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Opinion Consultiva_268-93

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Opinion Consultiva_268-93
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

Expediente 268-93 1

EXPEDIENTE No. 268-93

OPINIÓN CONSULTIVA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de agosto de mil novecientos noventa y tres.

I. SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA El Congreso de la República, en ejercicio del derecho que le concede el artículo 171 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, comparece ante esta Corte para solicitar opinión consultiva respecto a: a. Si es posible restringir o reducir el actual período constitucional para el que fueron electos los Diputados al Congre so de la República, legislatura 1991-1996; y b. Si es posible adelantar el proceso electoral para la integración de una nueva legislatura y cuáles serían los mecanismos legales y constitucionales aplicables para dicho proceso.

II. OBJETO DE LA CONSULTA La Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional. Para su cumplimiento se le reconoce como un tribunal permanente de jurisdicción privativa, que tiene, entre otras, la atribución de emitir Opiniones consultivas. L a opinión solicitada, en este caso, se circunscribe a que esta Corte se manifieste sobre los dos temas enunciados en el apartado anterior y, de ser posible, indique los mecanismos que se utilizarían, con lo cual el Congreso busca adecuar su proceder dentro de la normativa constitucional.

II. LEGITIMACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA SOLICITAR LA OPINIÓN

CONSULTIVA.

El Congreso de la República está legitimado para someter a la decisión de esta Corte dudas que se le presenten, que impliquen interpretació n de la Constitución Política de

CONSULTIVA.

El Congreso de la República está legitimado para someter a la decisión de esta Corte dudas que se le presenten, que impliquen interpretació n de la Constitución Política de la República y, para el efecto, solicitar la opinión de la misma, con base en lo que dispone el artículo 171 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que textualmente dice: "Podrán solicitar la opin ión de la Corte de Constitucionalidad, el Congreso de la República, el Presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia".

III. COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD PARA EVACUAR LA

CONSULTA.

Por disposición constitucional, la Corte de Cons titucionalidad tiene asignada como función esencial la defensa del orden constitucional y para su cumplimiento la Constitución la reconoce como un tribunal permanente de jurisdicción privativa, que actúa como tribunal colegiado con independencia de los dem ás Organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asignan la Constitución y la Ley de la materia, Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, según lo disponen los artículos 268 y 272, inciso i) de la Constitución y 149, 163, inciso i) , 171 172 y 175 de la Ley constitucional citada, dentro de las que están comprendidas, precisamente, las "Opiniones Consultivas". En consecuencia, siendo esta Corte Juez de su propiaExpediente 268-93 2

competencia y atendiendo a la solicitud que se le hace en el presente cas o, determina que es competente para evacuar la consulta, por lo que entrará al análisis de la misma y emitirá su opinión al respecto.

IV. ANÁLISIS DE LA PREGUNTA a. DE LA CONSULTA:

que es competente para evacuar la consulta, por lo que entrará al análisis de la misma y emitirá su opinión al respecto.

IV. ANÁLISIS DE LA PREGUNTA a. DE LA CONSULTA: A) La pregunta: El Congreso de la República pregunta: "Si es posible restri ngir o reducir el actual período constitucional para el que fueron electos los diputados al Congreso de la República, legislatura 1991-1996".

B) Lo que entraña la consulta: La consulta del Congreso de la República entraña una cuestión política de especial trascendencia para la vida institucional del país, por lo que el tratamiento que debe dársele ha de orientarse en ese sentido, toda vez que la cuestión que se plantea no afecta sólo a determinados diputados o al Congreso de la República, aisladamente, sino que se relaciona con la situación actual del país. La ubicación de la cuestión y su calificativo derivan del especial sentido que el mismo Congreso de la República le ha dado al problema, según se desprende de la parte considerativa del proyecto de acuerdo que contiene la consulta, que basa el origen de la misma en "Que ante los recientes acontecimientos ocurridos en Guatemala, en los cuales se puso en serio peligro la estabilidad institucional y democrática del país, diversos grupos, entidades y personas particulares, participaron en movimientos cuyo objetivo era (...) reinstaurar el gobierno democrático y representativo, (...)" y "Que como consecuencia de la participación popular en los acontecimientos relacionados, surgió la inquietud de revisar la integ ración institucional de los Organismos del Estado y, no existiendo procedimientos legales para la misma, se hace necesario consultar al órgano cuya existencia misma radica en la vigilancia del mantenimiento de la Constitución y su

revisar la integ ración institucional de los Organismos del Estado y, no existiendo procedimientos legales para la misma, se hace necesario consultar al órgano cuya existencia misma radica en la vigilancia del mantenimiento de la Constitución y su aplicación, para determin ar los procedimientos aplicables (...)", y, con esa base, hace la consulta contenida en la pregunta antes transcrita. Como se desprende de la misma, la cuestión se orienta a la restricción o reducción del período de los actuales diputados, es decir, no se plantea el asunto como una necesidad de que el período de los diputados en general sea otro más reducido, sino que se refiere a los actuales diputados, en ejercicio del cargo. En consecuencia, el estudio y la respuesta deben centrarse y concretarse a los a ctuales diputados titulares, los que están en funciones, que integran la legislatura 1991 -1996. Por lo tanto, se asume que se está ante el caso concreto, casi diríamos personal, de los actuales diputados y no ante un problema jurídico de carácter general o abstracto. C) Decisión congruente con la cuestión: Siendo ésta la situación, el planteamiento del Congreso de la República debe calificarse como una cuestión política de especial trascendencia, la que, a su vez, exige, en consecuencia, en los actuales mom entos, igualmente una decisión política de especial trascendencia congruente con el fundamento de la solicitud de consulta. En ese orden de ideas, esta Corte considera que una decisión del Congreso que acuerde la renuncia de todos los diputados titulares, constituye una decisión política de especial trascendencia enmarcada dentro del texto constitucional. Por esta razón, a iniciativaExpediente 268-93 3

de todos los diputados titulares, constituye una decisión política de especial trascendencia enmarcada dentro del texto constitucional. Por esta razón, a iniciativaExpediente 268-93 3

del propio Congreso, debe someterse al procedimiento previsto por el artículo 173 de la Constitución Política de la República . En estos casos de Consulta Popular, que prevé dicha disposición constitucional, la decisión sólo puede tomarla el Organismo a quien compete por la naturaleza del asunto. Por consiguiente, será dicho Organismo el que debe tomar tal decisión, y al que corr espondería, posteriormente, una vez concluido el procedimiento consultivo, y que las renuncias se hicieran efectivas, aceptarlas conforme lo dispone el artículo 170, inciso c) de la Constitución Política de la República. En tal evento, es atribución especí fica del Congreso de la República llamar a los diputados suplentes, como lo establece el artículo 170, inciso d) de la Carta Magna, para concluir el período de los actuales titulares, pues precisamente la integración total del Congreso y la continuidad de sus funciones están garantizados por la institución del Diputado Suplente, que también es electo popularmente, tal como lo establecen el último artículo citado y 157 de la Constitución y 204 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Desde luego, es nece sario aclarar que el procedimiento de Consulta Popular no se hará necesario si la totalidad de diputados titulares enuncian directa y voluntariamente. D) Procedimiento:

1. El Congreso será convocado para sesión especial con dicho objeto. 2. El Congreso en dicha sesión tomará la decisión sobre la renuncia de la totalidad de los diputados

voluntariamente. D) Procedimiento:

1. El Congreso será convocado para sesión especial con dicho objeto. 2. El Congreso en dicha sesión tomará la decisión sobre la renuncia de la totalidad de los diputados titulares. 3. El Congreso, en su caso, acordará en la misma sesión ejercer la iniciativa para que el Tribunal Supremo Electoral convoque la consulta popular, por ser una decisión política de especial trascendencia. 4. En el mismo acto, el Congreso fijará con precisión la Pregunta o preguntas que se someterán a los ciudadanos. 5. Realizada la consulta, y si la respuesta fuere afirmativa o positiva, se producirán necesariamente las renuncias de todos los diputados titulares. 6. El Congreso aceptará las renuncias y llamará a los diputados suplentes, siguiendo el procedimiento ya establecido.

E) El tiempo o plazo para tomar la decisión La Constitución de la República no establece un plazo para tomar la decisión ni para organizar el evento de la consulta, pero dadas las circunstancias en que se fundamenta la consulta, la decisión debe tomarse lo antes posible. F) Las preguntas: La Constitución establece que la pregunta o preguntas s e fijarán con precisión; por lo mismo, deben redactarse de tal manera que sean claras, con un fin exactamente determinado. Por ejemplo, una pregunta podría ser: "Para resolver la crisis política que existe actualmente en el país, ¿deben renunciar los actuales diputados titulares? G) CONCLUSIONES: Sobre este aspecto analizado, en relación con el actual período de los diputados, se puede asentar las CONCLUSIONES siguientes:Expediente 268-93 4

Primera: la cuestión que encierra el planteamiento del Congreso de la República,

Sobre este aspecto analizado, en relación con el actual período de los diputados, se puede asentar las CONCLUSIONES siguientes:Expediente 268-93 4

Primera: la cuestión que encierra el planteamiento del Congreso de la República, puede tener solución inmediata, si se usa el procedimiento de la renuncia voluntaria de los diputados titulares que integran la actual legislatura l991-l996.

Segunda: la renuncia de los diputados para apartarse de sus cargos, es un procedimiento permitido por l a Constitución y sólo requiere ser aceptada por el Congreso de la República.

Tercera: la determinación de la renuncia de todos los diputados titulares, tomada por acuerdo del Congreso de la República, debe calificarse como una decisión política de especial trascendencia, no sólo por las causas y acontecimientos que impulsan la misma, sino porque implicaría afectación del período actual de los diputados, que han sido electos popularmente para un período determinado; por esa circunstancia, debe oírse al pueblo para que se pronuncie sobre tal decisión, ya que su origen también fue voluntad popular.

  1. ANÁLISIS DE LA PREGUNTA b. DE LA CONSULTA: A) La pregunta: El Congreso de la República pregunta: "Si es posible adelantar el proceso electoral para la integración de una nueva legislatura y cuáles serían los mecanismos legales y constitucionales aplicables para dicho proceso".

B) Consideraciones: Por la forma como se ha enfocado la pregunta anterior de la consulta en estas consideraciones, y tomando en cuenta que é sta es corolario de dicha pregunta, por el procedimiento que se indica en esta opinión habría continuación constitucional de la actual legislatura, toda vez que la integración total del Congreso y la continuidad de

consideraciones, y tomando en cuenta que é sta es corolario de dicha pregunta, por el procedimiento que se indica en esta opinión habría continuación constitucional de la actual legislatura, toda vez que la integración total del Congreso y la continuidad de sus funciones están garantizadas por la i nstitución del Diputado Suplente, que también ha sido electo popularmente, tal como lo establecen los artículos 157, 170 inciso d) de la Constitución Política de la República; en consecuencia, a esta pregunta debe responderse que no es posible adelantar el proceso electoral para la integración de una nueva legislatura.

VI. OPINIÓN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: La Corte de Constitucionalidad, con base en el estudio anterior, en lo establecido en las leyes citadas y en lo que disponen los artículos 140, 141, 154 y 268 de la Constitución Política de la República y 175, 176, 177 y 183 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se pronuncia en los términos expuestos y OPINA:

I. En cuanto a la pregunta a. de la Consulta: A) Que el objetivo que persigue el Congreso de la República, según se desprende de la propia consulta que hace a esta Corte, puede lograrse mediante la renuncia voluntaria de todos los diputados titulares.

B) La renuncia de los diputados es un procedimiento permitido por la Constitución.Expediente 268-93 5

C) Si el acuerdo de renuncia de la totalidad de diputados titulares, lo toma el Congreso de la República, se estaría en el caso de una decisión política de especial trascendencia; en consecuencia, deberá ser sometida a procedimiento consu ltivo de todos los ciudadanos, conforme lo dispone el artículo 173 de la Constitución Política de la República.

de la República, se estaría en el caso de una decisión política de especial trascendencia; en consecuencia, deberá ser sometida a procedimiento consu ltivo de todos los ciudadanos, conforme lo dispone el artículo 173 de la Constitución Política de la República. D) En su oportunidad, en caso de ser afirmativa o positiva la respuesta de la consulta, debe producirse las renuncias, ser aceptadas por el Cong reso y llamar a los diputados suplentes, conforme al procedimiento establecido, para que concluyan el actual período de los renunciantes. E) En consecuencia, sí es posible restringir o reducir el actual período de los diputados al Congreso de la República, legislatura 1991 -1996, mediante la renuncia de los mismos diputados, por los procedimientos señalados.

II. En cuanto a la pregunta b. de la Consulta No es posible adelantar el proceso electoral para la integración de una nueva legislatura.

Por lo tanto: a ) Hágase el pronunciamiento en audiencia pública solemne con citación del Congreso de la República; b) para el efecto, se señala la audiencia del día miércoles veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y tres, a las doce horas, en la Sala de Vistas Públicas de esta Corte; c) publíquese en el Diario Oficial dentro del tercero día de haber sido hecho el pronunciamiento en audiencia pública solemne.

EPAMINONDAS GONZÁLEZ DUBÓN, PRESIDENTE. ADOLFO GONZÁLEZ RODAS,

MAGISTRADO. EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGI STRADO. GABRIEL LARIOS

OCHAITA, MAGISTRADO. RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ, MAGISTRADO. MANUEL ARTURO

MAGISTRADO. EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGI STRADO. GABRIEL LARIOS

OCHAITA, MAGISTRADO. RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ, MAGISTRADO. MANUEL ARTURO

GARCÍA GÓMEZ, SECRETARIO GENERAL

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