ONU MUJERES - Nota orientativa Prevenir la violencia contra las mujeres en la política
ONU Mujeres
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Detalles
- Título
- ONU MUJERES - Nota orientativa Prevenir la violencia contra las mujeres en la política
- Autor
- ONU Mujeres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- —
PREVENIR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
EN LA POLÍTICA
NOTA ORIENTATIVANOTA ORIENTATIVA
PREVENIR LA
VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA
POLÍTICA
SECCIÓN DE LIDERAZGO Y GOBERNANZA
ONU MUJERES Nueva York, Julio de 2021I. INTRODUCCIÓN 4
II. CONCEPTOS Y MARCOS NORMATIVOS 5 1. ¿Qué es la violencia contra las mujeres en la política?
Definiciones y manifestaciones 5 Víctimas y perpetradores 5 Magnitud de la VCMP 6 2. ¿Cuál es el marco normativo? 6 Derechos de las mujeres a participar y vivir una vida libre de violencia 6 Referencias normativas a la VCMP 7
III. ORIENTACIÓN PRÁCTICA PARA ABORDAR LA
VCMP A NIVEL DE PAÍS 8
1. Desarrollo de la base de pruebas sobre VCMP 8
2. Reforma legislativa 12
3. Monitoreo y presentación de informes 14
4. Desarrollo de capacidades 19
5. Apoyo durante los procesos electorales 24
6. Coordinación, campañas de promoción y sensibilización 29
IV. DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE INTERVENCIONES
PROGRAMÁTICAS SOBRE VCMP 33
1. Programación de elecciones 33
2. Otra programación 33
3. Consideraciones fundamentales 33
ANEXOS 34
Anexo A. Mensajes clave para el sistema de las Naciones Unidas acerca de la VCMP 34 Anexo B. Lista de partes interesadas 35 Anexo C. Lecturas adicionales 38
REFERENCIAS 40
ÍNDICENOTA ORIENTATIVA
PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
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Anexo B. Lista de partes interesadas 35 Anexo C. Lecturas adicionales 38
REFERENCIAS 40
ÍNDICENOTA ORIENTATIVA
PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
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I. INTRODUCCIÓN Esta nota orientativa proporciona asesoramiento técnico a ONU-Mujeres y a los equipos en los países acerca de cómo pueden apoyar a los Estados miembros a la hora de abordar la violencia contra las mujeres en la política (VCMP). Se basa en las definiciones, aportaciones y perspectivas existentes derivadas de las investigaciones, los avances normativos y la colaboración programática, entre las que se incluyen el informe del Secretario General para la 65ª Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre La participación de las mujeres y la adopción de decisiones por ellas de forma plena y efectiva en la vida pública, así como la eliminación de la violencia, para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas (E/ CN.6/2021/3); mensajes clave para el sistema de las Naciones Unidas sobre la VCMP, aprobados por el Comité Ejecutivo de las Naciones Unidas en 2020 (anexo A); un informe temático sobre VCMP de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, presentado ante el 73er período ordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2018); la guía de programación de ONU-Mujeres y del PNUD para Prevenir la violencia contra las mujeres en las elecciones; dos reuniones de grupo de expertas y un mapeo a nivel global de lecciones aprendidas y las
General de las Naciones Unidas (2018); la guía de programación de ONU-Mujeres y del PNUD para Prevenir la violencia contra las mujeres en las elecciones; dos reuniones de grupo de expertas y un mapeo a nivel global de lecciones aprendidas y las buenas prácticas de las oficinas de país de ONU-Mujeres. 1 Por consiguiente, esta nota orientativa se centra principalmente en la mujer en la política. Sin embargo, también se puede aplicar de manera más general a la cuestión de la violencia contra las mujeres en la vida pública, incluida la violencia contra las mujeres defensoras de los derechos humanos, las periodistas y aquellas que participan de forma activa en la sociedad civil y en otras áreas de la vida pública. Asimismo, se puede utilizar para orientar y fundamentar el trabajo de otros organismos de las Naciones Unidas y asociados en la cooperación al desarrollo. La VCMP está reconocida a nivel internacional como una violación de los derechos políticos de las mujeres y como uno de los principales obstáculos a la representación política de las mujeres en el informe del Secretario General sobre La participación de las mujeres y la adopción de decisiones por ellas de forma plena y efectiva en la vida pública, así como la eliminación de la violencia, para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, de 2021, y en la resolución de las Naciones Unidas aprobada por su Asamblea General el 17 de diciembre de 2018 sobre la Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el acoso sexual (A/RES/73/148 17), entre otros documentos normativos. Esta cuestión no es algo «normal» de la
prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el acoso sexual (A/RES/73/148 17), entre otros documentos normativos. Esta cuestión no es algo «normal» de la política; para abordar la VCMP de manera sistemática, reducir el riesgo de violencia y transformar las políticas y las prácticas, las mujeres necesitan tener una mayor representación en las esferas política y pública. Al mismo tiempo, es vital que los perpetradores rindan cuentas, que se ponga fin a la impunidad y que los gobiernos, los órganos legislativos y el sector público —incluidos los órganos judiciales y electorales— promuevan soluciones institucionales integradas y a largo plazo. ONU-Mujeres incluye la VCMP de manera específica en su Plan Estratégico para 2018-2021 bajo la prioridad temática relativa al empoderamiento político de las mujeres y el liderazgo. El resultado 4 del Plan Estratégico estipula lo siguiente: «Más mujeres de todas las edades participan plenamente, lideran y se implican en los procesos e instituciones políticas». El indicador 4.4 se centra concretamente en el «número de iniciativas desarrolladas o en proceso de implementación para realizar un seguimiento de la violencia contra las mujeres en la política, con el apoyo de ONU-Mujeres», mientras que el resultado 1.3 de la prioridad temática hace referencia a las «capacidades reforzadas de las principales partes interesadas para diseñar e implementar iniciativas con el objetivo de mitigar la VCMP». Las Naciones Unidas desarrollan un papel importante a la hora de apoyar a actores, tanto estatales como no estatales, para que implementen medidas normativas y programáticas
e implementar iniciativas con el objetivo de mitigar la VCMP». Las Naciones Unidas desarrollan un papel importante a la hora de apoyar a actores, tanto estatales como no estatales, para que implementen medidas normativas y programáticas con el fin de abordar la VCMP a nivel de país. Por ejemplo, las Naciones Unidas pueden asociarse con organizaciones nacionales, regionales e internacionales para llevar a cabo labores de sensibilización y apoyar los programas de prevención y futuras investigaciones. Las oficinas de la sede central, las regionales y las de país pueden colaborar para abordar la VCMP mediante programas regionales y nacionales. Los equipos de país de Naciones Unidas también pueden proporcionar apoyo a los asociados nacionales. Los organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas también se pueden coordinar con el objetivo de garantizar una coherencia normativa y enfoques armonizados a la hora de prevenir la violencia. Asimismo, pueden trabajar con la oficina de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (REVCM). Esta nota orientativa está diseñada para apoyar estos esfuerzos. La sección I incluye esta introducción. La sección II incluye conceptos y normas clave sobre la VCMP, entre los que se incluyen definiciones y marcos normativos. La sección III incluye una completa orientación práctica para abordar la VCMP a nivel de país sobre la evaluación y la investigación, formas de apoyo habituales a los asociados nacionales y el diseño e implementación de intervenciones sobre la VCMP. La sección IV ofrece una orientación sobre el diseño e implementación de intervenciones programáticas sobre la VCMP en contextos electorales y no electorales, así como el manejo de
y el diseño e implementación de intervenciones sobre la VCMP. La sección IV ofrece una orientación sobre el diseño e implementación de intervenciones programáticas sobre la VCMP en contextos electorales y no electorales, así como el manejo de posibles consideraciones delicadas en ambos contextos. Los Anexos incluyen herramientas de apoyo y recursos informativos, incluidos mensajes clave sobre la VCMP para el sistema de las Naciones Unidas, herramientas para implementar varias opciones de programas y lecturas adicionales.NOTA ORIENTATIVA
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II. CONCEPTOS Y MARCOS NORMATIVOS 1. ¿Qué es la violencia contra las mujeres en la política? Definiciones y manifestaciones La violencia contra las mujeres en la política es una forma de violencia de género contra las mujeres (GBVAW, por sus siglas en inglés).2 La VCMP hace referencia a cualquier acto o amenaza de violencia física, sexual o psicológica que impide que las mujeres ejerzan y vean realizados sus derechos políticos, así como ciertos derechos humanos.3 La VCMP se manifiesta de distintas formas específicas en base al género, entre las que se incluyen los siguientes ejemplos. • Violencia física: incluidos los asesinatos, los secuestros y palizas, a menudo con la intención de forzar a las mujeres a renunciar o abandonar la vida política. • Violencia sexual: incluidos el acoso sexual, las insinuaciones no deseadas y las agresiones sexuales, violaciones, amenazas con componente sexual o imágenes sexuales o pornográficas modificadas con la intención de cuestionar públicamente las aptitudes de las mujeres y humillarlas.
ciones no deseadas y las agresiones sexuales, violaciones, amenazas con componente sexual o imágenes sexuales o pornográficas modificadas con la intención de cuestionar públicamente las aptitudes de las mujeres y humillarlas. • Violencia psicológica: incluidas las amenazas, las difamaciones, el hostigamiento, el abuso en línea y la violencia económica, como la denegación de salario o financiación política, el robo o daño de bienes. 4
DEFINICIONES ONU-Mujeres y PNUD: «La violencia contra las mujeres en la vida política es cualquier acto o amenaza de violencia de género que tenga como resultado daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, que les impida ejercer y realizar sus derechos políticos, ya sea en ámbitos públicos o privados, incluido el derecho a votar y ocupar cargos públicos, votar en secreto y hacer campaña política con libertad, asociarse y reunirse, y ejercer su libertad de opinión y expresión. Dicha violencia puede ser perpetrada por un miembro de la familia, de la comunidad o por el Estado».
5 Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias sobre la violencia contra las mujeres en la política: «[La violencia contra las mujeres en la política], incluido en las elecciones y más allá de ellas, comprende todo acto de violencia basada en el género, o la amenaza de esos actos, que se traduce o puede resultar en daños físicos, sexuales o psicológicos o sufrimiento y está dirigida contra la mujer en política por su condición de mujer, o afecta a las mujeres de manera desproporcionada».6
naza de esos actos, que se traduce o puede resultar en daños físicos, sexuales o psicológicos o sufrimiento y está dirigida contra la mujer en política por su condición de mujer, o afecta a las mujeres de manera desproporcionada».6 Víctimas y perpetradores Entre las víctimas y supervivientes de la VCMP se pueden encontrar titulares de cargos públicos, candidatas y aspirantes, simpatizantes políticas, votantes, trabajadoras electorales y observadoras y funcionarias públicas. En la vida pública más general, las activistas de la sociedad civil, las trabajadoras de los medios de comunicación y las defensoras de los derechos humanos también pueden ser objetivo de violencia. Sus familiares o las personas activistas asociadas a estas mujeres también se ven afectadas. Las mujeres que se enfrentan a múltiples formas interrelacionadas de discriminación (p. ej., en función de la edad, la orientación sexual e identidad de género o la etnia) y aquellas con ciertas opiniones políticas o asociadas al activismo de derechos humanos presentan probablemente mayor vulnerabilidad a la violencia. La VCMP la pueden llevar a cabo otros políticos, representantes, familiares y personas desconocidas, votantes, líderes tradicionales o religiosos, opositores políticos y miembros de partidos políticos, medios de comunicación, periodistas o actores estatales, entre otros actores y comunidades, tanto en Internet como fuera de él y en la vida pública o privada. En Internet, los actos de violencia los pueden cometer las mismas personas, troles anónimos y bots.NOTA ORIENTATIVA
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6 Magnitud de la VCMP La violencia contra las mujeres en la política impacta de manera perjudicial y duradera en las personas implicadas y la sociedad en su conjunto. Obstaculiza los procesos electorales y políticos y dificulta la credibilidad y legitimidad de las instituciones. La experiencia y la amenaza de la VCMP, o el temor a esta, disuade a muchas mujeres de perseguir o continuar sus trayectorias políticas, campañas electorales y actividades relacionadas, así como otras formas de activismo público. En general, la VCMP infringe los derechos humanos y los derechos políticos de las mujeres. Desafortunadamente, el problema de la VCMP no se ha explorado aún lo suficiente y no se registran datos para evaluar su magnitud. Las mujeres no suelen denunciar los actos de violencia por miedo a las represalias, la estigmatización o a la posibilidad de que nadie las crea. En la política y las elecciones, los riesgos de reputación adicionales agravan estos miedos. Los miembros de los propios partidos políticos de las mujeres, o incluso sus familias, pueden llegar a ser los perpetradores de dichos actos. Dentro de los partidos políticos, es posible que sus miembros no hablen sobre la cuestión de la violencia por temor a que cuestionen su lealtad y disciplina al partido (es decir, «lo que ocurre dentro del partido, se queda en el partido»). En contextos generalmente violentos y, en función de las normas sociales, la VCMP puede percibirse como «inherente al territorio». La falta de datos y de sensibilización acerca de la violencia
do»). En contextos generalmente violentos y, en función de las normas sociales, la VCMP puede percibirse como «inherente al territorio». La falta de datos y de sensibilización acerca de la violencia contra las mujeres en la política dificulta los esfuerzos para diseñar e implementar políticas efectivas y una legislación para prevenir y eliminar la violencia. Los perpetradores rinden cuentas con escasa frecuencia y las personas supervivientes apenas suelen disponer de acceso a servicios y soluciones oportunas y adecuadas. Las instituciones que supuestamente deben proporcionar acceso a la justicia y la prestación de servicios para las mujeres que experimentan y sufren la violencia no están suficientemente equipadas como para elaborar datos fiables acerca de la magnitud de este fenómeno. Además, los estudios cuantitativos, que garantizarían la confidencialidad de las mujeres a la hora de difundir información confidencial, son casi inexistentes y los pocos que se llevan a cabo no generan datos globales y comparativos. Este aspecto dificulta la tarea de medir la prevalencia de la VCMP a una escala mayor. No obstante, existen algunos estudios indicativos que sugieren que la VCMP está generalizada y ocurre en todo el mundo. • Más del 80 % de las parlamentarias entrevistadas en un estudio mundial de 2016 había sufrido violencia psicológica; una de cada tres, violencia económica; una de cada cuatro, violencia física; y una de cada cinco, violencia sexual durante su trabajo en el parlamento. 7 Más del 40 % de las parlamentarias y del personal parlamentario de Europa, según una ecuesta para un estudio de 2018, había sufrido acoso sexual en el trabajo, un hecho que
cia sexual durante su trabajo en el parlamento. 7 Más del 40 % de las parlamentarias y del personal parlamentario de Europa, según una ecuesta para un estudio de 2018, había sufrido acoso sexual en el trabajo, un hecho que provocó que muchas personas abandonasen por completo la política. 8 Hasta hace poco, las parlamentarias declaraban haber sufrido casi el doble de exposición a torturas, malos tratos y actos de violencia que los hombres. Por otro lado, la pandemia de la COVID-19 ha podido agravar las amenazas violentas.9 • Una encuesta del 2016 sobre la VCMP sufrida por candidatas en Colombia demostró que el 63 % de las encuestadas fueron víctimas de actos violentos y que, en la mayoría de los casos, las perpetradores eran personas que trabajaban en la misma institución (47 %) o del mismo partido político (34 %).10 • Los más de 2000 casos de violencia electoral registrados en seis países entre 2006 y 2010 demostraron que las mujeres y los hombres sufren la violencia electoral de forma diferente las mujeres tenían el doble de probabilidad que los hombres de sufrir acoso psicológico, mientras que los hombres tenían más probabilidad de sufrir daños físicos.11 2. ¿Cuál es el marco normativo? Derechos de las mujeres a participar y vivir una vida libre de violencia Un amplio marco basado en los derechos humanos demuestra el compromiso de la comunidad internacional de promover y proteger los derechos de las mujeres a participar en cargos políticos y públicos y a vivir una vida libre de violencia.12 Los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos universales y las libertades fundapromover y proteger los derechos de las mujeres a participar en cargos políticos y públicos y a vivir una vida libre de violencia.12 Los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos universales y las libertades fundamentales. La discriminación por razón de sexo contraviene la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), entre otros instrumentos de derechos humanos. Además, los Estados partes aceptaron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, que estableció el objetivo a nivel mundial del equilibrio de género en la toma de decisiones. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) proporcionó una definición completa de la violencia contra las mujeres, comprometió a los Estados y a la comunidad internacional a su eliminación y constituyó un marco para la adopción de medidas a nivel nacional e internacional.
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7 La aprobación universal de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en 2015 aporta un nuevo impulso a los Estados para que garanticen la participación política plena y efectiva de las mujeres a todos los niveles de la toma de decisiones (meta 5.5) y para que eliminen todas las formas de violencia contra las
mujeres y las niñas en el ámbito público y privado (meta 5.2). Referencias normativas a la VCMP Como reconocimiento de la necesidad de abordar los obstá - culos estructurales que impiden que las mujeres participen en la política, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 73/148 de 2018, manifestó que estaba «profundamente preocupada por todos los actos de violencia, incluido el acoso sexual, contra las mujeres y las niñas que participan en la vida política y pública, incluidas las mujeres que ocupan puestos de liderazgo, las periodistas y otras trabajadoras de los medios de comunicación y las defensoras de los derechos humanos». Alentó de manera específica a las autoridades legislativas y los partidos políticos nacionales a que adoptasen códigos de conducta de tolerancia cero y mecanismos de denuncia, o a que revisasen los que ya existen. 14 La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer presentó un informe temático antes del 73er período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018. Dicho informe destaca la importancia de diseñar, adoptar y aplicar leyes y políticas sobre la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres que concuerden con la ley internacional de derechos humanos. Asimismo, detalla medidas concretas que los actores estatales y no estatales pueden adoptar para «combatir la impunidad» y «fortalecer los mecanismos de denuncia y protocolos de respuesta en consonancia con las normas internacionales y regionales, por ejemplo, publicando directrices, códigos de conducta y protocolos para instituciones como los parlamentos, los órganos de gestión
nismos de denuncia y protocolos de respuesta en consonancia con las normas internacionales y regionales, por ejemplo, publicando directrices, códigos de conducta y protocolos para instituciones como los parlamentos, los órganos de gestión electoral, los partidos políticos, las cámaras legislativas, los tribunales electorales o las administraciones locales y garantizar que los mecanismos de aplicación funcionen». 15 Una serie de resoluciones del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas centradas en la violencia de género contra las mujeres, detallan las obligaciones de los Estados para abordar este problema crítico y exigir un entorno de tolerancia cero contra la violencia contra las mujeres en política. En 2013, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica (WGDAW, por sus siglas en inglés) presentó un informe al Consejo de Derechos Humanos donde se destaca la necesidad de: «Acelerar la aplicación de medidas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, entre otras cosas por medio de un amplio marco jurídico para combatir la impunidad, a fin de hacer efectivos los derechos humanos de la mujer y propiciar su participación en la vida política y pública». 16 Del mismo modo, en 2013, la recomendación general núm. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer estipuló que es imposible avanzar de manera significativa para conseguir la participación igualitaria de las mujeres si no se adoptan menes de conflicto y posteriores a conflictos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer estipuló que es imposible avanzar de manera significativa para conseguir la participación igualitaria de las mujeres si no se adoptan medidas adecuadas, como garantizar que las mujeres votantes y las candidatas políticas no sufran violencia, ya sea por parte de actores estatales o privados (párr. 72). Asimismo, recomendó que los Estados adoptasen políticas de tolerancia cero contra todas las formas de violencia que socavan la participación de las mujeres, incluyendo la violencia contra las campañas de mujeres para ostentar cargos públicos o el ejercicio de su derecho al voto (párr. 73-f). 17 El primer reconocimiento específico que se hizo de la violencia contra las mujeres en la política apareció en la resolución 66/130 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La resolución, patrocinada por los Estados Unidos y aprobada sin votación en 2012, insta a que todos los Estados tomen medidas y anima al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones a que mejoren la ayuda que prestan a los Estados en sus esfuerzos por investigar las alusiones de violencia, agresión o acoso hacia las mujeres funcionarias electas y candidatas, así como a crear un entorno de tolerancia cero contra dichos delitos. 18 El marco normativo internacional tiene en cuenta a los Estados como actores clave responsables de abordar la VCMP, ya que tienen la obligación de prevenir, investigar y castigar todos los actos de violencia contra las mujeres prohibidos en virtud de los estándares internacionales de derechos humanos.19 Los instrumentos regionales, los organismos de derechos
tienen la obligación de prevenir, investigar y castigar todos los actos de violencia contra las mujeres prohibidos en virtud de los estándares internacionales de derechos humanos.19 Los instrumentos regionales, los organismos de derechos humanos y otros mecanismos responsabilizan a los Estados de forma similar. La creación y puesta en marcha de medidas normativas, legislativas, judiciales e institucionales que permitan, inicien e implementen soluciones contra la VCMP atañe a los correspondientes mandatos de los actores estatales. No obstante, ningún actor puede eliminar por completo la VCMP por sí solo. La cooperación entre las partes interesadas estatales y no estatales —incluidos los partidos políticos, los medios de comunicación, los mecanismos independientes de supervisión de los derechos humanos y los grupos de la sociedad civil— resulta fundamental y necesaria, debido a la interdependencia e interrelación de sus mandatos.NOTA ORIENTATIVA
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III. ORIENTACIÓN PRÁCTICA
PARA ABORDAR LA VCMP A NIVEL DE PAÍS Varios equipos de país, agencias asociadas y asociados nacionales de las Naciones Unidas han solicitado el apoyo de ONU-Mujeres para abordar la violencia contra las mujeres en la política de distintas formas, incluso mediante la investigación y la recopilación de datos, el apoyo a las instituciones nacionales en la supervisión y prevención, el desarrollo de la capacidad de los asociados nacionales, el refuerzo de los mecanismos de denuncia, las reformas legislativas y normativas y las tareas de sensibilización. Esta sección proporciona una orientación práctica, mediante ejemplos a nivel global, sobre estas distintas
de los asociados nacionales, el refuerzo de los mecanismos de denuncia, las reformas legislativas y normativas y las tareas de sensibilización. Esta sección proporciona una orientación práctica, mediante ejemplos a nivel global, sobre estas distintas áreas de asistencia técnica e intervención programática.
1. Desarrollo de la base de pruebas sobre VCMP La investigación y la recopilación de evidencia constituye un paso inicial crucial a la hora de diseñar la programación de VCMP. Esta etapa ayuda a documentar las experiencias de las mujeres, determinar la magnitud de la violencia y sus tipos, las víctimas, los perpetradores y las ubicaciones donde tiene lugar, así como a indicar qué contextos suponen un mayor riesgo para las mujeres. Las investigaciones pueden demostrar si el marco legislativo y normativo contiene disposiciones que aborden la VCMP, si es necesario llevar a cabo reformas legales o elaborar nuevas leyes y si existen mecanismos e instituciones que puedan regular y prevenir la VCMP, así como responder a ella, utilizando sus respectivos mandatos y capacidades. De manera importante, también ayuda a registrar las lecciones aprendidas a partir de los esfuerzos de prevención y estimular la innovación en el diseño de programas. Si bien la VCMP afecta a las mujeres que ejercen sus derechos políticos, y existen otros documentos y orientaciones enfocadas en defensoras de los derechos humanos, las OSC y colectivos, la orientación y la metodología de análisis que se propone en esta sección se centra en las mujeres que participan en procesos políticos.
Existen algunas preguntas iniciales que pueden orientar las evaluaciones de la evidencia actual sobre la VCMP y ayudar a
análisis que se propone en esta sección se centra en las mujeres que participan en procesos políticos. Existen algunas preguntas iniciales que pueden orientar las evaluaciones de la evidencia actual sobre la VCMP y ayudar a definir las prioridades de nuevas investigaciones y recopilación de nuevos datos: • ¿Se dispone de información sobre incidentes de VCMP pasados o presentes en un país o región? • ¿Se está monitoreando ya la VCMP? En caso afirmativo, ¿por parte de qué entidades? • ¿Qué aspectos de la VCMP se miden y cómo? • ¿El marco jurídico, normativo e institucional aborda la VCMP? Para ello, se pueden utilizar distintos enfoques de investigación y esquematización, así como varias fuentes de datos, como, por ejemplo, testimonios de mujeres, estudios cualitativos, información administrativa sobre los casos de VCMP denunciados y su gestión, monitoreo electoral, estudios sobre el contenido en medios de comunicación, entrevistas a partes interesadas pertinentes y encuestas por muestreo dirigidas a votantes , candidatas electorales, cargos públicos y a otras categorías de personas que se encuentran en riesgo de sufrir VCMP. Los datos que generan estas fuentes varían en términos de qué aspectos se miden (o se pueden medir), qué categorías de mujeres en política se encuentran en riesgo de sufrir violencia, el tipo de medición estadística y los principios de recopilación de datos. Marco de medición propuesto por ONU-Mujeres para la VCMP: • Aspectos de la medición: la magnitud, los tipos y formas, la gravedad y la intensidad de la violencia, los factores de riesgo y protección, las consecuenMarco de medición propuesto por ONU-Mujeres para la VCMP: • Aspectos de la medición: la magnitud, los tipos y formas, la gravedad y la intensidad de la violencia, los factores de riesgo y protección, las consecuencias de la violencia contra las mujeres en política, las respuestas institucionales y los contextos que pueden influir en las motivaciones de las perpetradores (p. ej., cuestiones normativas de género o normas sobre los roles de género). • Categorías de mujeres en política en riesgo de sufrir violencia: votantes, candidatas electorales o aspirantes a serlo, integrantes de partidos políticos o titulares de cargos públicos, incluida la reflexión sobre si la violencia política contra los hombres debería incluirse en el registro. • Tipo de medición e
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