ONU MUJERES - Trata de mujeres y niñas - Fortalecimiento del acceso a la justicia de las víctimas supervivientes (2024)

ONU Mujeres

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Detalles

Título
ONU MUJERES - Trata de mujeres y niñas - Fortalecimiento del acceso a la justicia de las víctimas supervivientes (2024)
Autor
ONU Mujeres
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Diversidad
Año
2024

Naciones Unidas A/79/322

Asamblea General

Distr. general 23 de agosto de 2024

Español Original: inglés

24-13255 (S) 260924 260924 2413255

Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 27 del programa provisional Adelanto de las mujeres

Trata de mujeres y niñas: fortalecimiento del acceso a la justicia de las víctimas supervivientes

Informe del Secretario General

Resumen En el presente informe, presentado de conformidad con la resolución 77/194 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Secretario General proporciona información sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros y las actividades llevadas a cabo en el sistema de las Naciones Unidas para eliminar todas las formas de trata de mujeres y niñas. El informe gira en torno a las medidas adoptadas de cara a abordar las dimensiones de género del problema de la trata de personas y contiene recomendaciones para el fortalecimiento de los enfoques basados en los derechos humanos, cent rados en las víctimas y sensibles a las cuestiones de género y edad en el marco de iniciativas globales, multidimensionales, multiculturales y equilibradas dirigidas a hacer frente a la trata de personas, incluso en los enjuiciamientos penales de los trata ntes y la protección de las víctimas. Además, el informe hace especial hincapié en fortalecer el acceso a la justicia de las víctimas supervivientes de la trata.

A/79/150 . El presente informe se presentó a los servicios de conferencias para su tramitación fuera de

hincapié en fortalecer el acceso a la justicia de las víctimas supervivientes de la trata.

A/79/150 . El presente informe se presentó a los servicios de conferencias para su tramitación fuera de plazo por razones técnicas ajenas a la oficina que lo presentó.A/79/322

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I. Introducción

1. La trata de mujeres y niñas sigue constituyendo una grave violación de los derechos humanos que afecta de forma desproporcionada a mujeres y niñas. En 2022, las mujeres y las niñas constituían el 60 % de la cifra total de víctimas de trata detectadas. La explotación sexual continúa siendo la forma más común de trata de mujeres y niñas 1. La trata se produce como parte de un ciclo continuo de formas de violencia contra las mujeres y las niñas que se solapan y se interrelacionan, y se encuentra enraizada en las desigualdades de género y la inseguridad económica que afectan a todo el ciclo vital .

2. Las condenas por el delito de trata siguen siendo bajas. Las mujeres y las niñas siguen encontrando importantes obstáculos a la hora de obtener acceso a la justicia por delitos de trata. Las medidas contra la trata siguen poniendo más énfasis en el enjuiciamiento penal y la condena de los tratantes que en brindar protección y apoyo a las víctimas sobrevivientes. Los datos también indican que las mujeres tienen más probabilidades que los hombres de ser condenadas por delitos de trata, lo que refleja un arraigado sesgo de género en el sistema judicial 2. El miedo a sufrir enjuiciamientos y castigos mientras se es víctima de trata disuade aún más a las víctimas

un arraigado sesgo de género en el sistema judicial 2. El miedo a sufrir enjuiciamientos y castigos mientras se es víctima de trata disuade aún más a las víctimas supervivientes de buscar protección, asistencia y justicia. Los modelos de identificación basados en la justicia penal, que supeditan la asistencia a la cooperación de las víctimas supervivientes con las autoridades, pueden, de hecho, provocar el efecto contrario. Estos modelos pueden disuadir a las víctimas de denunciar por mied o a la deportación o a las represalias y conseguir que eviten por completo el sistema de justicia penal3. La dificultad de enjuiciar a los autores debido a la naturaleza transnacional de la trata también sigue representando un reto importante.

3. En este contexto, de conformidad con la resolución 77/194 de la Asamblea General, el presente informe se centra en la trata de mujeres y niñas, así como en el acceso a la justicia de las víctimas supervivientes. En el informe se incluyen las tendencias recientes, la evolución y las prácticas prometedoras observadas a lo largo de los dos últimos años y recomendaciones concretas dirigidas a acelerar los progresos en la e rradicación de la trata de mujeres y niñas. Entre otras cosas, el informe se basa en la información recibida de Estados Miembros 4 , entidades del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones 5. __________________ 1 Informe mundial sobre la trata de personas 2024 (publicación de las Naciones Unidas, de próxima publicación). 2 Informe mundial sobre la trata de personas 2022 (publicación de las Naciones Unidas, 2022).

__________________ 1 Informe mundial sobre la trata de personas 2024 (publicación de las Naciones Unidas, de próxima publicación). 2 Informe mundial sobre la trata de personas 2022 (publicación de las Naciones Unidas, 2022). 3 Véanse el documento A/HRC/44/45 , y E. George, D. McNaughton y G. Tsourtos, “An interpretive analysis of Australia’s approach to human trafficking and its focus on criminal justice over public health”, en Journal of Human Trafficking, 3 (2) (2017), págs. 81 a 92. Véase asimismo: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Oficina de la Representante Especial y Coordinadora de la Lucha contra la Trata de Personas, Putting victims first: The ‘social path’ to identification and assistance (Viena, 2023). 4 Comunicaciones recibidas de Albania, Alemania, Argelia, la Argentina, Armenia, Austria, Belarús, Benin, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Camboya, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, el Ecuador, los Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, Grecia, Guatemala, Israel, Jordania, Kirguistán, el Líbano, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malasia, Malí, Malta, Mauricio, Namibia, Panamá, el Perú, Polonia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, Senegal, Serbia, Singapur, el Sudán, Türkiye, Uganda y Zimbabwe. 5 Comunicaciones recibidas del Consejo de Europa, la Comisión Europea, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Iniciativa Spotlight, el fondo fiduciario de las Naciones Unidas en apoyo de las

Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Iniciativa Spotlight, el fondo fiduciario de las Naciones Unidas en apoyo de las medidas para eliminar la violencia contra la mujer, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres , el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losA/79/322

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II. Tendencias mundiales de la trata de mujeres y niñas

4. Desde 2022, ha aumentado el número de víctimas de trata detectadas, lo que refleja una vuelta a las tendencias existentes antes de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19) 6 . Las víctimas que se detectan son aquellas que las autoridades nacionales identifican y no reflejan la verdadera magnitud de la trata. El uso de la tecnología sigue amplificando el alcance y la gravedad de la trata en todas las fases del proceso, que abarcan desde la publicidad, la captación, la explotación y el control de las víctimas hasta la ocultación y la transferencia de los benefic ios de las actividades delictivas de los tratantes de personas. La tecnología permite a estos tratantes operar de forma más anónima y en múltiples lugares de manera simultánea 7.

5. Aunque las mujeres y las niñas siguieron conformando la mayoría de las víctimas de trata, la proporción global de hombres y niños víctimas de trata detectados sigue en aumento, lo que se explica en gran medida por el aumento de la detección de casos de trabajo forzoso como forma de explotación.

6. La trata con fines de explotación sexual y la trata con fines de trabajo forzoso

sigue en aumento, lo que se explica en gran medida por el aumento de la detección de casos de trabajo forzoso como forma de explotación.

6. La trata con fines de explotación sexual y la trata con fines de trabajo forzoso son las formas más comunes de explotación que sufren las víctimas de trata detectadas. En 2022, prácticamente dos tercios de las víctimas de explotación sexual detectadas eran mujeres y aproximadamente una cuarta parte eran niñas. En cambio, las mujeres representan aproximadamente una cuarta parte de las víctimas detectadas de la trata con fines de trabajo forzoso, mientras que las niñas representan alrededor del 10 % 8.

7. La detección de víctimas de trata desde una perspectiva de género presenta algunas diferencias regionales clave. En los países de América del Norte, América Central y el Caribe se detectan con mayor frecuencia casos de mujeres y niñas víctimas de la trata con fines de explotación sexual. En los países del sur de Asia se detectan víctimas de ambos sexos casi por igual. En los países de Europa, Oriente Medio y Norte de África se detectan más víctimas masculinas, especialmente hombres, sometidos a la trata con fines de trabajo forzoso, y niños con fines de actividad delictiva forzosa. En África Subsahariana, la trata de menores es más frecuente, principalmente con fines de trabajo forzoso 9.

8. Tal como señaló el Secretario General en un anterior informe (A/77/292 ), las múltiples crisis interrelacionadas en todo el mundo están exacerbando los factores que exponen a las mujeres y las niñas a la trata, en particular su pobreza e inseguridad económica, los desplazamientos, y la violencia y la discriminación de que son objeto .

múltiples crisis interrelacionadas en todo el mundo están exacerbando los factores que exponen a las mujeres y las niñas a la trata, en particular su pobreza e inseguridad económica, los desplazamientos, y la violencia y la discriminación de que son objeto . Estos factores se agravan en situaciones de crisis, cambio climático, desastres y conflictos, así como por la actual crisis del costo de la vida.

__________________ Refugiados (ACNUR), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). 6 Informe mundial sobre la trata de personas 2024. 7 Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas, “Human trafficking and technology: trends, challenges and opportunities”, nota informativa (2019); Informe mundial sobre la trata de personas 2022. 8 Informe mundial sobre la trata de personas 2022. 9 Ibid., pág. 26.A/79/322

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Recuadro 1 Marcos normativos e instrumentos internacionales dirigidos a proteger a las mujeres y niñas de la trata

El instrumento internacional más importante para combatir la trata es el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional . En el artículo 5 del Protocolo se dispone que los Estados partes tipifiquen como delito la trata, la tentativa de trata y cualquier otra participación deliberada en un plan de trata o la organización de un plan de trata. Según la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

delito la trata, la tentativa de trata y cualquier otra participación deliberada en un plan de trata o la organización de un plan de trata. Según la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de mujeres, incluso a través de la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, relativa a la violencia por razón de género contra la mujer , por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, en la que el Comité identificó la trata como una forma de violencia contra las mujeres y las niñas. En su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial el Comité afirmó que es un deber prioritario de los Estados partes, tanto de forma individual como colectiva, evitar que las mujeres y las niñas queden expuestas al riesgo de ser víctimas de la trata y hacer frente a la demanda que fomenta la explotación. En el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, las metas 5.2, 8,7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible instan a adoptar medidas para hacer frente a la trata de personas.

La trata de mujeres y niñas está arraigada en la desigualdad de género y forma parte de un ciclo continuo de violencia contra las mujeres y las niñas.

9. La trata de mujeres y niñas está arra igada en la desigualdad de género y forma parte de un ciclo continuo de formas de violencia contra las mujeres y las niñas que

las mujeres y las niñas.

9. La trata de mujeres y niñas está arra igada en la desigualdad de género y forma parte de un ciclo continuo de formas de violencia contra las mujeres y las niñas que se solapan y se interrelacionan 10. Los factores que provocan que las mujeres sean más vulnerables a la violencia y los abusos —la discriminación de género, los estereotipos de género perjudiciales y las normas sociales discriminatorias, la pobreza y la inseguridad económica, y la falta de acceso a la protección social, la educación y los servicios sanitarios — son los mismos que aumentan la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata11. En este sentido, las conclusiones convenidas de la 68ª Sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer reconocieron la importante relación entre la feminización de la pobreza y la vulnerabilidad de las mujeres a todas las formas de violencia de género, incluida la trata

(E/CN.6/2024/L.3 ). __________________ 10 Véase la recomendación general núm. 38 (2020) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial; A/77/170 ; y Winrock International, “Addressing inter -linkages between gender -based violence and trafficking in persons to prevent reinforcement of inequalities” (2012). 11 Coalition to End Violence Against Women and Girls Globally, “The nexus between genderbased violence and human trafficking” (2015).A/79/322

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10. Cada vez es mayor el reconocimiento de la conexión entre la trata y otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Tal y como señaló el Secretario General

based violence and human trafficking” (2015).A/79/322

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10. Cada vez es mayor el reconocimiento de la conexión entre la trata y otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Tal y como señaló el Secretario General en su anterior informe, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

(UNODC) constató que, en aproximadamente el 25 % de los casos examinados, las supervivientes de la trata habían sido objeto de múltiples formas de violencia de género antes de ser víctimas de la trata12. Además, los hijos de las mujeres que son víctimas de la trata con fines de explotación sexual, especialmente las niñas, son muy susceptibles de convertirse a su vez en víctimas de la trata 13.

11. Los datos mundiales sobre trata indican que las mujeres tienen más probabilidades de sufrir formas más extremas de violencia a manos de sus tratantes que los hombres. Según el análisis de casos judiciales realizado por la UNODC a escala mundial, las mujeres sufren más del triple de violencia física o extrema que los hombres, incluida violencia sexual 14 . Del mismo modo, un estudio realizado con 10.369 víctimas de trata sugirió que la violencia y los abusos durante la trata están muy condicionados por el género, y que los abusos sexuales afectan especialmente a mujeres y niñas 15. Los datos también revelaron que los niveles de abuso denunciados por las supervivientes eran más elevados en los sectores en los que las mujeres y las niñas suelen estar más explotadas , a saber, mediante la explotación sexual y el trabajo doméstico.

12. La persistencia del problema mundial de la trata se debe en parte a la falta de programas y políticas eficaces que aborden las causas fundamentales de la trata, en

niñas suelen estar más explotadas , a saber, mediante la explotación sexual y el trabajo doméstico.

12. La persistencia del problema mundial de la trata se debe en parte a la falta de programas y políticas eficaces que aborden las causas fundamentales de la trata, en particular la desigualdad de género y la violencia de género. En concreto , las fuerzas del orden y los sistemas de justicia penal siguen estando insuficientemente equipados para detectar otros tipos de violencia de género que actúan como precursores de la trata de mujeres y niñas 16.

III. Mejorar el acceso a la justicia de las víctimas supervivientes de la trata

13. En 2022, la UNODC constató que los índices de enjuiciamiento y condena por trata s eguían siendo sumamente bajos y que las respuestas de la justicia penal están siendo insuficientes 17.

14. Los autores de la trata de personas son predominantemente hombres. Según datos recientes, el 72 % de los investigados por delitos relacionados con la trata son hombres y el 28 % mujeres. Sin embargo, los datos revelan que las mujeres investigadas por delitos relacionados con la trata tienen muchas más probabilidades de ser condenadas que los hombres. En 2020, el 59 % de las personas condenadas eran hombres y el 41 % mujeres. Esto puede deberse a múltiples factores : p odría reflejar que el acceso a la justicia de las mujeres es más limitado que el de los hombres durante los enjuiciamientos por trata, pues es posible que los sistemas de justicia penal no tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres. Las pr uebas demuestran que los tratantes de personas pueden utilizar a sus víctimas femeninas

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durante los enjuiciamientos por trata, pues es posible que los sistemas de justicia penal no tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres. Las pr uebas demuestran que los tratantes de personas pueden utilizar a sus víctimas femeninas __________________ 12 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), “Female victims of trafficking for sexual exploitation as defendants: a case law analysis” (Viena, 2020). 13 Véase A/HRC/56/48 . 14 Informe mundial sobre la trata de personas 2022. 15 Véase H. Stöckl et al., “Human trafficking and violence: Findings from the largest global dataset of trafficking survivors” en Journal of migration and health , vol. 4 (2021) . 16 Coalition to End Violence Against Women and Girls Globally, “The nexus between genderbased violence and human trafficking”. 17 Informe mundial sobre la trata de personas 2022.A/79/322

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como “escudos” para protegerse de la obligación de rendir cuentas por actos delictivos como el fraude o los delitos relacionados con las drogas 18.

15. También es posible que las mujeres víctimas de trata se encuentren en situación de conflicto con la normativa de inmigración de los países de destino y, por tanto, sean objeto de acusaciones penales 19 . Estas tendencias ponen de manifiesto la ineficacia de los sistemas judiciales a la hora de facilitar el acceso a la justicia a las supervivientes de la trata y la rendición de cuentas por parte de sus autores.

A. El acceso a la justicia es un derecho humano

16. Es fundamental adoptar un planteamiento de la justicia que se centre en l as supervivientes a fin de contribuir a minimizar las repercusiones a largo plazo que

A. El acceso a la justicia es un derecho humano

16. Es fundamental adoptar un planteamiento de la justicia que se centre en l as supervivientes a fin de contribuir a minimizar las repercusiones a largo plazo que provoca la trata en las víctimas supervivientes, en parte prestando apoyo a la curación y permitiendo a l as supervivientes reconstruir un sentimiento de identidad y restablecer la autonomía individual 20. Para que los sistemas de justicia se ajusten a las normas de derechos humanos, deben ofrecer a todas las mujeres y niñas víctimas y supervivientes de la trata un acceso no discriminatorio a vías adecuadas de acceso a la justicia que sean accesibles desde e l punto de vista físico, económico, lingüístico y cultural.

17. La prestación de asistencia jurídica permite a las víctimas supervivientes comprender sus derechos y tomar decisiones informadas sobre su ejercicio. Esto incluye el suministro de información suficiente para que las víctimas supervivientes puedan tomar una decisión informada sobre su participación en los procedimientos judiciales contra sus tratantes. Los servicios de apoyo también deberían a mpliar su alcance más allá de la asistencia jurídica a corto plazo e incluir apoyo social, sanitario, psicológico y laboral a largo plazo de modo que se garantice que l as supervivientes de la trata puedan recuperar el control de sus vidas y recuperarse 21 . Para ello es necesario que las víctimas supervivientes tengan acceso a un asesoramiento jurídico básico sobre las opciones de que disponen. Entre estas opciones debe incluirse la posibilidad de denunciar formalmente el delito y actuar como testigo en el juicio, proporcionar información anónima sin denunciar formalmente el delito ni testificar

básico sobre las opciones de que disponen. Entre estas opciones debe incluirse la posibilidad de denunciar formalmente el delito y actuar como testigo en el juicio, proporcionar información anónima sin denunciar formalmente el delito ni testificar en el juicio, o elegir no hacer ninguna de las dos cosas 22.

B. Las víctimas supervivientes de la trata siguen enfrentándose a obstáculos muy arraigados al acceder a la justicia

18. En los sistemas jurídicos persisten sesgos de género arraigados que limitan el acceso de las mujeres a la justicia en comparación con los hombres. Entre estos sesgos se cuentan los estereotipos profundamente arraigados que excusan o normalizan la violencia contra las mujeres y las niñas o las opiniones sobre lo que se considera un comportamiento apropiado para las mujeres. Los estereotipos también afectan a la credibilidad que se otorga a las voces, los argumentos y los testimonios de las mujeres como parte s y testigos y pueden inducir a una interpretación o aplicación erróneas de las leyes por parte de los sistemas judiciales. Como tales, los sistemas no suelen estar __________________ 18 UNODC, “Accessing justice: challenges faced by trafficked persons and smuggled migrants”

(Viena, 2023). 19 Ibid. 20 OSCE, Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, Mecanismos Nacionales de Derivación - Aunando esfuerzos para proteger los derechos de las víctimas de trata de personas: Manual práctico , 2ª ed. (Varsovia, 2022). 21 Véase A/HRC/44/45 . 22 UNODC, “Accessing justice”.A/79/322

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Manual práctico , 2ª ed. (Varsovia, 2022). 21 Véase A/HRC/44/45 . 22 UNODC, “Accessing justice”.A/79/322

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equipados para abordar las lagunas en materia de justicia y funcionar de una manera que responda a las cuestiones de género 23.

19. La existencia de problemas de mayor calado en el sistema judicial, como la corrupción de funcionarios en los controles de fronteras, las comisarías de policía y los cuerpos de inspección laboral no solo facilita la captación, el transporte y la explotación de las víctimas de trata, sino que también obstaculiza el acceso a la justicia. Los datos demuestran que los funcionarios que abusan de su posición de autoridad y aceptan sobornos pueden ocasionar traba s en los procedimientos judiciales y provocar la intimidación de las víctimas supervivientes, lo que les lleva a abstenerse de declarar 24.

20. En el contexto concreto de la trata, los estereotipos de género y los prejuicios sobre quién es una víctima merecedora o “buena” están presentes en los sistemas judiciales, y los jueces a menudo hacen recaer en las supervivientes la responsabilidad de buscar ayuda25. También puede ocurrir que los tribunales refuercen el lenguaje despectivo hacia las supervivientes de la trata, arraigando así normas que justifican y permiten la explotación sexual. Además, puede darse el caso de que la ley exculpe a las personas acusadas de abusar sexualmente de mujeres y niñas basándose en una apreciación subjetiva de que la víctima superviviente parecía haber alcanzado la

permiten la explotación sexual. Además, puede darse el caso de que la ley exculpe a las personas acusadas de abusar sexualmente de mujeres y niñas basándose en una apreciación subjetiva de que la víctima superviviente parecía haber alcanzado la mayoría de edad 26. Del mismo modo, no siempre se tienen en cuenta las pruebas de violencia y explotación previas durante los procesos judiciales contra los tratantes 27, ni siquiera cuando las acusadas comparecen ante los tribunales 28.

21. El acceso de las mujeres a la justicia también se encuentra limitado por la calidad y disponibilidad de los servicios jurídicos y judiciales, y de los servicios de apoyo orientados a superar los traumas, que resultan cruciales para garantizar el bienestar mental y físico de las supervivientes 29 . Sin un asesoramiento y una representación jurídicos adecuados, es posible que las supervivientes de la trata no estén preparadas para los procedimientos penales ni informadas en un idioma que les permita comprender sus derechos y los recursos jurídicos d isponibles, lo que obstaculiza su acceso a la justicia 30 . En la mayoría de los países, los recursos de asistencia jurídica se destinan prioritariamente a los autores de delitos. Los datos indican que únicamente el 61 % de los Estados Miembros proporcionan asesoramiento jurídico y servicios de apoyo en los tribunales a las mujeres supervivientes de la violencia en todas las acciones judiciales 31.

22. El acceso a la justicia de las víctimas supervivientes de la trata también se ve obstaculizado por factores como la escasez de medios económicos, los bajos niveles de educación y alfabetización y las responsabilidades restrictivas en el cuidado de los

22. El acceso a la justicia de las víctimas supervivientes de la trata también se ve obstaculizado por factores como la escasez de medios económicos, los bajos niveles de educación y alfabetización y las responsabilidades restrictivas en el cuidado de los hijos32. La falta de acceso a documentos básicos, como los documentos de identidad, también puede impedir el acceso de las mujeres a la justicia. Las mujeres que se hallan __________________ 23 UNODC, “Handbook for the Judiciary on Effective Criminal Justice Responses to Gender -based Violence against Women and Girls” (Viena, 2019). 24 Véase CTOC/COP /WG.4/2023/2, disponible en

www.unodc.org/unodc/en/treaties/CTOC/working -group -on-trafficking -2023.html . 25 UNODC, “Female victims of trafficking”. 26 Véase https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/ Publications/2018/WA2J -Complete -toolkit -es.pdf . 27 Véase https://www.unodc.org/documents/justice -and-prisonreform/Strengthening_Crime_Prevention_and_Criminal_Justice_Responses_to_Violence_against _Women.pdf 28 UNODC, “Female victims of trafficking”. 29 Véase https://asiapacific.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20ESEAsia/Docs/Publicatio ns/2019/04/ap -Justice -for-Women.pdf . 30 Véase A/HRC/44/45 . 31 PNUD y UNO DC, “Global Study on Legal Aid: Global Report” (Nueva York, 2016). 32 UNODC, “Accessing justice”.A/79/322

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marginadas a nivel social, económico, cultural y político tienen menos probabilidades

32 UNODC, “Accessing justice”.A/79/322

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marginadas a nivel social, económico, cultural y político tienen menos probabilidades de denunciar a las autoridades las violaciones de sus derechos por temor a ser humilladas, detenidas, deportadas, torturadas o sometidas a otras formas de violencia. Cuando presentan denuncias, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con frecuencia no actúan con la diligencia debida para investigar y procesar a los autores y ofrecer reparación 33.

23. Otro factor que impide el acceso a la justicia de las víctimas supervivientes de la trata es la falta de detección efectiva de las víctimas por parte de los servicios de apoyo, por ejemplo los servicios sanitarios y sociales. Las mujeres y niñas víctimas de trata tienen más probabilidades de acceder a distintos servicios de apoyo antes de denunciar a las autoridades o acudir a la justicia 34. Si los servicios no cuentan con estrategias de intervención temprana para detectar e identificar a las víctimas supervivientes de la trata, estas pueden perder la oportunidad de acceder a la justicia y a una reparación por los daños sufridos.

24. En el contexto específico de la trata de personas, el acceso de las mujeres a la justicia se ve afectado porque los procesos judiciales no contemplan los traumas, por la aplicación inadecuada del principio de no penalización, que conduce a la identificación errónea de las víctimas como delincuentes, y por la criminalización de conductas que tienen un impacto desproporcionado en las mujeres.

Los procesos judiciales no tienen en cuenta los traumas

25. Los devastadores efectos físicos y psicológicos que produce la trata en las

conductas que tienen un impacto desproporcionado en las mujeres.

Los procesos judiciales no tienen en cuenta los traumas

25. Los devastadores efectos físicos y psicológicos que produce la trata en las mujeres y las niñas, agravados por el estigma y el trauma que la acompañan, suelen impedir que las supervivientes busquen reparación 35. A menudo, las supervivientes intentan en vano que se haga justicia contra su(s) tratante(s) o contra quienes facilitaron su trata. Por ejemplo, en algunos países hay constancia de que con frecuencia las supervivientes se ven amenazadas de muerte si buscan justicia contra sus tra tantes36. Muchas veces, el miedo al ostracismo por parte de las f

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