ONU - Resolución 11 500
ONU - Organización de Naciones Unidas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ONU - Resolución 11 500
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- —
Naciones Unidas A/ES-11/500/ Add.1
Asamblea General
Distr. general 5 de marzo de 2026
Español Original: inglés
26-03202 (S) 170326 300326 2603202 Resoluciones y decisiones aprobadas por la Asamblea General durante su undécimo período extraordinario de sesiones de emergencia
(24 de febrero de 2025 a 24 de febrero de 2026)A/ES-11/500/Add.1
2/14 26-03202
Resoluciones
Resolución ES-11/7
Aprobada en la 20ª sesión plenaria, celebrada el 24 de febrero de 2025, en votación registrada de 93 votos contra 18 y 65 abstenciones, sobre la base del proyecto de resolución A/ES -11/L.10 , patrocinado por los países siguientes: Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Montenegro, Myanmar, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos (Reino de los), Papua Nueva Guinea, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Nort e, República de Corea, República de Moldova,
Países Bajos (Reino de los), Papua Nueva Guinea, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Nort e, República de Corea, República de Moldova, Rumanía, San Marino, Suecia, Suiza, Suriname, Tonga, Ucrania
Votos a favor : Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Australia, Austria, Bahamas
(Las), Barbados, Bélgica, Belice, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Cabo Verde, Camboya, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, Comoras, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Grecia, Guatemala, Guyana, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Ma lasia, Maldivas, Malta, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro, Myanmar, Nauru, Nepal, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos (Reino de los), Papua Nueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de C orea, República de Moldova, Rumanía, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Timor -Leste, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Türkiye, Ucrania, Uruguay, Vanu atu
Votos en contra : Belarús, Burkina Faso, Burundi, Eritrea, Estados Unidos de América ,
Trinidad y Tabago, Túnez, Türkiye, Ucrania, Uruguay, Vanu atu
Votos en contra : Belarús, Burkina Faso, Burundi, Eritrea, Estados Unidos de América ,
Federación de Rusia, Guinea Ecuatorial, Haití, Hungría, Islas Marshall, Israel, Malí, Nicaragua, Níger, Palau, República Centroafricana, República Popular Democrática de Corea, Sudán
Abstenciones : Angola, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Bahrein, Bangladesh,
Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Chad, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Gabón, Ghana, Granada, Guinea, Honduras, India, Irán (Repú blica Islámica del), Iraq, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, Lesotho, Líbano, Libia, Macedonia del Norte, Malawi, Mauritania, Micronesia (Estados Federados de), Mongolia, Mozambique, Namibia, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Qatar, Repúblic a Árabe Siria, República Democrática Popular Lao, República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rwanda, San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sri Lanka, Sudáfrica, Tayikistán, Togo, Tuvalu, Uganda, Uzbekistán, Viet Nam, Yemen, Zambia, ZimbabweA/ES-11/500/Add.1
26-03202 3/14
ES-11/7. Promoción de una paz general, justa y duradera en Ucrania
La Asamblea General , Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones
ES-11/7. Promoción de una paz general, justa y duradera en Ucrania
La Asamblea General , Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y recordando las resoluciones aprobadas en su undécimo período extraordinario de sesiones de emergencia, su resolución 68/262 , de 27 de marzo de 2014, y su resolución 78/316 , de 11 de julio de 2024, Observando con preocupación que la invasión a gran escala de Ucrania por parte de la Federación de Rusia persiste desde hace tres años y sigue teniendo consecuencias devastadoras y duraderas no solo para Ucrania, sino también para otras regiones y para la estabilidad mundial, Reiterando que el pronto logro de una paz general, justa y duradera constituiría una contribución significativa al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, Recordando la obligación que incumbe a todos los Estados, con arreglo al Artículo 2 de la Carta, de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier E stado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, y de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, Reafirmando su compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, que se extienden a sus aguas territoriales, Reafirmando que no se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza, Deplorando las nefastas consecuencias humanitarias y para los derechos
internacionalmente, que se extienden a sus aguas territoriales, Reafirmando que no se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza, Deplorando las nefastas consecuencias humanitarias y para los derechos humanos de la agresión y condenando todos los ataques contra civiles y bienes de carácter civil, incluidos los que constituyen infraestructuras energéticas críticas, Deplorando también las repercusiones particularmente graves que tiene la agresión en las mujeres y los niños, incluso como refugiados y desplazados internos, y en otros civiles que tienen necesidades específicas, como las personas con discapacidad y las personas mayores, Expresando su profunda preocupación por los amplios y duraderos efectos de la guerra en la salud mental de las personas, en particular de los niños, que amplifican el trauma y sus consecuencias para las generaciones futuras, Observando con profunda preocupación los efectos adversos que la guerra está teniendo en la seguridad alimentaria, la energía, la economía, la seguridad nuclear y el medio ambiente a nivel mundial, Recordando la providencia sobre medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia de 16 de marzo de 2022 1, Destacando que toda participación de contingentes de la República Popular Democrática de Corea en la lucha junto a las fuerzas de la Federación de Rusia suscita grave preocupación en relación con una nueva escalada de este conflicto, __________________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 4 (A/77/4 ), párrs. 189 a 197.A/ES-11/500/Add.1
4/14 26-03202
sesiones, suplemento núm. 4 (A/77/4 ), párrs. 189 a 197.A/ES-11/500/Add.1
4/14 26-03202
1. Pide una reducción de las tensiones, un pronto cese de las hostilidades y una resolución pacífica de la guerra contra Ucrania, marcada por una enorme destrucción y sufrimiento humano, incluso entre la población civil, en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional;
2. Reitera la urgente necesidad de poner fin a la guerra este año y de redoblar los esfuerzos diplomáticos para reducir los riesgos de una nueva escalada y lograr una paz general, justa y duradera en Ucrania, en consonancia con la Carta, incluidos los principios de l a igualdad soberana y la integridad territorial de los Estados, como recalcó en su resolución ES-11/6, de 23 de febrero de 2023, y observa los procesos multilaterales a tal fin;
3. Toma nota de los esfuerzos realizados por diversos Estados Miembros para mitigar los efectos de la guerra y presentar su visión de una solución general y duradera a través de la diplomacia inclusiva, el diálogo y medios políticos basados en la Carta y el derecho int ernacional;
4. Recuerda la necesidad de que se apliquen plenamente sus resoluciones pertinentes aprobadas en respuesta a la agresión contra Ucrania, en particular su exigencia de que la Federación de Rusia retire de inmediato, por completo y sin condiciones todas sus fuerzas mili tares del territorio de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y su exigencia de que cesen de inmediato las hostilidades de la Federación de Rusia contra Ucrania, en particular cualquier
condiciones todas sus fuerzas mili tares del territorio de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y su exigencia de que cesen de inmediato las hostilidades de la Federación de Rusia contra Ucrania, en particular cualquier ataque contra los civiles y los bienes de carácter civil;
5. Pone de relieve la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes más graves de derecho internacional cometidos en el territorio de Ucrania mediante investigaciones y enjuiciamientos adecuados, imparciales e independientes a nivel nacional o internaciona l, y de garantizar la justicia para todas las víctimas y la prevención de futuros crímenes;
6. Reitera su llamamiento al intercambio completo de prisioneros de guerra, la liberación de todas las personas detenidas ilegalmente y el regreso de todos los internados y de los civiles trasladados y deportados por la fuerza, incluidos los niños;
7. Exhorta a las partes en el conflicto armado a que respeten plenamente el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, en particular por lo que se refiere a la protección de los civiles, especialmente las mujeres y la infancia, y de las per sonas fuera de combate, así como de los bienes de carácter civil, y a que garanticen un acceso humanitario seguro y sin trabas a quienes lo necesiten;
8. Reitera su llamamiento al cese inmediato de los ataques contra infraestructuras energéticas críticas, que aumentan el riesgo de accidente o incidente nuclear;
9. Insta a todos los Estados Miembros a que cooperen con espíritu de solidaridad para hacer frente a las repercusiones globales de la guerra en la seguridad alimentaria, la energía, las finanzas, la seguridad nuclear y el medio ambiente, recalca
nuclear;
9. Insta a todos los Estados Miembros a que cooperen con espíritu de solidaridad para hacer frente a las repercusiones globales de la guerra en la seguridad alimentaria, la energía, las finanzas, la seguridad nuclear y el medio ambiente, recalca que los acuerdos pa ra una paz general, justa y duradera en Ucrania deben tener en cuenta estos factores, y exhorta a los Estados Miembros a que apoyen al Secretario General en sus esfuerzos por hacer frente a esas repercusiones;
10. Decide suspender temporalmente su undécimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar a su Presidencia a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.A/ES-11/500/Add.1
26-03202 5/14
Resolución ES-11/8
Aprobada en la 20ª sesión plenaria, celebrada el 24 de febrero de 2025, en votación registrada de 93 votos contra 8 y 73 abstenciones, sobre la base del proyecto de resolución A/ES -11/L.11 , en su forma enmendada en A/ES -11/L.13 , A/ES -11/L.14 y A/ES -11/L.15 , patrocinado por los países siguientes: Albania, Argentina, Estados Unidos de América, Georgia, Hungría, Israel y Macedonia del Norte
Votos a favor : Alemania, Andorra, Armenia, Australia, Austria, Bangladesh, Barbados,
Bélgica, Belice, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Brunei Darussalam, Bulgaria, Cabo Verde, Camboya, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, Comoras, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, D jibouti, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Cabo Verde, Camboya, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, Comoras, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, D jibouti, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Guyana, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagasc ar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Myanmar, Nepal, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos (Reino de los), Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Repúbl ica de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumanía, Saint Kitts y Nevis, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia , Timor -Leste, Trinidad y Tabago, Túnez, Türkiye, Uruguay
Votos en contra : Belarús, Burkina Faso, Federación de Rusia, Malí, Nicaragua, Níger, República
Popular Democrática de Corea, Sudán
Abstenciones : Albania, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina,
Bahrein, Botswana, Brasil, Burundi, China, Colombia, Cuba, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Estados Unidos de América, Etiopía, Fiji, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana , Granada, Guinea, Guinea
Bahrein, Botswana, Brasil, Burundi, China, Colombia, Cuba, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Estados Unidos de América, Etiopía, Fiji, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana , Granada, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Islas Salomón, Israel, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, Lesotho, Libia, Macedonia del Norte, Mauritania, Micronesia (Estados Federados de), Mozambique, Namibia, Omán, Pakistán, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Qatar, República Árabe Siria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Senegal, Serb ia, Sri Lanka, Tayikistán, Togo, Tonga, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Viet Nam, Yemen, Zambia, ZimbabweA/ES-11/500/Add.1
6/14 26-03202
ES-11/8. El camino hacia la paz
La Asamblea General , Lamentando la trágica pérdida de vidas durante toda la invasión a gran escala de Ucrania por parte de la Federación de Rusia, Reiterando que el propósito principal de las Naciones Unidas, expresado en la Carta de las Naciones Unidas, es mantener la paz y la seguridad internacionales y arreglar pacíficamente las controversias, Reafirmando su compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, que se extienden a sus aguas territoriales,
arreglar pacíficamente las controversias, Reafirmando su compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, que se extienden a sus aguas territoriales, Implora que se ponga un rápido fin al conflicto e insta además a que se logre una paz justa, duradera y general entre Ucrania y la Federación de Rusia, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de la igualdad soberana y la integridad ter ritorial de los Estados.A/ES-11/500/Add.1
26-03202 7/14
Resolución ES-11/9
Aprobada en la 22ª sesión plenaria, celebrada el 3 de diciembre de 2025, en votación registrada de 91 votos contra 12 y 57 abstenciones, sobre la base del proyecto de resolución A/ES -11/L.16/Rev.1 , patrocinado por los países siguientes: Albania, Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Italia, Ja pón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos (Reino de los), Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte , República de Corea, República de Mo ldova, Rumanía, Saint Kitts y Nevis, San
de los), Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte , República de Corea, República de Mo ldova, Rumanía, Saint Kitts y Nevis, San Marino, Suecia, Suiza, Ucrania
Votos a favor : Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bahamas (Las),
Barbados, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, Comoras, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kiribati, Lesotho, Letonia , Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malawi, Malta, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Montenegro, Myanmar, Nauru, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos (Reino de los), Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Per ú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumanía, Saint Kitts y Nevis, San Marino, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Timor -Leste, Tonga, T rinidad y Tabago, Ucrania, Uruguay, Vanuatu
Votos en contra : Belarús, Burkina Faso, Burundi, Cuba, Eritrea, Federación de Rusia, Irán
Tabago, Ucrania, Uruguay, Vanuatu
Votos en contra : Belarús, Burkina Faso, Burundi, Cuba, Eritrea, Federación de Rusia, Irán
(República Islámica del), Malí, Nicaragua, Níger, República Popular Democrática de Corea, Sudán
Abstenciones : Angola, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Bahrein, Bangladesh, Botswana,
Brasil, Brunei Darussalam, Camboya, China, Colombia, Congo, Djibouti, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Gambia, Haití, India, Indonesia, Iraq, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Maldivas, Mauricio, Mauritania, Mongolia, Mozambique, Namibia, Nepal, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, República Centroafricana, República Democrática Popular Lao, República Unida de Tanzanía, Senegal, Si erra Leona, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Togo, Túnez, Uganda, Uzbekistán, Viet Nam, Yemen, ZimbabweA/ES-11/500/Add.1
8/14 26-03202
ES-11/9. Retorno de los niños ucranianos
La Asamblea General , Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y recordando sus resoluciones aprobadas durante el undécimo período extraordinario de sesiones de emergencia y todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas a los ni ños y los conflictos armados, Reafirmando la importancia de su resolución 44/25 , de 20 de noviembre de
de sesiones de emergencia y todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas a los ni ños y los conflictos armados, Reafirmando la importancia de su resolución 44/25 , de 20 de noviembre de 1989, en la que adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño 2, que constituye la norma en la promoción y protección de los derechos del niño, así como sus protocolos facultativos 3, y subrayando que, en todas las medidas concernientes a los niños, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, Reafirmando también que todas las partes en los conflictos armados deben cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas la Carta, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, cuando sean de aplicación, para proteger a los niños afectados por los conflictos armados frente a violaciones y abusos, para velar por su protección y cuidado, la reunificación familiar y el acceso expedito y sin trabas a la asistencia humanitaria, y para que los tr ansgresores rindan cuentas, Expresando profunda preocupación por los efectos de la guerra en los niños, y en particular por el paradero de todos los niños ucranianos que han sido apartados de sus familias desde 2014, incluidos los que han sido trasladados por la fuerza en el territorio de Ucra nia ocupado temporalmente por la Federación de Rusia y los que han sido deportados a la Federación de Rusia, en violación de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 4 y su Protocolo Adicional I, de 1977 5, que prohíben los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de
Ginebra del 12 de agosto de 1949 4 y su Protocolo Adicional I, de 1977 5, que prohíben los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante, sea cual fuere el motivo, Instando a los Estados a cumplir todas las obligaciones en virtud del derecho internacional relativas a la reunificación de las familias separadas por los conflictos armados y a facilitar a la Agencia Central de Búsqueda del Comité Internacional de la Cruz Roja los datos relativos a las personas desaparecidas e informar a los miembros de la familia de su paradero cuando se disponga de esa información, Deplorando las medidas legislativas y administrativas adoptadas por la Federación de Rusia desde 2022 que simplifican el procedimiento para que los niños ucranianos obtengan la nacionalidad rusa, en particular los huérfanos, los niños privados de cuidado parental y los niños no acompañados, Observando que la deportación ilícita y el traslado ilícito de niños ucranianos por la Federación de Rusia es objeto de actuaciones judiciales internacionales, Destacando la necesidad de investigar a las personas responsables de los traslados forzosos y deportaciones de niños y de que esas personas rindan cuentas de sus actos, con arreglo al derecho internacional; Expresando apoyo a los esfuerzos de varios Estados Miembros y organizaciones internacionales encaminados a velar por el retorno expedito, seguro e incondicional __________________ 2 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1577, núm. 27531. 3 Ibid. , vols. 2171, 2173 y 2983, núm. 27531.
__________________ 2 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1577, núm. 27531. 3 Ibid. , vols. 2171, 2173 y 2983, núm. 27531. 4 Ibid. , vol. 75, núms. 970 a 973. 5 Ibid. , vol. 1125, núm. 17 512.A/ES-11/500/Add.1
26-03202 9/14
a Ucrania de los niños ucranianos trasladados por la fuerza y deportados, de acuerdo con el interés superior del niño, y apoyando su rehabilitación y reintegración subsiguientes, incluido el acceso a los programas de atención médica, apoyo psicosocial y ed ucación, y observando los esfuerzos de la Coalición Internacional para el Retorno de los Niños Ucranianos a ese respecto, Deplorando la práctica de trasladar por la fuerza y deportar a niños ucranianos y la separación de familias y de niños de sus representantes legales, y todo cambio forzoso subsiguiente del estatuto personal de los niños, su nacionalidad, su adopción o su entrega a f amilias de acogida, así como los esfuerzos realizados para adoctrinarlos, en abierta violación del derecho internacional, Alentando todos los esfuerzos encaminados a la resolución de la guerra lo antes posible por medios pacíficos, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta,
1. Exige que la Federación de Rusia garantice el retorno inmediato, seguro e incondicional de todos los niños ucranianos que han sido trasladados por la fuerza o deportados;
2. Insta a la Federación de Rusia a que cese sin dilación cualquier otra
incondicional de todos los niños ucranianos que han sido trasladados por la fuerza o deportados;
2. Insta a la Federación de Rusia a que cese sin dilación cualquier otra práctica de traslado forzoso, deportación, separación de familias y representantes legales, cambios del estatuto personal, incluida la nacionalidad, adopción o entrega a familias de adopción y adoctrinamiento de niños ucranianos;
3. Solicita al Secretario General que interponga sus buenos oficios, incluso por conducto de su Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, para seguir ocupándose activamente de la cuestión, y que tome todas las medidas necesarias, incluso en la Secretaría, con miras a lo siguiente: a) Velar por la coordinación efectiva de todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas respecto de la aplicación de la presente resolución; b) Trabajar con la Federación de Rusia para facilitar el retorno inmediato, seguro e incondicional de todos los niños ucranianos que han sido trasladados por la fuerza o deportados mediante, entre otras cosas, la obtención de todos los datos relativos a su p aradero actual, su bienestar, su estatuto jurídico y su salud, incluidos los niños confiados a instituciones y los que se hayan entregado a familias rusas; c) Velar por el acceso irrestricto de las entidades de las Naciones Unidas y otras organizaciones de vigilancia internacionales y humanitarias pertinentes para que verifiquen la situación de los niños ucranianos, salvaguarden sus derechos y su bienestar y to men todas las medidas necesarias para asegurar su retorno inmediato, seguro e incondicional a Ucrania; d) Velar por que se informe periódicamente a los Estados Miembros de esos esfuerzos;
bienestar y to men todas las medidas necesarias para asegurar su retorno inmediato, seguro e incondicional a Ucrania; d) Velar por que se informe periódicamente a los Estados Miembros de esos esfuerzos;
4. Decide suspender temporalmente su undécimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar a su Presidencia a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.A/ES-11/500/Add.1
10/14 26-03202
Resolución ES-11/10
Aprobada en la 23ª sesión plenaria, celebrada el 24 de febrero de 2026, en votación registrada de 107 votos contra 12 y 51 abstenciones, sobre la base del proyecto de resolución A/ES -11/L.17 , patrocinado por los países siguientes: Albania, Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Italia, Japón, Letonia , Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos (Reino de los), Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte , República de Corea, República de Moldova, Rumanía, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Suecia, Suiza, Ucrania
Votos a favor : Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria,
Norte , República de Corea, República de Moldova, Rumanía, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Suecia, Suiza, Ucrania
Votos a favor : Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria,
Bahamas (Las), Barbados, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Cabo Verde, Camboya, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, C omoras, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Isr ael, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malasia, Maldivas, Malta, Mauricio, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Montenegro, Myanmar, Nauru, Nepal, Nigeria, Nor uega, Nueva Zelandia, Países Bajos (Reino de los), Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República de Moldova, República Democrática del Congo, República D ominicana, Rumanía, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Singapur, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Timor -Leste,
Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Singapur, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Timor -Leste, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Türkiye, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Zambia
Votos en contra : Belarús, Burkina Faso, Burundi, Cuba, Eritrea, Federación de Rusia, Irán
(República Islámica del), Malí, Nicaragua, Níger, República Popular Democrática de Corea, Sudán
Abstenciones : Angola, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Bahrein, Bangladesh, Botswana,
Brasil, Brunei Darussalam, China, Colombia, Congo, Djibouti, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Etiopía, Gabón, Gambia, Haití, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Líbano, Libia, Mongolia, Mozambique, Namibia, Omán, Pakistán, Qatar, República Centroafricana, República Democrática Popular Lao, República Unida de Tanzanía, Senegal, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Sudáfrica, Tayikistán, Togo, Uganda, Uzbekistán, Viet Nam, Yemen, ZimbabweA/ES-11/500/Add.1
26-03202 11/14
ES-11/10. Apoyo a una paz duradera en Ucrania
La Asamblea General , Observando con preocupación que la invasión a gran escala de Ucrania por parte de la Federación de Rusia persiste desde hace cuatro años y sigue teniendo consecuencias devastadoras y duraderas para Ucrania y para la estabilidad regional y mundial,
Observando con preocupación que la invasión a gran escala de Ucrania por parte de la Federación de Rusia persiste desde hace cuatro años y sigue teniendo consecuencias devastadoras y duraderas para Ucrania y para la estabilidad regional y mundial, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, que se extienden a sus aguas territoriales, Expresando grave preocupación porque continúan y se han intensificado los ataques de la Federación de Rusia contra civiles, bienes de carácter civ