ONU, OEA, OSCE - Declaracion conjunta 2003
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU, OEA, OSCE - Declaracion conjunta 2003
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2003
DECLARACION CONJUNTA 2003
DECLARACIÓN CONJUNTA 2003
Habiéndose discutido estos temas de manera virtual con el apoyo de ARTICULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión; Recordando y reafirmando sus Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, del 30 de noviembre de 2000, del 20 de noviembre del 2001 y del 10 de diciembre del 2002; Condenando los intentos de algunos gobiernos de limitar la libertad de expresión y de controlar a los medios de comunicación y/o a los periodistas a través de mecanismos regulatorios carentes de independencia o que, de cualquier manera, representan una amenaza a la libertad de expresión; Observando la importancia de proteger a los medios de comunicación de radio y televisión, tanto públicos como privados, de interferencias de naturaleza política o comercial; Reconociendo que Internet tiene una naturaleza fundamentalmente única y los serios problemas que se presentan al intentar aplicar a este nuevo medio sistemas diseñados para los medios de comunicación impresos o de radio y televisión. Recordando que el derecho a la libertad de expresión garantiza a todas las personas la libertad de buscar, recibir y difundir información a través de cualquier medio y que, como consecuencia de ello, los intentos de limitar el acceso al ejercicio del periodismo son ilegítimos; Conscientes del importante papel de control que desempeñan los medios de comunicación y de la importancia para la democracia y para la sociedad como un todo de un periodismo investigativo activo y vibrante; Celebrando el compromiso de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de adoptar un mecanismo regional de promoción del derecho a la libertad de
expresión y observando la necesidad de contar con mecanismos especializados para promover la libertad de expresión en todas las regiones del mundo; Adoptan, el 18 de diciembre de 2003, la siguiente Declaración: Sobre la regulación de los medios • Las autoridades públicas que ejerzan algún poder regulatorio formal sobre los medios de comunicación deben contar con salvaguardas contra cualquier interferencia, particularmente de naturaleza política o económica, que incluyan procesos transparentes de designación de sus miembros, apertura a la participación pública y que no sean controladas por ningún partido político en particular. • Los sistemas regulatorios deben tomar en consideración las diferencias fundamentales entre los medios de comunicación impresos, de radio y televisión, y el Internet. A los medios de comunicación de radio y televisión no se les debe requerir un proceso de registro adicional al de obtención de las licencias de difusión. La asignación de frecuencias radioeléctricas debe basarse en criterios democráticos y asegurar oportunidades equitativas de acceso a las mismas. Cualquier regulación DECLARACION CONJUNTA 2003 del Internet debe tomar en consideración las características especiales de este medio de comunicación. • L a imposición de requisitos especiales de registro a los medios de comunicación impresos es innecesaria y puede ser objeto de abuso y debe ser evitada. Los sistemas de registro que abren espacio a la discrecionalidad para el rechazo de la inscripción, que imponen condiciones sustantivas especiales a los medios de comunicación impresos o que son supervisados por cuerpos que no son independientes del gobierno son particularmente problemáticos.
- Las restricciones a los contenidos de los medios de comunicación son problemáticas. Las leyes específicas sobre medios de comunicación no deben reproducir restricciones a los contenidos que ya están previstas en otras leyes, ya que esto es innecesario y puede ser objeto de abuso.
Las leyes sobre el contenido de los medios impresos que prevén sanciones cuasi-penales, como multas o suspensiones, son particularmente problemáticas. • Los medios de comunicación no deben ser obligados por ley a difundir mensajes de figuras políticas específicas como, por ejemplo, los Presidentes. Sobre las restricciones a los periodistas • A los periodistas no se les debe exigir licencia o estar registrados. • No deben existir restricciones legales en relación con quiénes pueden ejercer el periodismo. • Los esquemas de acreditación a periodistas sólo son apropiados si son necesarios para proveerles de acceso privilegiado a algunos lugares y/o eventos; dichos esquemas deben ser supervisados por órganos independientes y las decisiones sobre la acreditación deben tomarse siguiendo un proceso justo y transparente, basado en criterios claros y no discriminatorios, publicados con anterioridad. • La acreditación nunca debe ser objeto de suspensión solamente con base en el contenido de las informaciones de un periodista. La investigación de la corrupción • Los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo. • Se debe impulsar a los propietarios de los medios de comunicación para que provean del apoyo apropiado a los periodistas comprometidos con el periodismo investigativo.