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ONU - Policy paper Women in the Diplomatic Corps

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Título
ONU - Policy paper Women in the Diplomatic Corps
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año

LAS MUJERES EN EL

CUERPO DIPLOMÁTICO:

MARCOS NORMATIVOS,

BARRERAS ESTRUCTURALES

Y RECOMENDACIONES

DE POLÍTICA

DOCUMENTO DE POLÍTICA2

LAS MUJERES EN EL CUERPO DIPLOMÁTICO: MARCOS NORMATIVOS, BARRERAS ESTRUCTURALES Y RECOMENDACIONES DE POLÍTICA Antecedentes Este documento de política se elabora en el marco de la iniciativa mundial de ONU Mujeres sobre políticas exteriores con perspectiva de género, que se lleva a cabo en cuatro regiones (Estados Árabes, Europa y Asia Central, América Latina y el Caribe y África Occidental y Central). La iniciativa apoya la integración de la igualdad de género en las políticas exteriores y se pone en práctica en torno a tres pilares: i) una base empírica más sólida para unas políticas exteriores con perspectiva de género; ii) un entorno propicio para la representación equitativa de las mujeres en la diplomacia; y iii) la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la política exterior. Este documento contribuye al creciente número de investigaciones sobre las políticas exteriores con perspectiva de género, centrándose en la representación y la participación de las mujeres en el cuerpo diplomático, en los marcos normativos que influyen en sus funciones y en las barreras estructurales a las que se enfrentan en el camino hacia la paridad. En él se identifican prácticas prometedoras para la integración de la perspectiva de género en la política exterior y se ofrecen recomendaciones a diversos actores del ámbito diplomático, incluidos los responsables políticos de todo el Gobierno, especialmente de los ministerios de Asuntos Exteriores. Agradecimientos

integración de la perspectiva de género en la política exterior y se ofrecen recomendaciones a diversos actores del ámbito diplomático, incluidos los responsables políticos de todo el Gobierno, especialmente de los ministerios de Asuntos Exteriores. Agradecimientos La coordinación de la publicación y la orientación técnica general estuvieron a cargo de Diana Lutta, de ONU Mujeres. Fue redactada por el profesor Toni Haastrup (Universidad de Mánchester), con el apoyo en la investigación de Sarah Nanjala. Entre las personas que revisaron el documento se encuentran: Angela Chung, Adriana Quiñones, Nisha Arekapudi, Julie Ballington, Lana Ackar, Nesreen El Molla, Sophie West-Browne, Ana Cristina González Velez, Giulia Bortolotti, Constanza Narancio (ONU Mujeres); Marta Kozielska (IDEAS de la LSE) y la profesora Karen Smith (Departamento de Relaciones Internacionales de la LSE). Las opiniones expresadas en esta publicación pertenecen a las autoras o los autores y no representan necesariamente las opiniones de ONU Mujeres, las Naciones Unidas ni ninguna de sus organizaciones afiliadas. © 2026 ONU Mujeres.

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www.unwomen.org3 LAS MUJERES EN EL CUERPO DIPLOMÁTICO: MARCOS NORMATIVOS, BARRERAS ESTRUCTURALES Y RECOMENDACIONES DE POLÍTICA Introducción A nivel mundial, los hombres continúan siendo principalmente quienes ocupan puestos de poder. En la

LAS MUJERES EN EL CUERPO DIPLOMÁTICO: MARCOS NORMATIVOS, BARRERAS ESTRUCTURALES Y RECOMENDACIONES DE POLÍTICA Introducción A nivel mundial, los hombres continúan siendo principalmente quienes ocupan puestos de poder. En la mayoría de los países, las cifras son contundentes en lo que respecta al liderazgo y la participación en la política nacional e internacional. Las jefas y jefes de Estado, las jefas y jefes de Gobierno, las legisladoras y legisladores y las ministras y ministros de gobierno desempeñan un papel fundamental en la configuración de la política interior y exterior de un país. Sin embargo, solo 25 países están gobernados por una mujer; las mujeres representan únicamente el 22,9 % de los miembros del gabinete a nivel mundial; y solo ocupan el 18 % de las carteras de Asuntos Exteriores.1 Las mujeres representan solo el 27,2 %2 de los legisladores a nivel nacional y el 35,6 % a nivel local.3 Además, el Índice de Mujeres en la Diplomacia4 de 2025 muestra que, a nivel mundial, las mujeres representan solo el 22,5 % de las y los embajadores. Como principal instrumento de la política exterior y ámbito de actuación,5 la diplomacia consiste en la labor cotidiana de gestionar las relaciones entre Estados. Esta se “realiza generalmente por funcionarios de un país o miembros de organizaciones multilaterales” 6 que trabajan dentro de organizaciones y estructuras formales mediante las que se lleva a cabo la diplomacia. Este “aparato” es el que utilizan los Estados y los organismos multilaterales para gestionar las relaciones exteriores, negociar acuerdos, representar intereses en el extranjero y hacer frente a las crisis internacionales. Sin una representación

los Estados y los organismos multilaterales para gestionar las relaciones exteriores, negociar acuerdos, representar intereses en el extranjero y hacer frente a las crisis internacionales. Sin una representación y participación equitativas de las mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones, incluida la diplomacia, no es posible alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.7 En general, los primeros estudios sobre la historia de las mujeres en la diplomacia dejaron fuera del discurso dominante la participación de las mujeres en las actividades diplomáticas de la mayor parte de las sociedades del mundo. 8 Ha habido un cambio gradual de esta situación a lo largo de la última década, gracias a las investigaciones actuales sobre las mujeres líderes del sur global y su papel en la diplomacia. Además, los primeros estudios sobre la participación de las mujeres en el cuerpo diplomá- tico se centraban, principalmente, en funciones no oficiales, como las de esposas de diplomáticos en función, facilitadoras en redes sociales y transnacionales,9 y administradoras económicas de las embajadas, lo que refleja una participación más informal de las mujeres en la diplomacia. Sin embargo, a pesar de su escasa presencia en el cuerpo diplomático y de su limitada visibilidad en el ámbito de la investigación, las mujeres han hecho importantes contribuciones diplomáticas como líderes en la política mundial. Las contribuciones de la austriaca Bertha von Suttner al Congreso Universal por la Paz y a los movimientos pacifistas inspiraron la fundación de la Unión Europea 10. La brasileña Bertha Lutz y la dominicana Minerva Bernardino, en solidaridad con las redes de mujeres líderes de

América Latina, desempeñaron un papel fundamental a la hora de garantizar que la Carta de las Naciones Unidas afirmara explícitamente la igualdad de derechos entre mujeres y hombres11 y que incluyera varias referencias a la no discriminación por motivos de sexo, entre otros ejemplos. A pesar de estas notables contribuciones, no fue hasta el siglo XX cuando se hizo realidad la participación formal de las mujeres en la diplomacia, mediante su admisión condicional en el cuerpo diplomático.12 Y en muchos países, estas prohibiciones se mantuvieron para las mujeres casadas 13 hasta la década de 1970. Desde entonces, la participación oficial de las mujeres en el cuerpo diplomático aumentó, aunque lentamente.4 LAS MUJERES EN EL CUERPO DIPLOMÁTICO: MARCOS NORMATIVOS, BARRERAS ESTRUCTURALES Y RECOMENDACIONES DE POLÍTICA Aunque la diplomacia abarca, en términos generales, a numerosos actores y actividades, el alcance de este documento de política se limita al cuerpo diplomático. El documento adopta un enfoque de métodos mixtos para garantizar una base empírica sólida, utilizando análisis cuantitativos secundarios e investigación cualitativa para evaluar los marcos normativos clave que sustentan la participación de las mujeres en el cuerpo diplomático y las barreras estructurales, incluidas las políticas y prácticas discriminatorias. En él, se utilizan estos aspectos como ejes de análisis para comprender los factores que afectan la participación de las mujeres en el cuerpo diplomático y su avance en condiciones de igualdad hasta alcanzar los más altos niveles de la representación diplomática. Se utilizó una síntesis de la bibliografía disponible para presentar los resultados y las recomendaciones de políticas. Como fuente complementaria de datos, ONU Mujeres:

dad hasta alcanzar los más altos niveles de la representación diplomática. Se utilizó una síntesis de la bibliografía disponible para presentar los resultados y las recomendaciones de políticas. Como fuente complementaria de datos, ONU Mujeres: i) realizó un análisis de 25 años (de 2000 a 2025) de todos los informes de los Estados parte sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención CEDAW), centrándose en el artículo 8, que obliga a los Estados parte “[a] adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a sus gobiernos a nivel internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales”14; y ii) condujo entrevistas anónimas a informantes clave (KII) y un grupo de discusión enfocado (FGD) con 21 miembros activos del cuerpo diplomático, pertenecientes a los niveles de gerencia superior e intermedios, procedentes de un grupo de Estados miembro de diversas regiones. RECUADRO 1. DEFINICIONES CLAVE EN EL CONTEXTO DE ESTE DOCUMENTO • El término “marcos normativos” hace referencia a un conjunto de principios, normas y reglas que orientan el comportamiento de los Estados y otros actores, promoviendo valores y expectativas comunes en cuestiones como los derechos humanos, la resolución de conflictos y el derecho internacional. • Las “barreras estructurales” se refieren a factores sistémicos, a menudo informales o dependientes del camino, entre los que se incluyen la cultura, las normas, las redes de control de acceso, los sesgos en la evaluación del rendimiento, las expectativas de movilidad, las pedientes del camino, entre los que se incluyen la cultura, las normas, las redes de control de acceso, los sesgos en la evaluación del rendimiento, las expectativas de movilidad, las penalizaciones por el cuidado de personas dependientes y el acoso. También incluye normas aparentemente neutras que tienen un impacto dispar. Todo ello puede estar arraigado en leyes, reglamentos, políticas o prácticas institucionales que, directa o indirectamente, generan desigualdades en cuanto a oportunidades, acceso, recursos o resultados para las mujeres, en particular para aquellas que sufren formas de marginación que se entrecruzan a lo largo de toda su trayectoria profesional en la carrera diplomática (contratación, formación, destinos, ascensos y puestos de liderazgo). En conjunto, estos factores frenan el avance de las mujeres incluso cuando existen compromisos formales en materia de paridad.5 LAS MUJERES EN EL CUERPO DIPLOMÁTICO: MARCOS NORMATIVOS, BARRERAS ESTRUCTURALES Y RECOMENDACIONES DE POLÍTICA La representación y la participación de las mujeres en el cuerpo diplomático En 2025, el Índice de Mujeres en la Diplomacia reveló que las mujeres ocupaban el 22,5 % de todos los puestos de embajador/a y representante permanente a nivel mundial. Solo tres países contaban con un 50 % de mujeres embajadoras.15 El Índice y otros conjuntos de datos existentes recogen datos numéricos, a menudo correspondientes al más alto nivel de representación en el ámbito diplomático. Los datos analizados por ONU Mujeres sobre la aplicación del artículo 8 de la Convención CEDAW revelaron que, si bien en algunos informes de los Estados parte se presenta información sobre la representación

cos, a menudo correspondientes al más alto nivel de representación en el ámbito diplomático. Los datos analizados por ONU Mujeres sobre la aplicación del artículo 8 de la Convención CEDAW revelaron que, si bien en algunos informes de los Estados parte se presenta información sobre la representación de las mujeres en el servicio exterior (23,8 %), esto suele hacerse sin un desglose detallado y, cuando existe esta información, se presenta de manera desigual en los informes de los Estados parte. Entre 2000 y 2025, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) solicitó información adicional en virtud del artículo 8, en relación con la proporción de mujeres diplomáticas o con los esfuerzos realizados para aumentar la participación y la representación de las mujeres en la diplomacia a casi la mitad de todos los Estados parte (86, es decir, el 45,5 %). Esta solicitud suele hacerse a través de una lista de cuestiones (LOI, por sus siglas en inglés) o una lista de cuestiones previas a la presentación de informes (LOIPR, por sus siglas en inglés: List of Issues Prior to Reporting). Cabe destacar que el hecho de que el Comité no haya planteado LOI ni LOIPR en relación con el artículo 8 respecto a un Estado parte concreto no implica que dicho Estado parte cumpla plenamente con lo dispuesto en dicho artículo. Sin embargo, las LOI y las LOIPR permiten al Comité identificar prioridades en su revisión, lo que pone de manifiesto el interés por hacer un seguimiento de la aplicación del artículo 8. Además, son escasos los datos que permiten hacer un análisis comparativo sobre cómo las normas culturales, los incentivos políticos y las normas institucionales interactúan para excluir o favorecer a las

seguimiento de la aplicación del artículo 8. Además, son escasos los datos que permiten hacer un análisis comparativo sobre cómo las normas culturales, los incentivos políticos y las normas institucionales interactúan para excluir o favorecer a las mujeres en el cuerpo diplomático. En conjunto, esta fragmentación de los datos supone un reto a la hora de analizar, desde una perspectiva de género y de forma sistemática, el ecosistema más amplio en el que se inscribe el cuerpo diplomático y sus prácticas.16 Los ministerios de Asuntos Exteriores (MFA, por sus siglas en inglés) no suelen recopilar, utilizar ni difundir datos que muestren cómo las desigualdades estructurales relacionadas con la raza, el origen étnico, la religión, la discapacidad, la clase social o la orientación sexual influyen en la trayectoria profesional de las mujeres en el cuerpo diplomático.17 Como consecuencia, las personas que se enfrentan a múltiples formas de marginación que se solapan siguen siendo en gran medida invisibles en las decisiones relativas a la contratación, la asignación de puestos y los ascensos. Sin un análisis interseccional, las políticas corren el riesgo de beneficiar solo a un pequeño grupo de personas y de reproducir las jerarquías existentes. En general, los informes de los Estados parte sobre el artículo 8 ponen de manifiesto una fuerte disminución del número de mujeres entre los puestos de incorporación, los de mitad de carrera y los de alta dirección en el cuerpo diplomático, lo que sugiere que deberá hacerse un seguimiento del cambio y disponer de los recursos necesarios a lo largo de toda la trayectoria profesional.6

LAS MUJERES EN EL CUERPO DIPLOMÁTICO: MARCOS NORMATIVOS, BARRERAS ESTRUCTURALES Y RECOMENDACIONES DE POLÍTICA

nero han sido históricamente pasadas por alto, incluso en lo que respecta a los factores que favorecen o dificultan la plena participación y la representación equitativa de las mujeres en todos los niveles del cuerpo diplomático. Principales marcos normativos Las limitaciones a la participación de las mujeres en el cuerpo diplomático se deben, en gran medida, a las normas sociales y a las prácticas institucionales, jurídicas y políticas, más que a prohibiciones directas recogidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, el principal instrumento de la práctica diplomática. Sin embargo, el Convenio no refleja de manera coherente un enfoque inclusivo en materia de género en el ámbito diplomático, dada la masculinización de las disposiciones de su texto. Por ejemplo, los términos jefes de misión y “agente diplomático” se denominan sistemáticamente con pronombres masculinos (él, le, su), y cuando se hace referencia a las familias de los diplomáticos, se da por sentado que un diplomático varón va acompañado de su cónyuge. Esto considera que el derecho internacional vigente en materia de relaciones diplomáticas, tal y como se recoge en la Convención —incluidas las disposiciones que dan prioridad a la participación de los hombres en el cuerpo diplomático o que limitan a las mujeres a determinadas funciones—, es inmutable,21 lo que refleja una época en la que el “tipo ideal” de diplomático era un hombre. No obstante, a lo largo de los años, la evolución de la práctica diplomática ha seguido incorporando los marcos normativos internacionales en materia de igualdad de género. Aprobada el 18 de diciembre de 1979, la Convención de la CEDAW es un instrumento jurídico internala evolución de la práctica diplomática ha seguido incorporando los marcos normativos internacionales en materia de igualdad de género. Aprobada el 18 de diciembre de 1979, la Convención de la CEDAW es un instrumento jurídico internacional que obliga a los Estados parte a eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas, y promueve la igualdad de derechos de estas. A menudo descrita como la carta internacional de derechos de la mujer, los Estados parte se comprometen a adoptar una serie de medidas para poner fin a la discriminación contra la mujer en todas sus formas, garantizando a las mujeres la igualdad de acceso y de oportunidades en todos los ámbitos de la vida.7 LAS MUJERES EN EL CUERPO DIPLOMÁTICO: MARCOS NORMATIVOS, BARRERAS ESTRUCTURALES Y RECOMENDACIONES DE POLÍTICA El artículo 8 de la Convención ofrece la base más sólida para la participación de las mujeres y su representación equitativa en la diplomacia al obligar a los Estados a “adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a sus gobiernos a nivel internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales”.22 Entre ellas pueden figurar medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas, destinadas a eliminar las barreras históricas y estructurales a las que se enfrentan las mujeres en las esferas pública y política.23 La Recomendación General n.º 23 del Comité de la CEDAW24 subrayó que, para lograr una amplia representación en la vida pública, es necesario que las mujeres gocen de “plena igualdad en el ejercicio del poder político y económico”25 y participen en pie de igualdad “en la toma de decisiones a todos los

disponer de los recursos necesarios a lo largo de toda la trayectoria profesional.6 LAS MUJERES EN EL CUERPO DIPLOMÁTICO: MARCOS NORMATIVOS, BARRERAS ESTRUCTURALES Y RECOMENDACIONES DE POLÍTICA La práctica diplomática se basa en una “lógica de lo apropiado” de carácter masculino, en la que ciertos comportamientos —como la firmeza, el control emocional y la disponibilidad para una movilidad constante— se valoran y recompensan de manera diferente, 18 mientras que las habilidades relacionadas con el cuidado, la colaboración y el establecimiento de relaciones se menosprecian sistemáticamente.19 Por lo tanto, no basta con revisar las políticas y los procedimientos institucionales si los criterios subyacentes de mérito y profesionalidad siguen reflejando ideales de género y raza propios del “diplomático ideal”. 20 La aparición de políticas exteriores feministas y otros enfoques de la política exterior que tienen en cuenta las cuestiones de género supone un importante cambio normativo en la gestión del aparato diplomático; en la forma en que algunos Estados llevan a cabo su labor diplomática y en cómo se percibe la representación en la política exterior. Aunque la diplomacia sigue reflejando y reproduciendo las relaciones de poder patriarcales, estos enfoques feministas y con perspectiva de género facilitaron marcos de rendición de cuentas para los compromisos en materia de igualdad de género en la política mundial. Esto reviste especial importancia en el ámbito de la diplomacia, donde las cuestiones de gé- nero han sido históricamente pasadas por alto, incluso en lo que respecta a los factores que favorecen o dificultan la plena participación y la representación equitativa de las mujeres en todos los niveles del cuerpo diplomático. Principales marcos normativos

presentación en la vida pública, es necesario que las mujeres gocen de “plena igualdad en el ejercicio del poder político y económico”25 y participen en pie de igualdad “en la toma de decisiones a todos los niveles, incluido el internacional”.26 Esta interpretación va más allá de la igualdad formal para alcanzar la igualdad sustantiva y recomienda que los criterios de acceso al servicio exterior y de destino en el extranjero aborden los sesgos de género y la discriminación indirecta.27 Esto se reforzó además por la Recomendación General n.º 40 del Comité de la CEDAW sobre la representación equitativa e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, 28 que aclara el alcance de las obligaciones derivadas del artículo 8. Destaca expresamente la importancia de incluir a mujeres de diversos orígenes, teniendo en cuenta factores como la edad, el origen étnico, la discapacidad y la situación socioeconómica: un enfoque interseccional. Lo más importante es que establece medidas concretas para garantizar la representación y la influencia equitativas de las mujeres en los puestos diplomáticos y en las instituciones multilaterales. Al señalar la desigualdad de acceso de las mujeres al poder y a la toma de decisiones, así como la falta de instituciones que rindan cuentas, como cuestiones fundamentales, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing de 1995 replantea los espacios diplomáticos, como centros en los que deberán hacerse realidad la justicia de género, y no como ámbitos neutros en materia de género a los que las

mujeres simplemente acceden. Su énfasis en la paridad de género en la representación política, la eliminación de la discriminación estructural y la transformación de las instituciones ofrece otro punto de partida para analizar las prácticas de los organismos estatales encargados del cuerpo diplomático. En este sentido, la Declaración de Beijing constituye un punto de referencia sólido para la participación equitativa y significativa de las mujeres en el cuerpo diplomático, de conformidad con un marco global consensuado, incluso en aquellos casos en que las obligaciones legales específicas continúan siendo desiguales entre los distintos países. Del mismo modo, la agenda Mujeres, Paz y Seguridad (WPS, por sus siglas en inglés), puesta en marcha mediante la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el año 2000, constituye una base importante para promover la inclusión de las mujeres en el cuerpo diplomático, especialmente en la toma de decisiones en materia de paz y seguridad. Al exigir la “participación plena, equitativa y significativa” de las mujeres en las negociaciones de paz, la mediación y la gobernanza posconflicto, la iniciativa WPS ofrece puntos de partida concretos para introducir cambios en la forma en que los países seleccionan, ascienden y destinan a integrantes del cuerpo diplomático para representar a sus gobiernos en cuestiones de paz y seguridad. En 2025, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó por consenso la Resolución 58/15 (HRC 58/15) sobre “Las mujeres, la diplomacia y los derechos humanos”, 29 que refuerza y pone en práctica el marco normativo establecido por el artículo 8 de la CEDAW. La resolución reconoce “las8

58/15 (HRC 58/15) sobre “Las mujeres, la diplomacia y los derechos humanos”, 29 que refuerza y pone en práctica el marco normativo establecido por el artículo 8 de la CEDAW. La resolución reconoce “las8 LAS MUJERES EN EL CUERPO DIPLOMÁTICO: MARCOS NORMATIVOS, BARRERAS ESTRUCTURALES Y RECOMENDACIONES DE POLÍTICA barreras persistentes y sistémicas que obstaculizan la participación y el liderazgo plenos, igualitarios, significativos y seguros de las mujeres en la toma de decisiones, en particular su infrarrepresentación en la diplomacia, incluidos los foros internacionales de derechos humanos”. 30 Cabe destacar que vincula la participación de las mujeres en la diplomacia con los derechos humanos, reconociendo el papel fundamental que desempeñan las mujeres en el “fomento de procesos de toma de decisiones multilaterales inclusivos, sostenibles y eficaces”.31 La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW, por sus siglas en inglés) es un espacio normativo fundamental para el desarrollo de normas mundiales que siguen marcando las pautas en materia de igualdad de género y empoderamiento de la mujer, incluida la participación y el liderazgo de las mujeres en la vida pública. Supervisa y evalúa los avances en la Plataforma de Acción de Beijing y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En 2025, un diálogo interactivo celebrado en la CSW 69 se centró en la presencia de las mujeres en la diplomacia, en el contexto del fomento de la participación política de las mujeres, la rendición de cuentas y las instituciones con perspectiva de género.32 El presente docuen la presencia de las mujeres en la diplomacia, en el contexto del fomento de la participación política de las mujeres, la rendición de cuentas y las instituciones con perspectiva de género.32 El presente documento de política se centra en cuestiones relevantes relacionadas con el tema prioritario de la CSW 70 y pone de relieve las barreras estructurales que siguen propiciando la infrarrepresentación de las mujeres en la diplomacia. Aunque las Conclusiones Acordadas y las declaraciones políticas de la CSW existentes no contienen disposiciones específicas para las mujeres del cuerpo diplomático, las normas consensuadas de la CSW y las recomendaciones de sus documentos finales pueden contribuir a impulsar la legislación nacional, las políticas y las reformas institucionales de los Estados miembro para eliminar las barreras estructurales que siguen limitando la paridad en el cuerpo diplomático. RECUADRO 2. EN ALGUNAS REGIONES SE OBSERVA UN IMPULSO A TRAVÉS DE LA REFORMA LEGISLATIVA • Las Américas demuestran cómo las medidas legislativas pueden dotar de fuerza institucional a los compromisos en materia de paridad. Ecuador se convirtió en 2009 en el primer país de la región en adoptar una norma constitucional de paridad, lo que impulsó iniciativas regionales en favor de la igualdad de género en la gobernanza, incluida la diplomacia. La reforma constitucional mexicana de 2019, denominada “Paridad en todos los ámbitos”, estableció la paridad de género en los tres poderes del Estado, incluyendo expresamente la representación diplomática. Chile, Colombia y México han adoptado políticas exteriores feministas que integran la igualdad de género y los derechos de las mujeres como elementos centrales de su actuación internacional, lo que tiene repercusiones directas en la contratación y la promoción del persomática. Chile, Colombia y México han adoptado políticas exteriores feministas que integran la igualdad de género y los derechos de las mujeres como elementos centrales de su actuación internacional, lo que tiene repercusiones directas en la contratación y la promoción del personal diplomático. • La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó resoluciones que exigen la paridad en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consolidando así la igualdad de género como norma de gobernanza regional. Sin embargo, su aplicación varía de un país a otro.9 LAS MUJERES EN EL CUERPO DIPLOMÁTICO: MARCOS NORMATIVOS, BARRERAS ESTRUCTURALES Y RECOMENDACIONES DE POLÍTICA Síntesis y conclusiones sobre los marcos normativos Las deficiencias en la aplicación persisten para la aplicación efectiva del artículo 8 de la CEDAW. La CEDAW es un tratado vinculante que se ratificó de forma casi universal por 189 Estados y al que no se ha formulado ninguna reserva respecto al artículo 8. Sin embargo, las deficiencias en la aplicación persisten. Los informes de los Estados parte siguen señalando normas sociales subyacentes y barreras estructurales, como la distribución desproporcionada de las responsabilidades de cuidado y la falta de oportunidades educativas para las mujeres, en comparación con los hombres. Cuando se observan avances, son lentos y desiguales. Es evidente que los compromisos en materia de cuotas de género carecen de directrices operativas para el cuerpo diplomático, salvo algunas excepciones. Casi la mitad de los países analizados (93 de 193) se comprometió a lograr la paridad de gé-

Es evidente que los compromisos en materia de cuotas de género carecen de directrices operativas para el cuerpo diplomático, salvo algunas excepciones. Casi la mitad de los países analizados (93 de 193) se comprometió a lograr la paridad de gé- nero en sus instituciones públicas mediante cuotas de género.33 En algunos casos, estos compromisos señalan a los MFA como destinatarios, pero, en general, se refieren a la igualdad de género en la vida pública sin ofrecer directrices operativas específicas para la diplomacia.34 En Austria, el compromiso con la paridad incluye la adopción de marcos jurídicos que garantizan la igualdad de género en la contratación y la promoción del personal diplomático. En su informe nacional de 2017 para el CEDAW, Austria señaló que la enmienda de 2011 al Código de la Función Pública Federal aumentó la cuota de mujeres en la función pública. La cuota se elevó del 40 % al 45 % en 2010 y al 50 % en 2012, lo que contribuyó a aumentar la representación femenina en el cuerpo diplomático, aunque de forma desigual en los niveles más altos. Entre 2011 y 2016, se produjo un aumento aproximado del 20 %

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