б) Seguros sociales (disposiciones legales TICULO respecto a accidentes del trabajo, enfermedades Educación pública . profesionales, maternidad, enfermedad, inva1. Los Estados Contratantes concederán a lidez, ancianidad, fallecimiento, desempleo, los apatridas el mismo trato que a los nacionaresponsabilidades familiares y cualquier otra
les en lo que respecta a la enseñanza elemental. contingencia que, conforme a las leyes o a los
2. Los Estados Contratantes concederán a reglamentos nacionales, esté prevista en un los apatridas el trato más favorable posible y, Plan de seeuro social) »con sujeción a las limitaen ningún caso, menos favorable que el concienes siguientes: cedido en las mismas circunstancias a los exi) Posibilidad de disposiciones adecuatranjeros en general, respecto de la enseñanza das para la conservación de los derechos adque no sea la elemental y, en particular, respecquiridos y de los derechos en vías de adquisito al acceso a los estudios, reconocimiento de ción; certificados de estudios, diplomas y títulos uní- y) Posibilidad de que las leyes o reglaversitarios expedidos en el extranjero, exenmentos nacionales del país de residencia ción de derechos y cargas y concesión de becas. prescriban disposiciones especiales concernientes a los beneficios o partes de ellos pagaARTICULO ¿o deros totalmente con fondos públicos, o a Asistencia pública subsidios pagados a personas que no reúnan Los Estados Contratantes concederán a los ^as condiciones de aportación prescritas para apatridas que residan legalmente en el terri- ^a concesión de una pensión normal. torio de tales Estados el mismo trato que a sus 2. El derecho a indemnización por la nacionales en lo que respecta a asistencia y a muerte de un apatrida, de resultas de accisocorro públicos. dentés del trabajo o enfermedad profesional, no sufrirá menoscabo por el hecho de que el ARTÍCULO 24 derechohabiente resida fuera del territorio
Legislación del trabajo y seguros sociales del Estado Contratante.
1. Los Estados Contratantes concederán a 3. Los Estados Contratantes harán extenlos apatridas que residan legalmente en el terrisivos a los apatridas los beneficios de los acuerdos que hayan concluido o concluyan entre los impuestos a los nacionales por servicios sí, sobre la conservaciónde los derechos adanálogos. quiridos y los derechos en vías de adquisición ' - ,. . . , , , , ^ . . . ,_ . ., 5. L aTs disposiciones del presente articulo no en materia de seguridad social, con sujeción , , , , , _ , . _ ° .. . .. se oponen a las de los artículo s 027 y 0208. únicamente a las condiciones que se apliquen a los nacionales de los Estados signatarios de los acuerdos respectivos. ARTÍCULO 26
4. Los Estados Contratantes examinarán Libertad de circulación con benevolencia la aplicación a los apatridas, TJ т?...!/- . . . . .. j i _ _ . 1 1 1 11 A . i .i Todo Estado Contratante concederá a los en todo lo posible, de los beneficios derivados ,. ., , , , _ i ,/ , . apatridas que se encuentren legalmente en el de acuerdos análogos que estén en vigor o - • i j i _j -, j 0 ? . ° territ4orio, el derecho d e escoger лel lugar de su entren en vigor entré tales Estados Contratan- .-, . . . . , .. _ . e residencia en t4al territorio y de viaj ar Vl1íbreles y Estados no contratantes. ,, . u i i
J mente por el, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias Capítulo V a los extranjeros en general.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS , __ ARTÍCULO 27
AARTICULO 25 j i . . . .. Documentos de identidad AAyuda administrativa
1. Cuando el ejercicio de un derecho por un Los Estados Contratantes expedirán docuapatrida necesite normalmente de la ayuda de «entos de identidad a todo apatrida que se autoridades extranjeras a las cuales no pueda encuentre en el territorio de tales Estados y recurrir, el Estado Contratante en cuyo terri4ue no Posea un documento válido de viaje, torio aquél resida tomará las medidas necesarias para que sus propias autoridades le proARTÍCULO 28 porcionen esa ayuda. . .
Documentos de viaje
2. Las autoridades a que se refiere el párrafo 1 expedirán o harán que bajo su vigilancia se lLos Estados Contratantes expedirán a los expidan a los apatridas loe documentos o cerapatridas que se encuentren legalmente en el tincados que normalmente serían expedidos a territorio de tales Estados, documentos de viaje los extranjeros por sus autoridades nacionales V"les Регпап trasladarse fuera de tal terrio por conducto de éstas. torio' a menos 4ue f. °P°ngfn a ell° razones imperiosas de seguridad nacional o de orden
3. Los documentos o certificados así expei p i i del anexo a esta publico< Las d 8 08 c one8 didos reemplazarán a los instrumentos oficiales Convención se aplicarán igualmente a esos
expedidos a los extranjeros por sus autoridades tos. Los Estados Contratantes podrán documen nacionales o por conducto de éstas, y harán fe, documentos de viaje a cualquier expedir dichos salvo prueba en contrario. da que se encuentre en el territorio otro apátri
4. A reserva del trato excepcional que se de tales Estados; y, en particular, examinarán conceda a las personas indigentes, pueden imcon benevolencia el caso de los apatridas que, ponerse derechos por los servicios mencionaencontrándose en el territorio de tales Estados, dos en el presente artículo, pero tales derechos no puedan obtener un documento de viaje del serán moderados y estarán en proporción con país en que tengan su residencia legal.
8 ARTÍCULO 29 razones imperiosas de seguridad nacional, se Gravámenes fiscales deberá permitir al apatrida presentar pruebas en su descargo, interponer recursos y hacerse
1. Loe Estados Contratantes no impondrán „^ ad comrepresentar a este efecto u autorid a los apatridas derecho, gravamen o impuesto ^ ^ ,. petente o o уагЫ nas especía alguno de cualquier clase que difiera o exceda , p te. mente designada8 aa utoridad com eten de los que se exijan o puedan exigirse de los nacionales de tales Estados en condiciones ana3Loe Estados Contratantes concederán, en 1 » tal caso, al apatrida un plazo razonable dentro XvлteAаOа del cual pueda gestionar su admisión legal en
2. Lo dispuesto en el precedente párrafo no . , r?' j r- ,. _ \ . . i i Î i otro Pal8'т ^°8 Es4tados Contratantes se reservan
impedirá aplicar a los apatridas las leyes y los i j u v j i i j- % F . , , , . el derecho a aplicar durante ese plazo las medí- reglamentos concernientes a los derechos im- л j j • » • D ,. . . .. ., . das de orden interior que estimen necesarias. puestos a los extranjeros por la expedición de documentos administrativos, incluso docu- . j -, -, j ARTICULO 32 mentos de identidad. Naturalización ARTÍCULO 30 ^°8 Estados Contratantes facilitarán en todo Transferencia de haberes ' J° P0^ |» «emulación y la naturalización de los apatridas. Se esforzaran, en especial, por
1. Cada Estado Contratante, de conformiacelerar los trámites de naturalización y por dad con sus leyes y reglamentos, permitirá a los ducir en todo lo posible los derechos y gastos re apatridas transferir a otro país, en el cual hayan ¿ tales trámites. e sido admitidos con fines de reasentamiento, los haberes que hayan llevado consigo al territorio с , « y» de tal Estado.
2. Cada Estado Contratante examinará con CLAUSULAS FINALES benevolencia las solicitudes presentadas por loa ARTÍCULO 33 apatridas para que se les permita transferir sus Información sobre leyes y reglamentos haberes, donde quiera que se encuentren, que nacionales sean necesarios para su reasentamiento en otro , , , , -j j -,-j Loe Estados Contratantes comunicarán al pais en el cual hayan sido admitidos. .л Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y los reglamentos que proARTICULO 31 mulguen para garantizar la aplicación de esta
Expulsión • Convención.
1. Los Estados Contratantes no expulsarán a apatrida alguno que se encuentre legalmente ARTICULO 34 en el territorio de tales Estados, a no ser por Solución de controversias razones de seguridad nacional o de orden pú- p Toda controversia entre Us artes en e8ta b Convención respecto a su interpretación o
2. La expulsión del apatrida únicamente se aplicación, que no haya podido ser resuelta efectuará, en tal caso, en virtud de una decipor otros medios, será sometida a la Corte sión tomada conforme a los procedimientos Internacional de Justicia a petición de cuallegales vigentes. A no ser que se opongan a ello quiera de las Partes en la controversia.
ARTÍCULO 35 ción para tal Estado, si esta última fecha fuere Firma, ratificación y adhesión posterior.
1. Esta Convención quedará abierta a la 3. Con respecto a los territorios a los que firma en la Sede de las Naciones Unidas hasta no se baya hecho extensiva la presente Convenel 31 de diciembre de 1955. ci°n en e^ momento de la firma, de la ratifica- . . ción o de la adhesión, cada Estado interesado
2. Estara abierta a la firma de : . ,, -I-TJ j j j i examinara la posibilidad de adoptar, a la mayor a) Todo Estado Miembro de las Naciones brevedad posible, las medidas necesarias para Unidas; hacer extensiva la aplicación de esta Convenb) Cualquier otro Estado invitado a la Conci°n a tales territorios, a reserva del consentiferencia de las Naciones Unidas sobre el Esmiento de los Gobiernos de tales territorios,
tatato de los Apatridas; y cuando sea necesari° Por razones constitucionales. c) Todo Estado al cual la Asamblea General de las Naciones Unidas dirigiere una invitación al efecto de la firma o de la adhesión. ARTÍCULO 37
3. Habrá de ser ratificada y los instrumentos Cláusula federal de ratificación se depositarán en poder del <-, _, , , , TVT • TT -л Lon respecto a los Estados iederales o no Secretario General de las Naciones Unidas. r л- - i iunitarios, se aplicaran las disposiciones si4. Los Estados a que se refiere el párrafo 2 guíenles: podrán adherir a esta Convención. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un a> En lo concerniente a los artículos de esta instrumento de adhesión en poder del SecreConvención cuya aplicación dependa de la actario General de las Naciones Unidas. ción legislativa del poder legislativo federal, las obligaciones del Gobierno federal serán, en esta medida, las mismas que las de las Partes ARTÍCULO 36 que no son Estados federales; Cláusula de aplicación territorial ¿) concerniente a los artículos de esta En lo
1. En el momento de la firma, de la ratificaConvención £uya aplicación dependa de la acción o de la adhesión, todo Estado podrá deción legislativa de cada uno de los Estados, proclarar que esta Convención se hará extensiva a vincias o cantones constituyentes que, en virla totalidad o a parte de los territorios cuyas tu¿ del régimen constitucional de la federarelaciones internacionales tenga a su cargo. Tal ción, no estén obligados a adoptar medidas declaración surtirá efecto a partir del momento legislativas, el Gobierno federal, a la mayor en que la Convención entre en vigor para el brevedad posible y con su recomendación faEstado interesado. vorable, comunicará el texto de dichos artí- _ „ , i .i culos a las autoridades competentes de los 2. bn cualquier momento ulterior, tal ex_, , . . , , .« . , , . . ., ~ Estados, provincias o cantones, tensión se hará por notificación dirigid a aлl Secretario General de las Naciones Unidas y surc) 'Todo Estado federal que sea Parte en tira efecto a partir del nonagésimo día siguiente esta Convención proporcionará, a petición de a la fecha en que el Secretario General de las cualquier otro Estado Contratante que le haya Naciones Unidas haya recibido la notificación sido transmitida por el Secretario General de o a la fecha de entrada en vigor de la Convenlas Naciones Unidas, una exposición de la 10 legislación y de las prácticas vigentes en la denuncia surtirá efecto para el Estado 2 La Federación y en sus unidades constituyentes, Contratante interesado un año después de la en lo concerniente a una determinada disposiGeneral de las Nafecha en que d Secretario ción de la Convención, indicando en qué medoneg Unidas la haya recibidOt dida, por acción legislativa o de otra índole, se ha dado efecto a tal disposición. 3' Todo Estado 4ue ЬаУа hecho una decla' ración o una notificación con arreglo al artículo 36 podrá declarar en cualquier momento POSARTÍCULO 38 terior, mediante notificación dirigida al SecreReservas tario General de las Naciones Unidas, que la . Convención dejará de aplicarse a determinado
1. En el momento de la firma, de la rati- . . , . , , . ., « territorio designado en la notifлicació n.T La Conficación o de la adhesión, todo Estado podra ¿^ ^ vención de aplicarse a territorio un formular reservas con respecto a artículos de ^ ^ degpué8 de fecha en que d Secretario la Convención que no sean los artículos 1, 3, General h recibido esta notificación> 4, 16 (1), y 33 a 42 inclusive.
2. Todo Estado que haya formulado alguna . , , / t -, j i ARTICULO 41 reserva con arreglo al parraio 1 del presenлte artículo podrá retirarla en cualquier momento, Revisión mediante comunicación al efecto dirigida al l. Todo Estado Contratante podrá en cualSecretario General de las Naciones Unidas. quier momento, mediante notificación dirigida , al Secretario General de las Naciones Unidas, . „Q pedir la revisión de esta Convención.
Entrada en vigor 2La Asamblea General de las Naciones Unidas recomendará las medidas que, en su
1. Esta Convención entrará en vigor el noecto de tal peticago? hayan de adoptarse resp nagésimo día siguiente a la fecha del depósito ión. c del sexto instrumento de ratificación o de adhesión. ARTÍCULO 42 о т» j -г j .« , Notificaciones del Secretario General de las
2. R especжto a cada Estado que ratifique la . .. .. f, ., j, . n j ' j i j Nac iones rrUnidas
Convención o adhiera a ella después del depósito del sexto instrumento de ratificación o El Secretario General de las Naciones Unide adhesión, la Convención entrará en vigor das informará a todos los Estados Miembros de el nonagésimo día siguiente a la fecha del las Naciones Unidas y a los Estados no miemdepósito por tal Estado de su instrumento de bros a que se refiere el artículo 35, acerca de: ratificación o de adhesión. ) ratificaciones y adhesiones a a Las firma8í que se refiere el artículo 35 ; ARTÍCULO 40 b) Las declaraciones y notificaciones a que Denuncia 8e refiere ,el artîcul° 36 Î
1. Todo Estado Contratante podrá en cualc> Las reservas formuladas o retiradas, a quier momento denunciar esta Convención que se refiere el artículo 38 ; mediante notificación dirigida al Secretario d) La fecha en que entrará en vigor esta General de las Naciones Unidas. Convención, con arreglo al articulo 39 ; 11 e) Las denuncias y notificaciones a que se HECHA en Nueva York el día veintiocho refiere el artículo 40; de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, en un solo ejemplar, cuyos textos en .ч . . . . ., ~ español, francés e inglés son igualmente au- /) TLas peticiones de revision a que se refiere , . л , • л i i- , , . .- tenticos, que quedaraл depositado en los archiel articulo 41. , , \ : ., , , . vos de las JTMaci ones TUT nidas y del cual se entregarán copias debidamente certificadas a todos
EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidalos Estados Miembros de las Naciones Unidas mente autorizados, firman en nombre de sus y a los Estados no miembros a que se refiere el respectivos Gobiernos la presente Convención. artículo 35. 12 ANEXO Párrafo 1 Párrafo 7
1. En el documento de viaje a que ее refiere el artículo Los Estados Contratantes reconocerán la validez de lo» 28 de la presente Convención, deberá indicarse que el documentos expedidos con arreglo a las disposiciones del portador ее un apatrida según loe término» de la Convenartículo 28 de esta Convención. ción del 28 de septiembre de 1954.
2. El documento estará redactado por lo menos en dos Párrafo 8 idiomas, uno de los cuales será el inglés o el francés.
Las autoridades competentes del paie al cual desee
3. Loe Estados Contratantes examinarán la posibilidad trasladarse el apatrida, si están dispuestas a admitirlo, de adoptar un documento conforme al modelo adjunto. viearán el documento que posea, si se requiere un visado.
Párrafo 2 Párrafo 9 Con sujeción a los reglamentos del país de expedición, !• L° Estados Contratantes se comprometen a expedir los niños podrán ser incluidos en el documento de viaje visados de tránsito a los apatridas que hayan obtenido del padre o de la madre o, en circunstancias excepcionavisados para un territorio de destino definitivo, les, en el de otro adulto. 2. Podrá negarse la expedición del visado por los motivos que permitan justificar la negación de visado a
cualquier extranjero. Párrafo 3 Los derechos que se perciban por la expedición del ____ Párrafo 10 documento no excederán de la tarifa más baja que ее , , , ,. ., , . , , ,., , . .. . . • ^ LoTs derechos de expedición de visados de salida, de arp liq ^u e a los fp asarp ortes nacionales. entr, a, d a oj d e t r¿ á ns•. i to, no excej d er> ánj d ei la. ta• r i fa ma su b • aja , que se aplique a los visados de pasaportes extranjeros. Párrafo 4 Salvo en casos especiales o excepcionales, el documento ' será válido para el mayo
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