Opinion Consultiva_1138-2020
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Opinion Consultiva_1138-2020
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Página 1 de 24 Expediente 1138-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
OPINIÓN CONSULTIVA
EXPEDIENTE 1138 -2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de mayo de dos mil veinte.
- Solicitud de opinión consultiva Se tiene a la vista para emitir la opinión consultiva solicitada por la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial, Silvia Patricia Valdés Quezada. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, José Francisco De Mata Vela, quien expresa el parecer de este Tribunal.
El doce de marzo se admitió en definitiva la opinión y como consecuencia, se dispuso que se diera cuenta al Pleno de la Corte para su conocimiento.
- Facultad para solicitar opinión consultiva y forma de la petición De conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, “[p]odrán solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad, el Congreso de la República, el Presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia ”. El artículo 172 del mismo cuerpo legal dispone que “[t] oda opinión será solici tada por escrito. El memorial deberá formularse en términos precisos, expresar las razones que la motivan y contener las preguntas específicas sometidas a la consideración de la Corte de Constitucionalidad. ‖ A la solicitud deberá acompañarse todos los doc umentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión”.Página 2 de 24
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Constitucionalidad. ‖ A la solicitud deberá acompañarse todos los doc umentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión”.Página 2 de 24 Expediente 1138-2020
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En virtud de lo antes expuesto, se advierte que es viable emitir el pronunciamiento que se solicita, dado que la petición de la opinión consultiva fue formulada por la Magistrada Presidenta de la Corte Sup rema de Justicia y del Organismo Judicial. Además, el petitorio fue presentado por escrito, en términos precisos y expresando las razones que lo motivan, haciéndose uso, para el efecto, de preguntas específicas.
- Competencia de la Corte de Constitucion alidad para evacuar la consulta La función esencial de esta Corte es la defensa del orden constitucional; para tal efecto, se ha establecido como un tribunal permanente de jurisdicción privativa que actúa con independencia de los demás organismos del Estad o y que ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Como parte de dicha función, este Tribunal tiene la atribución de emitir “opiniones” en los c asos señalados en las literales e), h) e i) de los artículos 272 de la Constitución y 163 de la referida ley constitucional. El capítulo cinco del título cinco de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad regula, de forma específica, l o relativo a la potestad de solicitar consultas y la obligación de evacuarlas, por parte de esta Corte, siendo destacable lo siguiente: i) el artículo 174 establece que la opinión deberá ser
de Constitucionalidad regula, de forma específica, l o relativo a la potestad de solicitar consultas y la obligación de evacuarlas, por parte de esta Corte, siendo destacable lo siguiente: i) el artículo 174 establece que la opinión deberá ser emitida dentro del plazo de sesenta días siguientes a la presenta ción de la solicitud; ii) el artículo 175 desarrolla la forma cómo esta Corte evacuará las consultas, indicando que debe hacerse en forma clara y precisa, razonando suficientemente las conclusiones que se asuman y el apoyo jurídico y doctrinarioPágina 3 de 24 Expediente 1138-2020
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de estas; y iii) el artículo 176 se refiere a la solemnidad de los pronunciamientos que se emitan, indicando que esta Corte pronunciará las opiniones en audiencia pública solemne, con citación del solicitante, así como de cualquiera otra persona que se estime pertinente convocar.
- Razones de la consulta La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial refiere que, conforme lo establecido en el artículo 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Corte de Apelaciones se i ntegra con el número de salas que determina la Corte Suprema de Justicia, la cual fijará su sede y jurisdicción.
Igualmente, el último párrafo del artículo 203 del Magno Texto, al referirse a la independencia del Organismo Judicial y a la potestad de juzg ar, dispone que ninguna autoridad –ajena a la Corte Suprema de Justicia y los tribunales que la ley establezca– “podrá intervenir en la administración de justicia ”. Así también el
la independencia del Organismo Judicial y a la potestad de juzg ar, dispone que ninguna autoridad –ajena a la Corte Suprema de Justicia y los tribunales que la ley establezca– “podrá intervenir en la administración de justicia ”. Así también el artículo 205 del Texto Fundamental reconoce como una de las garantías que go za el Organismo Judicial: “a) La independencia funcional ”. Para quien formula la consulta, lo regulado en el artículo 218 de la Constitución, respecto de la integración de la Corte de Apelaciones, así como lo prescrito en los preceptos normativos fundament ales relacionados en el párrafo precedente, guarda congruencia con lo regulado en el inciso l) del artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial, que establece que es atribución administrativa de la Corte Suprema de Justicia: “Distribuir los cargos de los M agistrados que deban integrar cada Tribunal colegiado, al ser electos ”. Además, encuentra que existePágina 4 de 24 Expediente 1138-2020
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antinomia entre lo regulado en el precepto legal transcrito y lo dispuesto en el artículo 6, literal o), de la Ley de la Carrera Judicial, que establece co mo una de las atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial: “ Con base en el listado de la Corte de Apelaciones electos por el Congreso de la República, integrar las Salas correspondientes, asignando a las mismas, a los magistrados más idóneos, de acuerdo a su especialidad y considerando su experiencia y méritos. Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala;”. Con la intención de que esta Corte determine qué disposición normativa
acuerdo a su especialidad y considerando su experiencia y méritos. Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala;”. Con la intención de que esta Corte determine qué disposición normativa debe prevalecer, requiere que se emita opinión.
- Aspectos sobre los que se solicita opinión consultiva La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial formuló la solicitud de consulta por medios de las preguntas que se transcriben a continuación: “¿Qué dis posición normativa prevalece? ”; esto en atención a la antinomia existente entre el inciso l) del artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial y la
literal o) del artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial, respecto de la cual se hizo relación en el apartado anterior. ¿Qué autoridad –Corte Suprema de Justicia o Consejo de la Carrera Judicial – es la competente para distribuir los cargos de Magistrados e integrar las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales de igual Categorías? [sic]”. “¿Por ser un nuevo nombramiento para cada Magistrado qué autoridad, Corte Suprema de Justicia o Consejo de la Carrera Judicial, es la competente paraPágina 5 de 24 Expediente 1138-2020
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emitir el Acuerdo de designación correspondiente? ”.
- Análisis jurídico constitucional de algunos aspectos a efecto de dar respuesta a las preguntas formuladas Para dar respuesta a las preguntas puntuales formuladas, esta Corte estima preciso hacer relación de algunos elementos que servirán para clarificar las dudas suscitadas con relación a la existencia de dos dispos iciones normativas
respuesta a las preguntas formuladas Para dar respuesta a las preguntas puntuales formuladas, esta Corte estima preciso hacer relación de algunos elementos que servirán para clarificar las dudas suscitadas con relación a la existencia de dos dispos iciones normativas legales que hacen referencia a la integración de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, situación que ocasiona que se formule la consulta respecto de la cual se emite opinión. VI.A) La Ley de la Carr era Judicial y atribuciones que concede al Consejo de la Carrera Judicial Por medio del Decreto 32 -2016, el Congreso de la República aprobó la Ley de la Carrera Judicial, la cual cobró vigencia el veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis. Ese cuerpo normativo legal sustituyó al Decreto Legislativo 41-99. Como fundamento para la emisión de la Ley de la Carrera Judicial, actualmente vigente, se invocó que la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados y los convenios internacionales ratificados por Guatemala establecen los principios en que se sustenta la administración de justicia, los cuales deben ser incorporados adecuadamente en el marco del ordenamiento jurídico interno; así también que la consolidación del Estado democrático y constitucional de Derecho requiere del fortalecimiento de las instituciones que conforman el sector justicia, a efecto de que guarden congruencia con las condiciones de estabilidad, credibilidad, transparencia y confianza que la sociedadPágina 6 de 24 Expediente 1138-2020
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demanda. Además, es relevante que, como fundamento fáctico, el Congreso de la
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demanda. Además, es relevante que, como fundamento fáctico, el Congreso de la República estableció que, por haber “determinado en la práctica las deficiencias en la aplicación de la Ley de la Carrera Judicial, deviene necesario proceder a la renovación”. En el artículo 1 del Decreto 32 -2016 del Congreso de la República, se establece como objeto de la ley: “… establecer los principios, garantías, normas y procedimientos, así como crear los órganos necesarios para la administración y funcionamiento de la Carrera Judicial …”; el f ragmento transcrito es casi coincidente con el objeto de la ley que estaba plasmado en el artículo 1 del Decreto Legislativo 41-99. Dentro del marco de la normativa concerniente a la organización y administración de la carrera judicial, en el artículo 4 de l Decreto 32 -2016 del Congreso de la República se hace relación de los órganos responsables, siendo el Consejo de la Carrera Judicial el órgano rector. En el artículo 6 se establecen las atribuciones concedidas a dicho Consejo. Ha de destacarse que, como atribución concedida al Consejo de la Carrera Judicial, el inciso o) del artículo 6 de la ley vigente faculta a ese órgano para que: “Con base en el listado de la Corte de Apelaciones electos por el Congreso de la República, integrar las Salas correspondie ntes, asignando a las mismas, a los magistrados más idóneos, de acuerdo a su especialidad y considerando su experiencia y méritos. Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala”.
magistrados más idóneos, de acuerdo a su especialidad y considerando su experiencia y méritos. Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala”. IV.B) Pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 6, literal o), dePágina 7 de 24 Expediente 1138-2020
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la Ley de la Carrera Judicial En la sentencia de doce de septiembre de dos mil diecinueve (expedientes acumulados 6003 -2016, 6004 -2016, 6274 -2016 y 6456 -2016), esta Corte se pronunció con relación al plant eamiento de inconstitucionalidad dirigido contra varios artículos de la Ley de la Carrera Judicial, dentro de estos el artículo 6 y, específicamente, a la literal o) de dicho enunciado normativo. En esa denuncia de inconstitucionalidad, se adujo que ese i nciso violaba fundamentalmente lo siguiente: i) el artículo 203 de la Constitución Política de la República, que consagra el principio de independencia del Organismo Judicial y la potestad de juzgar, y que, además, establece que: “ Corresponde a los tribuna les de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas
independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público . ‖ La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. ‖Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia ”; ii) el artículo 205 concerniente a las garantías del Organismo Judicial, y que instituye como tales las siguientes: “d) La selección del personal "; y iii) el artículo 209 del Magno Texto, relativo al nombramiento de jueces y personal auxiliar, el cual concretamente expresa: “Los jueces, secretarios y personal auxiliar serán nombrados por la CortePágina 8 de 24 Expediente 1138-2020
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Suprema de Justicia. Se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición. Una ley regulará esta materia ”. Resulta oportuno indicar que en la solici tud inicial de la opinión consultiva se pide tomar en cuenta el contenido de los dos primeros enunciados normativos fundamentales mencionados con el fin de dar mejor respuesta a las interrogantes formuladas; dado que en la sentencia que se comenta se efect uó el examen de constitucionalidad sobre la base de esos preceptos fundamentales, la respuesta a ese pedimento se facilita en razón del contenido de las consideraciones que se evocarán en los párrafos subsiguientes.
constitucionalidad sobre la base de esos preceptos fundamentales, la respuesta a ese pedimento se facilita en razón del contenido de las consideraciones que se evocarán en los párrafos subsiguientes. Como parte de los cuestionamientos dirig idos al artículo 6, literal o), de la Ley de la Carrera Judicial, en la inconstitucionalidad conocida en los expedientes acumulados 6003-2016, 6004 -2016, 6274 -2016 y 6456 -2016, se adujo que era inconstitucional atribuir al Consejo de la Carrera Judicial la función de integrar las Salas de la Corte de Apelaciones, pues ello suponía usurpación de la garantía de selección de personal reconocida constitucionalmente al Organismo Judicial, siendo la Corte Suprema de Justicia la encargada de hacer esa integración. Además, se indicó que el referido Consejo fue instaurado por medio del Decreto 41-99 del Congreso de la República, con el propósito de capacitar y evaluar a los jueces y magistrados, así como tener control sobre su formación y desarrollo; sin embargo, el Decreto Legislativo 32 -2016, que contiene la Ley de la Carrera Judicial vigente, concibe al Consejo mencionado como independiente y paralelo al Organismo Judicial, con la intención de mermar las funciones constitucionalmente encomendadas a ese organismo de Estado, tales como la de nombrar y remover personal, lo cual, según los accionantes, evidenciaba violación al Estado dePágina 9 de 24 Expediente 1138-2020
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Derecho. Uno de los accionantes también cuestionó, en conjunto los artículos 5, 6 y
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Derecho. Uno de los accionantes también cuestionó, en conjunto los artículos 5, 6 y del 8 al 13 de la Ley de la Carrera Judicial, aduc iendo que en estos se prevé que dependencias propias del Organismo Judicial, como la Supervisión General de Tribunales y la Escuela de Estudios Judiciales, pasen a depender del referido Consejo, el que, según su parecer, “no pertenece a ese poder del Estado”. Como parte de las consideraciones efectuadas en el fallo de doce de septiembre de dos mil diecinueve se indicó que en el artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial figuran las atribuciones que corresponde ejercer al mencionado Consejo, dentro de estas: “…vi) integrar las Salas de la Corte de Apelaciones con los magistrados designados por el Congreso de la República, de acuerdo a su especialidad y experiencia [Artículo 6, literal o] …”. Algunas de esas atribuciones son inéditas y otras no; siendo la ante s transcrita la consecuencia de una modificación consciente por parte del legislador. Las nuevas atribuciones del Consejo –incluida la antes relacionada – son justificadas en la sentencia en los siguientes términos: “ Si se contrastan las funciones administr ativas que la regulación cuestionada asigna al Consejo de la Carrera Judicial con aquellas que antes correspondían a la Corte Suprema de Justicia o a la Presidencia de esta, según la Ley del Organismo Judicial [ver texto que se encontraba vigente en mil no vecientos noventa y ocho, de los Artículos 53 a 56], pueden extraerse conclusiones útiles para el análisis que se desarrolla. Se
Justicia o a la Presidencia de esta, según la Ley del Organismo Judicial [ver texto que se encontraba vigente en mil no vecientos noventa y ocho, de los Artículos 53 a 56], pueden extraerse conclusiones útiles para el análisis que se desarrolla. Se aprecia que varias de las funciones que ahora atañen al Consejo referido no fueron transferidas o desplazadas de la esfera comp etencial del máximo tribunal de la justicia ordinaria o de quien lo preside. Algunas surgieron de forma inédita,Página 10 de 24 Expediente 1138-2020
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como consecuencia de la regulación a nivel de legislación ordinaria de la carrera judicial; por ejemplo, por citar las más representativas, las identificadas en el párrafo precedente con los numerales i)yv). Algunas otras simplemente constituyen intercesiones de asistencia o comunicación en procesos cuya decisión continúa siendo atribución de otros órganos, dentro o fuera del Organismo Judicial; v erbigracia, las relacionadas en los numerales xiv), xv) y xvi). Mientras que, por otro lado, funciones como las descritas en los numeralesiv), vi), x), xi)yxii) sí conllevan modificación del ente responsable. ‖ Esa variación en la estructura organizacional del poder judicial fue promovida desde la anterior Ley de la Carrera Judicial (Decreto 41 -99 del Congreso de la República), atendiendo a la necesidad imperativa de fortalecer la capacidad de respuesta institucional del Organismo Judicial, para el adecuado cumplimiento de sus fines. Eso se extrae del texto de los considerandos del citado cuerpo legal: ‘…
República), atendiendo a la necesidad imperativa de fortalecer la capacidad de respuesta institucional del Organismo Judicial, para el adecuado cumplimiento de sus fines. Eso se extrae del texto de los considerandos del citado cuerpo legal: ‘… una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco reside en el sistema de administración de justicia, que es uno de los servicios públicos esenciales; que su reforma y modernización deben dirigirse a impedir que este genere y encubra un sistema de impunidad y corrupción y, al mismo tiempo, se revierta la ineficacia, se garantice el libre acces o a la justicia, la imparcialidad en su aplicación, la independencia judicial, la autoridad ética, la probidad del sistema en su conjunto y su modernización…’ (…) La Ley de la Carrera Judicial vigente (Decreto 32 -2016 del Congreso de la República) constituy e la segunda generación de una propuesta legislativa orientada a encomendar responsabilidades relativas al denominado gobierno judicial, a un órgano distinto de la Corte Suprema de Justicia; con los propósitos de propiciar un sistema de administración de j usticia más eficaz y moderno, así como de apuntalar laPágina 11 de 24 Expediente 1138-2020
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independencia judicial. Esto se ve reflejado en la exposición de motivos de la iniciativa de ley de la cual se originó el cuerpo legal cuestionado: ‘... Desde la vigencia del Decreto 41 -99 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial, han sido identificados algunos vacíos que hacen que la Ley no sea suficiente, especialmente hoy en día, ya que debido al derecho cambiante, a la
vigencia del Decreto 41 -99 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial, han sido identificados algunos vacíos que hacen que la Ley no sea suficiente, especialmente hoy en día, ya que debido al derecho cambiante, a la globalización que crea nuevas necesidades y formas de convivencia social (...) La nueva propuesta de la Ley de la Carrera Judicial nace del acuerdo a las necesidades no contempladas así como de las nuevas prácticas acordes a la realidad nacional, que sea efectiva, eficaz pero sobre todo funcional. Esta ley armoniza con estándares y principios internacionales sobre Derechos Humanos aplicables al tema, asimismo con los Acuerdos de Paz; garantiza la independencia de jueces y magistrados de todos los ámbitos, dignifica la carrera (...) Todos los mecanismos regulados por la L ey de la Carrera Judicial contribuirán al buen desempeño de jueces y magistrados capaces, independientes, idóneos, respetados y respetuosos, así como el buen funcionamiento de la administración de justicia la cual se verá reflejada en la satisfacción de un a sociedad a la que se les reconoce y respeta sus derechos humanos... ’ [Iniciativa de ley cuatro mil novecientos ochenta y tres, conocida en el Pleno del Congreso de la República el veintidós de septiembre de dos mil quince] ”. [la negrilla no aparece en e l texto original]. En apoyo a la inclinación por encomendar responsabilidades relativas al denominado gobierno judicial a un órgano distinto de la Corte Suprema de Justicia, se adujo que esa es una tendencia que se ha hecho patente en otras latitudes y cuy o antecedente se remonta a varias décadas atrás. Además, sePágina 12 de 24 Expediente 1138-2020
Justicia, se adujo que esa es una tendencia que se ha hecho patente en otras latitudes y cuy o antecedente se remonta a varias décadas atrás. Además, sePágina 12 de 24 Expediente 1138-2020
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evocó lo expresado por connotados juristas como el profesor Héctor Fix -Fierro, quien describe al consejo de la judicatura como: " un órgano especial establecido inicialmente en España e Italia a c omienzos del siglo XX. Después de la Segunda Guerra Mundial se extendió a otros países de tradición romanista, tanto en Europa, incluyendo algunos países ex socialistas, como en América Latina. Su objetivo explícito es el de aumentar la independencia y aut onomía de los jueces y los tribunales y, por tanto, de su función e identidad profesionales propias (...) Se puede decir que el consejo de la judicatura contribuye a la ‘profesionalización’ y la ‘desburocratización' de los tribunales y del rol del juez ..." [Tribunales, justicia y eficiencia. Estudio socio jurídico sobre la racionalidad económica en la función pública (2006)]. Así también se citó al exvicepresidente del Tribunal Constitucional español y exmagistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Luis López Guerra, quien explica los propósitos comunes que han inspirado esos cambios institucionales, en los siguientes términos: " La eficacia de la justicia y la prestación de un servicio público adecuado no pueden ya depender únicamente de la calidad y adecuación de las normas jurídicas sustantivas, civiles, penales o
institucionales, en los siguientes términos: " La eficacia de la justicia y la prestación de un servicio público adecuado no pueden ya depender únicamente de la calidad y adecuación de las normas jurídicas sustantivas, civiles, penales o administrativas, que regulan la solución de los conflictos jurídicos, ni siquiera (a pesar de su importancia) de las mismas normas procesales. Es la organización y gestión del sistema judi cial el que se presenta también como crucial en este aspecto. Por ello, el diseño del gobierno de la justicia se convierte en un tema vital para garantizar a la vez la independencia del juez y la eficacia global del sistema en que se integra (...) El movim iento de reforma de la justicia, consecuencia de la consolidación de las democracias, y de las nuevas demandas sociales, y la tendencia hacia una reorganización de las estructuras de gobierno judicial se han producido en Europa y América en contextos insti tucionales muy distintos.Página 13 de 24 Expediente 1138-2020
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Obviamente, las aspiraciones en ambos continentes han sido y son las mismas: lograr una justicia independiente y de calidad ..." ["Reflexiones sobre los modelos de gobierno del poder judicial" en: Vega Gómez, Juan/Corzo Sosa, Edgar (coordinadores). Tribunales y justicia constitucional. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional (2002)]. Igualmente, se hizo mención que Diego Valadés Ríos, refiriéndose a la trascendencia positiva que, según su parecer, conlleva la implementación de los Consejos de la Judicatura, en términos
que Diego Valadés Ríos, refiriéndose a la trascendencia positiva que, según su parecer, conlleva la implementación de los Consejos de la Judicatura, en términos del uso responsable y equilibrado del poder, sostiene: "... puede decirse que una de las mayores contribuciones que se ha hecho en nuestro tiempo al desarrollo de la justicia, consiste en la ad opción de los consejos de la judicatura. Su presencia permite que los órganos de impartición de justicia reproduzcan, en su ámbito interior, el saludable principio de la división del trabajo al que, con relación a diferentes aspectos, aludieron en su momen to Montesquieu y Adam Smith. La división del trabajo adoptada a partir de los consejos de la judicatura traslada a los órganos de justicia las bases del equilibrio, de la responsabilidad y del control interno que habían sido concebidos como clave para la r acionalización del ejercicio del poder político... '' [“Los consejos de la judicatura: Desarrollo institucional y cambio cultural" en: Carbonell, Miguel (coordinador). Retos y perspectivas de la procuración de justicia en México (2004)]. En la sentencia que se comenta también se hizo relación que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se ha pronunciado en el sentido que, en función de garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, debe establecerse un órgano independiente que se encargue del nombramiento, los ascensos y las medidas disciplinarias de los jueces en todos los nivelesPágina 14 de 24 Expediente 1138-2020
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[Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con
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[Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el Artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polít icos. Observaciones finales. Tayikistán (2005); párrafo 17]. Así también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que la existencia de organismos independientes encargados de la administración y gobierno del poder judicial constituyen u na buena práctica para fortalecer la independencia de este y, por tanto, insta a los Estados en donde no existan, a crearlos y dotarlos de las garantías que posibiliten su pleno actuar independiente en cada una de las funciones que tienen asignadas [Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas (2013); párrafos 108 y 248]. Además, en la misma línea, la Comisión Europea para la Democracia por el De recho o " Comisión de Venecia " –órgano consultivo del Consejo de Europa en el ámbito del derecho constitucional – ha sostenido que es apropiado, con el fin de garantizar la independencia del poder judicial, que un consejo judicial independiente desempeñe un papel determinante en las decisiones relativas al nombramiento y a la carrera de los jueces; de esa cuenta, recomienda a los Estados que aún no lo han hecho a que contemplen la posibilidad de crear un consejo judicial independiente o un organismo similar [Informe sobre la independencia del sistema judicial, parte I: la independencia de los jueces (2010); párrafo 32].
recomienda a los Estados que aún no lo han hecho a que contemplen la posibilidad de crear un consejo judicial independiente o un organismo similar [Informe sobre la independencia del sistema judicial, parte I: la independencia de los jueces (2010); párrafo 32]. La Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados recomendó a los países del istmo centroamericano: " a) Separar las funcio nes administrativas relativas a la carrera judicial de las funciones jurisdiccionales de laPágina 15 de 24 Expediente 1138-2020
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más alta instancia judicial de justicia; b) Fortalecer o crear e implementar órganos independientes (tales como los Consejos Judiciales), de composición pluralista, y con predominancia de jueces y magistrados entre sus m